Resolución 2105/2013

Empresa Oil Combustibles Sociedad Anonima Y Otros - Registros 73 Y 74/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Empresa Oil Combustibles Sociedad Anonima Y Otros - Registros 73 Y 74/14

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al expediente nº 1.507.549/12 celebrado entre el sindicato de trabajadores del petroleo, del gas y de los combustibles de origen vegetal de empresas privadas de san lorenzo, rosario y departamentos de la zona sur de la provincia de santa fe, por la parte sindical y la empresa oil combustibles sociedad anonima, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 227149 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32835

Fecha boletin: 25/02/2014 Fecha sancion: 27/12/2013 Numero de norma 2105/2013

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 2105/2013

Registros Nº 73/2014 y Nº 74/2014

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.507.549/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 y 9/10 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado comofoja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 obran los acuerdos celebradospor el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOSCOMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO,ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, porla parte sindical, y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, porel sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES ha ratificado lo acordado a foja 227.

Que los acuerdos establecen pautas y condiciones para el pago delPremio Anual de Cumplimiento de Metas y Objetivos en relación alPrograma de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos, parael personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa Nº 1314/13 “E”.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentesacuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y conla representatividad de la asociación sindical signataria, emergente desu personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando losacuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 delExpediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº1.507.549/12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO,DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DESAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DESANTA FE, por la parte sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDADANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 delExpediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº1.507.549/12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO,DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DESAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTO DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DESANTA FE, por la parte sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDADANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.569.812/13agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 y el acuerdoobrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja220 al Expediente Nº 1.507.549/12.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1413/13 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.507.549/12

Buenos Aires, 06 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2105/13 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente1.569.812/13 agregado como fojas 220 al expediente de referencia, y elacuerdo de fojas 9/10 del expediente 1.569.812/13 agregado como fojas220, quedando registrados bajo los números 73/14 y 74/14respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes marzo delaño 2012, se reúnen por una parte, el Sindicato de Petróleo, Gas yBiocombustibles Santa Fe Sur (en adelante, el “Sindicato”), condomicilio en calle España 450 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia deSanta Fe, representado por el señor Rubén Pérez, DNI 12.948.668, en sucarácter de Secretario General, el señor Adalberto Sachi, DNI11.218.350, en su doble carácter de Secretario Gremial y delegado delpersonal, el señor Sergio Mayorga, LE 7.816.580, en su doble carácterde Prosecretario Gremial y delegado de personal, el señor OrfilioQuarin, DNI 11.784.216, en su carácter de Secretario de Deportes yRecreación y el señor Carlos Silva DNI 17.052.230, en su carácter deSecretario de Actas, todos designados por la Comisión Directiva delSindicato de San Lorenzo, todos ellos con la asistencia del doctorLeandro Piló, y por la otra parte, Oil Combustibles S.A. (en adelante,la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), condomicilio en Avenida Córdoba 657 Piso 7°, Ciudad Autónoma de BuenosAires, representada por el señor Raúl Zamora, DNI 18.042.328, en sucarácter de apoderado, con la asistencia del doctor Sebastián A.Maggio, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribadoen los siguientes términos:

1. Las Partes manifiestan que:

(i) han mantenido conversaciones a fin de instrumentar un programaaplicable al personal que se desempeña en el establecimiento de laEmpresa, que se encuentre alcanzado por el ámbito de representación delSindicato bajo el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre lasPartes el 21 de Marzo de 2012 (el “Personal Alcanzado”), y que permita,a través de un proceso técnico, hacer una estimación cuantitativa ycualitativa, por parte de la Empresa, del grado de eficacia con quedicho personal lleva a cabo las actividades, objetivos yresponsabilidades en sus puestos de trabajo en forma anual; y su aporteal cumplimiento de objetivos estratégicos de la Empresa (el “Programade Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos” o “PEDCO”);

(ii) el objetivo del Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimientode Objetivos es contar con una herramienta que permita fomentar lamejora de resultados grupales en el Personal Alcanzado. En esteaspecto, las evaluaciones anuales se utilizarán para comunicar alPersonal Alcanzado cómo desempeña sus funciones y proponer los cambiosnecesarios que afecten a comportamiento, actitud, habilidades, oconocimientos, teniendo en cuenta las actividades y responsabilidadesde cada categoría laboral y los objetivos estratégicos de la Empresa;

(iii) que el resultado positivo de la evaluación se traducirá en laidentificación de las oportunidades de mejoras del Personal Alcanzadoy/o la percepción de un premio variable (sujeto a los resultados delnegocio y del desempeño personal medido por medio del PEDCO), que serádevengado en forma anual (“Premio Anual de Cumplimiento de Metas yObtención de Resultados” ó “PACMOR”) hasta un importe máximo a serfijado por la Empresa que será aplicable en forma general al PersonalAlcanzado en su evaluación individual (el “Importe Máximo”), otorgandoel 100% de este Importe Máximo sólo a aquellos trabajadores que hayanlogrado el cumplimiento de las metas establecidas y la obtención de losresultados fijados; y

(iv) que las Partes estiman que el Programa de Evaluación de Desempeñoy Cumplimiento de Objetivos será implementado durante el primersemestre de 2012.

2. En función del estado de las negociaciones, y considerando elesfuerzo realizado hasta la fecha por el Personal Alcanzado, las Partesacuerdan que por única vez, y dado que aun no se encuentra implementadoel sistema de evaluación PEDCO, el pago del Importe Máximo del PACMORde $ 4.300 indistintamente a todo el Personal Alcanzado por eldesempeño y cumplimiento de objetivos del año 2011. Este pago seráliquidado con los haberes del mes Abril de 2012 por cada trabajadoralcanzado por el PEDCO; quedando los mismos consignados en los recibosde haberes bajo la voz de pago “PACMOR - 2011” en forma completa oabreviada.

3. Tendrán derecho a formar parte del PEDCO y, en consecuencia, apercibir el PACMOR que pudiera corresponder de acuerdo a este sistemade evaluación, aquel Personal Alcanzado que registre una antigüedadmínima de 6 meses, percibiendo, en caso de cumplir con los objetivos ymetas, lo que corresponda al tiempo proporcional trabajado.

4. El importe del PACMOR a regularizar por el año 2011 en ningún casose proyectará ni afectará las bases de cálculo de premios, adicionales,recargos de horas extras o de cualquier otro concepto de pago aplicablea nivel del establecimiento y/o de la Empresa, ni como índice o basepara la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,convencional o contractual en el orden a la definición de su propianaturaleza.

5. Las Partes acuerdan que se reunirán durante el mes noviembre de cadaaño, a los fines de fijar los valores de actualización del llamadoPACMOR, correspondientes al año en curso, y que serán efectivizados enlas liquidaciones salariales del mes marzo del año subsiguiente. Porejemplo, el PACMOR correspondiente al año 2012 se fijará en lasnegociaciones que las Partes lleven adelante durante el mes denoviembre del año 2012, y se abonarán efectivamente a los trabajadorescon las liquidaciones de los salarios correspondientes al mes marzo delaño 2013, y así sucesivamente.

En ningún caso el porcentaje de variación del Importe Máximo del PACMORaplicable a un período de evaluación determinado será mayor alporcentaje de variación general de salarios del Personal Alcanzado parael mismo período. Es decir, en caso de que los salarios de dichopersonal hayan sufrido un incremento generalizado de un 10% en un añodeterminado, el Importe Máximo del PACMOR aplicable a ese mismo períodono podrá superar el 110% del Importe Máximo del PACMOR aplicable alperiodo inmediato anterior.

6. De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, sefirman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, dejandosentado las Partes que cualquiera de ellas podrá solicitar suhomologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

ACTA ACUERDO

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayodel año 2013, se reúnen por una parte, el Sindicato de Petróleo, Gas yBiocombustibles Santa Fe Sur (en adelante, el “Sindicato”), condomicilio en calle España 450 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia deSanta Fe, representado por el señor Rubén Pérez, DNI 12.948.668, en sucarácter de Secretario General, el señor Adalberto Sachi, DNI11.218.350, en su doble carácter de Secretario Gremial y delegado delpersonal, el señor Sergio Mayorga, LE 7.816.580, en su doble carácterde Prosecretario Gremial y delegado de personal, el señor OrfilioQuarin, DNI 11.784.216, en su carácter de Secretario de Deportes yRecreación y el señor Carlos Silva DNI 17.052.230, en su carácter deSecretario de Actas, todos designados por la Comisión Directiva delSindicato de San Lorenzo, todos ellos con la asistencia del doctorLeandro Piló, y por la otra parte, Oil Combustibles S.A. (en adelante,la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), condomicilio en Avenida Córdoba 657 Piso 7°, Ciudad Autónoma de BuenosAires, representada por el señor Raúl Esteban Zamora, DNI 18.042.328,en su carácter de apoderado, con la asistencia del doctor Sebastián A.Maggio, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribadoen los siguientes términos:

1. Las Partes manifiestan que:

(i) con fecha 21 de Marzo de 2012 han suscripto un acta acuerdo (el“Acta Acuerdo”) mediante el cual se acordó implementar un programaaplicable al personal que se desempeñe en el establecimiento de laEmpresa y que se encuentre alcanzado por el ámbito de representacióndel Sindicato bajo el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre lasPartes el 21 de Marzo de 2012 (el “Personal Alcanzado”). Dicho programapermitirá, a través de un proceso técnico, hacer una estimacióncuantitativa y cualitativa del grado de eficacia con que dicho personallleva a cabo las actividades, objetivos y responsabilidades en suspuestos de trabajo en forma anual; y su aporte al cumplimiento deobjetivos estratégicos de la Empresa (el “Programa de Evaluación deDesempeño y Cumplimiento de Objetivos” o “PEDCO”);

(ii) las evaluaciones anuales del PEDCO se traduciría en laidentificación de las oportunidades de mejoras del Personal Alcanzadoy/o, en el caso de obtención de resultados positivos, la percepción deun premio variable (sujeto a los resultados del negocio y del desempeñopersonal medido por medio del PEDCO) a devengarse en forma anual(“Premio Anual de Cumplimiento de Metas y Obtención de Resultados” o“PACMOR”) hasta un importe máximo a ser fijado por la Empresa,aplicable en forma general al Personal Alcanzado en su evaluaciónindividual (el “Importe Máximo”), otorgando el 100% de este ImporteMáximo sólo a aquellos trabajadores que hubieren logrado elcumplimiento de las metas establecidas y la obtención de los resultadosfijados; y

(iii) las Partes acordaron reunirse durante el mes noviembre de cadaaño a los fines de fijar los valores de actualización del llamadoPACMOR correspondientes al año en curso.

2. En función de que por circunstancias ajenas a las Partes aún no seencuentra implementado el PEDCO, las Partes acuerdan el pago del PACMORpor el desempeño y cumplimiento de objetivos del año 2012 en un valorequivalente al sueldo básico del CCT 449/06, correspondiente a la sextacategoría, conforme escala salarial vigente a la fecha de pago, el cualserá abonado indistintamente a todo el Personal Alcanzado. Este pagoserá liquidado con los haberes del mes Abril de 2013 para cadatrabajador alcanzado por el PEDCO; quedando los mismos consignados enlos recibos de haberes bajo la voz de pago “PACMOR - 2012” en formacompleta o abreviada.

3. El importe del PACMOR a regularizar por el año 2012 en ningún casose proyectará ni afectará las bases de cálculo de premios, adicionales,recargos de horas extras o de cualquier otro concepto de pago aplicablea nivel del establecimiento y/o de la Empresa, ni como índice o basepara la determinación cuantitativa de ningún instituto legal,convencional o contractual en el orden a la definición de su propianaturaleza.

4. Las Partes acuerdan establecer en el presente el Importe Máximo delPACMOR para los sucesivos períodos, es decir para el correspondiente alaño 2013 en adelante. Para ello, manifiestan que se utilizará comovalor de referencia el sueldo básico establecido en el CCT 449/06,correspondiente a la sexta categoría, que se encuentre vigente a lafecha del correspondiente pago.

5. De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, se,firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, dejandosentado las Partes que cualquiera de ellas podrá solicitar suhomologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.

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