Resolución 52/2014

Asociacion De Supervisores De La Industria Metalmecanica Rep Arg - Otro - Tope 49/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion De Supervisores De La Industria Metalmecanica Rep Arg - Otro - Tope 49/14

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la secretaria de trabajo n° 1776 del 27 de noviembre de 2013 y registrado bajo el n° 1420/13 suscripto entre la asociacion de supervisores de la industria metalmecanica de la republica argentina, por el sector sindical y la empresa acindar industria argentina de aceros sociedad anonima.

Id norma: 227500 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32841

Fecha boletin: 07/03/2014 Fecha sancion: 14/01/2014 Numero de norma 52/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 52/2014

Tope Nº 49/2014

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.577.531/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 1776 del 27 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 39 del Expediente N° 1.577.531/13 obran las escalassalariales pactadas entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIAMETALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y laempresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 806/06 “E”,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución S.T. N° 1776/13 y registrado bajo el N° 1420/13, conformesurge de fojas 52/54 y 57, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 63/67, obra el informe técnico elaborado por la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,por el que se indican las constancias y se explicitan los criteriosadoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objetode la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos secomparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSECRETARIA DE TRABAJO N° 1776 del 27 de noviembre de 2013 y registradobajo el N° 1420/13 suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LAINDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sectorsindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDADANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante dela presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.577.531/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTEASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA CCT N° 806/06 “E”01/08/201201/04/201301/07/2013$ 8.247,00$ 9.649,00$ 10.226,29$ 24.741,00$ 28.947,00$ 30.678,87         Expediente N° 1.577.531/13

Buenos Aires, 17 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 52/14, se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 49/14 T. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

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