Resolución 112/2014

Asociacion De Profesionales Universitarios Del Agua Y La Energia Electrica Y Otros - Reg. 150/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Profesionales Universitarios Del Agua Y La Energia Electrica Y Otros - Reg. 150/14

Declarase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente nº 1.592.513/13, celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica por el sector sindical y la empresa hidroelectrica futaleufu sociedad anonima por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 227363 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32838

Fecha boletin: 28/02/2014 Fecha sancion: 17/01/2014 Numero de norma 112/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 112/2014

Registro Nº 150/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.592.513/13 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.592.513/13, obra el acuerdocelebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUAY LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y la empresaHIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con laactividad principal de la parte empresaria signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que cabe dejar expresamente señalado que no resulta materia dehomologación la planilla obrante a fojas 4 atento que, tal como lodispone el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), es competencia exclusiva del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la determinación, fijación y publicación de la BasePromedio y Tope indemnizatorio resultante.

Que en tal sentido, una vez dictado el presente acto administrativohomologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentesactuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a finde evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 delExpediente Nº 1.592.513/13, celebrado entre la ASOCIACION DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por elsector sindical y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU SOCIEDAD ANONIMApor la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.592.513/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.592.513/13

Buenos Aires, 22 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 112/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 150/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de octubre de 2013, reunidas poruna parte la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFU S.A. (HFSA), representadaen este acto por el Dr. Eduardo ZAMORANO, y por la otra parte laASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA;representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA en su carácterde Presidente y Vicepresidente respectivamente en conjunto “Las Partes”acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Las Partes acuerdan aplicar un incremento del siete (7) porciento a partir del primero de octubre de 2013 (01/10/2013) sobre lasremuneraciones mensuales de los profesionales convencionados. Losnuevos Sueldos Básicos Mensuales previstos en el artículo 18 del CCT Nº999/08 “E” vigente, son los que se reflejan a continuación:

Escala de SBM a partir 01/10/2013NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($)U-VProfesional Experto32.755U-IVProfesional Especialista25.946U-IIIProfesional Principal21.483U-IIProfesional Asistente16.222U-IProfesional Ingresante12.170SEGUNDO. Las partes dejan constancia que las escalas de Sueldos BásicosMensuales vigentes al mes de septiembre de 2013 eran los siguientes:

Escala de SBM vigente al 30/09/2013NIVELESFUNCIONSUELDO BASICO MENSUAL ($)U-VProfesional Experto30.612U-IVProfesional Especialista24.249U-IIIProfesional Principal20.078U-IIProfesional Asistente15.161U-IProfesional Ingresante11.374Se adjunta a la presente Acta Acuerdo el cálculo de los Sueldo Promedio y Tope Indemnizatorio a partir del mes de octubre.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las Partes firmanal pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar la misma parasu correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.

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