Resolución 19/2014

Nueva Seccion - Autorizase Implementacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional Del Registro Oficial
Nueva Seccion - Autorizase Implementacion

Cuarta seccion. registro de dominios de internet. autorizase implementacion. modificanse los puntos 4.1.1. “suscripcion anual” y 4.1.2. “ejemplares” del cuadro tarifario que como anexo i integra la resolucion slyt nº 68/13

Id norma: 227526 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32842

Fecha boletin: 10/03/2014 Fecha sancion: 24/02/2014 Numero de norma 19/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria Legal Y Tecnica (Presid.De La Nacion) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 19/2014

Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet. Autorízase implementación.

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Decreto Nº 189 del 13 de diciembre del 2011 y las ResolucionesSLyT Nº 68 del 29 de octubre de 2013 y Nº 80 del 22 de noviembre de2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto se creó la Dirección Nacional del Registrode Dominios de Internet en el ámbito de la SUBSECRETARIA TECNICA de laSECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,asignándosele la Responsabilidad Primaria de “Entender en laadministración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en elregistro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas yjurídicas.”

Que asimismo dicha norma contempla, entre las acciones a desarrollarpor el organismo, la de “entender en la publicidad oficial del registroy renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares”.

Que en su virtud la Resolución SLyT Nº 80 del 22 de noviembre de 2013considera que el servicio de publicidad del registro se realizará através de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL en el BOLETINOFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a mérito de la especificidad del contenido de la informaciónproporcionada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DEINTERNET para su publicación, resulta conveniente agrupar la misma enun cuerpo único.

Que, en consecuencia, a los fines de facilitar la accesibilidad yresguardar la calidad del servicio que brinda la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, deviene necesario implementar una nueva sección delBOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya denominación sería“Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet”.

Que conforme ha sido establecido oportunamente, teniendo en mirasgarantizar el derecho a la información de los ciudadanos, el acceso ala referida publicación a través del sitio webwww.boletinoficial.gob.ar deberá ser libre y gratuito.

Que la Resolución SLyT Nº 68 del 29 de octubre de 2013 establece en suAnexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los serviciosque brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que atento a lo referido precedentemente, resulta necesario establecerlos aranceles que corresponderán al ejemplar de la Cuarta Sección en laversión impresa y al servicio de suscripción respectivo.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas porlos Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubrede 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a laDirección Nacional del Registro Oficial a la implementación de unanueva Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que sedenominará “Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet”, cuyocontenido estará compuesto por los avisos de registro de los dominiosde internet que elabore la Dirección Nacional del Registro de Dominiosde Internet.

Art. 2° — El acceso a laedición diaria de la referida Cuarta Sección, a través del sitiowww.boletinoficial.gob.ar, será libre y gratuito.

Art. 3° — Modifícanse lospuntos 4.1.1. “Suscripción Anual” y 4.1.2. “Ejemplares” del CuadroTarifario que como Anexo I integra la Resolución SLyT Nº 68/13, los quequedarán redactados de la siguiente manera:

“4.1.1.- Suscripción anual

Ejemplar con las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Boletín Oficial: PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS OCHOCIENTOS CUATRO ($ 804,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 1.176,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140,00)

Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados,previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, suvalor será proporcional al tiempo requerido.”

“4.1.2. Ejemplares

Ejemplar con las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Boletín Oficial: PESOS CATORCE ($ 14,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS CUATRO ($ 4,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS CINCO ($ 5,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS CINCO ($ 5,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS CINCO ($ 5,00)”

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 19/2014

Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet. Autorízase implementación.

Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Decreto Nº 189 del 13 de diciembre del 2011 y las ResolucionesSLyT Nº 68 del 29 de octubre de 2013 y Nº 80 del 22 de noviembre de2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto se creó la Dirección Nacional del Registrode Dominios de Internet en el ámbito de la SUBSECRETARIA TECNICA de laSECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION,asignándosele la Responsabilidad Primaria de “Entender en laadministración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en elregistro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas yjurídicas.”

Que asimismo dicha norma contempla, entre las acciones a desarrollarpor el organismo, la de “entender en la publicidad oficial del registroy renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares”.

Que en su virtud la Resolución SLyT Nº 80 del 22 de noviembre de 2013considera que el servicio de publicidad del registro se realizará através de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL en el BOLETINOFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a mérito de la especificidad del contenido de la informaciónproporcionada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DEINTERNET para su publicación, resulta conveniente agrupar la misma enun cuerpo único.

Que, en consecuencia, a los fines de facilitar la accesibilidad yresguardar la calidad del servicio que brinda la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL, deviene necesario implementar una nueva sección delBOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya denominación sería“Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet”.

Que conforme ha sido establecido oportunamente, teniendo en mirasgarantizar el derecho a la información de los ciudadanos, el acceso ala referida publicación a través del sitio webwww.boletinoficial.gob.ar deberá ser libre y gratuito.

Que la Resolución SLyT Nº 68 del 29 de octubre de 2013 establece en suAnexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los serviciosque brinda la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Que atento a lo referido precedentemente, resulta necesario establecerlos aranceles que corresponderán al ejemplar de la Cuarta Sección en laversión impresa y al servicio de suscripción respectivo.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas porlos Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubrede 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase a laDirección Nacional del Registro Oficial a la implementación de unanueva Sección del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que sedenominará “Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet”, cuyocontenido estará compuesto por los avisos de registro de los dominiosde internet que elabore la Dirección Nacional del Registro de Dominiosde Internet.

Art. 2° — El acceso a laedición diaria de la referida Cuarta Sección, a través del sitiowww.boletinoficial.gob.ar, será libre y gratuito.

Art. 3° — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución N° 107/2014 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 24/12/2014)

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.

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