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Resolución 51/2014
F.A.T.P.C.H. Y A. - La Salteña Sociedad Anonima - Tope 48/14
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Convenciones Colectivas De Trabajo
F.A.T.P.C.H. Y A. - La Salteña Sociedad Anonima - Tope 48/14
Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1752 del 18 de noviembre de 2013 y registrado bajo el n° 1367/13 suscripto entre la federacion argentina trabajadores pasteleros, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros (f.a.t.p.c.h. y a.) y la empresa la salteña sociedad anonima.
Id norma: 227499 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32841
Fecha boletin: 07/03/2014 Fecha sancion: 14/01/2014 Numero de norma 51/2014
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 51/2014
Tope Nº 48/2014
Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.573.514/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 1752 del 18 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/43 del Expediente N° 1.573.514/13 obran las escalassalariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORESPASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1238/11 “E” (articulado conel Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88), conforme lo dispuesto en laLey de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 1752/13 y registrado bajo el N° 1367/13, conformesurge de fojas 61/63 y 66, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.
Que a fojas 72/76, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 1752 del 18 de noviembre de 2013 y registradobajo el N° 1367/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORESPASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalleque, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.573.514/13
PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTEFEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H.Y A.). C/ LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA CCT N° 1238/11 “E” (Articulado con el CCT N° 24/88)01/11/201301/03/2014$ 10.285,54$ 10.866,30$ 30.856,62$ 32.598,90 Expediente N° 1.573.514/13
Buenos Aires, 17 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 51/14, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 48/14 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.
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