Resolución 2059/2013

Sind Del Petroleo Y Gas Priv De La Cap Fed - Fed Arg Sindical Del Petroleo, Gas Y Biocomb- Tope 3/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind Del Petroleo Y Gas Priv De La Cap Fed - Fed Arg Sindical Del Petroleo, Gas Y Biocomb- Tope 3/14

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo nº 1557 del 25 de octubre de 2013 y registrado bajo el nº 1343/13 “e” suscripto entre el sindicato del petroleo y gas privado de la capital federal y la federacion argentina sindical del petroleo, gas y biocombustibles, por la parte gremial, y la empresa exxonmobil business support center argentina sociedad de responsabilidad limitada, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 227027 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32833

Fecha boletin: 21/02/2014 Fecha sancion: 20/12/2013 Numero de norma 2059/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2059/2013

Tope Nº 3/2014

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.513.889/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO Nº 1557 del 25 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 58 del Expediente Nº 1.513.889/12, obra la escala salarialpactada entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITALFEDERAL y la FEDERACION ARGENTINA SINCIDAL DEL PETROLEO, GAS YBIOCOMBUSTIBLES, por la parte gremial, y la empresa EXXONMOBIL BUSINESSSUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conformelo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo detrabajo de empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 1557/13 yregistrado bajo el Nº 1343/13 “E”, conforme surge de fojas 91/93 y 96,respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 103/105, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologadopor la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1557 del 25 de octubrede 2013 y registrado bajo el Nº 1343/13 “E” suscripto entre elSINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL y laFEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, porla parte gremial, y la empresa EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTERARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalleque, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NoemI Rial, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.513.889/12

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTESINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA CAPITAL FEDERAL, FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLESC/ EXXONMOBIL BUSINESS SUPPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT Nº 1343/13 “E”25/10/2013$ 4.583,33$ 13.749,99Expediente Nº 1.513.889/12

Buenos Aires, 03 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2059/13, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 3/14 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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