Disposición 12/2014

Union Trabajadores De Carga Y Descarga De La Rep Arg -Sr. Eduardo Daniel Cabrera - Reg 111/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Trabajadores De Carga Y Descarga De La Rep Arg -Sr. Eduardo Daniel Cabrera - Reg 111/14

Declarese registrado el acuerdo obrante a fojas 2/3, suscripto entre la union trabajadores de carga y descarga de la republica argentina, por el sector gremial, y el sr. eduardo daniel cabrera, en su caracter de empleador unipersonal titular de la firma “estibajes libra”, por el sector empresario.

Id norma: 227039 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32833

Fecha boletin: 21/02/2014 Fecha sancion: 09/01/2014 Numero de norma 12/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 12/2014

Registro Nº 111/2014

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.587.838/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo obrante afojas 2/3, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DELA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y el Sr. Eduardo DanielCabrera, en su carácter de empleador unipersonal titular de la firma“ESTIBAJES LIBRA”, por el sector empresario.

Que mediante el presente texto convencional, las partes establecendejar asentado la plena eficacia y validez del CCT Nº 508/07,particularmente en su “Parte Especial” referida a trabajo enjurisdicción portuaria, zonas aduaneras y/o fiscal y zonas francas -Artículos 94° al 98°.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representaciónque invocan, conforme documentación obrante en los presentes obrados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo obrante a fojas 2/3,suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y el Sr. Eduardo DanielCabrera, en su carácter de empleador unipersonal titular de la firma“ESTIBAJES LIBRA”, por el sector empresario.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº1.587.838/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.587.838/13

Buenos Aires, 15 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 12/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 111/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agostode 2013, siendo las 10.00 horas, se reúnen en el depósito de la firmaDE.FI.S.A. sito en Alférez de Fragata Joaquín Rivas y Benito Correa -Puerto Sur de esta ciudad, la representación de la UNION TRABAJADORESDE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.C.Y.D.R.A.), junto alos Trabajadores de la empresa que opera bajo el nombre de “ESTIBAJESLIBRA”, constituyendo domicilio en Cochabamba 1635 de Capital Federal,todos con datos personales que figuran al pie del presente, por unaparte y por la parte empresaria lo hace, como contratista de serviciosde manipulación de cargas (AFIP F-150 código: 631000) el Sr. EduardoDaniel CABRERA, con D.N.I. 13.890.508, CUIT: 20-13890508-0, en sucarácter de titular de la firma con nombre de fantasía “ESTIBAJESLIBRA”, constituyendo domicilio en Av. RIVADAVIA 2890 - Piso 5º - Of.407 de Capital. Las partes que manifiestan su mutuo reconocimiento comoAsociación Sindical y Empresa de manera excluyente a toda otrarepresentación, se reúnen a fin de acordar lo siguiente:

PRIMERA - ANTECEDENTES:

1º.- Que desde el inicio de las actividades de la empresa EduardoDaniel CABRERA, “ESTIBAJES LIBRA”, desarrolla tareas específicas demovimiento general de cargas, manipuleo, apilaje, estibaje, paletizado,strichado, consolidación y desconsolidación de contenedores, quiebrey/o ruptura y/o fraccionamiento de carga con su descarga y servicioscomplementarios que se desarrollan con personal de carga y descarga.

2°.- Dichas tareas son contratadas por distintos tomadores principalesen playas, depósitos generales y depósitos fiscales ubicados tanto enzonas portuarias como en zonas no portuarias. En virtud de lasespecíficas tareas que se desarrollan en ese ámbito, se ha venidoaplicando en forma pacífica y constante los Convenios Colectivos deTrabajo Nº 169/91 y su continuador el Nº 508/07.

En dichas prestaciones la firma Eduardo Daniel Cabrera “ESTIBAJESLIBRA” asigna a cada trabajador uno o varios destinos —(playas,depósitos generales y/o depósitos fiscales)— haciéndolo por un plazodeterminado, para que de manera periódica o alternada el trabajadorconcurra a desarrollar las tareas específicas mencionadas en el pto.1°, ajustándose a las necesidades y requerimientos específicosformulados por el tomador principal.

3°.- Que en Mayo de 2010, la firma Eduardo Daniel CABRERA “ESTIBAJESLIBRA”, suscribió con la UTCYDRA un acuerdo salarial incrementando loshaberes de los operarios de esa firma que desarrollen tareas endepósitos fiscales (en el caso: CARESTIBA S.A.), acuerdo que tramitaraante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naciónpor Expte. Nº 1.383.709/10 y homologado por Resolución ST Nº 1546/10.Acuerdo que se referencia como antecedente del presente.

4°.- Que en Agosto de 2011, en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº508/07 se incluyó como Texto Ordenado (t.o.) el capítulo “Trabajo enJurisdicción Portuaria, Zonas Aduaneras y/o Fiscal y Zonas Francas,Arts. 94° al 98°”.

5°.- Que en el precitado capítulo, el artículo 97° establece unadicional del 50% sobre los básicos de convenio del Art. 18° del CCT Nº508/07.

6°.- Que la empresa Eduardo Daniel CABRERA “ESTIBAJES LIBRA”, hamanifestado la dificultad del reconocimiento de los mayores costos envirtud de la aplicación de dicho adicional en sus facturaciones a sushistóricos tomadores de los servicios. Puntualmente invoca taldificultad en su relación comercial con la firma DEFISA.

SEGUNDA - OBJETO. Por los antecedentes expuestos y procurando elmantenimiento de la Paz Social y el mantenimiento de los Puestos deTrabajo, dentro del marco de la autonomía de la voluntad de las partes,en el legítimo ejercicio de los derechos y facultades que les asisten,las partes firmantes acuerdan en otorgar plena eficacia y validez alCCT Nº 508/07 y en particular a su Parte Especial, capítulo referido a:Trabajo en Jurisdicción Portuaria, Zonas Aduaneras y/o Fiscal y ZonasFrancas, Arts. 94° al 98°. Comprometiéndose la UTCYDRA a presentarformalmente el acuerdo celebrado ante la firma DEFISA.

TERCERA - CUMPLIMIENTO NORMATIVO: Las partes se comprometen a revisarlas eventuales diferencias salariales que por la aplicación delconcepto “Adicional Art. 97° CCT 508/07” pudiesen haber existido en losperíodos no prescriptos, cumpliendo el presente acuerdo el fin deconsolidar las posibles diferencias salariales que se pudiesenverificar desde Septiembre de 2011.

Una vez determinadas las eventuales diferencias, las partes acordaránlos mecanismos de liquidación y lo pondrán en ejecución de inmediato,comunicando al/los dadores de trabajo lo acordado.

CUARTA - HOMOLOGACION. Las partes, atento el carácter de lo acordado ysu intrínseca vinculación alimentaria y laboral con los términosexpresados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, solicitan ala Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba deconformidad, se firman 5 ejemplares de igual tenor y a los mismosefectos, a los 25 días del mes de Agosto de 2013.

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