Disposición 4/2014

Movimiento De Fruta Fresca De Vid Desde La Provincia De Mendoza

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Movimiento De Fruta Fresca De Vid Desde La Provincia De Mendoza

Se establecen las obligaciones generales para el movimiento de fruta fresca de vid desde la provincia de mendoza, a los fines de evitar la dispersion de la plaga de lobesia botrana, y proteger otras zonas productoras del pais.

Id norma: 226900 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32830

Fecha boletin: 18/02/2014 Fecha sancion: 07/02/2014 Numero de norma 4/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Nº 4/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0556869/2013 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nº 554 del 26 deoctubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA; 249 del23 de junio de 2003, 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de2010, 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nº 1 del 11 deenero de 2011, Nº 1 del 13 de febrero de 2012 y sus respectivasactualizaciones, Nº 2 del 13 de febrero de 2012, Nº 9 del 3 de octubrede 2012 y Nº 1 del 9 de enero de 2013 todas de la DIRECCION NACIONAL DEPROTECCION VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró el Estado de AlertaFitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, conrespecto a la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio dela REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de laplaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer lastareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional dePrevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) y faculta, ensu artículo 4º, a la Dirección Nacional de Protección Vegetal delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer losprocedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para laimplementación del mencionado Programa Nacional.

Que en la citada Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 seestablecen acciones coordinadas e integradas para implementar lasactividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario delPNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario yErradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de lasáreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso alpaís.

Que en el artículo 3º de la misma Resolución se define como AreaReglamentada al área en el cual las plantas y productos vegetales yotros productos reglamentados que entran, se mueven y/o egresan de lamisma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarioscon el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de Lobesiabotrana. Esta área incluye el área cuarentenada y controlada paraLobesia botrana.

Que por el artículo 6° de la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011de la Dirección Nacional de Protección vegetal se aprueba eltratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo para elcontrol de Lobesia botrana en fruta fresca/pasas de uva sinindustrializar.

Que por el artículo 3° de la Disposición Nº 1 del 13 de febrero de 2012de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se establece como AreaReglamentada a la provincia de Mendoza.

Que la Disposición Nº 2 del 13 de febrero de 2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal establecía las medidas obligatorias dela fruta fresca y/o pasas de uva sin industrializar, para el egresodesde la provincia de Mendoza, fue dictada exclusivamente para lacampaña 2012, de manera que resulta menester adecuar las medidas allídispuestas a las nuevas necesidades imperantes en materia de movimientode fruta fresca desde la provincia de Mendoza.

Que en el artículo 1° de la Disposición Nº 9 del 3 de octubre 2012 dela Dirección Nacional de Protección Vegetal, se establece como áreasbajo cuarentena para Lobesia botrana a aquellas que se encuentrencomprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir de unadetección múltiple y a las comprendidas dentro de un radio de UN (1) kma partir de una detección simple que coincida parcialmente con el áreadeterminada por una captura múltiple, incluyendo los establecimientosalcanzados parcialmente por la misma.

Que la Disposición Nº 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacionalde Protección Vegetal establece las acciones coordinadas e integradaspara implementar las actividades para la erradicación de la plaga.

Que en función de los resultados de la campaña anterior y comoresultado de la red de monitoreo de trampeo del Programa Nacional dePrevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyELb) resultaimprescindible actualizar los requisitos para el movimiento de uva enfresco/ pasas de uva sin industrializar desde el Area Reglamentada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de sucompetencia, no hallando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 729 del 7de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Movimiento de fruta fresca de vid desde la provincia deMendoza. Se establecen las obligaciones generales para el movimiento defruta fresca de vid desde la provincia de Mendoza, a los fines deevitar la dispersión de la plaga de Lobesia botrana, y proteger otraszonas productoras del país.

ARTICULO 2º — Obligaciones de los establecimientos productivos de vidde la provincia de Mendoza. Los establecimientos productivos de viddeben cumplir con las siguientes obligaciones:

Inciso a) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario deProductores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por Resolución Nº 249 del23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA y sus modificatorias.

Inciso b) Realizar el empaque de fruta en empaques habilitados por SENASA según la normativa vigente.

Inciso c) Los establecimientos que estén en áreas bajo cuarentena obajo plan de contingencia deben cumplir con las tareas de controlquímico y/o biológico y medidas culturales obligatorias establecidas enla Disposición Nº 1 del 9 de enero de 2013.

Inciso d) El responsable del establecimiento debe asegurar lascondiciones de resguardo de los envíos las cual implica la utilizaciónde un camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTAPOR CIENTO (80%) y debe así mismo proveer soga única.

ARTICULO 3º — Obligaciones de los empaques de vid de la provincia deMendoza. Los empaques de vid de la provincia de Mendoza debencumplimentar las siguientes obligaciones:

Inciso a) Estar inscripto en el Registro de empaques de SENASA segúnResolución Nº 554 del 26 de octubre de 1983 de la ex SECRETARIA DEAGRICULTURA Y GANADERIA, o estar habilitados por la normativa vigentede SENASA.

Inciso b) Emitir la Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO)en original y DOS (2) copias, según lo dispone el artículo 7º (Anexo I)de la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011.

Inciso c) Asegurar las mismas condiciones de resguardo de los envíosque los establecimientos productivos (camión térmico, encarpado ocubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO -80%- y proveer sogaúnica).

Obligaciones para el Egreso de Fruta Fresca de Vid para Consumo enFresco desde la provincia de Mendoza, con destino a las Provincias queIntegran las Regiones de Patagonia Norte y Sur, Cuyo, Noa Norte y Sur.

ARTICULO 4º — Fumigación con Bromuro de Metilo. Obligación: La frutafresca de vid se debe someter a un tratamiento cuarentenario defumigación con Bromuro de Metilo, en cámaras habilitadas por SENASAubicadas dentro del área reglamentada (provincia de Mendoza, artículo3° de la Disposición Nº 1 del 13 de febrero de 2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal) según las combinaciones optativas dedosis/temperatura/tiempo de exposición (artículo 6º de la DisposiciónNº 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional de ProtecciónVegetal) y sin perjuicio de las normas vigentes establecidas para laplaga “Moscas de los Frutos”.

ARTICULO 5º — Obligaciones de los establecimientos productivos de vid.Los establecimientos productivos de vid deben cumplir con lassiguientes obligaciones:

Inciso a) Cuando el empaque se realiza en el establecimiento losresponsables de los establecimientos productores de uva fresca deben:

Apartado I) Utilizar bolsas que tengan una superficie de ventilación(superficie perforada) uniformemente distribuida de al menos CERO COMANUEVE POR CIENTO (0,9%).

Apartado II) Emitir la Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO) en original y copia, la que quedará en su poder.

Apartado III) Asegurar las condiciones de resguardo de los envíos[camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA PORCIENTO (80%)] y proveer soga única.

Inciso b) Cuando el empaque se realiza en empaque habilitados por SENASA, los responsables de los establecimientos deben:

Apartado I) Confeccionar un remito comercial extendido al empacador enoriginal y copia, quedando esta última en su poder, aclarando lacantidad de bultos y kilos transportados, variedad/variedades de uva yel número de RENSPA.

Apartado II) Asegurar las condiciones de resguardo de los envíos hastael empaque [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de tramaOCHENTA POR CIENTO (80%)] y proveer soga única.

ARTICULO 6º — Obligaciones de los empaques. Los responsables de los empaques deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Inciso a) Utilizar bolsas que tengan una superficie de ventilación(superficie perforada) uniformemente distribuida de al menos CERO COMANUEVE POR CIENTO (0,9%).

Inciso b) Controlar que durante el procesamiento y empacado no semezclen uvas de distintos RENSPA manteniendo la trazabilidad hasta lascajas terminadas.

Inciso c) Emitir la Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO) en original y copia, la que quedará en su poder.

Inciso d) Colocar en el Remito comercial la leyenda “a Fumigación”.

Inciso e) Asegurar las condiciones de resguardo de los envíos hasta elcentro de tratamiento [camión térmico, encarpado o cubierto con mallade trama OCHENTA POR CIENTO (80%)] y proveer soga única.

ARTICULO 7º — Obligaciones de los Centros de Tratamientos de Fumigacióncon Bromuro de Metilo. Los responsables de los Centros de Tratamientosde Fumigación con Bromuro de Metilo deben cumplir con las siguientesobligaciones:

Inciso a) Estar habilitadas por SENASA para el tratamiento de frutafresca de vid, de acuerdo a las Disposiciones Nº 1 del 11 de enero de2011 y Nº 2 del 13 de febrero de 2012 ambas de la Dirección Nacional deProtección Vegetal.

Inciso b) Poseer un sitio de almacenamiento aislado y con malla antiáfida para la fruta proveniente del área bajo cuarentena.

Inciso c) Llevar un listado detallado de los tratamientos aplicados y tenerlo a disposición de Senasa.

Inciso d) El responsable técnico debe solicitar por escrito a SENASA, através de la “Solicitud de etiquetas de Seguridad para TratamientosCuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo”, etiquetas deseguridad para la identificación de las cajas que recibieron eltratamiento, que como Anexo VIII forma parte de la presente disposición.

Inciso e) El responsable técnico debe controlar que las etiquetas deseguridad y los precintos se encuentren bajo condiciones de seguridaden el Centro de Tratamiento.

Inciso f) Al arribo de la fruta a tratar y a fin de autorizar ladescarga del envío para someterla al tratamiento cuarentenario, elresponsable técnico del centro de tratamientos debe verificar:

Apartado I) las condiciones de resguardo del envío (camión térmico,encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80%)] ysoga única) y constatar la documentación que acompaña el mismo(Declaración Jurada de Origen de la Producción).

Apartado II) que los envases de transporte de la fruta a tratar,permitan la efectiva aplicación del tratamiento (en el caso de utilizarbolsas las mismas deben contar con una superficie perforada no menor alCERO COMA NUEVE POR CIENTO (0,9%)).

Inciso g) Cumplido el tratamiento cuarentenario, el responsable técnico debe:

Apartado I) Emitir el Certificado de tratamiento cuarentenario en formaoriginal y TRES (3) copias, junto con el reporte del tratamientocuarentenario realizado. Entregar al transportista DOS (2) copias delCertificado de tratamiento y reporte original para el tránsito delenvío.

Apartado II) Retener para constancia de la cámara, el original de laDeclaración Jurada de Origen de la Producción y copia del Certificadode tratamiento cuarentenario.

Apartado III) Identificar individualmente las cajas que recibieron eltratamiento cuarentenario, con la etiqueta de seguridadcorrespondiente, las que detallan la temporada/campaña en curso yposeen un código o número preimpreso.

Apartado IV) Detallar en el Certificado de tratamiento cuarentenario el rango de etiquetas utilizado.

Apartado V) Precintar el envío, consignando el número de precinto en el Certificado de tratamiento cuarentenario.

Apartado VI) Asegurar las condiciones de resguardo de los envíostratados [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de tramaOCHENTA POR CIENTO (80%)] y soga única.

Obligaciones para el Egreso de Fruta Fresca de Vid para Consumo enFresco desde la provincia de Mendoza, cuyo destino no sea lasProvincias que Integran las Regiones de Patagonia Norte y Sur, Cuyo, yNoa Norte y Sur.

ARTICULO 8º — Fumigación con Bromuro de metilo o Adhesión al Sistema deMedidas Integradas (SMI). La fruta fresca de vid debe someterse a untratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo, encámaras habilitadas por SENASA ubicadas dentro del área reglamentada oadherirse al Sistema de Medidas Integradas, equivalentes al tratamientocuarentenario de Bromuro de Metilo.

ARTICULO 9º — Sistema de Medidas Integradas. Aprobación: Se aprueba elSistema de Medidas Integradas (SIM), equivalentes al tratamiento deBromuro de Metilo, el cual se detalla a continuación.

Sistema de Medidas Integradas (SMI) Fruta Fresca de Vid para Consumo enFresco desde el Area Reglamentada cuando el destino no sea lasProvincias que Integran las Regiones de Patagonia Norte y Sur, Cuyo,Noa Norte y Sur.

ARTICULO 10. — Obligaciones de los establecimientos productivos de vid.Los responsables de los establecimientos productores de uva frescadeben:

Inciso a) Inscripción: inscribir la/s variedad/es de fruta fresca devid que participen del SMI antes del 30 de septiembre de la temporadaen curso, en los siguientes lugares: Centro de Operaciones de Campo deProgramas Fitosanitarios, Lujan de Cuyo (SENASA), en las Oficinas deSan Rafael y Tunuyán (SENASA), Instituto de Sanidad y CalidadAgropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) - Sede Central, Delegaciones ZonaEste, Valle de Uco, General Alvear, San Rafael (ISCAMEN), presentandola documentación que a continuación se detalla:

Apartado I) Documento en original y fotocopia.

Apartado II) Constancia de inscripción actualizada en el RENSPA. La titularidad del RENSPA debe coincidir con los datos del DNI.

Apartado III) Completar la Declaración Jurada que como Anexo I forma parte de la presente disposición.

Inciso IV) Firmar junto con la Declaración Jurada el Acta Compromiso,que forma parte del Anexo I mencionado, en la cual se lo pone enconocimiento los alcances y obligaciones que asumirá al adherirse alsistema.

Inciso c) Con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación a la fechaprevista de cosecha, debe solicitar en las oficinas de SENASA, a travésdel formulario que como Anexo II forma parte integrante de la presentedisposición, la Autorización de Cosecha de un parcial de la producciónde cada variedad inscripta. Esta autorización tiene una vigencia de 15(quince) días corridos a partir de la fecha de solicitud. Cada vez quelo requiera y cuando la misma se encuentre vencida, debe solicitar unanueva autorización de cosecha.

Inciso d) Cuando el empaque se realice en el establecimiento productivo habilitado por SENASA, el productor debe:

Apartado 1) Identificar todos los envases terminados con las etiquetasde seguridad entregadas por SENASA, adhiriendo las mismas, en la caravisible del envase. Además debe emitir la Declaración Jurada de Origende la Producción (DJO) en original y DOS (2) copias (artículo 7º -Anexo I de la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011), quedando unaen su poder y aclarando el rango de las etiquetas de seguridadutilizadas.

Apartado 2) Excepto por las etiquetas de seguridad que ya hubieran sidocolocados en las cajas y despachados, el resto de las etiquetas debenestar en posesión del productor y a disposición de los inspectores deprograma.

Inciso e) Cuando el empaque se realice en Empaques habilitados por SENASA, el productor debe:

Apartado I) Identificar cada cajón cosechero con tarjetas troqueladasentregadas por SENASA las que deben ser colocadas en una cara o en laparte superior de cada envase cosechero sujetas entre las uvas.

Apartado II) Confeccionar un Remito comercial extendido al empacador,en original y una copia (quedando está en su poder) aclarando lacantidad de bultos y kilos transportados, variedad/es de uva/s el Nº deRENSPA de origen y el rango numérico de las tarjetas de identificacióntroqueladas que componen la partida.

Apartado III) Entregar al responsable designado del empaque, unacantidad de etiquetas de seguridad para cajas terminadas. Por cadaentrega de etiquetas de seguridad, el productor debe hacer firmar alresponsable del empaque, un Recibo de etiquetas de seguridad para cajasterminadas dentro del SMI, como Anexo III forma parte de la presentedisposición, en original y copia, con la cantidad y rango de etiquetasentregadas.

Apartado IV) Excepto por las tarjetas troqueladas que ya hubieran sidocolocadas en los cajones cosecheros y por el remanente de etiquetas deseguridad no entregadas al responsable designado del empaque, el restode las mismas deben estar en posesión del productor y a disposición delos inspectores de programa.

Inciso f) Asegurar la consolidación del transporte con el resguardocorrespondiente (lona o malla de 80% de trama, con cobertura sobre latotalidad de la carga) y con soga única.

Inciso g) Presentar una Declaración Jurada del destino final de laproducción de la variedad inscripta al 30 de junio de cada año. A estosfines se debe completar la Declaración Jurada del destino de laproducción inscripta en el SMI, la cual forma parte de la presentedisposición como Anexo IV.

ARTICULO 11. — Obligaciones de los empaques. Los empaques que participen de este SMI deben:

Inciso a) Inscripción: inscribirse anualmente, hasta 15 días antes derecepcionar las partidas provenientes de establecimientos agrícolashabilitados para el SMI, en los siguientes lugares: Centro deOperaciones de Campo de Programas Fitosanitarios, de Lujan de Cuyo(SENASA), en las Oficinas de San Rafael y Tunuyán (SENASA), Institutode Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) - Sede Central,Delegaciones Zona Este, Valle de Uco, General Alvear, San Rafael(ISCAMEN), con la documentación que a continuación se detalla:

Apartado I) Presentar constancia de inscripción actualizada de Empaqueshabilitados por SENASA para procesar fruta fresca de vid.

Apartado II) Completar la Declaración jurada de empaque inscripto alSMI, que como Anexo V forma parte de la presente disposición.

Inciso b) Estar ubicados en las áreas controladas para la plaga Lobesiabotrana, contando con un sector específico identificado para larecepción y otro para el almacenamiento de las partidas que adhieren.En caso de existir áreas de recepción y almacenamiento fuera delempaque, las mismas deben encontrarse aisladas con malla media sombra80% o similar, aprobada por SENASA.

Inciso c) Designar un Responsable ante SENASA para este SMI el cual debe:

Apartado I) Estar presente durante el empacado de la fruta fresca, paraasegurar la trazabilidad de la misma, llevando una planilla actualizadacon la cantidad de fruta (número de envases y Kg.) que ingresa desdecada RENSPA SENASA con relación a los empacados.

Apartado II) Recepcionar las partidas con su remito comercial (el cualdebe ser archivado) y condiciones de resguardo correspondientes (lona omalla de 80% de trama, con cobertura sobre la totalidad de la carga).

Apartado III) Retirar las tarjetas troqueladas y sus respectivostroqueles de cada caja cosechera, archivando las mismas en el empaqueseparadas por establecimiento.

Apartado IV) Controlar que durante el procesamiento y empacado no semezclen uvas de distintos RENSPA manteniendo la trazabilidad hasta lascajas terminadas.

Apartado V) Colocar en las cajas terminadas y a los efectos de sucorrecta identificación las etiquetas de seguridad asignados a cadaestablecimiento agrícola.

Apartado VI) Archivar por RENSPA el remanente de etiquetas de seguridad no colocadas.

Apartado VII) Confeccionar una (1) DJO en original y dos (2) copias(quedando una en su poder) detallando el rango de etiquetas de lascajas terminadas.

Apartado VIII) Consolidar el transporte con el correspondienteresguardo (lona o malla de 80% de trama, con cobertura sobre latotalidad de la carga) y con soga única.

ARTICULO 12. — Obligaciones de los Centros de distribución y/ofrigoríficos. Los centros de distribución y/o frigoríficos queparticipen de este SMI deben:

Inciso a) Inscripción: inscribirse anualmente, hasta 15 días antes derecepcionar los envíos que adhieran a este SMI, en los siguienteslugares: Centro de Operaciones de Campo de Programas Fitosanitarios, deLujan de Cuyo (SENASA), en las Oficinas de San Rafael y Tunuyán(SENASA), Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza(ISCAMEN) - Sede Central, Delegaciones Zona Este, Valle de Uco, GeneralAlvear, San Rafael (ISCAMEN), presentando la documentación que acontinuación se detalla:

Apartado I) Completar la Declaración jurada de Frigorífico/Centro dedistribución/Fraccionador Interno inscripto al SMI, que como Anexo VIforma parte de la presente disposición.

Inciso b) En el caso que el centro de distribución y/o frigorífico, seencuentre dentro de un Mercado Mayorista, el mismo debe presentarconstancia de inscripción en el Registro de Mercados Mayoristashabilitado por SENASA.

Inciso c) Deben designar un responsable ante SENASA el cual debe:

Apartado I) Estar presente durante la recepción y el despacho de la fruta.

Apartado II) Recepcionar el envío de empaques habilitados para esteSMI, previa constatación de la documentación de la carga (DJO original,la cual debe ser archivada), verificación de las etiquetas de seguridady de las condiciones de resguardo del transporte.

Apartado III) Registrar y archivar el ingreso y egreso de productoscomprendidos en el presente SMI especificando Nº de envases yprocedencia de los mismos, registrando en cada caso, la fechacorrespondiente.

Apartado IV) Verificar que los envíos que egresan, lo hagan con una DJO(detallando rango de etiquetas de seguridad) en original y dos copiasconfeccionadas por el remitente comercial de la partida, limitándoseesta figura al propio productor, o los responsables de un empaque o deun fraccionador interno inscriptos en el SMI que la adquirió a unproductor.

Apartado V) Consolidar el transporte con el correspondiente resguardo(lona o malla de 80% de trama, con cobertura sobre la totalidad de lacarga) y con soga única.

ARTICULO 13. — Obligaciones de los Fraccionadores internos. Los fraccionadores internos que participen de este SMI deben:

Inciso a) Inscripción: inscribirse anualmente, hasta 15 días antes derecepcionar los envíos que adhieran a este SMI, en los siguienteslugares: Centro de Operaciones de Campo de Programas Fitosanitarios, deLujan de Cuyo (SENASA), en las Oficinas de San Rafael y Tunuyán(SENASA), Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza(ISCAMEN) - Sede Central, Delegaciones Zona Este, Valle de Uco, GeneralAlvear, San Rafael (ISCAMEN), presentando la documentación que acontinuación se detalla:

Apartado I) Completar la Declaración jurada de Frigorífico/Centro dedistribución/Fraccionador Interno inscripto al SMI, que como Anexo VIforma parte de la presente disposición.

Inciso b) Archivar en el domicilio declarado en el Anexo VI, las DJOpertenecientes al envío por él adquirido donde figuran los rangos delas etiquetas de seguridad de las cajas terminadas.

Inciso c) Confeccionar su propia DJO en original y dos copias (quedandouna en su poder), detallando el número de etiquetas de seguridad queacompaña el envío.

ARTICULO 14. — Obligaciones de los empaques, centros de distribucióny/o frigoríficos y fraccionadores internos. Los responsables de losempaques, centros de distribución y/o frigoríficos y fraccionadoresinternos que participen de este SMI deben:

Inciso a) Asegurar que las cajas de vid terminadas estén correctamenteidentificadas. Asimismo debe asegurar que tanto la fruta procedente delSistema de Medidas Integradas como la que ha recibido TratamientoCuarentenario de Fumigación con Bromuro de Metilo estén almacenadas enun recinto distinto al de la fruta que no ha recibido ninguna de lasmedidas mencionadas. De no ser posible, tanto la fruta procedente delSistema de Medidas Integradas como la que ha recibido TratamientoCuarentenario de Fumigación con Bromuro de Metilo debe estar totalmenteaislada con malla de trama 80% del resto de la fruta.

Obligaciones para el Egreso de Material de Propagación Vegetativo deVid y de Maquinarias Agrícolas Usadas, Elementos y TransportesUtilizados en Cosecha y Acarreo de Fruta desde la provincia de Mendozacualquiera sea su destino.

ARTICULO 15. — Obligaciones para el egreso de material de propagaciónvegetativo de vid desde la provincia de Mendoza cualquiera sea sudestino.

Inciso a) Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen movilizarmaterial de propagación de vid (estacas, barbados y/o plantas enmaceta), sólo pueden hacerlo desde viveros habilitados por SENASA ysólo con permiso del mencionado Organismo.

Apartado I) El responsable del vivero debe solicitar por escrito comomínimo 72 hs. antes de movilizar el material ante SENASA, “laautorización de traslado de material de propagación de vid”, la cual seestira en original y copia, la cual forma parte de la presentedisposición.

Apartado II) En el caso de las estacas, debe presentarse para cadapartida que desee movilizar y cada envío de estacas debe circular conla autorización original.

Apartado III) Para los barbados y/o plantas en maceta, la autorizacióntendrá una vigencia de 30 días, debiendo quedar el documento originalen el vivero. Cada envío debe circular bajo condiciones de resguardo(camión encarpado cubierto con malla de trama 80% y soga única) y conuna copia fiel de la autorización original firmada por el responsabledel vivero (retenida en Vivero) mientras la misma se encuentre vigente.

ARTICULO 16. — Obligaciones para el egreso de maquinaria agrícolausada, elementos y transportes utilizados en cosecha y acarreo de frutadesde la provincia de Mendoza cualquiera sea su destino.

Inciso a) La maquinaria agrícola (cosechadoras mecánicas, moledorasportátiles, podadoras) utilizada en la cosecha y acarreo de fruta debesometerse a un lavado con agua a presión en el establecimiento, paragarantizar la eliminación de restos de vegetales y tierra, previo a sutraslado al centro de desinsectación habilitado, donde se debe sometera una desinsectación general con vapor de agua y/o desinsectaciónlocalizada con Cipermetrina. El centro de desinsectación habilitadodebe emitir el Certificado de Desinfección y/o Desinsectación(Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional deProtección Vegetal), en original y DOS (2) copias y realizar elcorrespondiente precintado.

Inciso b) Toda maquinaria de poda, molienda, recipientes para lacosecha y acarreo de fruta (tales como tachos de cosecha, bandejascosecheras de distintos materiales, bins y camiones cosecheros) debeser sometida a un lavado con agua a presión, para garantizar laeliminación de restos de vegetales y tierra en el establecimiento deorigen, previo a su movimiento.

ARTICULO 17. — Centro habilitado para la desinfectación de lamaquinaria para cosecha. Se encuentra habilitada para la desinsectaciónde la maquinaria para cosecha, el Centro de ISCAMEN, ubicado en calleSilvano Rodríguez S/Nº, km. 8 Rodeo de la Cruz, Guaymallen, provinciade MENDOZA.

ARTICULO 18. — Barreras Sanitarias. Se habilitan para el control demovimiento de fruta fresca de vid, pasas de uva sin industrializar,maquinaria de cosecha usada, elementos y equipos de transporte a lasbarreras de Cochicó (Ruta Nacional Nº 143, km 488), San José (RutaNacional Nº 40, km 3374), Canalejas (Ruta Nacional Nº 188, km 684), LaHorqueta (Ruta Nacional Nº 146, km 221), Desaguadero (Ruta Nacional Nº7, km 866), El Puerto (Ruta Nacional Nº 142, km 111) y las barrerasinternas de Zapata (Ruta Nacional Nº 40, km 3.226), Tupungato (RutaProvincial Nº 86, km 24) y Ñacuñan (Ruta Provincial Nº 153, km 85),ubicadas en la provincia de MENDOZA. Asimismo, se habilitan lasBarreras de San Carlos (Ruta Nacional Nº 40, km 3379) y Encón Sur (RutaNacional Nº 142, km 1) ubicadas en la provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 19. — Declaración Jurada del Sistema de Medidas Integradas. Seaprueba la Declaración Jurada del Sistema de Medidas Integradas quecomo Anexo I forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 20. — Autorización de Cosecha del Sistema de MedidasIntegradas. Se aprueba la Autorización de Cosecha del Sistema deMedidas Integradas, que como Anexo II forma parte de la presenteDisposición.

ARTICULO 21. — Recibo de etiquetas de seguridad para cajas embaladasdel Sistema de Medidas Integradas. Se aprueba el Recibo de etiquetas deseguridad para cajas embaladas del Sistema de Medidas Integradas, quecomo Anexo II forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 22. — Declaración Jurada de destino de la producción inscriptaal SMI. Se aprueba la Declaración Jurada de destino de la produccióninscripta al Sistema de Medidas Integradas, que como Anexo IV formaparte de la presente Disposición.

ARTICULO 23. — Declaración Jurada de empaque inscripto al SMI. Seaprueba la Declaración Jurada de empaque inscripto al Sistema deMedidas Integradas, que como Anexo V forma parte de la presenteDisposición.

ARTICULO 24. — Declaración Jurada de Frigorífico/Centro dedistribución/Fraccionador Interno inscripto al SMI. Se aprueba laDeclaración Jurada de Frigorífico/Centro de distribución/FraccionadorInterno inscripto al Sistema de Medidas Integradas, que como Anexo VIforma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 25. — Autorización de traslado de material de propagación devid. Se aprueba la Autorización de traslado de material de propagaciónde vid, que como Anexo VII forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 26. — Formulario de Solicitud de etiquetas de seguridad paratratamientos Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo. Seaprueba el Formulario de Solicitud de etiquetas de seguridad paratratamientos Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de metilo, quecomo Anexo VIII forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 27. — Abrogación. Se abroga la Disposición Nº 2 del 13 defebrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

ARTICULO 28. — Infracciones. Los infractores a la presente disposiciónson pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidadcon lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 dediciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatasque pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productosy subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable deacuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.

ARTICULO 29. — Incorporación. Se debe incorporar la presentedisposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo IIIdel Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14de junio de 2010.

ARTICULO 30. — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 31. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº424/10.

ANEXO I


ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

e. 18/02/2014 Nº 8841/14 v. 18/02/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Nº 4/2014

Bs. As., 7/2/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0556869/2013 del Registro del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nº 554 del 26 deoctubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA; 249 del23 de junio de 2003, 362 del 11 de mayo de 2009, 122 del 3 de marzo de2010, 729 del 7 de octubre de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nº 1 del 11 deenero de 2011, Nº 1 del 13 de febrero de 2012 y sus respectivasactualizaciones, Nº 2 del 13 de febrero de 2012, Nº 9 del 3 de octubrede 2012 y Nº 1 del 9 de enero de 2013 todas de la DIRECCION NACIONAL DEPROTECCION VEGETAL del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 362 del 11 de mayo de 2009 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró el Estado de AlertaFitosanitaria en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, conrespecto a la plaga Lobesia botrana.

Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró, en todo el territorio dela REPUBLICA ARGENTINA, la Emergencia Fitosanitaria respecto de laplaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y/o fortalecer lastareas de control, prevención y vigilancia que el caso amerita.

Que la Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional dePrevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb) y faculta, ensu artículo 4º, a la Dirección Nacional de Protección Vegetal delSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a establecer losprocedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para laimplementación del mencionado Programa Nacional.

Que en la citada Resolución Nº 729 del 7 de octubre de 2010 seestablecen acciones coordinadas e integradas para implementar lasactividades contempladas en el Subcomponente Control Cuarentenario delPNPyE Lb, correspondiente al Componente Control Cuarentenario yErradicación, a fin de contener la plaga Lobesia botrana dentro de lasáreas reglamentadas y prevenir su entrada en los puntos de ingreso alpaís.

Que en el artículo 3º de la misma Resolución se define como AreaReglamentada al área en el cual las plantas y productos vegetales yotros productos reglamentados que entran, se mueven y/o egresan de lamisma están sujetos a reglamentaciones o procedimientos fitosanitarioscon el fin de prevenir la introducción y/o dispersión de Lobesiabotrana. Esta área incluye el área cuarentenada y controlada paraLobesia botrana.

Que por el artículo 6° de la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011de la Dirección Nacional de Protección vegetal se aprueba eltratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo para elcontrol de Lobesia botrana en fruta fresca/pasas de uva sinindustrializar.

Que por el artículo 3° de la Disposición Nº 1 del 13 de febrero de 2012de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se establece como AreaReglamentada a el Área Reglamentada.

Que la Disposición Nº 2 del 13 de febrero de 2012 de la DirecciónNacional de Protección Vegetal establecía las medidas obligatorias dela fruta fresca y/o pasas de uva sin industrializar, para el egresodesde el Área Reglamentada, fue dictada exclusivamente para lacampaña 2012, de manera que resulta menester adecuar las medidas allídispuestas a las nuevas necesidades imperantes en materia de movimientode fruta fresca desde el Área Reglamentada.

Que en el artículo 1° de la Disposición Nº 9 del 3 de octubre 2012 dela Dirección Nacional de Protección Vegetal, se establece como áreasbajo cuarentena para Lobesia botrana a aquellas que se encuentrencomprendidas dentro de un radio de UN (1) kilómetro a partir de unadetección múltiple y a las comprendidas dentro de un radio de UN (1) kma partir de una detección simple que coincida parcialmente con el áreadeterminada por una captura múltiple, incluyendo los establecimientosalcanzados parcialmente por la misma.

Que la Disposición Nº 1 del 9 de enero de 2013 de la Dirección Nacionalde Protección Vegetal establece las acciones coordinadas e integradaspara implementar las actividades para la erradicación de la plaga.

Que en función de los resultados de la campaña anterior y comoresultado de la red de monitoreo de trampeo del Programa Nacional dePrevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyELb) resultaimprescindible actualizar los requisitos para el movimiento de uva enfresco/ pasas de uva sin industrializar desde el Area Reglamentada.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de sucompetencia, no hallando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme a lo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 729 del 7de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Movimiento de fruta fresca de vid desde el ÁreaReglamentada. Se establecen las obligaciones generales para elmovimiento defruta fresca de vid desde el Área Reglamentada, a los fines deevitar la dispersión de la plaga de Lobesia botrana, y proteger otraszonas productoras del país.

ARTICULO 2º — Obligaciones de los establecimientos productivos de vidde el Área Reglamentada. Los establecimientos productivos de viddeben cumplir con las siguientes obligaciones:

Inciso a) Estar inscripto en el Registro Nacional Sanitario deProductores Agropecuarios (RENSPA), aprobado por Resolución Nº 249 del23 de junio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA y sus modificatorias.

Inciso b) Realizar el empaque de fruta en empaques habilitados por SENASA según la normativa vigente.

Inciso c) Los establecimientos que estén en áreas bajo cuarentena obajo plan de contingencia deben cumplir con las tareas de controlquímico y/o biológico y medidas culturales obligatorias establecidas enla Disposición Nº 1 del 9 de enero de 2013.

Inciso d) El responsable del establecimiento debe asegurar lascondiciones de resguardo de los envíos las cual implica la utilizaciónde un camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTAPOR CIENTO (80%) y debe así mismo proveer soga única.

ARTICULO 3º — Obligaciones de los empaques de vid de el Área Reglamentada. Los empaques de vid de el Área Reglamentada debencumplimentar las siguientes obligaciones:

Inciso a) Estar inscripto en elRegistro de empaques de SENASA según Resolución N° 554 del 26 deoctubre de 1983 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, o estarinscriptos y cumplir con la Resolución N° 16 del 5 de diciembre de 2013del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. (Inciso a) sustituido por art. 2° de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Inciso b) Emitir la Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO)en original y DOS (2) copias, según lo dispone el artículo 7º (Anexo I)de la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011.

Inciso c) Asegurar las mismas condiciones de resguardo de los envíosque los establecimientos productivos (camión térmico, encarpado ocubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO -80%- y proveer sogaúnica).

Obligaciones para el Egreso de Fruta Fresca de Vid para Consumo enFresco desde el Área Reglamentada, con destino a las Provincias queIntegran las Regiones de Patagonia Norte y Sur, Cuyo, Noa Norte y Sur.

ARTICULO 4º — Egresode Fruta Fresca de Vid para Consumo en Fresco desde el ÁreaReglamentada, con destino a las Provincias que Integran las Regiones dePatagonia Norte y Sur, Cuyo, Noa Norte y Sur. Obligatoriedad deFumigación con Bromuro de Metilo. La fruta fresca de vid paraConsumo en Fresco que egresa del Área Reglamentada con destino a lasProvincias que Integran las Regiones de Patagonia Norte y Sur, Cuyo,Noa Norte y Sur, se debe someter a un tratamiento cuarentenario defumigación con Bromuro de Metilo, en Centros de Tratamientos deFumigación con Bromuro de Metilo—habilitados por SENASA ubicados dentrodel Área reglamentada, según las combinaciones optativas dedosis/temperatura/tiempo de exposición (artículo 6° de la DisposiciónN° 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional de ProtecciónVegetal) y sin perjuicio de las normas vigentes establecidas para laplaga “Moscas de los Frutos”.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 5º — Obligaciones de los establecimientos productivos de vid.Los establecimientos productivos de vid deben cumplir con lassiguientes obligaciones:

Inciso a) Cuando el empaque se realiza en el establecimiento losresponsables de los establecimientos productores de uva fresca deben:

Apartado I) Utilizar bolsas que tengan una superficie de ventilación(superficie perforada) uniformemente distribuida de al menos CERO COMANUEVE POR CIENTO (0,9%).

Apartado II) Emitir la Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO) en original y copia, la que quedará en su poder.

Apartado III) Asegurar las condiciones de resguardo de los envíos[camión térmico, encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA PORCIENTO (80%)] y proveer soga única.

Inciso b) Cuando el empaque se realiza en empaque habilitados por SENASA, los responsables de los establecimientos deben:

Apartado I) Confeccionar un remito comercial extendido al empacador enoriginal y copia, quedando esta última en su poder, aclarando lacantidad de bultos y kilos transportados, variedad/variedades de uva yel número de RENSPA.

Apartado II) Asegurar las condiciones de resguardo de los envíos hastael empaque [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de tramaOCHENTA POR CIENTO (80%)] y proveer soga única.

ARTICULO 6º — Obligaciones de los empaques. Los responsables de los empaques deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Inciso a) Utilizar bolsas que tengan una superficie de ventilación(superficie perforada) uniformemente distribuida de al menos CERO COMANUEVE POR CIENTO (0,9%).

Inciso b) Controlar que durante el procesamiento y empacado no semezclen uvas de distintos RENSPA manteniendo la trazabilidad hasta lascajas terminadas.

Inciso c) Emitir la Declaración Jurada de Origen de la Producción (DJO) en original y copia, la que quedará en su poder.

Inciso d) Colocar en el Remito comercial la leyenda “a Fumigación”.

Inciso e) Asegurar las condiciones de resguardo de los envíos hasta elcentro de tratamiento [camión térmico, encarpado o cubierto con mallade trama OCHENTA POR CIENTO (80%)] y proveer soga única.

ARTICULO 7º — Obligaciones de los Centros de Tratamientos de Fumigacióncon Bromuro de Metilo. Los responsables de los Centros de Tratamientosde Fumigación con Bromuro de Metilo deben cumplir con las siguientesobligaciones:

Inciso a) Estar habilitadas por SENASA para el tratamiento de frutafresca de vid, de acuerdo a las Disposiciones Nº 1 del 11 de enero de2011 y Nº 2 del 13 de febrero de 2012 ambas de la Dirección Nacional deProtección Vegetal.

Inciso b) Poseer un sitio de almacenamiento aislado y con malla antiáfida para la fruta proveniente del área bajo cuarentena.

Inciso c) Llevar un listado detallado de los tratamientos aplicados y tenerlo a disposición de Senasa.

Inciso d) El responsable técnico debe solicitar por escrito a SENASA, através de la “Solicitud de etiquetas de Seguridad para TratamientosCuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo”, etiquetas deseguridad para la identificación de las cajas que recibieron eltratamiento, que como Anexo VIII forma parte de la presente disposición.

Inciso e) El responsable técnico debe controlar que las etiquetas deseguridad y los precintos se encuentren bajo condiciones de seguridaden el Centro de Tratamiento.

Inciso f) Al arribo de la fruta a tratar y a fin de autorizar ladescarga del envío para someterla al tratamiento cuarentenario, elresponsable técnico del centro de tratamientos debe verificar:

Apartado I) las condiciones de resguardo del envío (camión térmico,encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80%)] ysoga única) y constatar la documentación que acompaña el mismo(Declaración Jurada de Origen de la Producción).

Apartado II) que los envases de transporte de la fruta a tratar,permitan la efectiva aplicación del tratamiento (en el caso de utilizarbolsas las mismas deben contar con una superficie perforada no menor alCERO COMA NUEVE POR CIENTO (0,9%)).

Inciso g) Cumplido el tratamiento cuarentenario, el responsable técnico debe:

Apartado I) Emitir el Certificado de tratamiento cuarentenario en formaoriginal y TRES (3) copias, junto con el reporte del tratamientocuarentenario realizado. Entregar al transportista DOS (2) copias delCertificado de tratamiento y reporte original para el tránsito delenvío.

Apartado II) Retener para constancia de la cámara, el original de laDeclaración Jurada de Origen de la Producción y copia del Certificadode tratamiento cuarentenario.

Apartado III) Identificar individualmente las cajas que recibieron eltratamiento cuarentenario, con la etiqueta de seguridad correspondientey que poseen un código o número preimpreso. (Apartado sustituido por art. 4° de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Apartado IV) Detallar en el Certificado de tratamiento cuarentenario el rango de etiquetas utilizado.

Apartado V) Precintar el envío, consignando el número de precinto en el Certificado de tratamiento cuarentenario.

Apartado VI) Asegurar las condiciones de resguardo de los envíostratados [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de tramaOCHENTA POR CIENTO (80%)] y soga única.

Obligaciones para el Egreso de Fruta Fresca de Vid para Consumo enFresco desde el Área Reglamentada, cuyo destino no sea lasProvincias que Integran las Regiones de Patagonia Norte y Sur, Cuyo, yNoa Norte y Sur.

ARTICULO 8º — Fumigación con Bromuro de metilo o Adhesión al Sistema deMedidas Integradas (SMI). La fruta fresca de vid debe someterse a untratamiento cuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo, encámaras habilitadas por SENASA ubicadas dentro del área reglamentada oadherirse al Sistema de Medidas Integradas, equivalentes al tratamientocuarentenario de Bromuro de Metilo.

ARTICULO 9º — Sistema de Medidas Integradas. Aprobación: Se aprueba elSistema de Medidas Integradas (SIM), equivalentes al tratamiento deBromuro de Metilo, el cual se detalla a continuación.

Sistema de Medidas Integradas (SMI) Fruta Fresca de Vid para Consumo enFresco desde el Area Reglamentada cuando el destino no sea lasProvincias que Integran las Regiones de Patagonia Norte y Sur, Cuyo,Noa Norte y Sur.

ARTICULO 10. — Obligaciones de los establecimientos productivos de vid.Los responsables de los establecimientos productores de uva frescadeben:

Inciso a) Inscripción: inscribir la/svariedad/es de fruta fresca de vid que participen del SMI entre losdías 15 de julio y 15 de agosto de la temporada en curso, en lossiguientes lugares: Centro de Operaciones de Campo de ProgramasFitosanitarios, Luján de Cuyo (SENASA), en las Oficinas de San Rafael yTunuyán (SENASA), Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria deMendoza (ISCAMEN) - Sede Central, Delegaciones Zona Este, Valle de Uco,General Alvear, San Rafael (ISCAMEN), presentando la documentación quea continuación se detalla: (Inciso a) sustituido por art. 5° de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Apartado I) Documento en original y fotocopia.

Apartado II) Constancia de inscripción actualizada en el RENSPA. La titularidad del RENSPA debe coincidir con los datos del DNI.

Apartado III) Completar la Declaración Jurada que como Anexo I forma parte de la presente disposición.

Inciso IV) Firmar junto con la Declaración Jurada el Acta Compromiso,que forma parte del Anexo I mencionado, en la cual se lo pone enconocimiento los alcances y obligaciones que asumirá al adherirse alsistema.

Inciso c) Con 48 (cuarenta y ocho) horas de antelación a la fechaprevista de cosecha, debe solicitar en las oficinas de SENASA, a travésdel formulario que como Anexo II forma parte integrante de la presentedisposición, la Autorización de Cosecha de un parcial de la producciónde cada variedad inscripta. Esta autorización tiene una vigencia de 15(quince) días corridos a partir de la fecha de solicitud. Cada vez quelo requiera y cuando la misma se encuentre vencida, debe solicitar unanueva autorización de cosecha.

Inciso d) Cuando el empaque se realice en el establecimiento productivo habilitado por SENASA, el productor debe:

Apartado 1) Identificar todos los envases terminados con las etiquetasde seguridad entregadas por SENASA, adhiriendo las mismas, en la caravisible del envase. Además debe emitir la Declaración Jurada de Origende la Producción (DJO) en original y DOS (2) copias (artículo 7º -Anexo I de la Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011), quedando unaen su poder y aclarando el rango de las etiquetas de seguridadutilizadas.

Apartado 2) Excepto por las etiquetas de seguridad que ya hubieran sidocolocados en las cajas y despachados, el resto de las etiquetas debenestar en posesión del productor y a disposición de los inspectores deprograma.

Inciso e) Cuando el empaque se realice en Empaques habilitados por SENASA, el productor debe:

Apartado I) Identificar cada cajón cosechero con tarjetas troqueladasentregadas por SENASA las que deben ser colocadas en una cara o en laparte superior de cada envase cosechero sujetas entre las uvas.

Apartado II) Confeccionar un Remito comercial extendido al empacador,en original y una copia (quedando está en su poder) aclarando lacantidad de bultos y kilos transportados, variedad/es de uva/s el Nº deRENSPA de origen y el rango numérico de las tarjetas de identificacióntroqueladas que componen la partida.

Apartado III) Entregar al responsable designado del empaque, unacantidad de etiquetas de seguridad para cajas terminadas. Por cadaentrega de etiquetas de seguridad, el productor debe hacer firmar alresponsable del empaque, un Recibo de etiquetas de seguridad para cajasterminadas dentro del SMI, como Anexo III forma parte de la presentedisposición, en original y copia, con la cantidad y rango de etiquetasentregadas.

Apartado IV) Excepto por las tarjetas troqueladas que ya hubieran sidocolocadas en los cajones cosecheros y por el remanente de etiquetas deseguridad no entregadas al responsable designado del empaque, el restode las mismas deben estar en posesión del productor y a disposición delos inspectores de programa.

Inciso f) Asegurar la consolidación del transporte con el resguardocorrespondiente (lona o malla de 80% de trama, con cobertura sobre latotalidad de la carga) y con soga única.

Inciso g) Presentar una Declaración Jurada del destino final de laproducción de la variedad inscripta al 30 de junio de cada año. A estosfines se debe completar la Declaración Jurada del destino de laproducción inscripta en el SMI, la cual forma parte de la presentedisposición como Anexo IV.

ARTICULO 11. — Obligaciones de los empaques. Los empaques que participen de este SMI deben:

Inciso a) Inscripción: inscribirse anualmente, hasta 15 días antes derecepcionar las partidas provenientes de establecimientos agrícolashabilitados para el SMI, en los siguientes lugares: Centro deOperaciones de Campo de Programas Fitosanitarios, de Lujan de Cuyo(SENASA), en las Oficinas de San Rafael y Tunuyán (SENASA), Institutode Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (ISCAMEN) - Sede Central,Delegaciones Zona Este, Valle de Uco, General Alvear, San Rafael(ISCAMEN), con la documentación que a continuación se detalla:

Apartado I) Presentar constancia de inscripción actualizada de Empaqueshabilitados por SENASA para procesar fruta fresca de vid.

Apartado II) Completar la Declaración jurada de empaque inscripto alSMI, que como Anexo V forma parte de la presente disposición.

Inciso b) Contar con un sectorespecífico identificado para la recepción y otro para el almacenamientode las partidas que adhieren al SMI. En caso de existir áreas derecepción y almacenamiento fuera del empaque, las mismas debenencontrarse aisladas con malla media sombra 80% o similar, aprobada porSENASA. (Inciso b) sustituido por art. 6° de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Inciso c) Designar un Responsable ante SENASA para este SMI el cual debe:

Apartado I) Estar presente durante el empacado de la fruta fresca, paraasegurar la trazabilidad de la misma, llevando una planilla actualizadacon la cantidad de fruta (número de envases y Kg.) que ingresa desdecada RENSPA SENASA con relación a los empacados.

Apartado II) Recepcionar las partidas con su remito comercial (el cualdebe ser archivado) y condiciones de resguardo correspondientes (lona omalla de 80% de trama, con cobertura sobre la totalidad de la carga).

Apartado III) Retirar las tarjetas troqueladas y sus respectivostroqueles de cada caja cosechera, archivando las mismas en el empaqueseparadas por establecimiento.

Apartado IV) Verificar que los envíos que egresan, lo hagan con unaDJO (detallando rango de etiquetas de seguridad) en original y doscopias confeccionadas por el remitente comercial de la partida,limitándose esta figura al propio productor, o los responsables de unempaque o de un fraccionador interno inscriptos en el SMI que adquirióla fruta a un productor también inscripto en el SMI. (Apartado sustituido por art. 7° de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Apartado V) Colocar en las cajas terminadas y a los efectos de sucorrecta identificación las etiquetas de seguridad asignados a cadaestablecimiento agrícola.

Apartado VI) Archivar por RENSPA el remanente de etiquetas de seguridad no colocadas.

Apartado VII) Confeccionar una (1) DJO en original y dos (2) copias(quedando una en su poder) detallando el rango de etiquetas de lascajas terminadas.

Apartado VIII) Consolidar el transporte con el correspondienteresguardo (lona o malla de 80% de trama, con cobertura sobre latotalidad de la carga) y con soga única.

ARTICULO 12. — Obligaciones de los Centros de distribución y/ofrigoríficos. Los centros de distribución y/o frigoríficos queparticipen de este SMI deben:

Inciso a) Inscripción: inscribirse anualmente, hasta 15 días antes derecepcionar los envíos que adhieran a este SMI, en los siguienteslugares: Centro de Operaciones de Campo de Programas Fitosanitarios, deLujan de Cuyo (SENASA), en las Oficinas de San Rafael y Tunuyán(SENASA), Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza(ISCAMEN) - Sede Central, Delegaciones Zona Este, Valle de Uco, GeneralAlvear, San Rafael (ISCAMEN), presentando la documentación que acontinuación se detalla:

Apartado I) Completar la Declaración jurada de Frigorífico/Centro dedistribución/Fraccionador Interno inscripto al SMI, que como Anexo VIforma parte de la presente disposición.

Inciso b) En el caso que el centro de distribución y/o frigorífico, seencuentre dentro de un Mercado Mayorista, el mismo debe presentarconstancia de inscripción en el Registro de Mercados Mayoristashabilitado por SENASA.

Inciso c) Deben designar un responsable ante SENASA el cual debe:

Apartado I) Estar presente durante la recepción y el despacho de la fruta.

Apartado II) Recepcionar el envío de empaques habilitados para esteSMI, previa constatación de la documentación de la carga (DJO original,la cual debe ser archivada), verificación de las etiquetas de seguridady de las condiciones de resguardo del transporte.

Apartado III) Registrar y archivar el ingreso y egreso de productoscomprendidos en el presente SMI especificando Nº de envases yprocedencia de los mismos, registrando en cada caso, la fechacorrespondiente.

Apartado IV) Verificar que los envíos que egresan, lo hagan con una DJO(detallando rango de etiquetas de seguridad) en original y dos copiasconfeccionadas por el remitente comercial de la partida, limitándoseesta figura al propio productor, o los responsables de un empaque o deun fraccionador interno inscriptos en el SMI que la adquirió a unproductor.

Apartado V) Consolidar el transporte con el correspondiente resguardo(lona o malla de 80% de trama, con cobertura sobre la totalidad de lacarga) y con soga única.

ARTICULO 13. — Obligaciones de los Fraccionadores internos. Los fraccionadores internos que participen de este SMI deben:

Inciso a) Inscripción: inscribirse anualmente, hasta 15 días antes derecepcionar los envíos que adhieran a este SMI, en los siguienteslugares: Centro de Operaciones de Campo de Programas Fitosanitarios, deLujan de Cuyo (SENASA), en las Oficinas de San Rafael y Tunuyán(SENASA), Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza(ISCAMEN) - Sede Central, Delegaciones Zona Este, Valle de Uco, GeneralAlvear, San Rafael (ISCAMEN), presentando la documentación que acontinuación se detalla:

Apartado I) Completar la Declaración jurada de Frigorífico/Centro dedistribución/Fraccionador Interno inscripto al SMI, que como Anexo VIforma parte de la presente disposición.

Inciso b) Archivar en el domicilio declarado en el Anexo VI, las DJOpertenecientes al envío por él adquirido donde figuran los rangos delas etiquetas de seguridad de las cajas terminadas.

Inciso c) Confeccionar su propia DJO en original y dos copias (quedandouna en su poder), detallando el número de etiquetas de seguridad queacompaña el envío.

ARTICULO 14. — Obligaciones de los empaques, centros de distribucióny/o frigoríficos y fraccionadores internos. Los responsables de losempaques, centros de distribución y/o frigoríficos y fraccionadoresinternos que participen de este SMI deben:

Inciso a) Asegurar que las cajas de vid terminadas estén correctamenteidentificadas. Asimismo debe asegurar que tanto la fruta procedente delSistema de Medidas Integradas como la que ha recibido TratamientoCuarentenario de Fumigación con Bromuro de Metilo estén almacenadas enun recinto distinto al de la fruta que no ha recibido ninguna de lasmedidas mencionadas. De no ser posible, tanto la fruta procedente delSistema de Medidas Integradas como la que ha recibido TratamientoCuarentenario de Fumigación con Bromuro de Metilo debe estar totalmenteaislada con malla de trama 80% del resto de la fruta.

Obligaciones para el Egreso de Material de Propagación Vegetativo deVid y de Maquinarias Agrícolas Usadas, Elementos y TransportesUtilizados en Cosecha y Acarreo de Fruta desde el Área Reglamentadacualquiera sea su destino.

ARTICULO 14 BIS.- Movimiento de Pasas de uvaindustrializadas desde el Área Reglamentada, cualquiera sea su destino.Obligación. Se establece como obligación general para el movimiento depasas de uva industrializada desde el Área Reglamentada, que elresponsable del establecimiento debe emitir la Declaración Jurada deOrigen de la Producción (DJO) en original y DOS (2) copias, según lodispone el artículo 7° (Anexo I) de la Disposición N° 1 del 11 de enerode 2011.

(Artículo incorporado por art. 9° de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 14 TER.- Movimientode Pasas de uva sin industrializar desde el Área Reglamentada,cualquiera sea su destino. Fumigación con Bromuro de Metilo. Lapasa de uva sin industrializar se debe someter a un tratamientocuarentenario de fumigación con Bromuro de Metilo, en Centros deTratamientos de Fumigación con Bromuro de Metilo habilitados por SENASAubicados dentro del Área reglamentada, según las combinacionesoptativas de dosis/temperatura/tiempo de exposición (artículo 6° de laDisposición N° 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional deProtección Vegetal) y sin perjuicio de las normas vigentes establecidaspara la plaga “Moscas de los Frutos”.

(Artículo incorporado por art. 10 de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 14 QUATER.- Obligaciones de los Centros de Tratamientos de Fumigación con Bromuro de Metilo.Los responsables de los Centros de Tratamientos de Fumigación conBromuro de Metilo deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Inciso a) Estar habilitadas por SENASA para el tratamiento de vid, deacuerdo a la Disposiciones N° 1 del 11 de enero de 2011 y N° 2 del 13de febrero de 2012, ambas de la Dirección Nacional de ProtecciónVegetal.

Inciso b) Llevar un listado detallado de los tratamientos aplicados y tenerlo a disposición de SENASA.

Inciso c) Al arribo de la pasa de uva a tratar y a fin de autorizar ladescarga del envío para someterla al tratamiento cuarentenario, elresponsable técnico del centro de tratamientos debe verificar:

Apartado I) Las condiciones de resguardo del envío (camión térmico,encarpado o cubierto con malla de trama OCHENTA POR CIENTO (80%) y sogaúnica) y constatar la documentación que acompaña el mismo (DeclaraciónJurada de Origen de la Producción).

Apartado II) Que los envases de transporte de la pasa de uva a tratar,permitan la efectiva aplicación del tratamiento (en el caso de serbolsas, las mismas deben contar con una superficie perforada no menoral CERO COMA NUEVE POR CIENTO (0,9%)).

Inciso d) Cumplido el tratamiento cuarentenario, el responsable técnico debe:

Apartado I) Emitir el Certificado de tratamiento cuarentenario en formaoriginal y TRES (3) copias, junto con el reporte del tratamientocuarentenario realizado. Entregar al transportista DOS (2) copias delCertificado de tratamiento y reporte original para el tránsito delenvío.

Apartado II) Retener para constancia del Centro de Tratamiento, eloriginal de la Declaración Jurada de Origen de la Producción y copiadel Certificado de tratamiento cuarentenario.

Apartado III) Precintar el envío, consignando el número de precinto en el Certificado de tratamiento cuarentenario.

Apartado IV) Asegurar las condiciones de resguardo de los envíostratados [camión térmico, encarpado o cubierto con malla de tramaOCHENTA POR CIENTO (80%)] y soga única.

(Artículo incorporado por art. 11 de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 15. — Obligaciones para el egreso de material de propagaciónvegetativo de vid desde el Área Reglamentada cualquiera sea sudestino.

Inciso a) Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen movilizarmaterial de propagación de vid (estacas, barbados y/o plantas enmaceta), sólo pueden hacerlo desde viveros habilitados por SENASA ysólo con permiso del mencionado Organismo.

Apartado I) El responsable del vivero debe solicitar por escrito comomínimo 72 hs. antes de movilizar el material ante SENASA, “laautorización de traslado de material de propagación de vid”, la cual seestira en original y copia, la cual forma parte de la presentedisposición.

Apartado II) En el caso de las estacas, debe presentarse para cadapartida que desee movilizar y cada envío de estacas debe circular conla autorización original.

Apartado III) Para los barbados y/o plantas en maceta, la autorizacióntendrá una vigencia de 90 días, debiendo quedar el documento originalen el vivero. Cada envío debe circular bajo condiciones de resguardo(camión encarpado cubierto con malla de trama 80% y soga única) y conuna copia fiel de la autorización original firmada por el responsabledel vivero (retenida en Vivero) mientras la misma se encuentrevigente. (Apartado sustituido por art. 8° de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 16. — Obligaciones para el egreso de maquinaria agrícolausada, elementos y transportes utilizados en cosecha y acarreo de frutadesde el Área Reglamentada cualquiera sea su destino.

Inciso a) La maquinaria agrícola (cosechadoras mecánicas, moledorasportátiles, podadoras) utilizada en la cosecha y acarreo de fruta debesometerse a un lavado con agua a presión en el establecimiento, paragarantizar la eliminación de restos de vegetales y tierra, previo a sutraslado al centro de desinsectación habilitado, donde se debe sometera una desinsectación general con vapor de agua y/o desinsectaciónlocalizada con Cipermetrina. El centro de desinsectación habilitadodebe emitir el Certificado de Desinfección y/o Desinsectación(Disposición Nº 1 del 11 de enero de 2011 de la Dirección Nacional deProtección Vegetal), en original y DOS (2) copias y realizar elcorrespondiente precintado.

Inciso b) Toda maquinaria de poda, molienda, recipientes para lacosecha y acarreo de fruta (tales como tachos de cosecha, bandejascosecheras de distintos materiales, bins y camiones cosecheros) debeser sometida a un lavado con agua a presión, para garantizar laeliminación de restos de vegetales y tierra en el establecimiento deorigen, previo a su movimiento.

ARTICULO 17. — Centro habilitado para la desinfectación de lamaquinaria para cosecha. Se encuentra habilitada para la desinsectaciónde la maquinaria para cosecha, el Centro de ISCAMEN, ubicado en calleSilvano Rodríguez S/Nº, km. 8 Rodeo de la Cruz, Guaymallen, Área Reglamentada.

ARTICULO 18. — Barreras Sanitarias. Se habilitan para el control demovimiento de fruta fresca de vid, pasas de uva sin industrializar,maquinaria de cosecha usada, elementos y equipos de transporte a lasbarreras de Cochicó (Ruta Nacional Nº 143, km 488), San José (RutaNacional Nº 40, km 3374), Canalejas (Ruta Nacional Nº 188, km 684), LaHorqueta (Ruta Nacional Nº 146, km 221), Desaguadero (Ruta Nacional Nº7, km 866), El Puerto (Ruta Nacional Nº 142, km 111) y las barrerasinternas de Zapata (Ruta Nacional Nº 40, km 3.226), Tupungato (RutaProvincial Nº 86, km 24) y Ñacuñan (Ruta Provincial Nº 153, km 85),ubicadas en el Área Reglamentada. Asimismo, se habilitan lasBarreras de San Carlos (Ruta Nacional Nº 40, km 3379) y Encón Sur (RutaNacional Nº 142, km 1) ubicadas en la provincia de SAN JUAN.

ARTICULO 19. — Declaración Jurada del Sistema de Medidas Integradas. Seaprueba la Declaración Jurada del Sistema de Medidas Integradas quecomo Anexo I forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 20. — Autorización de Cosecha del Sistema de MedidasIntegradas. Se aprueba la Autorización de Cosecha del Sistema deMedidas Integradas, que como Anexo II forma parte de la presenteDisposición.

ARTICULO 21. — Recibo de etiquetas de seguridad para cajas embaladasdel Sistema de Medidas Integradas. Se aprueba el Recibo de etiquetas deseguridad para cajas embaladas del Sistema de Medidas Integradas, quecomo Anexo II forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 22. — Declaración Jurada de destino de la producción inscriptaal SMI. Se aprueba la Declaración Jurada de destino de la produccióninscripta al Sistema de Medidas Integradas, que como Anexo IV formaparte de la presente Disposición.

ARTICULO 23. — Declaración Jurada de empaque inscripto al SMI. Seaprueba la Declaración Jurada de empaque inscripto al Sistema deMedidas Integradas, que como Anexo V forma parte de la presenteDisposición.

ARTICULO 24. — Declaración Jurada de Frigorífico/Centro dedistribución/Fraccionador Interno inscripto al SMI. Se aprueba laDeclaración Jurada de Frigorífico/Centro de distribución/FraccionadorInterno inscripto al Sistema de Medidas Integradas, que como Anexo VIforma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 25. — Autorización de traslado de material de propagación devid. Se aprueba la Autorización de traslado de material de propagaciónde vid, que como Anexo VII forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 26. — Formulario de Solicitud de etiquetas de seguridad paratratamientos Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de Metilo. Seaprueba el Formulario de Solicitud de etiquetas de seguridad paratratamientos Cuarentenarios de fumigación con Bromuro de metilo, quecomo Anexo VIII forma parte de la presente Disposición.

ARTICULO 27. — Abrogación. Se abroga la Disposición Nº 2 del 13 defebrero de 2012 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal.

ARTICULO 28. — Infracciones. Los infractores a la presente disposiciónson pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidadcon lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 dediciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatasque pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productosy subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable deacuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario.

ARTICULO 29. — Incorporación. Se debe incorporar la presentedisposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo IIIdel Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución SENASA Nº 401 del 14de junio de 2010.

ARTICULO 30. — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 31. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº424/10.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 10/2014de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014 sesustituye la expresión “Provincia de Mendoza” por la expresión “ÁreaReglamentada” en la presente Disposición. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO I

(Anexo  “DeclaraciónJurada del Sistema de Medidas Integradas” sustituido por art. 12 de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)



ANEXO II

(Anexo“Autorización de cosecha del Sistema de Medidas Integradas (SMI)” sustituido por art. 13 de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

(Anexo “Autorización de traslado de material de propagación de vid” sustituido por art. 14 de la Disposición N° 10/2014 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 19/12/2014. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)


ANEXO VIII

e. 18/02/2014 Nº 8841/14 v. 18/02/2014

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