Resolución 63/2014

Resolucion Se.Dro.Nar. Nº 1160/09 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Resolucion Se.Dro.Nar. Nº 1160/09 - Modificacion

Modificase el articulo 1° de la resolucion se.dro.nar. nº 1160/09 modificado por la resolucion se.dro.nar. nº 890/12.

Id norma: 227246 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32837

Fecha boletin: 27/02/2014 Fecha sancion: 11/02/2014 Numero de norma 63/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secret.D/La Programacion P/La Prevencion D/La Drog Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 1° DE LA RESOLUCION N° 621/2014 SE.DRO.NAR - B.O. 19/01/2015 - PAG. 27. ABROGADA NUEVAMENTE POR ART. 1° DE LA RESOLUCION N° 270/2016 DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD - B.O. 04/07/2016 - PAG. 11. VIGENCIA: VER ARTICULO 3° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

Resolución Nº 63/2014

Bs. As., 11/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1331/13 del registro de esta Secretaría, lasLeyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1177/12, lasResoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03, 522/07, 885/08, 1160/09,1595/10 y 890/12, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 se aprobó el diseño de losFormularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02);Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) yde Declaración de importador y de exportador (F.05).

Que por Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 se estableció en PESOSTRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) el valor del Formulario de Solicitud deInscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-)el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOSSEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Solicitud deImportación o Exportación (F.03), en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) elFormulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) elFormulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).

Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 semodificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 fijandoen PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) el valor del Formulario de Solicitudde Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-)el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOSSETECIENTOS ($ 700.-) el valor del Formulario de Solicitud deImportación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-) elvalor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SEISCIENTOS($ 600) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador(F.05).

Que mediante el dictado de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 70/12 semodificó el Artículo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 70/12 fijandoen PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Solicitud deInscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) elvalor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS UNMIL ($ 1.000.-) el valor del Formulario de Solicitud de Importación oExportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) el valordel Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOSCINCUENTA ($ 750.-) el valor del Formulario de Declaración deImportador/Exportador (F.05).

Que la cláusula primera del Convenio de Cooperación Técnica yFinanciera suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION DEINDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP),aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03, determina que lacooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a estaSecretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento ymodernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS,contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados porla Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.

Que la cláusula séptima del Convenio referido establece que, con lassumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos oservicios, se integrara el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.

Que de acuerdo a la cláusula novena del citado convenio, con dichofondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro deelementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones quedemanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperacióntécnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.

Que el valor de los formularios previstos para las diversastramitaciones que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DEPRECURSORES QUIMICOS fueron determinados conforme los requerimientos ycomplejidad de cada trámite, como asimismo en función de los costos dela operatoria registral.

Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura yfortalecimiento e incorporación de nuevos recursos humanos que se vienedesarrollando en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, hatraído aparejadas mayores inversiones, por lo que resulta necesarioincrementar los valores de los formularios mencionados precedentemente.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.363 y los Decretos Nros. 1177/12 y 2013/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION YLA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Articulo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº1160/09 modificado por la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 890/12, el quequedará redactado de la siguiente manera: Establecer en PESOSOCHOCIENTOS ($ 800.-) el valor del Formulario de Solicitud deInscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-)el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOSUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350.-) el valor del Formulario deSolicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS TRESCIENTOSCINCUENTA ($ 350.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) yen PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) el valor del Formulario deDeclaración de Importador/Exportador (F.05).

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Establécese que los Formularios Ley Nº 25.363 existentespor valores inferiores a los fijados en la presente, deberáncompletarse con estampillas Ley Nº 25.363 hasta completar los montosestablecidos en el Artículo 1° de la presente.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — JUAN C. MOLINA, Secretario de Estado,SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.

e. 27/02/2014 Nº 11357/14 v. 27/02/2014

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