Resolución 20/2014

Programa Precios Cuidados - Apruebase Escala Sancionatoria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Secretaria De Comercio
Programa Precios Cuidados - Apruebase Escala Sancionatoria

Apruebase la escala sancionatoria de base prevista para eventuales incumplimientos de oferta de los productos de la canasta del programa precios cuidados, conforme el articulo 7° de la ley nº 24.240, por parte de las empresas de supermercados signatarias de los convenios aprobados mediante la resolucion nº 2 del 3 de enero de 2014 de la secretaria de comercio del ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 227372 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32839

Fecha boletin: 05/03/2014 Fecha sancion: 14/02/2014 Numero de norma 20/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Comercio Interior

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución 20/2014

Programa Precios Cuidados. Apruébase escala sancionatoria.

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0031128/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 24.240, la Resolución Nº 2 del3 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando quelas autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a laeducación para el consumo, a la defensa de la competencia contra todaforma de distorsión de los mercados, al control de los monopoliosnaturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospúblicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y deusuarios.

Que la Ley Nº 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor ousuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica queadquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa comodestinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar osocial; como así también considera asimismo consumidor o usuario aquien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o enocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatariofinal, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quiende cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que proveedor, en los términos de la citada norma y sus modificatorias,es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, quedesarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades deproducción, montaje, creación, construcción, transformación,importación, concesión de marca, distribución y comercialización debienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todoproveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

Que según el Artículo 3° de la Ley Nº 24.240, la relación de consumo esel vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y seintegra normativamente con las Leyes Nros. 25.156 de Defensa de laCompetencia y 22.802 de Lealtad Comercial.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS viene implementando un sistema de administración de preciospara productos de consumo masivo, con el objeto de asegurar suabastecimiento con precios ciertos y transparentes.

Que esta política resulta consistente con los lineamientos seguidos porel Gobierno Nacional referidos a un crecimiento económico con inclusiónsocial, fortalecimiento del mercado interno, protección del empleo,reindustrialización del aparato productivo y distribución equitativadel ingreso.

Que para ello se ha seleccionado una canasta de productosrepresentativa del gasto en alimentos y bebidas, perfumería, librería,higiene y limpieza, para lograr la fijación de precios de referenciaque den certidumbre a los consumidores y resguarden su poderadquisitivo.

Que para asegurar la sustentabilidad del esquema de administración deprecios se conformó un acuerdo estructural con las principales empresasdel sector supermercadista y con los proveedores de productos de lacanasta, con el objeto de abordar toda la cadena de valor y considerarlas variaciones de sus estructuras de costos.

Que con dicho objetivo se dictó la Resolución Nº 2 del 3 de enero de2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, donde fueron aprobados los Convenios a ser suscriptos por lasempresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos deconsumo masivo.

Que en dichos Convenios se estipuló que las partes cumplirán lasobligaciones emergentes de los Convenios bajo los principios de buenafe, máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativavigente.

Que frente a los derechos y obligaciones previstos en los Conveniossuscriptos y dada la oferta que se configura en los mismos, resulta deaplicación la Ley Nº 24.240, en tanto norma de orden público yaplicable en todo el Territorio Nacional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO resulta Autoridad de Aplicación de la LeyNº 24.240, con facultades para proponer el dictado de la reglamentaciónde esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidoro usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medioambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de lasresoluciones pertinentes.

Que ante el eventual incumplimiento de las empresas de supermercados enofrecer para su venta los productos incluidos en la canasta acordada enlos Convenios suscriptos con la SECRETARIA DE COMERCIO, en razón depresentarse faltantes injustificados en los locales de comercializacióna consumidores finales, tal conducta encuadra en una infracción a laobligación de mantenimiento de la oferta dirigida a potencialesconsumidores indeterminados, realizada tanto por las propias empresasde supermercados como por el ESTADO NACIONAL a través de la difusión ypublicidad del programa Precios Cuidados.

Que este tipo infraccional, previsto en el Artículo 7° de la Ley Nº24.240, es pasible de la sanción estipulada en el Artículo 47, incisob) de la misma ley.

Que en virtud de sus facultades reglamentarias antes expuestas y a finde implementar un esquema sancionatorio objetivo y uniforme laSECRETARIA DE COMERCIO entiende necesario fijar por la presente medidauna escala que determine el quantum básico de la sanción a imponer porincumplimiento de oferta de los productos de la canasta comprendidos enel Convenio suscripto oportunamente con dicho organismo por lasempresas de supermercados.

Que en pos de tal objetivo, se estipula el monto base de sanción porincumplimiento de oferta conforme se detallará en el Anexo que formaparte integrante de la presente resolución.

Que para arribar a tales montos se ha tomado en consideración elimpacto de cada producto en el gasto total por hogares que seencuentran en los deciles 1, 2 y 3 de la distribución, en base a losdatos contenidos en la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares.

Que en este sentido, el mecanismo instrumentado busca mensurar ycuantificar de un modo razonable el perjuicio resultante de lainfracción al consumidor, atendiendo a la importancia que el productocuya oferta se incumple genera en sus gastos corrientes.

Que con este mecanismo se dividieron TRES (3) grupos de productos queson considerados de alto, mediano y moderado impacto en los gastos,respectivamente.

Que tomando ello en cuenta se previó que el tope de la sancióncontemplado en la Ley Nº 24.240, esto es PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), era representativo del incumplimiento de oferta para eltotal de productos de la canasta.

Que a partir de esta línea de base se asignó un monto de PESOS DOSMILLONES QUINIENTOS MIL ($ 2.500.000) para el primer grupo de productosde alto impacto en los gastos; PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000) para el segundo grupo de productos de mediano impacto en losgastos y PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) para el tercer grupo deproductos con moderado impacto en los gastos.

Que realizadas las divisiones de los montos asignados a cada grupo porel total de productos que los mismos tienen se obtuvo un monto desanción de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ($38.462) para cada incumplimiento de oferta de los productos del primergrupo, un monto de PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO ($23.438) para cada incumplimiento de oferta de los productos del segundogrupo y un monto de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 15.625)para cada incumplimiento de oferta de los productos del tercer grupo.

Que se deja constancia que la escala punitiva reglamentada por lapresente resolución no contempla las restantes circunstanciasrelevantes para la imposición de las sanciones de la Ley Nº 24.240, quese enumeran en el Artículo 49 de dicha norma y que serán consideradasindividualmente en los actos sancionatorios respectivos.

Que por último es menester advertir que la eventual incorporación deproductos a la canasta acordada con la SECRETARIA DE COMERCIO noalterará la presente escala, en pos de una implementación equitativa yuniforme de la misma, en la medida en que los montos por eventualesincumplimientos de oferta por estos nuevos productos se fijaránasimilando los mismos a los ya existentes en función de suscaracterísticas, cualidades y unidad de medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el Artículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase laescala sancionatoria de base prevista para eventuales incumplimientosde oferta de los productos de la canasta del programa Precios Cuidados,conforme el Artículo 7° de la Ley Nº 24.240, por parte de las empresasde supermercados signatarias de los Convenios aprobados mediante laResolución Nº 2 del 3 de enero de 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO delMINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que se acompaña en el Anexoque forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Déjase constancia quepara la fijación del monto base de sanción para eventualesincumplimientos de oferta de productos que se incorporen a la canastadel programa Precios Cuidados en lo sucesivo se determinará el quantumdel producto detallado en el Anexo de la presente resolución que seaasimilable, tomando en consideración sus características, cualidades yunidad de medida.

Art. 3° — Déjase constancia quela escala sancionatoria de base no incluye aquellas circunstanciasseñaladas en el Artículo 49 de la Ley Nº 24.240 para la graduación dela multa, las que serán consideradas en cada caso en concreto almomento de dictarse el acto sancionatorio respectivo.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Augusto Costa.

ANEXO

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