Resolución 2076/2013

Utedyc - Instituto De Estadistica Y Registro De La Industria De La Construccion - Tope 8/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Utedyc - Instituto De Estadistica Y Registro De La Industria De La Construccion - Tope 8/14

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1714 del 14 de noviembre de 2013 y registrado bajo el nº 1332/13 suscripto entre la union trabajadores de entidades deportivas y civiles (utedyc), por la parte sindical y el instituto de estadistica y registro de la industria de la construccion, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 227000 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32832

Fecha boletin: 20/02/2014 Fecha sancion: 20/12/2013 Numero de norma 2076/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2076/2013

Tope Nº 8/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.558.310/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1714 del 14 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.581.881/13 agregado como foja 39 alExpediente Nº 1.558.310/13 obran las escalas salariales pactadas entrela UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), porla parte sindical y el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LAINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, por la parte empleadora, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. Nº 1714/13 y registrado bajo el Nº 1332/13, conformesurge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 63/68, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1714 del 14 de noviembre de 2013 y registradobajo el Nº 1332/13 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADESDEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte sindical y el INSTITUTO DEESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, por la parteempleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrantede la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.558.310/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTEUNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ INSTITUTO DE ESTADISTICAS Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION - General - Zona Desfavorable CCT Nº 1233/11 “E” 01/05/2013 01/08/2013 01/05/2013 01/08/2013 $ 10.473,48 $ 11.106,52 $ 12.568,17 $ 13.327,83 $ 31.420,44 $ 33.319,56 $ 37.704,51 $ 39.983,49Expediente Nº 1.558.310/13

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2076/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 8/14 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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