Resolución General 3595/2014

Destinaciones De Exportacion Para Consumo.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Gas Natural
Destinaciones De Exportacion Para Consumo.

Destinaciones de exportacion para consumo de gas natural. determinacion del valor imponible

Id norma: 227130 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32835

Fecha boletin: 25/02/2014 Fecha sancion: 21/02/2014 Numero de norma 3595/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

GAS NATURAL

Resolución General 3595

Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.

Bs. As., 21/2/2014

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-44017-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio deEconomía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria,instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de estaAdministración Federal para que aplique, como base de valoración de lasexportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para estamercadería en los contratos de importación de gas natural a laRepública Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumoy que será informado periódicamente por la Subsecretaría deCombustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio dePlanificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron loslineamientos específicos para la determinación del valor imponible enlas operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependientede la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 335 del 27 de noviembrede 2013, a partir de la información adicional suministrada por la firmaEnergía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas naturalimportado vigentes para el período comprendido entre el 19 de octubrede 2013 y el 19 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precioshan sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicaráncomo base de valoración de las exportaciones de gas natural y susperíodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deControl Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécense losprecios del gas natural a considerar por este Organismo como base devaloración de las destinaciones de exportación para consumo,oficializadas entre el 19 de octubre de 2013 y el 19 de noviembre de2013, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de EnergíaTotal, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma partede la presente.

Art. 2° — A efectos de ladeterminación del valor imponible deberá entenderse que los preciosindicados en el Anexo de la presente no contienen los importescorrespondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

Art. 3° — Hasta tanto seimplemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidaciónautomática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará laautoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOSTERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).

Art. 4° — La Dirección Generalde Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, segúncorresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones deexportación de gas natural oficializadas entre el 19 de octubre de 2013y el 19 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, aplicando laspautas contenidas en la presente.

Art. 5° — Regístrese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial para su publicación ypublíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO

(Artículo 1°)

PERIODO/DIAPRECIO U$S/MMBTUMARCO19/10/13 al 20/10/1317,077Programa de Energía Total21/10/13 al 28/10/1315,998Programa de Energía Total29/10/1316,298Programa de Energía Total30/10/13 al 1/11/1317,228Programa de Energía Total2/11/13 al 7/11/1316,298Programa de Energía Total8/11/13 al 18/11/1316,476Programa de Energía Total19/11/1316,187Programa de Energía Total

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