Resolución 95/2014

Procedimiento Tributario De Facilidades De Pago - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios
Procedimiento Tributario De Facilidades De Pago - Prorroga

Prorroguese hasta el dia 30 de abril de 2014 la vigencia del procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda de aportes y contribuciones con destino al registro nacional de trabajadores y empleadores agrarios (renatea) establecido por las resoluciones d.g. renatea nº 162, 203 y 242 de fecha 4 de abril de 2013, 22 de agosto de 2013 y 1° de noviembre de 2013 respectivamente, para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ambito de aplicacion de la ley nº 25.191.

Id norma: 227021 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32833

Fecha boletin: 21/02/2014 Fecha sancion: 31/01/2014 Numero de norma 95/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución Nº 95/2014

Bs. As., 31/1/2014

VISTO el Expediente Nº 4263/13, la Ley Nº 25.191 modificada por la LeyNº 26.727, el Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012, el DecretoReglamentario Nº 300/13 de fecha 21 de marzo de 2013, ResoluciónRENATEA D.G. Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012, la ResoluciónGeneral AFIP Nº 3451/13 de fecha 22 de marzo de 2013, la ResoluciónRENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de abril de 2013, la Resolución RENATEAD.G. Nº 203 de fecha 22 de agosto de 2013 y la Resolución RENATEA D.G.Nº 242 de fecha 1° de noviembre de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 modificó la Ley Nº 25.191 ycreó el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS(RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como organismo especifico delRégimen de Trabajo Agrario en materia registral, inspectiva y desubsistema de seguridad social.

Que de acuerdo al Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 el gobierno y laadministración del RENATEA están a cargo de un Director General y de unSubdirector General que reemplazará a aquel, en caso de ausencia oimpedimento temporarios; habiéndose designado mediante Decreto Nº 1478de fecha 24 de agosto de 2012 al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI(M.I. Nº 10.366.989) como máxima autoridad del organismo.

Que por Resolución D.G. RENATEA Nº 101 de fecha 31 de octubre de 2012se aprobó la estructura organizativa de este Registro, el organigrama ylas responsabilidades primarias y acciones que le corresponden a cadaárea.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.191 determina que los empleadoresagrarios deberán abonar una contribución mensual con destino al RENATEAdel UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de la remuneración abonadaa cada trabajador agrario.

Que el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, establece que losempleadores deberán retener e ingresar al RENATEA un importeequivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) del total de lasremuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley queaprueba el Régimen de Trabajo Agrario.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13 reglamenta el artículo 14 dela Ley Nº 25.191 estableciendo que la contribución será recaudada porla ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a cuenta y orden delRegistro, teniendo el mismo vencimiento que las contribuciones delSistema Unico de la Seguridad Social y, en caso de mora, la sumaadeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que losaportes y contribuciones del referido sistema.

Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 162 de fecha 4 de Abril de2013 se ha establecido un régimen de facilidades para empleadoresagrarios, a fin de promover la cancelación de la deuda de aportes ycontribuciones con destino al RENATEA, y sus respectivos interesesresarcitorios, cuyo vencimiento de presentación y pago hubiera operadohasta el 28 de febrero de 2013, todo ello a los efectos de que esteRegistro pueda dar cumplimiento a los objetos que por Ley Nº 25.191,modificada por la Ley 26.727, le fueron asignados.

Que el Régimen de la Resolución RENATEA D.G. Nº 162/2013 respetó loslineamientos de la Resolución General AFIP Nº 3451/13, con lasadecuaciones propias y necesarias para el cumplimiento de los fines delRENATEA.

Que el artículo 7° de la Resolución General AFIP Nº 3451/13 establecióque la misma tiene vigencia hasta el día 31 de julio de 2013.

Que mediante la Resolución RENATEA D.G. Nº 242 de fecha 1° de noviembrede 2013 se prorrogó hasta el 31 de enero de 2014 la vigencia delprocedimiento tributario de facilidades de pago dispuesto por laResolución RENATEA D.G. Nº 162/13 y se modificó la tasa de interés definanciamiento, estableciéndose la misma en un DOS POR CIENTO MENSUAL(2%).

Que los convenios de planes de pago son una herramienta que permitenregularizar la deuda de aportes, contribuciones y demás obligacionesque mantienen los empleadores con este Registro, garantizando a ésteúltimo la efectiva percepción de los recursos correspondientes a partirdel compromiso de pago que asumen los deudores en la adhesión alconvenio.

Que el cobro de los importes adeudados por los contribuyentes permiteal Registro recaudar los recursos asignados por la Ley Nº 25.191modificada por la Ley Nº 26.727 y continuar con cumplimiento de losobjetivos dispuestos en la misma.

Que la suscripción de un convenio de pago implica el diferimiento en elpago de las obligaciones que mantienen los empleadores con esteRegistro y, por ende, resulta de aplicación una tasa de interés definanciamiento como compensación por la falta de ingreso en término deesas obligaciones.

Que se encuentra próximo a operar el vencimiento de la Resolución D.G.RENATEA Nº 162/13 modificada por la Resolución D.G. RENATEA Nº 242/13.

Que conforme lo expresado en el informe emitido por el Departamento deRecaudación, dependiente de la Subgerencia de Recaudación y Finanzasrespecto a las solicitudes de empleadores que se encuentran en trámitepara la adhesión a los planes de facilidades de pago conforme lostérminos de las Resoluciones RENATEA DG Nº 162/2013 y Nº 242/2013, comoasí también de las acciones tendientes a la regularización de la deudaque mantienen los empleadores con este Registro, particularmenteaquellas referidas a la intimación mediante notificación a losprincipales empleadores morosos y el consecuente seguimiento telefónicode cobranza, se prevé la adhesión de nuevos contribuyentes al régimende facilidades de pago.

Que la manifestación de voluntad constituye la exteriorización oreconocimiento de un hecho con la finalidad de dar a conocer hacia losdemás lo que se desea con un determinado acto por lo que lamanifestación de voluntad consuma un acto jurídico.

Que el Código Civil en su artículo 917 prescribe que “la expresiónpositiva de la voluntad será considerada como tal, cuando se manifiesteverbalmente, o por escrito, o por otros signos inequívocos conreferencia a determinados objetos”.

Que resulta menester atender las solicitudes de aquellos contribuyentesque se hubieren manifestado conforme los parámetros legales antesreferidos durante la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. Nº 242/2013.

Que conforme lo referido en los párrafos precedentes, resulta necesarioextender la vigencia de la Resolución RENATEA D.G. Nº 242/13, a efectosde permitir que tanto aquellos contribuyentes que ya han manifestado suvoluntad de adhesión, como quienes aún no lo han hecho, puedanregularizar su situación frente al Registro.

Que resulta oportuno disponer una tasa de interés de financiación delDOS Y MEDIO POR CIENTO (2,50%) para los nuevos planes de facilidades depago que se tramiten y suscriban a partir de la vigencia de la presente.

Que han tomado intervención en orden a sus respectivas competencias laSubgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación yFinanzas del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prorróguese hasta el día 30 de abril de 2014 la vigenciadel procedimiento tributario de facilidades de pago para la deuda deaportes y contribuciones con destino al REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA) establecido por lasResoluciones D.G. RENATEA Nº 162, 203 y 242 de fecha 4 de abril de2013, 22 de agosto de 2013 y 1° de noviembre de 2013 respectivamente,para todos aquellos empleadores agrarios comprendidos en el ámbito deaplicación de la Ley Nº 25.191.

ARTICULO 2° — Establézcase una tasa de interés de financiamiento de losplanes de facilidades de pago del DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,50%).

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. GUILLERMO D.MARTINI, Director General, RENATEA.

e. 21/02/2014 Nº 9952/14 v. 21/02/2014

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