Disposición 70/2014

Sistema De Tramites Electronicos - Site - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Sistema De Tramites Electronicos - Site - Aprobacion

Apruebase el sistema de tramites electronicos - site por medio del cual se podran realizar o iniciar tramites que deban presentarse ante los registros seccionales de la propiedad del automotor en todas sus competencias en todo el pais a traves de un libre acceso a la pagina web www.dnrpa.gov.ar.

Id norma: 227011 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32833

Fecha boletin: 21/02/2014 Fecha sancion: 19/02/2014 Numero de norma 70/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 70/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997, y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la norma citada en el visto asigna a estaDirección Nacional el carácter de organismo de aplicación del citadoRégimen Jurídico del Automotor, en cuyo marco le compete laorganización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicosmás adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que, por otro lado, su artículo 13 prescribe que esta DirecciónNacional se encuentra facultada para determinar la creación, loscontenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de usoobligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante losRegistros Seccionales que de ella dependen.

Que mediante Disposición D.N.R.P.A. y C.P. Nº 245/12 se puso envigencia el Sistema Unico de Registración de Automotores - SURA,programa de gestión informática de los trámites que se presentan antelos Registros Seccionales, entre cuyas ventajas se encuentra laestandarización de los procesos administrativos al interior de esassedes registrales, en todas sus competencias.

Que la implementación gradual del Sistema SURA se completó el 1° denoviembre de 2013 cuando la totalidad de los Registros Seccionales detodo el país, en todas sus competencias, se incorporarondefinitivamente a dicho Sistema.

Que en el mismo sentido, se encuentran en marcha distintas medidas degestión a fin de simplificar los trámites registrales del automotor,entre las que se encuentra la unificación y sustitución de Formulariosy Solicitudes Tipo utilizadas para presentar trámites ante losRegistros Seccionales de Propiedad Automotor.

Que por el Expediente CUDAP Nº S04:0006499/2014 se encuentra en trámitela propuesta de unificación y sustitución de SETENTA Y UN (71)Solicitudes Tipo y Formularios que se utilizan actualmente por tan sóloDIEZ (10) que cubrirán la totalidad de los trámites que con aquellos serealizan.

Que en el referido expediente se propicia la unificación de trámites enuna única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradualde la carga manual de datos a partir de la aprobación de estosinstrumentos cuyos datos serán impresos en la sede de los RegistrosSeccionales, circunstancia que otorgará una mayor seguridad al sistemaregistral.

Que la concreción de estas medidas habilita ahora las condicionesnecesarias para que esta Dirección Nacional establezca, ponga envigencia y empiece a operar el Sistema de Trámites Electrónicos —SITE—para la gestión de trámites que se realizan ante los RegistrosSeccionales de todo el país, en todas sus competencias.

Que la puesta en vigencia de este nuevo sistema contribuirá a undesempeño más eficiente en la gestión de los Registros Seccionales y enel servicio que éstos prestan a sus usuarios, en atención a que losmismos podrán cargar los datos de la Solicitud Tipo mediante unacomputadora conectada a internet desde cualquier lugar en el que seencuentren, con carácter previo a concurrir al Registro Seccional, loque reducirá tanto el tiempo de permanencia de los usuarios en losRegistros como el de procesamiento de sus trámites.

Que entre las ventajas del nuevo sistema, se implementará en formagradual la precarga electrónica de datos que se incorporarán, luego dela correspondiente intervención del Registro Seccional, automáticamentea la base de datos de esta Dirección Nacional.

Que el nuevo desarrollo requiere la creación y aprobación de nuevosmodelos de Solicitudes Tipo y Formularios y la aprobación de nuevosprocedimientos que permitan realizar la precarga de datos por parte delos usuarios, lo que a su vez va en el mismo sentido que el proceso deunificación de formularios que esta Dirección lleva adelante.

Que, en ese marco, el sistema evitará que los usuarios deban completarmanualmente las Solicitudes Tipo en la sede del Registro Seccional y,al mismo tiempo, les otorgará preferencia para su presentación, porello, la medida agilizará la recepción de los trámites en la mesa deentrada de los Registros Seccionales para quienes opten por estamodalidad.

Que en razón de los distintos tipos de trámites que procesan losRegistros Seccionales y el carácter en que se pueden presentar losusuarios que los soliciten, sea particulares, meros presentantes,mandatarios, etc., la implementación del SITE será progresiva, de modoque se incorporarán nuevos trámites gradualmente.

 Que la documentación a presentar, así como la recepción yprocesamiento de los trámites alcanzados se regularán por las normasque en cada caso establece el Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor.

 Que la modalidad de trámites electrónicos, podrá coexistir oreemplazar a la modalidad manual de trámites que hoy se realizan antelos Registros Seccionales y ante esta Dirección Nacional.

Que la Dirección establecerá, a medida que los desarrollos informáticosde sistema lo aconsejen, la puesta en vigencia de los distintos tiposde trámites y usuarios que se incorporarán al Sistema de TrámitesElectrónicos - SITE.

Que en esta oportunidad corresponde aprobar la Solicitud Tipo paraTrámites Posteriores por la que se solicitarán ante los RegistrosSeccionales los trámites que actualmente se solicitan con lapresentación de las solicitudes tipo “02”, “02E”, “02M”, “04”, “04E”,“04M”, “10”, “11”, “11M”, “53”, “60”, “121” y “153”.

Que por razones operativas, resulta necesaria la utilización de dosSolicitudes Tipo de Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores deMotovehículos (TPM), según se trate de automotores o motovehículos,respectivamente, por lo que corresponde efectuar la aprobación delmodelo de ambos instrumentos.

Que hasta que esta Dirección Nacional lo establezca, las SolicitudesTipo: Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores de Motovehículos(TPM), coexistirá con las solicitudes tipo que se utilizan actualmentepara la presentación de aquellos trámites.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretaspara el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreasespecíficas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobredistintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindarexcelencia en la prestación de servicios públicos, en cuyo contexto seenmarca la medida que se aprueba por la presente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Sistema de Trámites Electrónicos - SITE pormedio del cual se podrán realizar o iniciar trámites que debanpresentarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor en todas sus competencias en todo el país a través de unlibre acceso a la página web www.dnrpa.gov.ar.

ARTICULO 2° — La implementación del SITE se hará en forma gradual deacuerdo con el cronograma de trámites y demás especificaciones quedetermine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

ARTICULO 3° — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS determinará ladocumentación a presentar, así como la recepción y procesamiento de lostrámites alcanzados por el presente acto, a través de las normas que encada caso establezca el Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Deberá asimismo confeccionar los instructivos necesarios para larealización de los trámites en el Sistema de Trámites Electrónicos –SITE.

ARTICULO 4° — La modalidad de trámites electrónicos podrá coexistir oreemplazar a la modalidad de llenado manual de trámites que hoy serealizan ante los Registros Seccionales y en esta Dirección Nacional.

ARTICULO 5° — Apruébanse los modelos de Solicitudes Tipo TrámitesPosteriores (TP) y Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM) que comoAnexos I y II, respectivamente, integran la presente e incorpóraseloscomo anexos XXVI y XXVII , respectivamente, del artículo 1º Sección 3ª,Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTICULO 6° — Incorpórase en el artículo 1°, Sección 3ª, Capítulo I,Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor, el inciso y), que quedaráredactado de la siguiente manera:

“y) Trámites Posteriores (TP)”

ARTICULO 7° — Incorpórase en el artículo 1°, Sección 3ª, Capítulo I,Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor, el inciso 19), que quedaráredactado de la siguiente manera:

“19) Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM)”

ARTICULO 8° — Incorpórase en el artículo 2°, Sección 3ª, Capítulo IX,Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor, el inciso 3), que quedaráredactado de la siguiente manera:

“3.- Mediante la precarga de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores(TP) o de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM)en el Sistema Trámites Electrónicos (SITE), conforme a lasinstrucciones que imparta el sistema, que posteriormente imprimirá elRegistro Seccional de la radicación del automotor o motovehículo.”

ARTICULO 9° — Los trámites alcanzados en esta primera etapa por elSistema de Trámites Electrónicos que se aprueba en el artículo 1° de lapresente, se detallan a continuación:

1.- Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.

2.- Revocación de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.

3.- Duplicado de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.

4.- Expedición de Cédula Adicional.

5.- Renovación por vencimiento de la Cédula de Identificación.

6.- Duplicado de Cédula de Identificación.

7.- Duplicado de Título del Automotor.

8.- Reposición de placa metálica.

Los trámites detallados coexistirán en las modalidades electrónica ymanual, hasta el plazo que establezca la DIRECCION NACIONAL DE LOSREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOSPRENDARIOS.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 146/2014de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedaddel Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 09/05/2014 se extiende apartir del día 5 de mayo de 2014 la aplicación del Sistema de TrámitesElectrónicos -SITE- respecto de los trámites enunciados en los incisos2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Artículo)

ARTICULO 10. — El trámite mencionado en el inciso 1 del artículo 9° dela presente, entrará en vigencia el día 5 de marzo de 2014.

Los restantes trámites indicados en el citado artículo entrarán envigencia cuando así lo disponga esta DIRECCION NACIONAL DE LOSREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOSPRENDARIOS.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional A/CDirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. delAutomotor y de Créd. Prendarios.

ANEXO I

ANEXO II

e. 21/02/2014 N° 10729/14 v. 21/02/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición Nº 70/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58—ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. 1997, y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la norma citada en el visto asigna a estaDirección Nacional el carácter de organismo de aplicación del citadoRégimen Jurídico del Automotor, en cuyo marco le compete laorganización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicosmás adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que, por otro lado, su artículo 13 prescribe que esta DirecciónNacional se encuentra facultada para determinar la creación, loscontenidos y demás requisitos de validez de las Solicitudes Tipo de usoobligatorio para peticionar las inscripciones o anotaciones ante losRegistros Seccionales que de ella dependen.

Que mediante Disposición D.N.R.P.A. y C.P. Nº 245/12 se puso envigencia el Sistema Unico de Registración de Automotores - SURA,programa de gestión informática de los trámites que se presentan antelos Registros Seccionales, entre cuyas ventajas se encuentra laestandarización de los procesos administrativos al interior de esassedes registrales, en todas sus competencias.

Que la implementación gradual del Sistema SURA se completó el 1° denoviembre de 2013 cuando la totalidad de los Registros Seccionales detodo el país, en todas sus competencias, se incorporarondefinitivamente a dicho Sistema.

Que en el mismo sentido, se encuentran en marcha distintas medidas degestión a fin de simplificar los trámites registrales del automotor,entre las que se encuentra la unificación y sustitución de Formulariosy Solicitudes Tipo utilizadas para presentar trámites ante losRegistros Seccionales de Propiedad Automotor.

Que por el Expediente CUDAP Nº S04:0006499/2014 se encuentra en trámitela propuesta de unificación y sustitución de SETENTA Y UN (71)Solicitudes Tipo y Formularios que se utilizan actualmente por tan sóloDIEZ (10) que cubrirán la totalidad de los trámites que con aquellos serealizan.

Que en el referido expediente se propicia la unificación de trámites enuna única Solicitud Tipo o Formulario, así como la eliminación gradualde la carga manual de datos a partir de la aprobación de estosinstrumentos cuyos datos serán impresos en la sede de los RegistrosSeccionales, circunstancia que otorgará una mayor seguridad al sistemaregistral.

Que la concreción de estas medidas habilita ahora las condicionesnecesarias para que esta Dirección Nacional establezca, ponga envigencia y empiece a operar el Sistema de Trámites Electrónicos —SITE—para la gestión de trámites que se realizan ante los RegistrosSeccionales de todo el país, en todas sus competencias.

Que la puesta en vigencia de este nuevo sistema contribuirá a undesempeño más eficiente en la gestión de los Registros Seccionales y enel servicio que éstos prestan a sus usuarios, en atención a que losmismos podrán cargar los datos de la Solicitud Tipo mediante unacomputadora conectada a internet desde cualquier lugar en el que seencuentren, con carácter previo a concurrir al Registro Seccional, loque reducirá tanto el tiempo de permanencia de los usuarios en losRegistros como el de procesamiento de sus trámites.

Que entre las ventajas del nuevo sistema, se implementará en formagradual la precarga electrónica de datos que se incorporarán, luego dela correspondiente intervención del Registro Seccional, automáticamentea la base de datos de esta Dirección Nacional.

Que el nuevo desarrollo requiere la creación y aprobación de nuevosmodelos de Solicitudes Tipo y Formularios y la aprobación de nuevosprocedimientos que permitan realizar la precarga de datos por parte delos usuarios, lo que a su vez va en el mismo sentido que el proceso deunificación de formularios que esta Dirección lleva adelante.

Que, en ese marco, el sistema evitará que los usuarios deban completarmanualmente las Solicitudes Tipo en la sede del Registro Seccional y,al mismo tiempo, les otorgará preferencia para su presentación, porello, la medida agilizará la recepción de los trámites en la mesa deentrada de los Registros Seccionales para quienes opten por estamodalidad.

Que en razón de los distintos tipos de trámites que procesan losRegistros Seccionales y el carácter en que se pueden presentar losusuarios que los soliciten, sea particulares, meros presentantes,mandatarios, etc., la implementación del SITE será progresiva, de modoque se incorporarán nuevos trámites gradualmente.

 Que la documentación a presentar, así como la recepción yprocesamiento de los trámites alcanzados se regularán por las normasque en cada caso establece el Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor.

 Que la modalidad de trámites electrónicos, podrá coexistir oreemplazar a la modalidad manual de trámites que hoy se realizan antelos Registros Seccionales y ante esta Dirección Nacional.

Que la Dirección establecerá, a medida que los desarrollos informáticosde sistema lo aconsejen, la puesta en vigencia de los distintos tiposde trámites y usuarios que se incorporarán al Sistema de TrámitesElectrónicos - SITE.

Que en esta oportunidad corresponde aprobar la Solicitud Tipo paraTrámites Posteriores por la que se solicitarán ante los RegistrosSeccionales los trámites que actualmente se solicitan con lapresentación de las solicitudes tipo “02”, “02E”, “02M”, “04”, “04E”,“04M”, “10”, “11”, “11M”, “53”, “60”, “121” y “153”.

Que por razones operativas, resulta necesaria la utilización de dosSolicitudes Tipo de Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores deMotovehículos (TPM), según se trate de automotores o motovehículos,respectivamente, por lo que corresponde efectuar la aprobación delmodelo de ambos instrumentos.

Que hasta que esta Dirección Nacional lo establezca, las SolicitudesTipo: Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores de Motovehículos(TPM), coexistirá con las solicitudes tipo que se utilizan actualmentepara la presentación de aquellos trámites.

Que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo acciones concretaspara el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreasespecíficas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobredistintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindarexcelencia en la prestación de servicios públicos, en cuyo contexto seenmarca la medida que se aprueba por la presente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Sistema de Trámites Electrónicos - SITE pormedio del cual se podrán realizar o iniciar trámites que debanpresentarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor en todas sus competencias en todo el país a través de unlibre acceso a la página web www.dnrpa.gov.ar.

ARTICULO 2° — La implementación del SITE se hará en forma gradual deacuerdo con el cronograma de trámites y demás especificaciones quedetermine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

ARTICULO 3° — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LAPROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS determinará ladocumentación a presentar, así como la recepción y procesamiento de lostrámites alcanzados por el presente acto, a través de las normas que encada caso establezca el Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Deberá asimismo confeccionar los instructivos necesarios para larealización de los trámites en el Sistema de Trámites Electrónicos –SITE.

ARTICULO 4° — La modalidad de trámites electrónicos podrá coexistir oreemplazar a la modalidad de llenado manual de trámites que hoy serealizan ante los Registros Seccionales y en esta Dirección Nacional.

ARTICULO 5° — Apruébanse los modelos de Solicitudes Tipo TrámitesPosteriores (TP) y Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM) que comoAnexos I y II, respectivamente, integran la presente e incorpóraseloscomo anexos XXVI y XXVII , respectivamente, del artículo 1º Sección 3ª,Capítulo I, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales delRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTICULO 6° — Incorpórase en el artículo 1°, Sección 3ª, Capítulo I,Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor, el inciso y), que quedaráredactado de la siguiente manera:

“y) Trámites Posteriores (TP)”

ARTICULO 7° — Incorpórase en el artículo 1°, Sección 3ª, Capítulo I,Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor, el inciso 19), que quedaráredactado de la siguiente manera:

“19) Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM)”

ARTICULO 8° — Incorpórase en el artículo 2°, Sección 3ª, Capítulo IX,Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor, el inciso 3), que quedaráredactado de la siguiente manera:

“3.- Mediante la precarga de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores(TP) o de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM)en el Sistema Trámites Electrónicos (SITE), conforme a lasinstrucciones que imparta el sistema, que posteriormente imprimirá elRegistro Seccional de la radicación del automotor o motovehículo.”

ARTICULO 9° — Los trámites alcanzados en esta primera etapa por elSistema de Trámites Electrónicos que se aprueba en el artículo 1° de lapresente, se detallan a continuación:

1.- Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.

2.- Revocación de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.

3.- Duplicado de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir.

4.- Expedición de Cédula Adicional.

5.- Renovación por vencimiento de la Cédula de Identificación.

6.- Duplicado de Cédula de Identificación.

7.- Duplicado de Título del Automotor.

8.- Reposición de placa metálica.

- Informe de estado de dominio; (Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partirdel día 1º de agosto de 2016)

- Informe histórico de titularidad y de estado de dominio; (Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partirdel día 1º de agosto de 2016)

- Informe nominal; (Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partirdel día 1º de agosto de 2016)

- Certificado de Dominio; (Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partirdel día 1º de agosto de 2016)

- Denuncia de venta. (Trámite incorporado por art. 1º de la Disposición Nº 235/2016de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la PropiedadAutomotor y de Créditos Prendarios B.O. 12/07/2016. Vigencia: a partirdel día 1º de agosto de 2016)

Los trámites detallados coexistirán en las modalidades electrónica ymanual, hasta el plazo que establezca la DIRECCION NACIONAL DE LOSREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOSPRENDARIOS.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 146/2014de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedaddel Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 09/05/2014 se extiende apartir del día 5 de mayo de 2014 la aplicación del Sistema de TrámitesElectrónicos -SITE- respecto de los trámites enunciados en los incisos2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Artículo)

ARTICULO 10. — El trámite mencionado en el inciso 1 del artículo 9° dela presente, entrará en vigencia el día 5 de marzo de 2014.

Los restantes trámites indicados en el citado artículo entrarán envigencia cuando así lo disponga esta DIRECCION NACIONAL DE LOSREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOSPRENDARIOS.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archívese. — Dra. MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional A/CDirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. delAutomotor y de Créd. Prendarios.

ANEXO I

ANEXO II

e. 21/02/2014 N° 10729/14 v. 21/02/2014

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