Disposición 5/2014

Plan De Contingencia. Implementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agricultura, Ganaderia Y Pesca
Plan De Contingencia. Implementacion

El plan de contingencia, entendido como la implementacion de acciones fitosanitarias rapidas y eficaces llevadas a cabo ante una eventual aparicion de la plaga lobesia botrana en un area donde la misma no se encuentra presente, con el objetivo de evitar su establecimiento y dispersion, se implentara a partir de la confirmacion oficial de la captura de un adulto en trampas o ante la deteccion de un estado inmaduro de la plaga lobesia botrana.

Id norma: 227142 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32835

Fecha boletin: 25/02/2014 Fecha sancion: 17/02/2014 Numero de norma 5/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Proteccion Vegetal Ver Disposiciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 401/2010 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

Disposición Nº 5/2014

Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente Nº S05: 0548928/2013 del Registro del Ministerio deEconomía y Producción, y las Resoluciones Nº 122 del 3 de marzo de2010, Nº 504 del 29 de julio de 2010, Nº 729 del 7 de octubre de 2010del todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, ylas Disposiciones DNPV Nº 1 del 11 de enero de 2011, Nº 1 del 13 defebrero de 2012, Nº 9 del 3 de octubre de 2012 y sus actualizaciones,Nº 1 del 9 de enero de 2013, Nº 2 del 26 de abril de 2013, Nº 4 del 6de junio de 2013, todas del Servicio Nacional de Sanidad y CalidadAgroalimentaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró en todo el territorio dela República Argentina la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plagaLobesia botrana con el propósito de adoptar y fortalecer las tareas decontrol, prevención y vigilancia.

Que la Resolución Nº 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONALDE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza con carácter provisoriolas formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana,inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal queadministra la Dirección Nacional de Agroquímicos, ProductosVeterinarios y Alimentos.

Que la Resolución Nº 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIONACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacionalde Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultandoen su Artículo Nº 4 a la Dirección Nacional de Protección Vegetal delServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer losprocedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para laimplementación del mencionado Plan Nacional.

Que la Disposición Nº 1 de fecha 11 de enero de 2011 de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece los artículos reglamentadospara la plaga Lobesia botrana.

Que la Disposición Nº 1 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece como Area reglamentada a laprovincia de Mendoza.

Que la mencionada Disposición define y establece el Area bajo Plan deContingencia, incorporando coordenadas geográficas a la misma.

Que la Disposición Nº 9 de fecha 3 de octubre de 2012 de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION VEGETAL modifica la definición del Area bajoPlan de Contingencia.

Que la Disposición Nº 1 y 2 de fecha 9 de enero de 2013 de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establecen las acciones de controlquímico y cultural para la plaga.

Que la Disposición Nº 2 de fecha 26 de abril de 2013 de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION VEGETAL modifica acciones de control químico ycultural para la plaga.

Que la Disposición Nº 4 de fecha 6 de junio de 2013 de la DIRECCIONNACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece los requisitos de inscripciónen el RENFO y en el RNCyFS, a fin de facilitar a los usuarios elprocedimiento de registro en ambos Organismos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de sucompetencia, no hallando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto,conforme a lo previsto en el Artículo Nº 4 de la Resolución 729 del 7de octubre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Plan de Contingencia. Implementación. El Plan deContingencia, entendido como la implementación de accionesfitosanitarias rápidas y eficaces llevadas a cabo ante una eventualaparición de la plaga Lobesia botrana en un área donde la misma no seencuentra presente, con el objetivo de evitar su establecimiento ydispersión, se implentará a partir de la confirmación oficial de lacaptura de un adulto en trampas o ante la detección de un estadoinmaduro de la plaga Lobesia botrana.

ARTICULO 2° — Alcance. El ámbito de aplicación de la presentedisposición es toda la República Argentina exceptuando al AreaReglamentada para Lobesia botrana.

ARTICULO 3° — Duración del Plan de Contingencia. Si transcurridosSETENTA (70) días del inicio de la aplicación del plan de contingenciano se registrara una nueva detección de la plaga (adulto o estadoinmaduro) se debe dar por finalizada la contingencia, continuando conlas medidas de monitoreo regulares del programa.

ARTICULO 4° — Nuevas detecciones. De registrarse nuevas detecciones, sedeben implementar las acciones establecidas en la normativa vigentepara Areas bajo Cuarentena (Disposiciones DNPV Nº 1/2011, 1/2012,9/2012 y actualizaciones, Nº 1/2013, y Nº 2/2013).

ARTICULO 5° — Obligaciones para los propietarios, poseedores, tenedoresy/o responsables técnicos de los establecimientos productivos. Lospropietarios, poseedores, tenedores y/o responsables técnicos de losestablecimientos productivos, ubicados dentro del área bajo plan decontingencia, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

Inciso a) Realizar el Control Químico/Biológico y Cultural para Lobesia botrana establecido en la Disposición DNPV Nº 1/2013.

Inciso b) Para el Movimiento de Fruta Fresca. Si la contingenciacomprende el período de cosecha, para movilizar la fruta fresca dentroo fuera de la provincia, deben realizar el tratamiento cuarentenario defumigación con bromuro de metilo en los centros de tratamientohabilitados más cercanos, debiendo para ello:

Apartado I) Solicitar por escrito y con una antelación de 48 horas a lacosecha al Coordinador Operativo de Senasa, una autorización por cadaenvío que egrese del establecimiento. De ser autorizado, se emitirá laAutorización de traslado al Centro de Tratamiento de Fumigación conBromuro de Metilo por triplicado (Anexo I) siendo obligación que eldocumento original acompañe el envío hasta el centro de tratamientocuarentenario.

Apartado II) Garantizar que el envío se realice bajo condiciones deresguardo (camión térmico o camión encarpado, cubierto con malla detrama 80% y soga única) y que circule amparado con la autorización detraslado (original).

Apartado III) Si no optase por el tratamiento cuarentenario con Bromurode Metilo, la fruta cosechada no podrá movilizarse del establecimiento,debiendo destruirse dentro del mismo, enterrándola a 20 cm deprofundidad o pasando la rastra de disco, dando aviso de la medidatomada con una anticipación de 48 hs antes de la cosecha.

Inciso c) Para el Movimiento de Fruta para vinificar. Si lacontingencia comprende el período de cosecha, la fruta de uva paravinificar podrá movilizarse dentro de la provincia debiendo egresardesde la misma, solo en forma de mosto. Para ello deben:

Apartado I) Procesar la fruta en bodegas localizadas dentro de la provincia.

Apartado II) Dar aviso de cosecha por escrito al CoordinadorOperativo-SENASA, 48 hs antes de la misma, informando en el mismo, labodega donde procesarán la fruta. De ser autorizado se emitirá laAutorización de traslado a Bodega (Anexo II) por triplicado siendoobligación que el documento original acompañe el envío hasta la bodega.

Apartado III) Garantizar que el envío se realice bajo condiciones deresguardo (camión térmico o camión encarpado, cubierto con malla detrama 80% y soga única).

Inciso d) Para el Movimiento de Maquinaria de Cosecha. Se podránmovilizar cosechadoras mecánicas que realicen tareas enestablecimientos ubicados en áreas bajo Plan de contingencia solo conla autorización del Coordinador Operativo-SENASA. Para ello:

Apartado I) El responsable de la cosechadora debe solicitar el permisopor escrito ante el Coordinador Operativo-SENASA 48 hs antes.

Apartado II) Los elementos utilizados en la cosecha y acarreo de frutoscomo moledoras portátiles y podadoras, deben circular limpias y sinrestos vegetales.

Inciso e) Para otros artículos reglamentados. Deben cumplir con lasactividades establecidas en la Disposición DNPV Nº 1/2013 de controlquímico biológico y cultural.

ARTICULO 6° — Obligaciones para los Operadores de Material de Propagación. Los Operadores de Material de Propagación deben:

Inciso a) Dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición SenasaNº 4/2013 y a las medidas de Control Químico/Biológico y Cultural paraLobesia botrana determinadas en la disposición Nº 1/2013 y susmodificatorias.

Inciso b) Movimiento del material de propagación vegetativoindependientemente de su destino. El responsable del vivero quemovilice material de propagación de vid (estacas, barbados y/o plantasen maceta) de viveros debe:

Apartado I) Solicitar el permiso por escrito ante el CoordinadorOperativo - SENASA, con una antelación de 72 hs antes de movilizar elmaterial. A tal fin el SENASA emitirá la autorización de traslado dematerial de propagación que como Anexo III obra en la presentedisposición.

Apartado II) En el caso de las estacas, cada partida que deseemovilizar y cada envío debe circular con la autorización original.

Apartado III) Para los barbados y/o plantas en maceta, la autorizacióntendrá una vigencia de 30 días, debiendo quedar el documento originalen el vivero. Cada envío debe circular bajo condiciones de resguardo(camión encarpado cubierto con malla de trama 80% y soga única) y conuna copia fiel de la autorización original firmada por el responsabledel vivero (retenida en Vivero) mientras la misma se encuentre vigente.

ARTICULO 7° — Obligaciones para los Responsables Técnicos de losCentros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo: LosResponsables Técnicos de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios conBromuro de Metilo deben:

Inciso a) Estar habilitados por SENASA para el tratamiento de fruta fresca de vid, Disposiciones DNPV 1/2011 y 2/2012.

Inciso b) Recibir el envío amparado con el original de la autorizaciónde traslado y bajo las condiciones de resguardo correspondiente.

Inciso c) Llevar un listado detallado de los tratamientos aplicados y tenerlos a disposición de Senasa.

ARTICULO 8° — Obligaciones para los propietarios de los Centros deTratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo. Los propietarios delos Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo, estánobligados a:

Inciso a) Destinar un sector dentro de la cámara de fumigación para elalmacenamiento de la fruta proveniente del área bajo plan decontingencia aislado con malla antiáfida.

Inciso b) Priorizar el tratamiento cuarentenario de la fruta proveniente del área bajo plan de contingencia.

ARTICULO 9° — Obligaciones para los Responsables Técnicos de lasBodegas. Los Responsables Técnicos de las Bodegas están obligados a:

Inciso a) Recibir el envío amparado con el original de la autorizaciónde traslado y bajo las condiciones de resguardo correspondiente. Encaso contrario deben informar al Coordinador Operativo SENASA quienarbitrará los medios para decomisar y destruir el envío.

Inciso b) Asegurar que el camión y/o elementos de acarreo de fruta seanlavados en las instalaciones de la bodega a fin de que circulen libresde restos vegetales.

Inciso c) Llevar un listado detallado de los envíos recibidos deestablecimientos ubicados en áreas bajo plan de contingencia y tenerlosa disposición del Personal de Senasa que fiscalizará el cumplimiento deesta medida.

ARTICULO 10. — Obligaciones para los Propietarios de las Bodegas. Los Propietarios de las Bodegas deben:

Inciso a) Priorizar la molienda de la fruta proveniente del área bajo plan de contingencia.

Inciso b) Destinar un sector de la bodega para el almacenamiento de lafruta proveniente del área bajo plan de contingencia aislado con mallaantiáfida.

Inciso c) Disponer de lugar y elementos para el lavado de los camiones.

ARTICULO 11. — Autorización de traslado al Centro de Tratamiento deFumigación con Bromuro de Metilo. Se aprueba la “Autorización detraslado al Centro de Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo”que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 12. — Autorización de traslado a Bodega. Se aprueba la“Autorización de traslado a Bodega” que como Anexo II forma parteintegrante de la presente disposición.

ARTICULO 13. — Autorización de traslado de Material de Propagación. Seaprueba la “Autorización de traslado de Material de Propagación” quecomo Anexo III forma parte integrante de la presente disposición.

ARTICULO 14. — Infracciones. Los infractores a la presente disposiciónson pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidadcon lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 dediciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatasque pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productosy subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable deacuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad con loestablecido por la Resolución del MAGyP Nº 38/2012.

ARTICULO 15. — Incorporación. Se debe incorporar la presentedisposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo IIIdel Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de juniode 2010 del mencionado Servicio Nacional y su modificatoria 31 de 28 dediciembre de 2012.

ARTICULO 16. — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 17. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA,M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº424/10.

ANEXO I

Procedimiento para la aplicación de medidas de control cuarentenario para áreas bajoPlan de Contingencia en el marco del PNPyE Lb.

ANEXO II

Procedimiento para la aplicación de medidas de control cuarentenario para áreas bajoPlan de Contingencia en el marco del PNPyE Lb.

ANEXO III

Procedimiento para la aplicación de medidas de control cuarentenario para áreas bajoPlan de Contingencia en el marco del PNPyE Lb.

e. 25/02/2014 Nº 10734/14 v. 25/02/2014

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