Resolución 2127/2013

Acuerdos De Libreville - Subraya Su Apoyo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De Seguridad
Acuerdos De Libreville - Subraya Su Apoyo

Subraya su apoyo a los acuerdos de libreville de 11 de enero de 2013, la declaracion de yamena de 18 de abril de 2013, el llamamiento de brazzaville de 3 de mayo de 2013 y la declaracion aprobada por el grupo de contacto internacional sobre la republica centroafricana en su tercera reunion, celebrada en bangui el 8 de noviembre de 2013.

Id norma: 226934 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32831

Fecha boletin: 19/02/2014 Fecha sancion: 05/12/2013 Numero de norma 2127/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Resolución 2127 (2013)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7072ª sesión, celebrada el 5 de diciembre de 2013

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en particular la resolución 2121 (2013),

Reiterando su firme compromisocon la soberanía, la independencia, la integridad territorial y launidad de la República Centroafricana y recordando la importancia delos principios de buena vecindad y cooperación regional,

Expresando profunda preocupación porel hecho de que siga deteriorándose en la República Centroafricana lasituación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso total delorden público, la ausencia del estado de derecho y las tensionessectarias, y expresando también su grave preocupación por lasconsecuencias que la inestabilidad de la República Centroafricana puedeacarrear para la región de África Central y otros lugares, y destacandoa este respecto la necesidad de que la comunidad internacionalreaccione con rapidez,

Seriamente preocupado todavíapor las violaciones múltiples y cada vez más numerosas del derechointernacional humanitario y las violaciones y los abusos generalizadosde los derechos humanos, sobre todo los cometidos por antiguoselementos de Seleka y grupos de milicias, en particular los conocidoscomo “antibalaka”, incluidos los casos de ejecuciones extrajudiciales,desapariciones forzadas, arrestos y detenciones arbitrarios, tortura,violencia sexual contra mujeres y niños, violación, reclutamiento yutilización de niños y ataques contra civiles,

Subrayando su particular preocupaciónpor la nueva dinámica de violencia y represalias y el riesgo de quedegenere en una escisión religiosa y étnica del país entero, lo cualpodría derivar en una situación incontrolable en la que podrían ocurrirdelitos graves contra el derecho internacional, en particular crímenesde guerra y crímenes de lesa humanidad, que acarrean gravesconsecuencias regionales,

Expresando preocupacióntambién ante la capacidad insuficiente de las instituciones policiales,judiciales y penitenciarias para hacer que los autores de esasviolaciones y abusos rindan cuentas de sus actos,

Condenando todos los actos deviolencia dirigidos contra miembros de grupos étnicos y religiosos ysus dirigentes y alentando a todas las partes e interesados en laRepública Centroafricana a apoyar y contribuir de manera eficaz, con laasistencia de la comunidad internacional, a los diálogosintercomunitarios e interconfesionales, con el fin de aliviar lastensiones reinantes sobre el terreno,

Reiterando que todos losautores de esos actos deben ser obligados a rendir cuentas y quealgunos de esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con elEstatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que laRepública Centroafricana es Estado parte, y recordando también ladeclaración formulada por la Fiscal de la Corte Penal Internacional el7 de agosto de 2013,

Reiterando su condena de ladevastación del patrimonio natural y observando que el furtivismo y eltráfico de fauna y flora silvestres son dos de los factores quealimentan la crisis de la República Centroafricana,

Observando la decisión del Proceso de Kimberley de suspender a la República Centroafricana;

Acogiendo con beneplácito elinforme del Secretario General de fecha 15 de noviembre de 2013 sobrela situación en la República Centroafricana y la planificación de laMISCA y tomando nota de las opciones detalladas para el apoyointernacional a la MISCA,

Recordando que las Autoridades de Transición tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población civil,

Recordando también susresoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894(2009), relativas a la protección de los civiles en los conflictosarmados, sus resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068(2012), relativas a los niños y los conflictos armados, y susresoluciones 1325 (2000), 1820 (2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960(2010), 2106 (2013) y 2122 (2013), relativas a la mujer, la paz y laseguridad, y exhortando a las partes en la República Centroafricana aque interactúen con la Representante Especial del Secretario Generalpara la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y laRepresentante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexualen los Conflictos,

Destacando la importancia deque las Autoridades de Transición aseguren la participación plena eigual de la mujer en todas las deliberaciones que sean pertinentes parala resolución del conflicto y en todas las etapas de los procesoselectorales,

Poniendo de relieve el riesgode que la situación en la República Centroafricana cree un entornopropicio para la actividad delictiva transnacional, como la queinvolucra el tráfico de armas y la utilización de mercenarios, así comoun posible caldo de cultivo para redes radicales,

Recordando su resolución 2117(2013) y expresando grave preocupación por la amenaza que representanpara la paz y la seguridad en la República Centroafricana latransferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el usoindebido de armas pequeñas y armas ligeras,

Expresando su constante preocupaciónpor las actividades del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) en laRepública Centroafricana debido en parte a las condiciones de seguridadimperantes,

Reiterando su gravepreocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria en laRepública Centroafricana y condenando enérgicamente los reiteradosataques contra el personal de las Naciones Unidas y el personalhumanitario, sus medios de transporte y equipo, y los saqueos de laayuda humanitaria, que han tenido como resultado la obstrucción de laentrega de esa ayuda,

Recalcando la importancia deque se respeten los principios rectores de la asistencia humanitaria delas Naciones Unidas, a saber, neutralidad, imparcialidad, humanidad eindependencia en la prestación de asistencia humanitaria,

Instando a todas las partes aque adopten las medidas necesarias para garantizar la protección y laseguridad del personal de asistencia humanitaria y de las NacionesUnidas y su personal asociado y sus activos,

Recordando la carta de suPresidente de fecha 29 de octubre, en la que se aprueba el envío a laRepública Centroafricana de una unidad de guardia como parte de laBINUCA y tomando nota de la carta del Secretario General de fecha 26 denoviembre de 2013, en la que se destacan los progresos realizados en eldespliegue de una unidad de guardia en la BINUCA, así como elconsentimiento de las Autoridades de Transición expresado el 5 denoviembre en relación con tal unidad de guardia y acogiendo conbeneplácito, a ese respecto, la contribución del Reino de Marruecos aesa unidad,

Acogiendo con beneplácito ladecisión adoptada por el Consejo de Paz y Seguridad de la UniónAfricana el 19 de julio de 2013 de autorizar el despliegue de la MisiónInternacional de Apoyo a la República Centroafricana con LiderazgoAfricano (a que se hace referencia en adelante como MISCA), así como laaprobación de un nuevo concepto de operaciones el 10 de octubre de 2013,

Reiterando su reconocimientopor las gestiones que llevan adelante la Comunidad Económica de losEstados de África Central (CEEAC) y su Mediador en lo que respecta a lacrisis de la República Centroafricana, así como las gestiones de laUnión Africana encaminadas a resolver la crisis, y las gestiones delGrupo de Contacto Internacional sobre la República Centroafricana,

Acogiendo con beneplácito elfirme compromiso de la Unión Europea (UE) en favor de la RepúblicaCentroafricana, en particular las conclusiones del Consejo de AsuntosExteriores de 21 de octubre de 2013 y el compromiso de la Unión Europeade contribuir financieramente al despliegue de la MISCA en el marco delMecanismo para la Paz en África, acogiendo también con beneplácito lasdeliberaciones en curso en la UE sobre posible apoyo adicional,

Acogiendo con beneplácito losesfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la listade expertos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo deSeguridad, teniendo en cuenta la orientación proporcionada en la Notadel Presidente (S/2006/997),

Tomando nota de la declaraciónaprobada por el Grupo de Contacto Internacional sobre la RepúblicaCentroafricana en su tercera reunión, celebrada en Bangui el 8 denoviembre de 2013,

Tomando nota del Comunicadodel Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 13 de noviembrede 2013, en el que se insta al Consejo de Seguridad a aprobarrápidamente una resolución que respalde y autorice el despliegue de laMISCA,

Tomando nota de la carta defecha 22 de noviembre de 2013 dirigida al Presidente de la Comisión deConsolidación de la Paz, en la que se destaca la importancia deasegurar que se aborden las necesidades de consolidación de la paz enla República Centroafricana inmediatamente después de la estabilizaciónde la situación humanitaria y de la seguridad y, en este sentido,poniendo de relieve el papel de la Comisión en lo relativo a movilizary mantener la atención y el compromiso de los asociados y los actoresen apoyo de las iniciativas regionales y de las Naciones Unidas conexas,

Tomando nota de la carta delas autoridades de la República Centroafricana de 20 de noviembre de2013 en la que se solicitaba el apoyo a la MISCA de fuerzas francesas,

Subrayando la importancia deque todas las organizaciones subregionales, regionales einternacionales que actúan en la República Centroafricana mejoren sucoordinación entre sí,

Habiendo determinado que la situación imperante en la República Centroafricana constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Proceso político

1. Subraya su apoyo a losAcuerdos de Libreville de 11 de enero de 2013, la Declaración de Yamenade 18 de abril de 2013, el Llamamiento de Brazzaville de 3 de mayo de2013 y la declaración aprobada por el Grupo de Contacto Internacionalsobre la República Centroafricana en su tercera reunión, celebrada enBangui el 8 de noviembre de 2013;

2. Reitera que, de conformidadcon el acuerdo político firmado en Libreville, el Primer Ministro es elJefe del Gobierno de Unidad Nacional al que compete cumplir lasprioridades fijadas en el artículo 5 de ese acuerdo, e insta a todaslas partes a que respeten dicho acuerdo;

3. Reitera también que, deconformidad con la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y laGobernanza, los Acuerdos de Libreville, las decisiones de la CEEAC y laCarta Constitucional para la Transición, el Jefe de la Transición, elPrimer Ministro, el Presidente del Consejo Nacional de Transición(CNT), los Ministros y los miembros de la mesa del CNT no puedenparticipar en las elecciones que tengan por objeto restablecer el ordenconstitucional;

4. Insta a las Autoridades deTransición a que adopten todas las medidas apropiadas para el desarme,acantonamiento y desmantelamiento inmediatos de todos los gruposarmados, en todo el territorio del país, en consonancia con las normasinternacionales;

5. Exige que se apliquencuanto antes los acuerdos transitorios mencionados en el párrafo 1, quehan de conducir a la celebración de elecciones presidenciales ylegislativas libres, limpias y transparentes 18 meses después delcomienzo del período de transición, conforme a lo dispuesto en elartículo 102 de la Carta de Transición que entró en vigor el 18 deagosto de 2013, y con arreglo a lo dispuesto en la Declaración deYamena;

6. Deplora que las Autoridadesde Transición hayan avanzado poco en lo relativo a la aplicación deelementos fundamentales del Marco de Transición, en particular en loque respecta a la organización de las elecciones a más tardar enfebrero de 2015, y, a ese respecto, exhorta a las Autoridades deTransición a establecer sin demora la Autoridad Nacional para laselecciones que permitirá a las Naciones Unidas determinar losrequisitos técnicos para organizar satisfactoriamente las elecciones;

7. Insta a las Autoridades deTransición a aplicar el “Pacto Republicano” firmado por el Gobierno detransición el 7 de noviembre de 2013, bajo los auspicios de laSant’Egidio como marco digno de crédito para promover un diálogonacional inclusivo entre todas las partes políticas, sociales yreligiosas del país, y solicita al Secretario General que, por conductode su Representante Especial para la República Centroafricana, adoptemedidas apropiadas para ayudar a las Autoridades de Transición aaumentar su capacidad de mediación y a facilitar y fortalecer esediálogo;

8. Expresa su intención deseguir de cerca la gestión de la Transición y encomia el papel delRepresentante Especial del Secretario General y el Mediador de la CEEAC;

9. Expresa su apoyo del papeldecisivo de la BINUCA en lo relativo a ayudar a restaurar el ordenconstitucional y respaldar el proceso político en marcha en cuanto a laaplicación del Acuerdo de Libreville y la hoja de ruta de Yamena y elproceso electoral;

10. Decide que todo intento deretrasar, obstaculizar o violar las disposiciones de transición a quese hace referencia en el párrafo 1 se considerará un obstáculo para elproceso de paz y podría dar lugar a la imposición de las medidasapropiadas que se definen en el párrafo 56;

Desarme, desmovilización y reintegración y reforma del sector de seguridad

11. Insta a las Autoridades deTransición a que elaboren y apliquen programas de desarme,desmovilización y reintegración o desarme, desmovilización,repatriación, reintegración y reasentamiento, incluso para los antiguoselementos de Seleka que no se integrarán en las fuerzas de seguridad ylos niños asociados con fuerzas y grupos armados;

12. Insta también a lasAutoridades de Transición a que elaboren y apliquen un amplio programanacional de reforma del sector de la seguridad, que incluyaprocedimientos adecuados de investigación de antecedentes parareconstituir unas fuerzas de seguridad centroafricanas profesionales,equilibradas y representativas, seleccionadas sobre la base del respetode los derechos humanos y la nacionalidad, y exhorta a las Autoridadesde Transición a que cooperen con la BINUCA y la MISCA para esos fines;

13. Exhorta a los EstadosMiembros, las organizaciones regionales e internacionales, incluidas laUnión Africana, las Naciones Unidas y la Unión Europea, a coordinar suasistencia a las Autoridades de Transición en sus esfuerzos en pro dela reforma del sector de la seguridad;

Estado de derecho

14. Subraya la importancia dereforzar la capacidad de la policía, la justicia y las institucionespenitenciarias para defender el estado de derecho y llevar ante lajusticia a los responsables de violaciones del derecho internacionalhumanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y abusosde los derechos humanos;

15. Destaca también laimportancia de fortalecer el apoyo a las Autoridades de Transición paraque puedan hacer frente a los problemas de seguridad y ampliar laautoridad del Estado;

Protección de los recursos naturales

16. Condena la explotaciónilícita de los recursos naturales de la República Centroafricana, quecontribuye a perpetuar el conflicto, y subraya la importancia de ponerfin a esas actividades ilegales ejerciendo la presión necesaria sobrelos grupos armados, los traficantes y todos los demás implicados;

Promoción y protección de los derechos humanos

17. Condena enérgicamente lascontinuas violaciones del derecho internacional humanitario y lasviolaciones y abusos generalizados contra los derechos humanosperpetrados por los grupos armados y, específicamente, por antiguoselementos de Seleka, antibalaka y del LRA, que representan una amenazapara la población, y destaca que los autores de esas violacionesdeberían ser sometidos a la acción de la justicia;

18. Insta a las Autoridades deTransición a asegurar, sin demora, que todos los responsables deviolaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derechointernacional humanitario rindan cuentas de sus actos;

19. Expresa profunda preocupaciónpor la escalada de la violencia interconfesional e intercomunitaria,así como la violencia dirigida contra miembros de grupos étnicos yreligiosos y sus dirigentes, e insta a todas las partes e interesadosen la República Centroafricana a que, con la asistencia de la comunidadinternacional, trabajen de consuno a fin de fortalecer los diálogosinterconfesional e intercomunitario, para prevenir un mayor deteriorode la situación sobre el terreno;

20. Reitera su exigencia deque todos los grupos armados, en particular los antiguos elementos deSeleka y antibalaka, impidan el reclutamiento y la utilización de niñosy les pongan fin, y que todas las partes protejan y consideren comovíctimas a los niños que hayan sido liberados o separados de cualquierotro modo de las fuerzas armadas y los grupos armados, y pone derelieve la necesidad de prestar particular atención a la protección,liberación y reintegración de todos los niños vinculados a gruposarmados;

21. Recalca que lasAutoridades de Transición son las principales responsables de protegera la población y garantizar la seguridad y la unidad en su territorio,y destaca la obligación que les incumbe de velar por que se respeten elderecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos yel derecho de los refugiados;

22. Exhorta a todas las partesen el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidosantiguos elementos de Seleka y antibalaka, a emitir órdenes claras queprohíban todas las violaciones y abusos contra niños en contravencióndel derecho internacional aplicable, tales como su reclutamiento yutilización, el asesinato y la mutilación, los secuestros y los ataquescontra escuelas y hospitales, y exhorta además a las Autoridades deTransición a formular y cumplir compromisos concretos en relación conla investigación oportuna de los presuntos abusos a fin de que losautores rindan cuentas de sus actos y de que los responsables de talesviolaciones y abusos sean excluidos del sector de la seguridad;

23. Exhorta a todas las partesen el conflicto armado de la República Centroafricana, incluidos losantiguos elementos de Seleka, a que den órdenes claras contra laviolencia sexual, y exhorta también a las Autoridades de Transición queformulen y cumplan compromisos específicos sobre la investigaciónoportuna de los presuntos abusos a fin de que los autores rindancuentas de sus actos, de conformidad con lo dispuesto en lasresoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), y a que faciliten el accesoinmediato de las víctimas de la violencia sexual a los serviciosdisponibles;

24. Solicita al SecretarioGeneral que establezca rápidamente una comisión internacional deinvestigación, por un período inicial de un año, integrada por expertosen derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, paraque investigue de inmediato todas las denuncias de violaciones delderecho internacional humanitario y de los derechos humanos y abusos delos derechos humanos en la República Centroafricana por todas laspartes desde el 1 de enero de 2013, reúna información, ayude aidentificar a los autores de esas violaciones y abusos, señale suposible responsabilidad penal y ayude a asegurar que los responsablesrindan cuentas de sus actos, y exhorta a todas las partes a quecooperen plenamente con esa comisión;

25. Solicita también alSecretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre lasconclusiones de la comisión de investigación al cabo de seis meses y unaño desde la aprobación de la presente resolución;

26. Solicita además alSecretario General que, en colaboración con el Alto Comisionado paralos Derechos Humanos (ACNUDH), tome las medidas apropiadas paraaumentar el número de observadores de derechos humanos desplegados enla República Centroafricana;

27. Alienta a los EstadosMiembros a que adopten medidas para disuadir enérgicamente a susnacionales de viajar a la República Centroafricana para participar enactividades que contribuyan a socavar la paz, amenazar el procesopolítico o apoyar la violación de los derechos humanos;

Despliegue de la MISCA

28. Autoriza el despliegue,por un período de doce meses a partir de la aprobación de la presenteresolución y con sujeción a un examen seis meses después de laaprobación de la presente resolución, de la MISCA, que tomará todas lasmedidas necesarias, de conformidad con el concepto de operacionesaprobado el 19 de julio de 2013 y examinado el 10 de octubre de 2013, afin de contribuir a:

i) La protección de los civiles y el restablecimiento de la seguridad yel orden público, mediante la adopción de medidas apropiadas;

ii) La estabilización del país y el restablecimiento de la autoridad del Estado en todo su territorio;

iii) La creación de condiciones propicias para prestar asistencia humanitaria a la población necesitada;

iv) El proceso de desarme, desmovilización y reintegración o desarme,desmovilización, repatriación, reintegración y reasentamiento dirigidopor las Autoridades de Transición y coordinado por la BINUCA;

v) Apoyar las actividades nacionales e internacionales de reforma yreestructuración de los sectores de la defensa y la seguridad dirigidaspor la BINUCA;

29. Acoge con beneplácito lasconsultas celebradas entre la Comisión de la Unión Africana y lospaíses de la región de África Central y el apoyo prestado por lasNaciones Unidas y los Estados Miembros para ultimar todos los aspectosde la transición de la MICOPAX a la MISCA, incluidos los resultados delas reuniones celebradas en Addis Abeba del 7 al 10 de octubre de 2013;

30. Solicita a la UniónAfricana y la CEEAC que aseguren que el traspaso de autoridad de laMICOPAX a la MISCA tenga lugar el 19 de diciembre de 2013 y, a eserespecto, observa que el Consejo de Paz y Seguridad de la UniónAfricana ha pedido a la Comisión de la Unión Africana que efectúe demanera urgente y efectiva el traspaso de la autoridad de la MICOPAX ala MISCA y acoge con beneplácito también el nombramiento de los nuevosdirigentes de la MISCA;

31. Pone de relieve lanecesidad de establecer una coordinación y un intercambio deinformación eficaces entre la BINUCA, el Grupo de Tareas Regional de laUnión Africana y la MISCA en el contexto de sus actividades deprotección de civiles y operaciones contra el LRA;

32. Solicita a la UniónAfricana que, en estrecha coordinación con el Secretario General yotras organizaciones internacionales y asociados bilaterales implicadosen la crisis, informe al Consejo de Seguridad cada 60 días sobre eldespliegue y las actividades de la MISCA;

33. Pone de relieve lanecesidad de que la MISCA y todas las fuerzas militares presentes en laRepública Centroafricana, en el desempeño de su mandato, actúenrespetando plenamente la soberanía, la integridad territorial y launidad de la República Centroafricana y en plena conformidad con lasdisposiciones aplicables del derecho internacional humanitario, elderecho de los derechos humanos y el derecho de los refugiados, yrecuerda la importancia de la capacitación a ese respecto;

Apoyo internacional

34. Acoge con beneplácito lascontribuciones ya enviadas por los países de la CEEAC, exhorta a lospaíses africanos a contribuir a la MISCA de manera que pueda cumplir sumandato, y alienta también a los Estados Miembros y las organizacionesregionales a que cooperen estrechamente con la Unión Africana, laCEEAC, las Naciones Unidas, los países que aportan contingentes y otrasorganizaciones y donantes con este fin;

35. Destaca que todos losnuevos efectivos africanos se integrarán plenamente en las estructurasde mando y control de la MISCA y operarán de conformidad con el mandatode esta enunciado en el párrafo 28 de la presente resolución;

36. Exhorta a las Autoridadesde Transición y a todas las demás partes de la República Centroafricanaa que cooperen plenamente en el despliegue y las operaciones de laMISCA, en particular velando por su seguridad, protección y libertad decirculación con acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio dela República Centroafricana para que pueda ejecutar plenamente sumandato, y exhorta también a los países vecinos de la RepúblicaCentroafricana a que tomen medidas apropiadas para apoyar a la MISCA enla ejecución de su mandato;

Apoyo de las Naciones Unidas

37. Solicita al SecretarioGeneral que siga mejorando la prestación de asesoramiento técnico yespecializado a la Unión Africana en la planificación y el desplieguede la MISCA, así como sobre la aplicación del Concepto de Operacionesde la MISCA, y sobre el establecimiento del cuartel general de laMisión, con miras a fortalecer sus estructuras administrativas y demando y control, mejorar la infraestructura de comunicación ytecnología de la información e impartir la capacitación necesaria;

38. Pide también al SecretarioGeneral que preste su apoyo a la MISCA en la lucha contra laproliferación ilícita de todos los armamentos y materiales conexos detodo tipo, en particular las armas pequeñas, para garantizar laseguridad de las existencias de armas explosivas, remover los restosexplosivos de guerra y eliminar las municiones convencionales;

39. Recalca la necesidad de establecer mecanismos de coordinación apropiados entre la BINUCA y la MISCA;

40. Subraya que el apoyoesbozado en los párrafos 37 y 43 de la presente resolución debeprestarse en pleno cumplimiento de la Política de Diligencia Debida enMateria de Derechos Humanos en el Contexto del Apoyo de las NacionesUnidas a Fuerzas de Seguridad Ajenas a la Organización;

Financiación

41. Subraya que lasorganizaciones regionales tienen la responsabilidad de dotar derecursos humanos, financieros, logísticos y de otro tipo a susorganizaciones, incluso mediante las contribuciones de sus miembros yel apoyo de sus asociados;

42. Exhorta a los EstadosMiembros y las organizaciones internacionales, regionales ysubregionales a que proporcionen apoyo financiero y contribuciones enespecie a la MISCA para facilitar su despliegue y la ejecución de sumandato, y acoge con beneplácito a ese respecto la disposición de laUnión Europea a prestar ese apoyo financiero a la MISCA mediante lamovilización del Mecanismo para la Paz en África;

43. Solicita al SecretarioGeneral que establezca un fondo fiduciario para la MISCA mediante elcual los Estados Miembros y las organizaciones internacionales,regionales y subregionales puedan proporcionar apoyo financiero a laMISCA y solicita también al Secretario General que apoye, encoordinación con la Unión Europea, la celebración de una conferencia dedonantes en que participen Estados Miembros y las organizacionesinternacionales, regionales y subregionales competentes, que organizarála Unión Africana para solicitar contribuciones, especialmente a esefondo fiduciario, lo antes posible;

44. Exhorta a los EstadosMiembros a que contribuyan generosa y prontamente al nuevo fondofiduciario de las Naciones Unidas para la MISCA, si bien observa que laexistencia de ese fondo no obsta para que se concierten acuerdosbilaterales directos, y solicita también a la Unión Africana que, enconsulta con el Secretario General, presente solicitudespresupuestarias a ese fondo fiduciario;

45. Observa que el comunicadodel Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 13 de noviembrede 2013 expresa su reconocimiento a los asociados bilaterales ymultilaterales de la Unión Africana que se han comprometido a prestarapoyo para el despliegue y la gestión de la MISCA;

Operación de mantenimiento de la paz

46. Toma nota de la posiciónde la Unión Africana y la CEEAC de que quizá sea necesario en últimainstancia transformar la MISCA en una operación de las Naciones Unidaspara el mantenimiento de la paz y, a ese respecto, acoge conbeneplácito la intención del Secretario General de llevar a cabo lospreparativos necesarios para la posible transformación de la MISCA enuna operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;

47. Solicita al SecretarioGeneral que lleve a cabo sin dilación alguna todos los preparativos yactividades de planificación para imprevistos con miras a la posibletransformación en una operación de las Naciones Unidas para elmantenimiento de la paz, destacando que se necesitaría una futuradecisión del Consejo para establecer tal misión;

48. Solicita al SecretarioGeneral que, en consulta con la Unión Africana, informe al Consejo deSeguridad a más tardar tres meses a partir de la aprobación de lapresente resolución, con recomendaciones sobre la posibletransformación de la MISCA en una operación de las Naciones Unidas parael mantenimiento de la paz, incluida una evaluación de los progresosrealizados con miras a establecer las condiciones apropiadas sobre elterreno a que se hace referencia en el párrafo 45 del informe delSecretario General de fecha 15 de noviembre de 2013;

Fuerzas francesas

49. Observa el comunicado delConsejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 13 de noviembre de2013 en el que se acoge con beneplácito la propuesta de fortalecimientode las fuerzas francesas para apoyar mejor a la MISCA y se alienta a laComisión de la Unión Africana a trabajar en pro del establecimiento deuna coordinación operacional efectiva entre la MISCA y las fuerzasfrancesas;

50. Autoriza a las fuerzasfrancesas en la República Centroafricana a adoptar, dentro de loslímites de su capacidad y sus zonas de despliegue, y por un tiempo,todas las medidas necesarias para apoyar a la MISCA en el cumplimientode su mandato de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 28;solicita a Francia que lo informe sobre la ejecución de ese mandato enla República Centroafricana y coordine su presentación de informacióncon la de la Unión Africana a que se hace referencia en el párrafo 32 ydecide volver a examinar ese mandato en un plazo de seis meses despuésde su inicio, exhorta a las Autoridades de Transición a que cooperenplenamente en el despliegue y las operaciones de las fuerzas francesas,en particular garantizando su protección, seguridad y libertad decirculación con acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio dela República Centroafricana y exhorta también a los países vecinos dela República Centroafricana a que adopten medidas apropiadas paraapoyar la acción de las fuerzas francesas;

Principios, acceso, financiación y acción humanitarios

51. Expresa su seria preocupaciónpor el deterioro de la situación humanitaria en la RepúblicaCentroafricana y la restricción del acceso humanitario resultante delaumento de la inseguridad y los ataques contra trabajadoreshumanitarios;

52. Exige que todas las partesen el conflicto, en particular los antiguos elementos de Seleka,garanticen el acceso rápido, seguro y sin trabas de las organizacioneshumanitarias y el personal de socorro y la prestación de asistenciahumanitaria a la población necesitada, respetando los principiosrectores de la asistencia humanitaria de las Naciones Unidas, a saber,neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia en la prestaciónde asistencia humanitaria;

53. Exhorta a los EstadosMiembros a que respondan rápidamente a los llamamientos humanitarios delas Naciones Unidas para atender a las necesidades crecientes de lapoblación de la República Centroafricana y los refugiados que han huidoa países vecinos y, a tal efecto, alienta a las Naciones Unidas y lasorganizaciones humanitarias a ejecutar sin demora sus proyectoshumanitarios;

Régimen de sanciones

Embargo de armas

54. Decide que, por un períodoinicial de un año contado a partir de la fecha de aprobación de lapresente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar deinmediato las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta ola transferencia directos o indirectos a la República Centroafricana,desde o a través de sus territorios o por sus nacionales, o utilizandobuques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo decualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipomilitares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, asícomo de asistencia técnica, capacitación, asistencia financiera o deotro tipo, relacionados con las actividades militares o con elsuministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento y materialconexo, incluido el suministro de personal mercenario armado, proceda ono de sus territorios, y decide además que esta medida no se aplicará:

a) A los suministros destinados únicamente al apoyo o el uso por laMICOPAX, la MISCA, la BINUCA y su unidad de guardias, el Equipo deTareas Regional de la Unión Africana y las fuerzas francesasdesplegadas en la República Centroafricana;

b) A los suministros de equipo militar no letal con finesexclusivamente humanitarios o de protección, y a la asistencia ocapacitación técnicas conexas, que apruebe previamente el Comitéestablecido en virtud de lo dispuesto en el párrafo 57;

c) A la indumentaria de protección, incluidos los chalecos antimetrallay los cascos militares que exporten temporalmente a la RepúblicaCentroafricana, exclusivamente para su propio uso, el personal de lasNaciones Unidas, los representantes de los medios de comunicación, elpersonal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y el personalconexo;

d) A los suministros de armas pequeñas y equipo conexo de otro tipodestinados exclusivamente a su utilización en las patrullasinternacionales que prestan servicios de seguridad en la Zona ProtegidaTrinacional del Río Sangha para prevenir el furtivismo, el contrabandode marfil y armas y otras actividades contrarias a la legislaciónnacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicasinternacionales;

e) A los suministros de armas y otros equipos mortíferos conexos a lasfuerzas de seguridad de la República Centroafricana cuyo fin exclusivosea apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad del país osu uso en ese proceso, previa aprobación del Comité; o

f) A otras ventas o suministros de armamento y material conexo, o laprestación de asistencia o personal, que el Comité apruebe previamente;

55. Decide autorizar a todoslos Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos porel párrafo 54 de la presente resolución, confisquen, registren yliquiden (destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos otransfiriéndolos a un Estado distinto del Estado de origen o de destinopara su liquidación) los artículos cuyo suministro, venta,transferencia o exportación estén prohibidos en virtud del párrafo 54de la presente resolución, y decide también que todos los EstadosMiembros deberán cooperar en tales actividades;

Medidas futuras

56. Expresa su firme intenciónde considerar de inmediato la posibilidad de imponer medidasselectivas, como la prohibición de viajar y la congelación de activos,a las personas que actúen con los objetivos de socavar la paz, laestabilidad y la seguridad, ya sea realizando actos que amenacen oviolen los acuerdos de transición o acciones que pongan en peligro uobstaculicen el proceso político o fomenten la violencia, inclusomediante violaciones de los derechos humanos y el derecho internacionalhumanitario, el reclutamiento y el uso de niños en conflictos armadosen contravención del derecho internacional aplicable, la violenciasexual o el apoyo a grupos armados ilícitos o redes delictivas mediantela explotación ilícita de los recursos naturales, incluidos losdiamantes, en la República Centroafricana, o violando el embargo dearmas establecido en el párrafo 54, o prestando apoyo a tales acciones;

Comité de Sanciones

57. Decide establecer, deconformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comitédel Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante“el Comité”) para que lleve a cabo las tareas siguientes:

a) Vigilar la aplicación de las medidas impuestas en los párrafos 54 y55, con miras a fortalecer, facilitar y mejorar la aplicación de esasmedidas por los Estados Miembros;

b) Examinar la información relativa a las personas que pudieran estar realizando los actos descritos en el párrafo 54;

c) Establecer las directrices que sean necesarias para facilitar laaplicación de las medidas impuestas en la presente resolución;

d) Informar al Consejo de Seguridad en un plazo de 60 días sobre sulabor y posteriormente cuando el Comité lo considere necesario;

e) Alentar el diálogo entre el Comité y los Estados Miembrosinteresados, en particular los de la región, incluso invitando a losrepresentantes de esos Estados a reunirse con el Comité para examinarla aplicación de las medidas;

f) Recabar de todos los Estados cualquier información que considereútil sobre las medidas que hayan tomado para aplicar de manera efectivalas medidas que se disponen más arriba;

g) Examinar la información relativa a presuntas violaciones o casos deincumplimiento de las medidas establecidas en los párrafos 54 y 55 yadoptar disposiciones apropiadas al respecto;

58. Exhorta a todos losEstados Miembros a informar al Comité en un plazo de 90 días a partirde la aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayanadoptado para aplicar efectivamente el párrafo 54;

59. Solicita al SecretarioGeneral que establezca por un período inicial de trece meses, enconsulta con el Comité, y adopte las disposiciones financieras y deseguridad necesarias para apoyar su labor, un grupo de hasta cincoexpertos (“Grupo de Expertos”) que actúe bajo la dirección del Comitépara realizar las siguientes tareas:

a) Ayudar al Comité a ejecutar su mandato, enunciado en la presenteresolución, entre otras cosas presentando al Comité informaciónpertinente para la posible designación posterior de personas quepudieran estar realizando las actividades descritas en el párrafo 54;

b) Reunir, examinar y analizar la información proporcionada por losEstados, los órganos competentes de las Naciones Unidas, lasorganizaciones regionales y demás partes interesadas sobre laaplicación de las medidas establecidas en esta resolución, enparticular sobre los casos de incumplimiento;

c) Presentar al Consejo, tras celebrar deliberaciones con el Comité,información actualizada a más tardar el 5 de marzo de 2014, un informeprovisional a más tardar el 5 de julio de 2014 y un informe final a mástardar el 5 de noviembre de 2014;

d) Ayudar al Comité a perfeccionar y actualizar la información sobre lalista de personas que hayan violado las medidas impuestas en el párrafo54 de la presente resolución, en particular mediante el suministro deinformación biométrica e información adicional para el resumendisponible públicamente de los motivos para la inclusión en la lista;

60. Insta a todas las partes ya todos los Estados Miembros, así como a las organizacionesinternacionales, regionales y subregionales, a que garanticen lacooperación con el Grupo de Expertos e insta también a todos losEstados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de susmiembros y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos ylugares para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;

Examen continuo

61. Afirma que mantendrá enexamen permanente la situación en la República Centroafricana y queestará dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas enla presente resolución, incluidos el reforzamiento mediante medidasadicionales, como la congelación de activos, y la modificación,suspensión o levantamiento de las medidas, según resulte necesario encualquier momento en función de los avances logrados en laestabilización del país y de conformidad con la presente resolución;

62. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

Páginas externas

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