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Resolución 3/2014
Prestaciones Dinerarias - Establecese
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Prestaciones Dinerarias - Establecese
Establecese que para el periodo comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago unico, previstas en el articulo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la ley 24.557 y sus modificatorias, se elevan a pesos doscientos treinta y un mil novecientos cuarenta y ocho ($ 231.948), pesos doscientos ochenta y nueve mil novecientos treinta y cinco ($ 289.935) y pesos trescientos cuarenta y siete mil novecientos veintidos ($ 347.922), respectivamente.
Id norma: 227147 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32835
Fecha boletin: 25/02/2014 Fecha sancion: 13/02/2014 Numero de norma 3/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 3/2014
Bs. As., 13/2/2014
VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes 24.557, susmodificatorias, y 26.773 y el Decreto 1694, de fecha 5 de noviembre de2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de lareparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por lasdisposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo24.557 y sus modificatorias, por el Dto. 1.694/09, sus normascomplementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro lasmodifiquen.
Que, por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispusoque los importes por incapacidad laboral permanente previstos en lasnormas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera generalsemestralmente según la variación del índice RIPTE (RemuneraciónImponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinentefijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazosque la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)por el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por su similar 26.417,es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y enseptiembre.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley 26.773, corresponde a estaSECRETARIA actualizar los valores de las compensaciones dinerariasadicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en elDto. 1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor los artículos 8° y 17 apartado 6 de la Ley 26.773 y en virtud de lodispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Dto. 357, del 21 defebrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, las compensaciones dinerariasadicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4,apartados a), b) y c), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, se elevana PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($231.948), PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA YCINCO ($ 289.935) y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOSVEINTIDOS ($ 347.922), respectivamente.
ARTICULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, la indemnización que correspondapor aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resultede multiplicar PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES($ 521.883) por el porcentaje de incapacidad.
ARTICULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, la indemnización que correspondapor aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y susmodificatorias, no podrá ser inferior a PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MILOCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 521.883).
ARTICULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, la indemnización adicional depago único prevista en el artículo 3° de la Ley Nº 26.773 en caso demuerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS NOVENTA Y OCHOMIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 98.833).
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA,Secretaria de Seguridad Social, M.T.E.y S.S.
e. 25/02/2014 Nº 11554/14 v. 25/02/2014
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