Resolución 59/2014

Examen Unico De Residencias Medicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Examen Unico De Residencias Medicas

Establezcase al examen unico de residencias medicas (eu) como la herramienta de adjudicacion de los cargos de residencias de especialidades medicas basicas y articuladas que se desarrollen en las instituciones asistenciales dependientes de la secretaria de politicas, regulacion e institutos.

Id norma: 227430 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32840

Fecha boletin: 06/03/2014 Fecha sancion: 18/02/2014 Numero de norma 59/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Politicas Regulacion E Institutos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Resolución Nº 59/2014

Bs. As., 18/2/2014

VISTO el expediente Nº 2002-27261/13-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional así como la planificación y distribuciónde los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en lapolítica sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.

Que la integración de cargos de residencias de especialidades médicasbásicas y articuladas que se desarrollen en las institucionesasistenciales dependientes del MINISTERIO DE SALUD en el Examen Unicode Residencias Médicas (EU) favorece a la democratización y la equidaden el acceso a los diferentes cargos de residencias médicas.

Que en consecuencia, dicho Examen conlleva un proceso de implementaciónde un cronograma y un reglamento común que abarca desde la publicaciónde los cargos de residencias médicas hasta el momento de sureadjudicación, así como la unificación del instrumento de examenescrito para el ingreso a las residencias médicas.

Que el Examen Unico de Residencias Médicas (EU) es un instrumento quebrinda mayor transparencia y previsibilidad sobre la cobertura de loscargos de residencias médicas, así como aporta información sobre laspreferencias y formaciones de los postulantes.

Que en tal sentido, la gestión mencionada surge como una herramientaque permite armonizar los procesos de adjudicación de los cargos de lasresidencias médicas de especialidades médicas básicas y articuladas quese desarrollen en las instituciones asistenciales dependientes delMINISTERIO DE SALUD, así como también de aquellas jurisdicciones queadhieran al mismo.

Que a través de la gestión de la DIRECCION DE SUPERVISION Y MONITOREOdependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALESdel MINISTERIO DE SALUD se ha coordinado con las institucionesnacionales dependientes del mismo, y con el HOSPITAL DE PEDIATRIAS.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y el HOSPITAL DR. NESTOR C.KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C., la redacciónde un reglamento para la adjudicación de cargos en residencias médicasbásicas y articuladas, y un cronograma común.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXI del artículo 2º del Decreto 1343/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establézcase al EXAMEN UNICO DE RESIDENCIAS MEDICAS (EU)como la herramienta de adjudicación de los cargos de residencias deespecialidades médicas básicas y articuladas que se desarrollen en lasinstituciones asistenciales dependientes de la SECRETARIA DE POLITICAS,REGULACION E INSTITUTOS.

ARTICULO 2° — Apruébese el reglamento de concurso para el examen único que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Apruébese el cronograma de concurso para las residenciasque inicien en el año 2014, que como ANEXO II forma parte integrante dela presente.

ARTICULO 4° — Invítese al HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROF. DR.JUAN P. GARRAHAN y al HOSPITAL DR. NESTOR C. KIRCHNER - ALTACOMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C. a adherir al EXAMEN UNICO DERESIDENCIAS MEDICAS (EU) y al reglamento y el cronograma aprobados porartículos 2º y 3º de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GABRIEL YEDLIN,Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Saludde la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO de CONCURSO para EXAMEN UNICO de RESIDENCIAS MEDICAS BASICASen INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF. DR. JUANP. GARRAHAN y HOSPITAL DR. NESTOR C. KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN REDEL CRUCE - SAMIC

Artículo 1º: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular elconcurso de los cargos de residencias de especialidades médicas básicasy articuladas que se desarrollen en las instituciones dependientes delMinisterio de Salud de la Nación: Hospital Nacional Prof. AlejandroPosadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur(INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, CENARESO, Hospital Nacional“Dr. Baldomero Sommer”, Administración Nacional de Laboratorios eInstitutos de Salud Dr. Carlos Malbrán (ANLIS): Centro Nacional deGenética Médica; y el Hospital El Cruce - Dr. Néstor Carlos Kirchner -Alta Complejidad en Red - SAMIC y el Hospital de Pediatría SAMIC Prof.Dr. Juan P. Garrahan, en el marco del Examen Unico de Ingreso a lasResidencias Médicas (EU).

Artículo 2º: CRONOGRAMA: La preinscripción, inscripción, toma de exameny adjudicación de cargos se realizará acorde un cronograma queoportunamente determinará y publicará la Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos, en la web del Ministerio de Salud de la Nación(www.msal.gov.ar) y en los demás medios informativos que estimecorresponder.

Artículo 3º: PREINSCRIPCION: La preinscripción online es obligatoria,debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de InformaciónSanitaria Argentino (SISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberárealizar la preinscripción con todos los datos requeridos, e imprimirla solicitud de preinscripción que será solicitada en forma obligatoriaal momento de la inscripción, siendo responsabilidad del postulante lacorrecta carga de todos los datos que el sistema requiera.

Artículo 4º: INSCRIPCION: La Inscripción deberá realizarse de formapersonal o mediante apoderado, en el lugar y horario que determine laSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Aquellos postulantesque residan a más de 75 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podráncompletar su inscripción mediante el envío postal de la documentación,que deberá realizarse hasta 3 días hábiles antes del final de la fechade inscripción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad laverificación de la correcta recepción de la documentación. Lapresentación de la solicitud implica la aceptación y conformidad conlas presentes normas. No se aceptaran inscripciones fuera de fecha, nicomprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada lainscripción, excepto las que determine este reglamento.

a) Inscripción presencial o mediante apoderado: Los postulantes deberán presentar:

I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA)

II. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

III. Original y fotocopia de Título Universitario de Médico. Deencontrarse tramitando el Título respectivo, deberá presentar originaly fotocopia del certificado de título en trámite. En caso de títulosemitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado lostrámites de reválida y convalidación del título profesional en losMinisterios de Educación y de Salud de la Nación Argentina. En estoscasos no se aceptará documentación en trámite.

IV. Promedio general de la carrera: para argentinos, naturalizados yextranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopiaautenticada. Los promedios deben incluir aplazos, lo cual deberáconstar expresamente en la constancia. En caso de no contar con elpromedio al momento de la inscripción, deberá entregarse dichadocumentación al momento previo de realizar el examen, requisito sin elcual el postulante no podrá rendir el mismo.

Además deberá:

Cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución delMinisterio de Salud Nº 303/08 en los artículos 5º y 8º del Anexo I. -ARTICULO 5º - Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias delEquipo de Salud los profesionales de grado universitario, para“Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) años de obtenido eltítulo habilitante, considerando para dicho cálculo la fecha en que seefectuará la selección para acceder a los programas respectivos. (...).ARTICULO 8º - Los aspirantes a los respectivos cupos deberán,indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos al momento desu inscripción al mecanismo de selección: a) Ser ciudadano argentinonativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseerDocumento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, ycumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley Nº 25.871 ysus normas reglamentarias y complementarias. b) Ser poseedor decondiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que seacreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan,asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísicarequerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de laRepública Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocidaoficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellosgraduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público oprivado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocidapor el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en lamateria), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, oaquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a losmecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diplomaextendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmentela inscripción con la posesión del certificado de título en trámiteexpedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concursorespectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante).

En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos, se reserva la facultad de solicitarinformación a las diferentes universidades sobre los promedios de losconcursantes para la elaboración del orden de mérito con el fin degarantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de selección.-

b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir originalo fotocopias certificadas por autoridad competentes (Escribano, Juez dePaz, Tribunales, Universidad) de:

I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA)

II. Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento.

III. Fotocopia certificada de Título Universitario de Médico. Deencontrarse tramitando el Título respectivo, deberá presentar originalo fotocopia certificada del certificado de título en trámite. En casode títulos emitidos por Universidades Extranjeras, deberá habersefinalizado los trámites de reválida y convalidación del títuloprofesional en el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud dela Nación Argentina. En estos casos no se aceptará documentación entrámite.

IV. Promedio general de la carrera: Para argentinos, naturalizados yextranjeros: constancia original o fotocopia certificada. Los promediosdeben incluir los aplazos, lo cual deberá constar expresamente en laconstancia.

Además deberá:

Cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución delMinisterio de Salud Nº 303/08 en los artículos 5º y 8º del Anexo I(ARTICULO 5º - Podrán ingresar al Sistema Nacional de Residencias delEquipo de Salud los profesionales de grado universitario, para“Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) años de obtenido eltítulo habilitante, considerando para dicho cálculo la fecha en que seefectuará la selección para acceder a los programas respectivos. (…)ARTICULO 8º - Los aspirantes a los respectivos cupos deberán,indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos al momento desu inscripción al mecanismo de selección: a) Ser ciudadano argentinonativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberán poseerDocumento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina, ycumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley Nº 25.871 ysus normas reglamentarias y complementarias. b) Ser poseedor decondiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que seacreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan,asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísicarequerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de laRepública Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocidaoficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellosgraduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público oprivado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocidapor el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en lamateria), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, oaquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a losmecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diplomaextendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmentela inscripción con la posesión del certificado de título en trámiteexpedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concursorespectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante.

En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos, se reserva la facultad de solicitarinformación a las diferentes universidades sobre los promedios de losconcursantes para la elaboración del orden de mérito con el fin degarantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de selección.

Artículo 5º: ORDEN DE MERITO: A los efectos del Concurso para las Residencias, se tendrá en cuenta:

a) Una prueba escrita que constará de 100 preguntas de tipo selección múltiple, con un nivel mínimo de aprobación de 50 puntos.

b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo aplazos, enescala de cero a diez, el cuál representará un máximo de 10 puntos.

c) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igualal valor del examen único (EU) —multiplicado por 0,5— más el valor delpromedio (P) con aplazos y sin adicionales por internado anual u otrosconceptos. Por lo tanto:

(EU x 0,5) + P = puntaje orden de mérito

En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de méritose determinará a través de la nota del examen. De persistir el empateal momento de la adjudicación y ante escribano público se procederá asortear el orden de mérito de los puntajes empatados.

Artículo 6º: EXAMEN: A los efectos de poder rendir el examencorrespondiente al Concurso, los aspirantes deberán presentarse en ellugar, fecha y hora fijada por la Secretaría de Políticas, Regulación eInstitutos con DNI/LE/LC a fin de acreditar su identidadfehacientemente. Sin la presentación de este requisito los postulantesno podrán rendir el examen de selección.

Artículo 7º: PUBLICACION DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenesy el orden de mérito serán publicados en el sitio web del SISAhttps://sisa.msal.gov.ar/sisa/, en las fechas determinadas en elcronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confeccióndel orden de mérito deberá hacerse hasta 48 horas después de supublicación, por escrito, en el lugar donde se presentó ladocumentación. No se aceptará impugnación alguna referente al examen nial contenido del mismo. El orden de mérito no generará asignaciónautomática de la vacante, y sólo dará derecho a ejercer la opción deelegir, según dicho orden de mérito, en función de los cargosconcursados.

Artículo 8º: Podrán aplicar a los cargos todos aquellos postulantes quehayan aprobado el examen único con 50 puntos o más. Las vacantesconcursadas se adjudicarán en su totalidad de conformidad con el ordende mérito de los postulantes.

a) ADJUDICACION: Los postulantes deberán formalizar su aplicación alcargo mediante nota presentada de manera personal en el lugar deinscripción, dentro del período establecido en el cronograma delconcurso. En la misma deberá consignar el orden de preferencia de la/sinstituciones, en su primera y segunda opción. En caso de encontrarse amás de 75 km, deberán formalizar la aplicación al cargo mediantetelegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciar a estaaplicación al cargo, la misma se deberá realizar mediante notapresentada de manera personal en el lugar de inscripción, telegrama uotro medio fehaciente, dentro de los tiempos establecidos en elcronograma de concurso.La omisión y/o renuncia de la aplicación al cargo al final del periodoestablecido implica negativa, por lo que el cargo se considerarávacante y se procederá a la adjudicación posterior en base al orden demérito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia delas instituciones, consignado en la aceptación del cargo.

b) READJUDICACION: Para la readjudicación los postulantes deberáninscribirse a través del SISA acorde el cronograma que publique laSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Los postulantesprovenientes de otros concursos deberán completar la documentaciónrequerida en el artículo 4. La readjudicación será realizada con elmismo procedimiento de la adjudicación, a partir del nuevo orden demérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen enla readjudicación.

No se permitirán una vez realizada la aplicación al cargo cambios de especialidad ni de jurisdicción.

c) REQUISITOS: Para la adjudicación, así como para la readjudicación,es indispensable al momento de presentarse personalmente a aplicar alcargo presentar el DNI/LE/LC. Para el acto de readjudicación, elpostulante adicionalmente deberá presentar, el Título Universitario deMédico o la matrícula habilitante otorgada por el Ministerio de Saludde la Nación.

Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados paracomenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan realizado lostrámites correspondientes ante el Ministerio de Salud de la Nación.

d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan laposibilidad de realizar un nuevo llamado con aquellos postulantes queaplicaron al examen único de residencias médicas, siguiendo loslineamientos del presente reglamento.

Artículo 9º: INICIO: Los candidatos que hayan adjudicado cargos ycumplido con los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial303/08 y sus modificatorias iniciarán su residencia en la fechadeterminada por el cronograma publicado por la Secretaría deRegulación, Políticas e Institutos.

Artículo 10º: DIFUSION: La información acerca del cronograma deinscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de mérito,desempates, adjudicación y readjudicación de cargos, y toda otrainformación que se juzgue pertinente, será publicada en la página delMinisterio de Salud de la Nación, en el SISA y en las webs de lasInstituciones que participan del concurso. La sola exposición de dichainformación será considerada comunicación suficiente, y no se aceptaráreclamo alguno que alegue desconocimiento de la información publicada.

ANEXO II

Cronograma 2014

ACTIVIDADFECHAPre Inscripción On Line17/02/2014 al 20/03/2014Aceptación de postulantes de examenRecepción de Documentación desde 17/02/2014 hasta 31/03/2014Toma de examen y carga de resultadosExamen: 29/04/2014Carga puntaje Examen30/04/2014Carga puntaje final08/05/2014Orden de merito08/05/2014Adjudicación vacantesDesde 08/05/2014 hasta 28/05/2014Publicación vacantes para readjudicación30/05/2014Inscripción para readjudicaciónDesde 5/06/14 hasta 17/06/14Envío de documentación y entrevistas para readjudicaciónDesde 5/06/14 hasta 24/06/14Vacantes readjudicadas cargadas a Sissa27 de junio 2014e. 06/03/2014 Nº 12540/14 v. 06/03/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Resolución Nº 59/2014

Bs. As., 18/2/2014

VISTO el expediente Nº 2002-27261/13-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional así como la planificación y distribuciónde los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en lapolítica sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.

Que la integración de cargos de residencias de especialidades médicasbásicas y articuladas que se desarrollen en las institucionesasistenciales dependientes del MINISTERIO DE SALUD en el Examen Unicode Residencias Médicas (EU) favorece a la democratización y la equidaden el acceso a los diferentes cargos de residencias médicas.

Que en consecuencia, dicho Examen conlleva un proceso de implementaciónde un cronograma y un reglamento común que abarca desde la publicaciónde los cargos de residencias médicas hasta el momento de sureadjudicación, así como la unificación del instrumento de examenescrito para el ingreso a las residencias médicas.

Que el Examen Unico de Residencias Médicas (EU) es un instrumento quebrinda mayor transparencia y previsibilidad sobre la cobertura de loscargos de residencias médicas, así como aporta información sobre laspreferencias y formaciones de los postulantes.

Que en tal sentido, la gestión mencionada surge como una herramientaque permite armonizar los procesos de adjudicación de los cargos de lasresidencias médicas de especialidades médicas básicas y articuladas quese desarrollen en las instituciones asistenciales dependientes delMINISTERIO DE SALUD, así como también de aquellas jurisdicciones queadhieran al mismo.

Que a través de la gestión de la DIRECCION DE SUPERVISION Y MONITOREOdependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALESdel MINISTERIO DE SALUD se ha coordinado con las institucionesnacionales dependientes del mismo, y con el HOSPITAL DE PEDIATRIAS.A.M.I.C. PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN y el HOSPITAL DR. NESTOR C.KIRCHNER - ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C., la redacciónde un reglamento para la adjudicación de cargos en residencias médicasbásicas y articuladas, y un cronograma común.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el apartado XXI del artículo 2º del Decreto 1343/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establézcase al EXAMEN UNICO DE RESIDENCIAS MEDICAS (EU)como la herramienta de adjudicación de los cargos de residencias deespecialidades médicas básicas y articuladas que se desarrollen en lasinstituciones asistenciales dependientes de la SECRETARIA DE POLITICAS,REGULACION E INSTITUTOS.

ARTICULO 2° — Apruébese el reglamento de concurso para el examen único que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Apruébese el cronograma de concurso para las residenciasque inicien en el año 2014, que como ANEXO II forma parte integrante dela presente.

ARTICULO 4° — Invítese al HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROF. DR.JUAN P. GARRAHAN y al HOSPITAL DR. NESTOR C. KIRCHNER - ALTACOMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE - S.A.M.I.C. a adherir al EXAMEN UNICO DERESIDENCIAS MEDICAS (EU) y al reglamento y el cronograma aprobados porartículos 2º y 3º de la presente.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GABRIEL YEDLIN,Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, Ministerio de Saludde la Nación.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 48/2015 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos B.O. 18/3/2015)

REGLAMENTO DE CONCURSO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD EN HOSPITALESE INSTITUCIONES NACIONALES, HOSPITAL GARRAHAN Y HOSPITAL EL CRUCE

Artículo 1°: OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto regular elconcurso de los cargos de residencias de especialidades del equipo desalud que se desarrollen en los Hospitales e Instituciones dependientesdel Ministerio de Salud de la Nación: Hospital Nacional Prof. AlejandroPosadas, Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur(INAREPS), Colonia Nacional Montes de Oca, Centro Nacional deReeducación Social - CENARESO, Hospital Nacional “Dr. BaldomeroSommer”, Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de SaludDr. Carlos Malbrán (ANLIS): Centro Nacional de Genética Médica; y elHospital El Cruce —Dr. Néstor Carlos Kirchner— Alta Complejidad en Red- SAMIC y el Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan.

Artículo 2º: RESIDENCIAS A CONCURSAR: Progresivamente se iránincorporando al presente concurso aquellas residencias del equipo desalud que la Secretaría determine, que serán comunicadas a partir delcronograma especificado en el artículo 3°. Aquellas residencias que nose encuentren específicamente determinadas en el cronograma,continuarán con los métodos de selección establecidos a la fecha depublicación del presente, o los que en un futuro se determinaren.

Artículo 3°: CRONOGRAMA: Las residencias del equipo de saludincorporadas al concurso, la preinscripción, inscripción, toma deexamen y adjudicación de cargos se realizará acorde un cronograma queoportunamente determinará y publicará la Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos, en la web del Ministerio de Salud de la Nación(www.msal.gov.ar) y en los demás medios informativos que estimecorresponder.

Artículo 3º: PREINSCRIPCIÓN: La preinscripción online es obligatoria,debiendo ingresar a tales efectos al Sistema Integrado de InformaciónSanitaria Argentino (SISA) en https://sisa.msal.gov.ar/sisa/. Se deberárealizar la preinscripción con todos los datos requeridos, e imprimirla solicitud de preinscripción que será solicitada en forma obligatoriaal momento de la inscripción, siendo responsabilidad del postulante lacorrecta carga de todos los datos que el sistema requiera.

Artículo 4°: INSCRIPCIÓN: La Inscripción deberá realizarse de formapersonal o mediante apoderado, en el lugar y horario que determine laSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Aquellos postulantesque residan a más de 75 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podráncompletar su inscripción mediante el envío postal de la documentación,que deberá realizarse hasta 3 días hábiles antes del final de la fechade inscripción, quedando bajo su exclusiva responsabilidad laverificación de la correcta recepción de la documentación. Lapresentación de la solicitud implica la aceptación y conformidad conlas presentes normas. No se aceptarán inscripciones fuera de fecha, nicomprobantes o certificaciones presentadas después de cerrada lainscripción, excepto las que determine este reglamento.

a) Inscripción presencial o mediante apoderado: los postulantes deberán presentar:

I. Impresión del formulario de solicitud de preinscripción (SISA).

II. Original y fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

III. Original y fotocopia de Título Universitario. De encontrarsetramitando el Título respectivo, deberá presentar original y fotocopiadel certificado de título en trámite. En caso de títulos emitidos porUniversidades Extranjeras, deberá haberse finalizado los trámites dereválida y convalidación del título profesional en los Ministerios deEducación y de Salud de la Nación Argentina. En estos casos no seaceptará documentación en trámite.

IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados yextranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopiaautenticada. Este deberá reflejar el promedio de las calificacionesnuméricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan deestudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente enla constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero adiez. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría de Políticas,Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitar informacióna las diferentes universidades sobre los promedios de los concursantespara la elaboración del orden de mérito con el fin de garantizar laigualdad de los mismos en el procedimiento de selección, así como a noconsiderar los promedios que no cumplan con los requisitos mencionadosal momento de la construcción del orden de mérito.

V. Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en laResolución del Ministerio de Salud N° 303/08 en los artículos 5° y 8°del Anexo I. (ARTÍCULO 5° - Podrán ingresar al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud los profesionales de gradouniversitario, para “Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) añosde obtenido el título habilitante, considerando para dicho cálculo lafecha en que se efectuará la selección para acceder a los programasrespectivos. (...). ARTÍCULO 8° - Los aspirantes a los respectivoscupos deberán, indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitosal momento de su inscripción al mecanismo de selección: a) Serciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjerosdeberán poseer Documento Nacional de Identidad emitido por AutoridadArgentina, y cumplir con las condiciones migratorias previstas en laLey N° 25.871 y sus normas reglamentarias y complementarias. b) Serposeedor de condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los quese acreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan,asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísicarequerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de laRepública Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocidaoficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellosgraduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público oprivado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocidapor el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en lamateria), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, oaquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a losmecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diplomaextendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmentela inscripción con la posesión del certificado de título en trámiteexpedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concursorespectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante).

b) Inscripción por vía postal: Los postulantes deberán remitir originalo fotocopias certificadas por autoridad competentes (Escribano, Juez dePaz, Tribunales, Universidad) de:

I. Impresión del formulario de solicitud de inscripción (SISA).

II. Fotocopia certificada de Documento Nacional de Identidad.

III. Fotocopia certificada de Título Universitario. De encontrarsetramitando el Título respectivo, deberá presentar original o fotocopiacertificada del certificado de título en trámite. En caso de títulosemitidos por Universidades Extranjeras, deberá haberse finalizado lostrámites de reválida y convalidación del título profesional en elMinisterio de Educación y el Ministerio de Salud de la NaciónArgentina. En estos casos no se aceptará documentación en trámite.

IV. Promedio de la carrera: para argentinos, naturalizados yextranjeros se deberá presentar constancia original o fotocopiaautenticada. Este deberá reflejar el promedio de las calificacionesnuméricas finales de las asignaturas curriculares, conforme al plan deestudios. Deberá incluir los aplazos, lo cual constará expresamente enla constancia. El promedio deberá estar expresado en escala de cero adiez, sin que se incluya en el mismo otras calificaciones no numéricaso conceptuales. En caso de considerarlo necesario, la Secretaría dePolíticas, Regulación e Institutos se reserva la facultad de solicitarinformación a las diferentes universidades sobre los promedios de losconcursantes para la elaboración del orden de mérito con el fin degarantizar la igualdad de los mismos en el procedimiento de selección,así como a no considerar los promedios que no cumplan con losrequisitos mencionados al momento de la construcción del orden demérito.

V. Además deberá cumplimentar los requisitos establecidos en laResolución del Ministerio de Salud N° 303/08 en los artículos 5° y 8°del Anexo I (ARTÍCULO 5° - Podrán ingresar al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud los profesionales de gradouniversitario, para “Residencias Básicas” con no más de CINCO (5) añosde obtenido el título habilitante, considerando para dicho cálculo lafecha en que se efectuará la selección para acceder a los programasrespectivos. (...) ARTÍCULO 8° - Los aspirantes a los respectivos cuposdeberán, indefectiblemente, cumplir con los siguientes requisitos almomento de su inscripción al mecanismo de selección: a) Ser ciudadanoargentino nativo, por opción o naturalizado. Los extranjeros deberánposeer Documento Nacional de Identidad emitido por Autoridad Argentina,y cumplir con las condiciones migratorias previstas en la Ley N° 25.871y sus normas reglamentarias y complementarias. b) Ser poseedor decondiciones de conducta e idoneidad para el cargo, los que seacreditarán mediante los regímenes de selección que se establezcan,asegurando el principio de igualdad en el acceso al Sistema Nacional deResidencias del Equipo de Salud. c) Tener la aptitud psicofísicarequerida para el cargo. d) Ser graduado de cualquier Universidad de laRepública Argentina, del ámbito Público o Privado, reconocidaoficialmente, en las profesiones de las que se trate. Aquellosgraduados de Universidad Extranjera, sea ésta del ámbito público oprivado, deberán detentar titulación de grado universitaria reconocidapor el Ministerio de Educación de la Nación (autoridad competente en lamateria), habiendo completado el trámite de re-válida, homologación, oaquel que correspondiere. e) Podrán inscribirse para acceder a losmecanismos de selección aquellos egresados que cuenten con Diplomaextendido por la Universidad respectiva, aceptándose excepcionalmentela inscripción con la posesión del certificado de título en trámiteexpedido por la misma. Ello siempre que, cumplido el concursorespectivo y de acceder al cargo, posea el Título habilitante.).

Artículo 5°: PUBLICACIÓN DE LISTADO DE INSCRIPTOS: El listado con lospostulantes que hayan cumplido con todos los requisitos de inscripcióny sus respectivos promedios será publicado en la fecha determinada porel cronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en suconfección deberá hacerse hasta 48 (cuarenta y ocho) horas después desu publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de la DIRECCIÓNNACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIO DE SALUDDE LA NACIÓN, sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 7mo. Ala Belgrano,Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se aceptará impugnación algunareferente a los datos publicados pasado el plazo mencionado.

Artículo 6°: EXAMEN: A los efectos de poder rendir el examencorrespondiente al Concurso, los aspirantes deberán presentarse en ellugar, fecha y hora a fijar por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓNE INSTITUTOS con DNI y formulario de preinscripción en SISA, a fin deacreditar su identidad fehacientemente. Sin la presentación de esterequisito los postulantes no podrán rendir el examen de selección.

Artículo 7°: PUBLICACIÓN DE RESULTADOS: Los resultados de los exámenesy el orden de mérito serán publicados en la página del MINISTERIO DESALUD DE LA NACIÓN y en SISA, en las fechas determinadas en elcronograma. Cualquier reclamo sobre eventuales errores en la confeccióndel orden de mérito deberá hacerse hasta 48 (cuarenta y ocho) horasdespués de su publicación, por escrito, ante la Mesa de Entradas de laDIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL DEL MINISTERIODE SALUD DE LA NACIÓN, sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 7mo. AlaBelgrano, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se aceptará impugnaciónalguna referente al examen ni al contenido del mismo. El orden demérito no generará asignación automática de la vacante, y sólo daráderecho a aplicar, según dicho orden de mérito, en función de loscargos concursados.

Artículo 8°: ORDEN DE MÉRITO: A los efectos del Concurso para las Residencias, se tendrá en cuenta:

a) Una prueba escrita que constará de 100 (cien) preguntas de tiposelección múltiple, con un nivel mínimo de aprobación de 50 (cincuenta)puntos.

b) El promedio general de la carrera de grado, incluyendo a plazos, enescala de 0 a 10 (cero a diez), el cual representará un máximo de 10(diez) puntos.

c) El puntaje para construir el orden de mérito del concurso será igualal valor del examen único (EU) —multiplicado por 0,5— más el valor delpromedio (P). Por lo tanto: (EU x 0,5) + P = puntaje orden de mérito.

En caso de generarse un empate en el puntaje total, el orden de méritose determinará a través de la nota del examen. De persistir el empateal momento de la adjudicación y ante escribano público se procederá asortear el orden de mérito de los puntajes empatados.

Artículo 9°: Podrán aplicar a los cargos todos aquellos postulantes quehayan aprobado el examen con 50 puntos o más. Las vacantes concursadasse adjudicarán en su totalidad de conformidad con el orden de mérito delos postulantes.

a) ADJUDICACIÓN: Los postulantes deberán formalizar su aplicación alcargo mediante la presentación del formulario dispuesto para tal fin demanera personal en el lugar de inscripción, dentro del períodoestablecido en el cronograma del concurso. En la misma deberá consignarel orden de preferencia de la/s instituciones. En caso de encontrarse amás de 75 (setenta y cinco) km, podrán formalizar la aplicación alcargo mediante telegrama u otro medio fehaciente. En caso de renunciara esta aplicación al cargo, la misma se deberá realizar mediante notasuscripta por el postulante, presentada de manera personal o remitidaal lugar de inscripción a través del medio que se determine, dentro delos tiempos establecidos en el cronograma de concurso para el procesode aplicación.

La omisión y/o renuncia de la aplicación al cargo al final del períodoestablecido implica negativa, por lo que el cargo se considerarávacante y se procederá a la adjudicación posterior en base al orden demérito, respetando, en caso que corresponda, el orden de preferencia dela instituciones, consignado en la aplicación del cargo.

b) READJUDICACIÓN: Para la readjudicación los postulantes deberáninscribirse a través del SISA acorde el cronograma que publique laSecretaría de Políticas, Regulación e Institutos. Los postulantesprovenientes de otros concursos deberán completar la documentaciónrequerida en el artículo 4. La readjudicación será realizada con elmismo procedimiento de la adjudicación, a partir del nuevo orden demérito que se publique, y sobre aquellas vacantes que se concursen enla readjudicación.

c) REQUISITOS: Para la adjudicación, así como para la readjudicación,es indispensable al momento de presentarse personalmente a aplicar alcargo presentar el DNI. Para el acto de readjudicación, el postulanteadicionalmente deberá presentar el Título Universitario o la matrículahabilitante otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

Los postulantes que adjudiquen vacantes no estarán habilitados paracomenzar a desarrollar sus tareas hasta tanto no hayan realizado lostrámites correspondientes ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

d) Las instituciones que forman parte del concurso se reservan laposibilidad de realizar un nuevo llamado con aquellos postulantes quehayan aprobado el examen único de residencias médicas, o los exámenesque se determinen para las demás residencias del equipo de salud, y nohayan adjudicado otros cargos de financiación nacional, siguiendo loslineamientos del presente reglamento.

ARTÍCULO 10°: INICIO: Los candidatos que hayan adjudicado cargos ycumplido con los requisitos establecidos en la Resolución MinisterialN° 303/08 y sus modificatorias iniciarán su residencia en la fechadeterminada por el cronograma publicado por la SECRETARÍA DEREGULACIÓN, POLÍTICAS E INSTITUTOS. Para tomar el cargo deberánpresentarse el día determinado por el cronograma ante el área dedocencia de la institución en la que adjudicó el cargo. En el caso queel candidato no se presente, ni justifique su ausencia razonablemente,luego de 48 (cuarenta y ocho) horas del inicio de la residencia seconsiderará que renuncia a la toma de cargo.

ARTÍCULO 11°: DIFUSIÓN: La información acerca del cronograma deinscripción, publicación de resultados del examen y/u orden de mérito,desempates, adjudicación y readjudicación de cargos, y toda otrainformación que se juzgue pertinente, será publicada en la página delMINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y en las webs de las Instituciones queparticipan del concurso. La sola exposición de dicha información seráconsiderada comunicación suficiente, y no se aceptará reclamo algunoque alegue desconocimiento de la información publicada.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 160/2014 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos B.O. 15/5/2014)

Cronograma 2014


e. 06/03/2014 Nº 12540/14 v. 06/03/2014

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