Resolución 20/2014

Reglamento Para La Administracion De Dominios De Internet En Argentina

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional Del Registro De Dominios De Internet
Reglamento Para La Administracion De Dominios De Internet En Argentina

Reglamento para la administracion de dominios de internet en argentina. manual de registro de dominios de internet. glosario de terminos. aprobacion.

Id norma: 227536 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32842

Fecha boletin: 10/03/2014 Fecha sancion: 27/02/2014 Numero de norma 20/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria Legal Y Tecnica (Presid.De La Nacion) Ver Resoluciones Observaciones: FE DE ERRATAS B.O. 11/03/2014, PAGINA 4. ABROGADA POR EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION 110/2016 DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA, B.O. 20/07/2016, PAGINA 19. VIGENCIA: VER ARTICULO 4° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

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Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Resolución 20/2014

Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina.Manual de Registro de Dominios de Internet. Glosario de términos.Aprobación.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y susmodificatorios, 2085 del 7 de diciembre de 2011 y 189 del 15 dediciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó laestructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de laPRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 2085/11 se asignaron a la SECRETARIA LEGAL YTECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION las competencias referidas a laadministración del DOMINIO DE NIVEL SUPERIOR ARGENTINA (.AR) a losefectos de optimizar el funcionamiento de dicho Dominio, en consonanciacon la relevancia y trascendencia de sus objetivos.

Que mediante el Decreto citado en último término en el Visto se creó enel ámbito de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICAde la PRESIDENCIA DE LA NACION la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DEDOMINIOS DE INTERNET.

Que resulta necesario ajustar tanto la normativa como el glosario detérminos a las características de la actualización técnica y a lamodernización de los sistemas de registro de dominios de internet.

Que asimismo y de conformidad a los cambios implementados por laaludida Dirección Nacional resulta imprescindible el dictado de unnuevo cuerpo normativo que los contemple.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General deAsuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de laSECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14del Apartado II del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357/02 y susmodificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET ENARGENTINA” que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase el “MANUAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET” que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase el “GLOSARIO DE TERMINOS” que como ANEXO III forma parte de la presente resolución.

Art. 4° — Facúltase a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de laSUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de laPRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas aclaratorias ycomplementarias de la presente medida.

Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1°.- NIC Argentina es la denominación que, siguiendo lasprácticas internacionales en la materia, identifica a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARIATECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIONen su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina(.AR).

ARTICULO 2°.- NIC Argentina efectuará el registro de los nombres dedominio de internet, en adelante nombres de dominio, solicitados deacuerdo con las normas, reglas, procedimientos y glosario de términosvigentes. Podrán registrarse nombres de dominio bajo las zonas COM.AR,ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, INT.AR, GOB.AR, MIL.AR y .AR. Este último sólopodrán registrarlo entidades gubernamentales, y todos en las formas ycondiciones establecidas en el presente cuerpo normativo.

ARTICULO 3°.- El registro de un determinado dominio se otorgará a lapersona física o jurídica que primero lo solicite, y se encuentredebidamente registrada en el sistema como Usuario, con las excepcionesseñaladas en la presente normativa. Esta persona revestirá la calidadde Titular del nombre de dominio.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubieran presentadocopia simple de la documentación requerida revisten el carácter deUsuarios Transitorios, no pudiendo transferir ni dar de baja dominios.

ARTICULO 4°.- Todo Titular puede crear uno o más Alias asociados a suUsuario, otorgándoles permisos para que opere sobre sus dominios.

ARTICULO 5°.- Todo Titular que registre un nombre de dominio a travésde la página web de NIC Argentina, sea una persona física o jurídica,manifiesta conocer y aceptar inexcusablemente las normas, reglas,procedimientos y glosario de términos vigentes de NIC Argentinaestablecidos en el presente cuerpo normativo.

ARTICULO 6°.- La información suministrada a NIC Argentina tendrá carácter de declaración jurada.

ARTICULO 7°.- NIC Argentina podrá modificar cuando lo estime pertinenteeste Reglamento, el que será publicado en el sitio nic.ar, con unaanticipación de TREINTA (30) días corridos antes de su entrada envigencia.

ARTICULO 8°.- NIC Argentina podrá modificar en cualquier momento sinprevio aviso su página web y estará exento de cualquier responsabilidadpor daños directos o indirectos que puedan derivarse del uso o acceso ala misma.

ARTICULO 9°.- NIC Argentina está facultado desde la entrada en vigenciade la presente Resolución, para percibir aranceles por todas lasgestiones de registro de los dominios de Internet, entendiendo comotales: altas, modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones.La falta de pago del arancel pertinente, provocará irrevocablemente lacancelación de los trámites iniciados y/o la revocación automática delos dominios registrados.

ARTICULO 10.- Todas las solicitudes de nuevos registros de nombres dedominio y las transferencias serán publicadas en la edición impresa yen la versión web del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por eltérmino de DOS (2) días.

ARTICULO 11.- NIC Argentina rechazará, sin necesidad de interpelaciónprevia, solicitudes de registro de nombres de dominio ya registrados; oque considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a lamoral o a las buenas costumbres; o que puedan prestarse a confusión,engaño o suplanten la identidad de instituciones, organismos odependencias públicas nacionales, provinciales, municipales, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, o de organismos internacionales.

ARTICULO 12.- Los registros en las zonas especiales deberán cumplir conlos requisitos esenciales establecidos en el Anexo II pto.2. 2. A.

ARTICULO 13.- El Titular asume el compromiso de que el registro de undominio no se realizará con un propósito ilegal, ni afectará operjudicará a terceros.

ARTICULO 14.- La ocultación, omisión o falsificación de información queNIC Argentina considere necesaria para aceptar la solicitud de laregistración del Usuario, podrá implicar la baja total del trámitepertinente.

ARTICULO 15.- Cualquier persona podrá denunciar ante NIC Argentina unasuplantación de identidad a través del procedimiento de “Denuncia porDatos Falsos” regulado en el Anexo II de la presente normativa.

ARTICULO 16.- NIC Argentina podrá inhabilitar y/o revocar los dominiosal Titular cuando en ellos se generen posibles acciones que perjudiquena terceros, encontrándose facultado para radicar la correspondientedenuncia ante los organismos competentes.

ARTICULO 17.- La responsabilidad del Titular es objetiva eindependiente de la responsabilidad civil o penal que se origine porlos hechos u omisiones que configuren la infracción o irregularidad.

ARTICULO 18.- El otorgamiento del registro de un nombre de dominio noimplica que NIC Argentina asuma responsabilidad alguna respecto de lalegalidad de ese registro, ni de su contenido o uso que se haga con elmismo.

ARTICULO 19.- NIC Argentina no resultará responsable por los conflictosque se relacionen con marcas registradas o por cualquier otro tipo deconflicto que se relacione con derechos de propiedad intelectual que elregistro de un nombre de dominio pudiera ocasionar.

ARTICULO 20.- NIC Argentina, excepto en los supuestos expresamentetipificados en la presente normativa, no intervendrá en los conflictosque eventualmente se susciten entre Titulares o entre éstos y Usuarioso terceros relativos al registro o al uso de un nombre de dominio.

ARTICULO 21.- NIC Argentina no será responsable por la eventualinterrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquieríndole que pudiera causarle al Usuario o al Titular el rechazo de unasolicitud, la revocación, la pérdida de un registro de un dominio, lacaída del servicio de registración de nombres de dominio y/o serviciode DNS.

ARTICULO 22.- NIC Argentina podrá, en el momento que crea pertinente,requerir la documentación complementaria que considere necesaria, laque deberá será remitida en el plazo oportunamente fijado.

ARTICULO 23.- La notificación del requerimiento al que se refiere elartículo precedente se efectuará por correo electrónico a la direccióno direcciones denunciadas por el Usuario y que obran en sus datos deregistro.

ARTICULO 24.- El registro de un nombre de dominio tendrá una validez deUN (1) año computado a partir de la fecha de su registración, pudiendoser renovado en forma periódica. Se otorgará un período de gracia deTREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento durante loscuales el servicio no se encontrará disponible pero el Usuario noperderá la titularidad del dominio.

ARTICULO 25.- El Titular del dominio podrá realizar el trámite derenovación TREINTA (30) días antes de su vencimiento y hasta el últimodía del período de gracia señalado en el artículo precedente. Larenovación deberá ser solicitada en forma expresa.

ARTICULO 26.- NIC Argentina está facultado para aplicar las siguientessanciones: baja de dominio, baja de delegación de dominio, einhabilitación del Usuario por tiempo indeterminado.

ARTICULO 27.- Si de un mismo hecho o hechos sucesivos derivasen una omás sanciones, NIC argentina podrá aplicarlas independientemente.

ARTICULO 28.- El nombre de dominio podrá ser dado de baja por lassiguientes causales: unilateralmente por el Titular, por la falta derenovación, por el Alias en caso de estar facultado por el Titular ypor decisión judicial o de autoridad administrativa.

ARTICULO 29.- NIC Argentina podrá revocar cuando lo estime pertinenteel registro de un nombre de dominio si, por razones técnicas o deservicio ello sea conveniente o en caso de verificarse elincumplimiento de lo establecido en la presente normativa.

ARTICULO 30.- Para todas las controversias derivadas de la aplicación yvigencia de la presente reglamentación, será competente la JusticiaNacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

ARTICULO 31.- Todas las notificaciones efectuadas al correo electrónicoy datos registrales denunciados por los Titulares o Usuarios delsistema de NIC Argentina serán consideradas válidas, siendo de suexclusiva responsabilidad mantenerlos actualizados.

ARTICULO 32.- La cantidad mínima de caracteres que compongan el nombrede dominio a registrar es de CUATRO (4). Dicha cantidad no incluye loscaracteres correspondientes a la zona de que se trate. Sólo porexcepción debidamente fundada se permitirá cantidades menores a lasreferidas, quedando a criterio de NIC Argentina su otorgamiento oeventual renovación.

ARTICULO 33.- Los caracteres válidos para componer un nombre de dominioserán las letras del alfabeto español y portugués incluidas la “ñ” y la“ç”, las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”.No podrán registrarse nombres que comiencen con los caracteres “xn- -”(equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el caracter “-”(guión). A los fines de determinar la prioridad ante oposiciones en laregistración de nombres de dominio con caracteres multilingües, NICArgentina utilizará los siguientes parámetros de conversión:

a. Los caracteres “á”, “â”, “ã” o “à” serán considerados como letra “a”.

b. Los caracteres “é” o “ê” serán considerados como letra “e”.

c. El caracter “í” será considerado como letra “i”.

d. Los caracteres “ó”, “ô” u “õ” serán considerados como letra “o”.

e. Los caracteres “ú” o “ü” serán considerados como letra “u”.

f. El caracter “ç” será considerado como letra “c” o “s”, según corresponda.

g. El caracter “ñ” será considerado diferente del caracter “n”.

ARTICULO 34.- Cualquier persona física o jurídica que registre nombresde dominio, se ajustará al proceso de disputa por parte de tercerosestablecido en el presente.

ARTICULO 35.- El trámite de disputa de un nombre de dominio seconsiderará ingresado cuando se acredite el pago del arancel estipulado.

ARTICULO 36.- Las disputas al registro de un nombre de dominio podráninterponerse a partir del día siguiente a la última publicación delnombre de dominio en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Nopodrá interponerse más de una disputa de manera simultánea.

ARTICULO 37.- Dicha disputa deberá ser autosuficiente, estar acompañadade la totalidad de la documentación que acredite su mejor derecho y delcomprobante de pago del arancel correspondiente. El accionante deberáestar validado ante NIC Argentina como Usuario al momento de lapresentación de la Disputa.

ARTICULO 38.- NIC Argentina notificará al Titular del dominio de ladisputa incoada. El Titular del nombre de dominio objeto de la disputatendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del díasiguiente a la fecha de notificación para la contestación de ladisputa. Dicha contestación podrá efectuarse vía mail desde la casillaregistrada ante NIC Argentina, y deberá ser autosuficiente y estaracompañada de la totalidad de la prueba que acredite su mejor derecho.NIC Argentina se reserva la facultad de requerir la presentación de losmedios probatorios, cuando lo considere necesario.

ARTICULO 39.- Los plazos señalados para la presentación de la disputa ocontestación de la disputa podrán ser ampliados, por única vez, porQUINCE (15) días hábiles a petición de parte, invocando razonessuficientes. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina podrá prorrogar losplazos de oficio, cuando existan fundadas razones.

ARTICULO 40.- Una vez contestada la disputa o vencido el plazo parahacerlo, NIC Argentina resolverá, previa intervención de las áreascompetentes, y lo resuelto le será notificado a las partes quienespodrán recurrirlo de conformidad con las disposiciones establecidas enel Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o.1991.

ARTICULO 41.- El Titular podrá transferir el registro del nombre dedominio a otra persona física o jurídica debidamente registrada en elsistema como Usuario, conforme surge del Anexo II de la presentemedida. No podrán realizarse transferencias durante el plazo dedisputa, o cuando sobre el nombre de dominio recae una manda judicial oadministrativa.

ARTICULO 42.- La transferencia se llevará a cabo a través delformulario electrónico de transferencias disponible en la página web deNIC Argentina.

ARTICULO 43.- La transferencia tendrá efectos a partir de la aprobaciónde la solicitud por parte del Usuario Destino y la acreditación delpago. El registro por transferencia renovará el plazo de validez deldominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 delpresente.

ARTICULO 44.- El nombre de dominio puede ser transferido por sucesión, por manda judicial y/o administrativa competente.

ARTICULO 45.- El nombre de dominio no podrá ser transferido si sobre élrecae una medida cautelar dictada por autoridad judicial oadministrativa competente.

ARTICULO 46.- En caso de muerte del titular NIC Argentina procederá ala creación de un Alias al solo efecto de la renovación, hasta tanto sedetermine un sucesor universal del causante. Caso contrario, la noacreditación del proceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable,reintegrará la disponibilidad del dominio.

ANEXO II

Manual de Registro de Dominios de Internet

En esta guía oficial de NIC Argentina podrá encontrarse informaciónútil sobre usuarios, dominios y condiciones de uso, así como losprocedimientos para iniciar los trámites correspondientes.

INDICE

1. SOBRE LOS USUARIOS

1.1 Usuario

1.2 Registro de usuarios

1.3 Validación de usuarios

1.3.A) Persona Física

1.3.B) Persona Física Extranjera

1.3.C) Persona Jurídica

1.3.D) Persona Jurídica Extranjera

1.4 Cambio de datos de usuarios

1.4.A) Persona Jurídica

1.4.B) Sociedades de hecho

1.4.C) Persona Jurídica Extranjera

1.4.D) Sucesiones

1.5 Denuncia por Datos Falsos

1.6 Baja de Usuarios

2. SOBRE LOS DOMINIOS

2.1 Dominio

2.2 Registro de dominios

2.2.A) Requerimientos por zona

.com

.org.ar

.tur.ar

.net.ar

.gob.ar / .mil.ar / .int.ar

.com.ar

.edu.ar

.ar

.gov.ar (sólo Renovación)

2.2.B) Costos

2.2.C) Duración

2.3 Obtención de dominios

2.4 Delegación de dominios

2.5 Renovación de dominios

2.5.A) Costos

2.5.B) Duración

2.6 Alias

2.7 Transferencia de dominios

2.7.A) Costos

2.7.B) Duración

2.8 Baja de dominios

2.9 Política de Disputas de Dominios

2.9.A) Costos

2.10 Alertas

3. CONDICIONES DE USO

3.1 Inhabilitación temporal de usuarios

3.2 Revocación de usuarios

3.3 Inhabilitación temporal de dominios

3.4 Revocación de dominios

1. SOBRE LOS USUARIOS

1.1 Usuario

Un Usuario de NIC Argentina es un visitante registrado en el sitiooficial. Para poder registrar dominios y administrarlos, es necesarioel registro, creando un Usuario y una contraseña.

1.2 Registro de usuarios

Para acceder como Usuario a NIC Argentina es necesario registrarse,completando el formulario de registro desde el sitio oficial de NICArgentina, https://nic.ar. A continuación, deberá seleccionarse el tipode persona a dar de alta:

• Persona Física / Monotributista

• Persona Jurídica (empresa / organización)

Dependiendo del caso, se deberá indicar si se posee DNI o no, o bien sila empresa u organización está registrada ante AFIP o no. Es importanteque los datos ingresados sean verdaderos, ya que el sistema validará lainformación.

Al final del formulario, automáticamente, aparecerá tildada la opción“Publicar mis datos”. En caso de no querer que los datos personalessean visibles cuando otros Usuarios consulten los dominios registradospor el titular, deberá destildarse esta opción.

Al hacer clic en “Registrarme”, el sistema enviará un correoelectrónico para que el usuario confirme que la casilla está activa. Alrecibirlo, deberá hacer clic en el vínculo facilitado para confirmarque se trata de una cuenta de correo vigente.

Una vez realizado esto, NIC Argentina procederá a validar los datossegún corresponda a la condición de persona, empresa u organización, ycuando finalice el proceso, se notificará al usuario por correoelectrónico. A partir de ese momento, éste podrá acceder a todas lasfuncionalidades del sistema.

En caso de estar registrando un usuario en condición de persona físicaextranjera o persona jurídica, será necesario presentar ciertadocumentación para completar el proceso de validación.

Una vez que el proceso finalice y los datos registrales esténvalidados, no podrá modificarse información como Nombre, Apellido,Razón Social, DNI, CUIT, fecha de nacimiento, etc., desde el sistema.Sólo podrán solicitarse estas modificaciones presentando la notacorrespondiente.

En caso de haber tenido dominios registrados en el sistema anterior, esnecesario que coincida el Nº de DNI/CUIT del usuario nuevo con los dela Entidad Registrante del sistema anterior para poder recuperarlos unavez registrado en el nuevo sistema. Los monotributistas deberánregistrarse como persona física, con Nº de DNI, y no como personajurídica.

1.3 Validación de usuarios

Para validar a una persona física o jurídica, es decir, acreditar quelos datos que se ingresaron en el sistema son correctos y reales, serequiere de una nota que debe ser presentada ante NIC Argentina, juntocon la documentación solicitada según el tipo de usuario. Podránencontrarse los modelos de notas y los requisitos para cada casoingresando a https://nic.ar/documentacion.xhtml.

1.3.A) Persona Física

Deberá presentarse la Nota de Acreditación de Identidad (ADI).

Toda la documentación original (o copias certificadas) debe serpresentada por mesa de entradas, personalmente o por correo postal, enJUNCAL 847, CP 1062, CABA, Argentina.

IMPORTANTE: La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internetse reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considereoportuno, los originales o copias certificadas de la documentaciónoriginalmente presentada, o cualquier otra información o documentaciónque considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.3.B) Persona Física Extranjera

Deberá presentarse la Nota de Acreditación de Identidad (ADI), certificada por un escribano público.

Toda la documentación original (o copias certificadas) debe serpresentada por mesa de entradas, personalmente o por correo postal, enJUNCAL 847, CP 1062, CABA, Argentina.

IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de ladocumentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, ypor tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además,la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reservael derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, losoriginales o copias certificadas de la documentación originalmentepresentada, o cualquier otra información o documentación que considerenecesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.3.C) Persona Jurídica

Deberá presentarse la Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ).

Esta nota podrá ser presentada en forma personal, o por correo postal,en nuestras oficinas de Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, o enforma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Lamisma debe estar firmada de puño y letra, y certificada por unescribano público.

También puede presentarse adjuntando la documentación que a continuación se detalla, en original o copias certificadas:

Documentación Adicional para Persona Jurídica (S.R.L. / S.A. / Etc.):

• Documento de donde surja el carácter de representante legal/apoderadodel presentante, sea contrato social, estatuto de la persona jurídica,último acta de asamblea de reunión de socios —según tipo societario— opoder

• Constancia vigente de inscripción ante la AFIP

• DNI/DU del presentante

Documentación Adicional para Persona Jurídica Sociedad de Hecho:

• De corresponder, contrato constitutivo de la persona jurídica

• Constancia vigente de inscripción ante la AFIP

• DNI/DU de todos los socios

• De encontrarse la nota suscripta por un apoderado, deberá acompañarse con el instrumento pertinente

IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de ladocumentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, ypor tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además,la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reservael derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, losoriginales o copias certificadas de la documentación originalmentepresentada, o cualquier otra información o documentación que considerenecesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.3.D) Persona Jurídica Extranjera

Deberá presentarse la Nota de Validación de Persona Jurídica Extranjera (DPJE).

Esta nota deberá ser presentada en forma personal, o por correo postal,en nuestras oficinas de Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, o enforma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Lamisma debe estar firmada de puño y letra, y certificada por unescribano público.

También puede presentarse adjuntando la documentación que a continuación se detalla, en original o copias certificadas:

• Poder debidamente certificado en el país de origen, traducido alcastellano por traductor público, junto con el certificado deautenticación de la firma, todo apostillado en el país de origen, deacuerdo a los modelos que se adjuntan a la presente

• Copia autenticada del DNI /DU/Pasaporte del apoderado

En caso de que la empresa extranjera haya otorgado poder ante escribanode la República Argentina, bastará la presentación de dicho instrumentojunto con copia autenticada del DNI/DU/Pasaporte del apoderado.

IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de ladocumentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, ypor tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además,la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reservael derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, losoriginales o copias certificadas de la documentación originalmentepresentada, o cualquier otra información o documentación que considerenecesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4 Cambio de datos de usuarios

En caso de que un usuario necesite modificar datos registrados en elsistema anterior, como por ejemplo, el correo electrónico asociado —porno recordarlo o no encontrarse activa—, deberá hacerlo mediante la Notade Acreditación de Identidad (ADI) o Validación de Persona Jurídica(DPJ), según corresponda. Podrán encontrarse los modelos de notas y losrequisitos para cada caso ingresando ahttps://nic.ar/documentacion.xhtml.

En caso de que un usuario necesite modificar datos registrados en elnuevo sistema, deberá presentarse la Nota de Actualización de Usuario(ADU).

1.4.A) Persona Jurídica (S.R.L. / S.A. / ETC.):

Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE)Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla,en original o copia certificada:

• Contrato social o estatuto de la persona jurídica, última acta deasamblea o de reunión de socios —según tipo societario— o poder, dedonde surja el carácter de representante legal/apoderado del presentante

• Constancia de inscripción ante la AFIP vigente

• DNI del presentante

IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en elnuevo sistema podrá enviarse la documentación mencionada en formadigital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además,la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reservael derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, losoriginales o copias certificadas de la documentación originalmentepresentada, o cualquier otra información o documentación que considerenecesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4.B) Sociedades de Hecho:

Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE)Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla enoriginal o copia certificada:

• De corresponder, contrato constitutivo de la persona jurídica

• Constancia de inscripción de AFIP vigente

• DNI de todos los socios

• De encontrarse la nota suscripta por apoderado, deberá acompañarse con el instrumento pertinente

IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en elnuevo sistema podrá enviarse la documentación mencionada en formadigital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además,la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reservael derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, losoriginales o copias certificadas de la documentación originalmentepresentada, o cualquier otra información o documentación que considerenecesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.1.4.C) Persona Jurídica Extranjera:

Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE)Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla:

• Poder debidamente certificado en el país de origen, traducido alcastellano por traductor público junto con el certificado deautenticación de la firma, todo apostillado en el país de origen

• Copia autenticada del DNI/DU/pasaporte del apoderado

En caso de que la empresa extranjera haya otorgado poder ante escribanode la República Argentina, bastará la presentación de dicho instrumentojunto con copia autenticada del DNI/DU/pasaporte del apoderado.

IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en elnuevo sistema podrá enviarse la documentación mencionada en formadigital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además,la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reservael derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, losoriginales o copias certificadas de la documentación originalmentepresentada, o cualquier otra información o documentación que considerenecesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4.D) Sucesiones

En caso de fallecimiento del titular, NIC Argentina procederá a lacreación de un Alias al solo efecto de la renovación, hasta tanto sedetermine un sucesor universal del causante. La no acreditación delproceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable, reintegrará ladisponibilidad del dominio.

Documentación Adicional:

La siguiente documentación podrá presentarse por original o copiacertificada en forma personal o vía correo postal en Juncal 847 -C1062ABE - CABA - Argentina.

• Declaratoria de herederos

• DNI del presentante

• Conformidad o permiso de uso del resto de los herederos ante escribano público

• Copia simple de la Partida de Defunción del titular

1.5 Denuncia por Datos Falsos

Para denunciar datos falsos, deberá presentarse la Nota de Denuncia porDatos Falsos. Podrán encontrarse los modelos de notas y los requisitospara cada caso ingresando a https://nic.ar/documentacion.xhtml#RDF

Documentación Adicional:

La nota deberá presentarse en forma personal, o por correo postal, enJuncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, firmada de puño y letra ycertificada por escribano público, junto con todo elemento que seestime pertinente en apoyo de la denuncia en cuestión. Para el caso depersonas jurídicas, deberá acreditarse personería y capacidad para talacto. En caso de presentarse personalmente, la documentación originales suficiente, no siendo necesaria la certificación del escribano.

1.6 Baja de Usuarios

La Baja del Usuario podrá realizarla el propio usuario, desde el panelde control, en la sección ‘Usuario’. Para ello, no deben existirdominios asociados al mismo, ni trámites en estado pendiente.

NIC Argentina podrá inhabilitar y/o dar de baja a un usuario cuandoéste genere acciones que perjudiquen a terceros, pudiendo inclusoradicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes.

2. SOBRE LOS DOMINIOS

2.1 Dominio

Un dominio registrado en NIC Argentina hace referencia a un nombre dedominio alojado en el Dominio de Primer Nivel con Código de País(ccTLD) .ar.

Dentro del ccTLD .ar hay 9 (siete) zonas: .com.ar, .org.ar, .tur.ar,.gob.ar, gov.ar .net.ar, .mil.ar, .int.ar y .ar. Cada una de estaszonas tiene diferentes requisitos que el usuario debe cumplir pararegistrar dominios en la misma.

2.2 Alta de dominios

Para registrar un nombre de dominio, el primer requisito es estarregistrado como usuario en NIC Argentina, y haber validado los datosregistrados, independientemente de la zona en que se vayan a registrardominios.

En caso de no haberlo hecho previamente, es necesario registrarse antesde poder registrar dominios. Toda la información al respecto puedeencontrarse en el punto 1.2 Registro de usuarios de este manual.

En primer lugar, deberá comprobarse la disponibilidad del dominio quese quiere registrar, desde https://nic.ar/buscarDominio.xhtml.

• Si el dominio no está disponible, es recomendable elegir otro nombresimilar, o en su defecto, seleccionar una de las siguientes opciones:

• Avisarme, para que el sistema notifique al Usuario en el momento en que ese dominio se libere

• Disputa, en caso de querer iniciar un reclamo por ese nombre dedominio, si el usuario considera que tiene mejor derecho sobre el mismoque el actual titular

• Datos Falsos, si se quiere denunciar que el dominio fue registradopor un usuario dado de alta con datos irreales, y se tienen pruebas deello

• Enviar Mensaje, si se quiere contactar al titular del dominio, y éste habilitó la opción para que otros puedan hacerlo

• Si el dominio está disponible, deberá seleccionarse la opción Registrar dominio, para agregarlo a las Solicitudes.

• ZONAS ESPECIALES.

Para registrar dominios en la zona “.com.ar”, el único requisito es estar registrado y validado como usuario del sistema.

Para registrar un dominio en una zona que no sea “.com.ar” (net.ar.,gob.ar, mil.ar, .org.ar, .int.ar, .tur.ar) deberá solicitarse laautorización de NIC Argentina, presentando la nota y documentacióncorrespondiente, según el caso.

2.2.A) Requerimientos por zona .COM.AR

Podrá registrar dominios en la zona .com.ar cualquier persona física ojurídica argentina o extranjera. No se requerirá otra documentaciónespecífica que no sea la ya enunciada.

.GOB.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .gob.ar entidadespertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y la CiudadAutónoma de Buenos Aires de la República Argentina. La documentación apresentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por unfuncionario competente del organismo:https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.GOV.AR

Sólo podrán renovarse registros de dominio en la zona .gov.ar. No se tomarán nuevos registros en esta zona.

.INT.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .int.ar entidades que seanRepresentaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede enla República Argentina, y hayan sido debidamente acreditados por elMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto u otro organismocompetente. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por unfuncionario competente del organismo:https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA

• Acreditación de la Representación Extranjera u OrganismoInternacional con sede en la República Argentina, en hoja membretada,expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.MIL.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .mil.ar entidadespertenecientes a las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Ladocumentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por unfuncionario competente del organismo:https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA

• Acreditación del organismo/entidad que demuestre la pertenencia a las Fuerzas Armadas de la República Argentina

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.NET.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .net.ar las entidadesargentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internety tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones paraprestar servicios de valor agregado en la República Argentina. Ladocumentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Acreditación de Identidad (ADI), tildando la opción correspondiente a la zona: https://nic.ar/documentacion.xhtml#ADI

• DNI del firmante

.ORG.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .org.ar las entidades quesean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. Nopodrán registrar nombres en esta zona las personas físicas por más quela actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro. Ladocumentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ), tildando la opcióncorrespondiente a la zona: https://nic.ar/documentacion.xhtml#DPJ

• Acta constitutiva o estatuto, de donde surja el carácter de organización sin fines de lucro

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.TUR.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .tur.ar las empresas deviajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que seencuentren habilitadas por el Ministerio de Turismo para funcionar comotales conforme a la normativa vigente en la materia. También podránregistrar nombres en esta zona los organismos de los gobiernosprovinciales o municipales que tengan competencia en materia depromoción turística de la provincia o municipio correspondiente. Ladocumentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ) o nota de Acreditaciónde Identidad (ADI), según corresponda, certificada por un escribanopúblico, y tildando la opción correspondiente a la zona:

https://nic.ar/documentacion.xhtml#DPJ

https://nic.ar/documentacion.xhtml#ADI

NOTA: Para registrar un nombre de dominio en la zona .edu.ar, deberásolicitarse ante la Red de Interconexión Universitaria(http://www.riu.edu.ar/). NIC Argentina no administra el registro dedominios en esa zona.

.AR: Sólo podrán registrar dominios de segundo nivel (.ar) entidadespertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de laRepública Argentina.

2.2.B) Costos

El monto correspondiente al registro de dominios en cada zona podránconsultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín Oficial dela República Argentina, son los siguientes:

• .com.arRegistro: $ 160• .net.arRegistro: $ 160• .tur.arRegistro: $ 160• .org.arRegistro: $ 160• .gob.arRegistro: $ 65• .gov.arRegistro: $ 65• .int.arRegistro: $ 65• .mil.arRegistro: $ 65• .arRegistro: $ 450

2.2.C) Duración

El registro de un nombre de dominio tendrá una vigencia de UN (1) añocomputado a partir de la fecha de su registro, pudiendo ser renovado enforma periódica. Se otorgará un período de gracia de TREINTA (30) díasposteriores a la fecha de vencimiento durante los cuales el servicio nose encontrará disponible pero el usuario no perderá la titularidad deldominio.

2.3 Obtención de dominios

En caso de haber tenido dominios registrados en el sistema anterior, alregistrarse como usuario, deberá efectuarse el trámite de Obtención dedominios para incorporarlos al listado de dominios del panel decontrol. Este trámite es muy simple, se realiza online y se procesa enel día.

Deberá iniciarse sesión en el sitio https://nic.ar, y desde la secciónDominios del panel de control, hacer clic en el botón ‘Obtención dedominios’. A continuación, deberá ingresarse el correo electrónicoasociado a la Entidad Registrante en el sistema anterior.

IMPORTANTE: Para realizar la obtención de dominios, el sistema validaráque los datos del usuario coincidan con los de la Entidad Registranteen el sistema anterior. En caso de no recordar el correo electrónicoasociado a la Entidad Registrante, o ya no tener acceso al mismo,deberá solicitarse su modificación a través de la nota de Validación dePersona Física (ADI) o Validación de Persona Jurídica (DPJ), segúncorresponda.

El sistema generará una lista con los dominios asociados a la EntidadRegistrante vinculada a la cuenta de correo electrónico ingresada.

Una vez iniciado el trámite, el sistema enviará una Clave de Obtencióna la casilla de correo electrónico asociada al usuario, y un Vínculo deconfirmación a la casilla asociada a la Entidad Registrante. Dichovínculo redirigirá a una página en la que habrá que ingresar la Clavede Obtención.

Al volver a iniciar sesión, podrá verse un listado de todos losdominios a obtener en la sección ‘Dominios’ del panel de control.

2.4 Delegación de dominios

La Delegación es la configuración de DNS (Domain Name Service -Servicio de Nombres de Dominio) que debe asociarse a un nombre dedominio para relacionarlo con el servicio de hosting u hospedaje quealmacenará la información del sitio web, correo electrónico, etc.

La Delegación de dominios se realiza desde la sección ‘Dominios’ delpanel de control, seleccionando los dominios a delegar, o aquellos cuyadelegación quiera modificarse.

A continuación, deberá seleccionarse una de las siguientes opciones:

• No delegar: Si el usuario no quiere delegar aún el dominio (sólo reservar el nombre).

En caso de no haber contratado todavía un servicio de hosting, esposible reservar el nombre de dominio sin delegarlo. El proceso deDelegación puede hacerse más tarde.

• Delegar: Al elegir esta opción, deberán agregarse los DNS que sedeseen asociar, es decir, aquellos en los que va a estar alojado eldominio.

• La opción Autodelegación permite configurar servidores de DNS en eldominio que se está delegando. En ese caso, deberá indicarse el host +nombre del dominio y la IP correspondiente a cada host que se estécreando.

En caso de ingresar los datos suministrados por un ISP, no deberá tildarse esta opción.

• Si ya se dispone de un servicio de hosting, el usuario deberásolicitarle al mismo la información de los DNS (hosts) donde va a estaralojado el dominio.

La Delegación de un dominio requiere que se asocien al menos dos hosts para que el dominio funcione correctamente.

2.5 Renovación de dominios

El registro de un nombre de dominio tiene una vigencia de un (1) añocomputado a partir de la fecha en que se acredita el pago del mismo,pudiendo ser renovado en forma periódica. La renovación del registro deun dominio extiende la vigencia del mismo por el plazo de (1) año, ypodrá volver a renovarse una vez que vuelva a ingresar en período debaja.

La renovación no se realiza en forma automática: deberá ser solicitadapor el usuario, a través del panel de control, en forma expresa, ydurante el período de vencimiento, que comienza 30 días antes de lafecha de vencimiento, y podrá extenderse hasta 30 días después delvencimiento. En este plazo posterior al vencimiento, denominado períodode baja, se mantendrá la titularidad del dominio, pero se dará de bajala delegación,por lo cual, si el dominio es renovado durante esteperíodo, deberá ser delegado nuevamente.Para renovar dominios, es necesario estar registrado y validado comousuario en NIC Argentina, y haber obtenido los dominios del sistemaanterior.

En caso de no haberlo hecho previamente, es necesario registrarse antesde poder renovar dominios. Toda la información al respecto puedeencontrarse en el punto 1.2 Registro de usuarios de este manual.

El inicio del trámite de renovación es muy simple: luego de haberiniciado sesión, deberán seleccionarse los dominios correspondientes yagregarlos a la lista de Solicitudes mediante el botón renovar, situadoa la derecha de los dominios, en el panel de control.

Desde la sección ‘Dominios’ del panel de control podrá verificarse quela fecha de vencimiento de los dominios cambiará automáticamente alfinalizar el proceso.

2.5.A) Costos

El monto correspondiente a la renovación de dominios en cada zona podráconsultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín Oficial dela República Argentina, y son los que siguen:

• .com.arRenovación: $ 160• .net.arRenovación: $ 160• .tur.arRenovación: $ 160• .org.arRenovación: $ 160• .gob.arRenovación: $ 65• .gov.arRenovación: $ 65• .int.arRenovación: $ 65• .mil.arRenovación: $ 65• .arRenovación: $ 4502.5.B) Duración

La renovación del registro de un nombre de dominio extenderá su validezpor UN (1) año computado a partir de la fecha de renovación, pudiendoser renovado nuevamente, en forma periódica. Se otorgará un período degracia de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento,durante los cuales el servicio no se encontrará disponible pero elusuario no perderá la titularidad del dominio.

2.6 Alias

Una persona física o jurídica (nacional o extranjera) puede crear uno omás Alias, que estarán asociados a su usuario y a los cuales puedeotorgarle diferentes permisos para que opere sobre determinadosdominios, a elección del usuario titular.

Cada Alias posee un nombre, una contraseña, un correo electrónicoasociado y permisos de ejecución, que son configurables desde la cuentadel usuario titular.

El alta de un Alias requiere haber iniciado sesión, por lo que esrequisito estar registrado como usuario y haber validado los datosregistrales. El trámite se efectúa desde la sección ‘Usuario’, mediantela opción Alias, completando el formulario de alta.

No podrán existir en sistema dos Alias con el mismo nombre, contraseña o correo electrónico.

Será necesario indicar sobre qué dominios tendrá permisos cada Alias, yqué permisos le serán otorgados (es necesario seleccionar por lo menosun dominio y un permiso) antes de guardar los cambios. El sistemaautomáticamente enviará un correo de confirmación a la casilla decorreo electrónico del usuario titular y a la del Alias.

El Alias va a iniciar sesión indicando en el campo “Usuario” un nombrecompuesto por el nombre del usuario titular, un guión bajo (_) y elnombre de Alias que le haya sido asignado por el Usuario titular:

[UsuarioTitular_Alias]

El usuario titular deberá contactar al Alias e informarle los datos deinicio de sesión que le consignó para que éste pueda ingresar alsistema.

2.7 Transferencia de dominios

Un usuario registrado y validado en forma definitiva en NIC Argentinapuede transferir la titularidad de un dominio a otro usuario delsistema.

La transferencia de dominios se inicia desde la sección ‘Dominios’ delpanel de control, seleccionando los dominios a transferir, ycompletando los datos del Usuario Destino, que es quien recibirá latransferencia de dominios.

La transferencia de dominios tiene dos etapas, una que corresponde alUsuario Origen, que es el titular de los dominios y origina latransferencia, y otra que corresponde al Usuario Destino.

Al darse inicio al trámite desde el panel de control del UsuarioOrigen, el sistema enviará un correo electrónico con un vínculo deconfirmación de la transferencia a su casilla. Una vez que éste presteconformidad con el trámite, se le enviará un correo electrónico denotificación al Usuario Destino. Este puede aceptar o rechazar latransferencia desde la sección ‘Trámites’ de su panel de control,agregando el/los dominio/s a sus Solicitudes. Para dar por finalizadala Transferencia, tendrá que abonar el arancel correspondiente.

Para transferir un dominio, tienen que cumplirse algunas condiciones:

• El Usuario Origen debe ser efectivamente el titular del dominio atransferir, ya sea una persona física o jurídica, y en este últimocaso, tiene que haber validado sus datos en forma definitiva.

• En caso de ser aceptada la transferencia de dominios por el UsuarioDestino, se efectuará el cambio de titular, por lo tanto éste deberáencontrarse registrado previamente en sistema, y sus datos registralesdeben haber sido validados, sea en forma definitiva o transitoria. Delo contrario, NIC Argentina se verá imposibilitada de efectuar loscambios.

IMPORTANTE: No se podrán efectuar transferencias de dominio toda vezque, a la fecha de inicio del trámite, los dominios se encuentrenafectados por una disputa, en período de renovación, o de baja porfalta de renovación. Asimismo, un usuario con una denuncia por datosfalsos pendiente, no podrá transferir ni recibir transferencias dedominios.

2.7.A) Costos

El monto correspondiente a la transferencia de dominios en cada zonapodrá consultarse en la lista de aranceles publicada en el BoletínOficial de la República Argentina, son los siguientes:

• .com.arTransferencia: $ 160• .net.arTransferencia: $ 160• .tur.arTransferencia: $ 160• .org.arTransferencia: $ 160• .gob.arTransferencia: $ 65• .int.arTransferencia: $ 65• .mil.arTransferencia: $ 65• .arTransferencia: $ 4502.7.B) Duración

El registro por transferencia renovará el plazo de validez del dominiopor UN (1) año, computado a partir de la fecha de acreditación del pagodel arancel correspondiente, pudiendo ser renovado nuevamente, en formaperiódica.

2.8 Baja de dominios

Al dar de baja un dominio, se eliminará el registro y el mismo quedaráautomáticamente disponible para ser registrado por otro usuario.Para poder efectuar la baja de un dominio, es necesario haberseregistrado como usuario del sistema, haber validado los datosregistrales y haber realizado la obtención de los dominios del sistemaanterior.

La baja de un dominio se realiza desde la sección ‘Dominios’ del panelde control, a través de la opción dar de baja, a la derecha del dominioen cuestión.

Puede darse de baja más de un dominio por vez, seleccionándolos yeligiendo la opción correspondiente en las operaciones masivas al piedel panel de control.

2.9 Política de Disputa de Dominios

Si al comprobar la disponibilidad de un dominio (ver punto 2.2 Registrode dominios), éste ya se encuentra registrado, el usuario tiene laopción de iniciar una disputa.

La Política de Disputa de Dominios permite a un usuario reclamar parasí la titularidad de un dominio que fue registrado previamente por otroUsuario, en el caso de considerar que tiene un mejor derecho sobre elmismo.

Para invocar la Política de Disputa de Dominios, el usuario que efectúael reclamo debe estar registrado en el sistema, y haber validado susdatos registrales en forma definitiva.

Desde la página de búsqueda de dominios(https://nic.ar/buscarDominio.xhtml) el usuario dispone de un botóndesde el cual puede dar inicio al trámite de disputa. Luego de haberdado inicio al trámite desde https://nic.ar, el procedimientocontinuará por correo electrónico. El trámite se considerará iniciadooficialmente cuando se acredite el pago correspondiente.

El trámite de disputa podrá iniciarse en cualquier momento, excepto enel caso de que el dominio o su titular se encuentren inhabilitadostemporalmente, viéndose afectados por una disputa abierta o unadenuncia por datos falsos.

Este trámite es individual, debiéndose iniciar una actuación por cadadominio a reclamar, y el mismo deberá formularse por escrito, serautosuficiente, y presentarse junto con el comprobante de pago y latotalidad de la prueba que fundamente el mejor derecho del reclamante.

Una vez que se inicie la disputa, NIC Argentina notificará al actualtitular del dominio en cuestión, quien a partir de ese momentodispondrá de DIEZ (10) días hábiles para formular su respuesta a losargumentos expuestos por el reclamante. La misma deberá formularse porescrito, ser autosuficiente, y presentarse acompañada de la totalidadde la prueba que fundamente su mejor derecho.

Cuando el actual titular del dominio objetado haya realizado sudescargo, NIC Argentina resolverá la disputa mediante disposicióndictada por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet,previa intervención de las áreas competentes, y se notificará a laspartes sobre el resultado de la misma.

Documentación Adicional:

La nota deberá presentarse en forma personal, o por correo postal, enJuncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, firmada de puño y letra, ycertificada ante un escribano público, acompañando todo elemento que seconsidere pertinente para apoyar el reclamo. En caso de iniciarse eltrámite en forma personal, la documentación original será suficiente, yno resultará necesaria la certificación.

2.9.A) Costos

El monto correspondiente al trámite de Disputa de dominios será de $250 y no podrá iniciarse el trámite sin haber abonado el arancel.

2.10 Alertas

La nueva plataforma de NIC Argentina ofrece la posibilidad de crearalertas para que un usuario se entere en qué momento se libera undominio. Si al comprobar la disponibilidad de un dominio (ver punto 2.2Registro de dominios), éste ya se encuentra registrado, el usuariotiene la opción de crear una Alerta, mediante el botón “Avisarme”.

Cuando el dominio esté disponible (por falta de renovación o baja), seenviará un aviso al usuario que creó la alerta, para que éste puedasolicitar el registro del mismo desde el sitio de NIC Argentina.

3. CONDICIONES DE USO

El registro de un nombre de dominio se otorgará a la persona física ojurídica que primero lo solicite, y se encuentre debidamente registradaen el sistema como Usuario, con las excepciones señaladas en lanormativa vigente. Esta persona será el Titular del nombre de dominio.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubieran presentadocopias simples de la documentación requerida revisten el carácter deUsuarios Transitorios, y no podrán transferir ni dar de baja dominios.

Al registrar un nombre de dominio a través del sitio web de NICArgentina, se manifiesta conocer y aceptar inexcusablemente las normas,reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes de NICArgentina, establecidos en la normativa vigente. La totalidad de lainformación suministrada en los formularios del sitio web de NICrevestirá carácter de declaración jurada.

NIC Argentina podrá modificar, cuando lo estime pertinente, este Manualde Usuario, el que será publicado en el sitio https://nic.ar, con unaanticipación de treinta días corridos antes de su entrada en vigencia.Transcurrido dicho período, será obligatorio para todos los usuarios.Así, podrá modificar en cualquier momento y sin previo aviso su páginaweb, y estará exento de cualquier responsabilidad por daños directos oindirectos que puedan derivarse del uso o acceso a la misma.

NIC Argentina está facultado, desde la entrada en vigencia de laNormativa, para percibir aranceles por todas las gestiones de registrode los dominios de Internet, entendiendo como tales: altas,modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones.

La falta de pago del arancel para el trámite pertinente, provocaráirrevocablemente la cancelación de los trámites iniciados y/orevocación automática de los dominios registrados.

El Usuario Titular de un nombre de dominio autoriza a NIC Argentina ahacer pública la información no sensible relacionada con laadministración del registro de nombres, y acepta que los datos delregistro sean informados ante el pedido fundado de una autoridadjudicial o administrativa competente.

3.1 Inhabilitación temporal de usuarios

La totalidad de la información suministrada en los formularios delsitio web de NIC Argentina revestirá carácter de declaración jurada. Elocultamiento, omisión o falsificación de información que NIC Argentinaconsidere esencial para aceptar la solicitud del registro del usuario,podrá implicar la baja total del trámite pertinente.

NIC Argentina podrá inhabilitar y/o revocar los dominios al usuariocuando en ellos se generen posibles acciones que perjudiquen aterceros, encontrándose facultado para radicar la correspondientedenuncia ante los organismos competentes.

3.2 Revocación de usuarios

Cualquier persona podrá denunciar ante NIC Argentina una suplantaciónde identidad, a través del procedimiento de Denuncia por Datos Falsosregulado en este Anexo de la normativa vigente, y ello abre laposibilidad de que NIC Argentina dé de baja al mismo, por accionar encontra de lo dispuesto en la misma.

3.3 Inhabilitación temporal de dominios

El titular asume el compromiso de que el registro de un dominio no serealizará con un propósito ilegal, ni afectará o perjudicará aterceros. NIC Argentina se encuentra facultado para inhabilitarparcialmente aquellos dominios que sean objeto de denuncias por estostipos de uso.

3.4 Revocación de dominios

NIC Argentina podrá rechazar, sin necesidad de interpelación previa,aquellas solicitudes de registro de nombres de dominio que ya seencuentren registrados, o que considere agraviantes, discriminatorias ocontrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o que puedanprestarse a confusión, engaño o suplanten la identidad deinstituciones, organismos o dependencias públicas nacionales,provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o deorganismos internacionales. El ocultamiento, omisión o falsificación deinformación que NIC Argentina considere esencial para aceptar lasolicitud del registro de nombre de dominio, podrá implicar la bajatotal del trámite pertinente.

GLOSARIO DE TERMINOS

• Actividad principal: Breve descripción del objeto principal que desarrolla un Titular, sea este una persona física o jurídica.

• Alerta: Aviso generado por el sistema hacia el Titular, Alias y Notificados sobre un suceso determinado.

• Alias: Acceso que puede otorgar un Usuario para que un tercero opere sobre sus dominios.

• Asignación de dominios: Cambio de titularidad de una EntidadRegistrante NN a Usuario Registrado producto de la ejecución deltrámite de Obtención de dominios.

• Avisarme: Acción que el Usuario registrado ejecuta para que se loagregue en una lista, sin orden alguno, asociado a un dominio enparticular. Cuando el dominio se libera se avisa a todos los Usuariosde dicha lista.

• Alta de Persona: Acción de dar de alta en el sistema a una Persona Física o Jurídica.

• Alta de Delegación: Acción de asociar un servidor de nombres (DNS) a un dominio para que el mismo direccione.

• Baja de delegación: Acción de eliminar los DNS asociados a un dominio, para que el mismo no direccione.

• Baja de dominio: Acción de eliminar el registro de un dominio. Elmismo quedará automáticamente liberado, disponible para que otrousuario lo registre.

• Baja de Usuario: Acción de eliminar un Usuario del sistema. Previo aesto, es necesario dar de baja —o transferir— todos los dominiosasociados, así como resolver los trámites en estado Pendiente.

• Baja de Alias: Acción de eliminar un Alias asociado a un Usuario.

• Cambio de Delegación: Acción de modificar los DNS asociados a un dominio.

• Captcha: Texto de verificación que permite determinar si un usuario es humano o máquina.

• Ciudad: Lugar donde se encuentra establecida una persona física o jurídica.

• Clave de Obtención: Clave generada al momento de iniciar el trámitede Obtención. Se envía por correo electrónico a la casilla de laEntidad Registrante (bajo el sistema anterior) y se ingresa en elEnlace de trámite de Obtención de dominios. Ver Obtención de dominios.

• Configuración de la cuenta: Acción que realiza el Usuario paraconfigurar los parámetros de su cuenta. En función de los parámetros,el sistema llevará a cabo acciones diferenciales (ej. Visualizar datoso no).

• Correo electrónico: Casilla de correo del Usuario. Existe laobligación de mantener la casilla de correo designada en formaactualizada y activa.

• Datos Falsos: Es el trámite que se realiza para “denunciar” a un Usuario que se registró proporcionando datos inconsistentes.

• Delegación de dominio: Acción de transferir la responsabilidad deldireccionamiento de un dominio a uno o varios servidores de nombres(DNS).

• Direccionamiento de nombres: Genéricamente, es la traducción de nombres de dominio a direcciones IP y viceversa.

• Disputa: Es el trámite que presenta un Usuario para solicitar larevocación de la titularidad de un dominio, y que el mismo seatransferido a su nombre, justificando su mejor derecho para tal fin.

• Dominio: Identificador alfabético vinculado a una dirección IP. Estácompuesto por la concatenación del nombre y la zona, separados por unpunto. Por ejemplo ‘dominio.com.ar’. Limitado actualmente a un mínimode CUATRO (4) y a un máximo de DIECINUEVE (19) caracteres sin incluirla zona.

• Dominio Congelado: Dominio que sólo está habilitado a sufrir cambios por parte de NIC Argentina.

• Dominio Liberado: Dominio liberado para su registro por parte de cualquier Usuario.

• Domicilio Legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir pruebaen contra, que una persona reside de manera permanente para elejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque dehecho no esté allí presente, y así:

1° Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen sudomicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendoéstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;

2° Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar enque se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención encontrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal desus negocios en otro lugar;

3° El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociacionesautorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde estásituada su dirección o administración, si en sus estatutos o en laautorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado;

4° Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienensu domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para sólola ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agenteslocales de la sociedad;

5° Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los queno tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residenciaactual;

6° Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes;

7° El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión;

8° Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están agregados encasa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o paraquien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitacionesaccesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obreradoméstica, habita otra casa que la de su marido;

9° (Artículo derogado por art. 9° de la Ley Nº 23.515 B.O. 12/6/1987).

• Domicilio Real: Es el lugar donde tienen establecido el asientoprincipal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen,es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de loshijos.

• Dirección IP: Notación que representa las direcciones mediante las cuales se identifican los equipos conectados a Internet.

• DNS: Servidor de nombres de dominios (Domain Name Server). Es unabase de datos distribuida y jerárquica que almacena informaciónasociada a nombres de dominio en Internet. El DNS es capaz de asociardistintos tipos de información a cada nombre, los usos más comunes sonla asignación de nombres de dominio a direcciones IP y la localizaciónde los servidores de correo electrónico de cada dominio.

• Enlace de trámite de Obtención de dominio: Enlace generado por elsistema al crearse un trámite de Obtención de dominios. Será donde seingrese la clave de obtención.

• Entidad Registrante: Figura del sistema anterior equivalente al actual Titular de un dominio.

• Hash: Algoritmo criptográfico para generar claves, es de orden unidireccional (sólo encripta, pero no desencripta).

• Historial: Registro de las acciones sobre los trámites a través del tiempo.

• Hosting: Es el proveedor de servidores de nombres de dominio (DNS).Es necesario contar con un servicio de hosting para que el dominio seaalojado en un espacio en internet.

• Identificador de Ticket: Clave única asignada a cada trámite en el Sistema de Registro de Dominios.

• Ingresar al sistema/logueo: Acción de entrar al sistema con una cuenta válida.

• Mensajería: Es la sección donde se podrá visualizar las “alertas” queemite el sistema y los “mensajes” que se envían entre Usuarios.

• Mensajes: Comunicación entre Usuarios dentro del sistema de NIC Argentina.

• Modificación de datos de servidor de nombres: Acción de modificardatos registrados para un servidor de nombres (DNS), tales como sunombre o dirección IP.

• Modificación de datos de Usuario: Acción de modificar datosregistrados de un Usuario registrado en el sistema, tales como sudomicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, etc.

• Modificación de datos de delegación: Acción de modificar el conjunto de servidores de nombre para un dominio.

• Nombre de servidor de nombres: Nombre del servidor de DNS.

• Nombre de dominio: Los dominios de Internet siguen un mecanismoestructurado (de derecha a izquierda) para que los servidores DNSpuedan identificarlos. Por lo general tienen tres niveles.

El nivel superior “top level domain” (TLD) que puede contar con tres variantes:

• El “country code” (ccTLD) o “código país”, basado en la norma ISO3166, consistente en dos letras (“ar” en el caso de Argentina).

• El genérico (gTLD), como “com”, “net”, “org”, etc.

• O para el caso de un ccTLD, el “com.ar”, “net.ar”, “org.ar”, etc. queidentifican el tipo de organización a la que pertenece el dominio y sunacionalidad, la cual determina a qué Registro (NIC) corresponde.

El nivel secundario, “second level domain” (SLD), consiste en el nombreque identifica al dominio, compuesto por una concatenación de hasta 19caracteres. Los válidos para un nombre de dominio son las letras delalfabeto español y portugués incluidas la “ñ” y la “ç”, las vocalesacentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”. No podránregistrarse nombres que comiencen con los caracteres “xn- -” (equis eneguión guión), o que comiencen o terminen con el caracter “-” (guión).

• Notificado: El Notificado es un contacto (cuenta de correoelectrónico o Twitter) escogido por el Titular al cual se le enviaránlas mismas notificaciones que a éste. El mismo no puede operar en elsistema sobre la cuenta del Titular.

• Obtención de dominios: Acción de migrar al sistema de NIC Argentinaaquellos dominios asociados a una Entidad Registrante en el sistemaanterior. Lo inicia un Usuario registrado en el Nuevo sistema.

• Panel de Control: Módulo que concentra las acciones que el Usuariopuede realizar sobre sus dominios, trámites y configuración personal desu cuenta.

• Perfil: Es el carácter que se le asigna a un Usuario del sistema y con ello las acciones que puede realizar.

• Período de baja: Lapso de 30 días posteriores al vencimiento de unregistro de dominio, durante los cuales no estará activa la Delegación,y el dominio no será direccionado. Durante este período también esposible efectuar la Renovación, a fin de no perder la Titularidad. Encaso de no renovar, se dará de baja automáticamente el dominio,quedando liberado para que otro Usuario lo registre.

• Período de vencimiento: Lapso de 30 días previos al vencimiento de unregistro de dominio, durante los cuales es posible efectuar laRenovación.

• Permisos de Alias: Permisos otorgados por el Titular a un Alias pararealizar determinadas acciones dentro de su Panel de Control en elsistema.

• Persona Física: Persona apta para realizar trámites y gestionar dominios con su DNI.

• Persona Física Extranjera: Persona apta para realizar trámites y gestionar dominios con su PASAPORTE.

• Persona Jurídica: Empresa u organismo apto para realizar trámites y gestionar dominios.

• Persona Jurídica Extranjera: Empresa u organismo extranjero apto para realizar trámites y gestionar dominios.

• QR: Un código QR (quick response code o código de respuesta rápida)es un módulo útil para almacenar información en una matriz de puntos oun código de barras bidimensional.

• Razón social: Es el atributo legal que figura en la escritura odocumento de constitución que permite identificar a una personajurídica y demostrar su constitución legal.

• Reenviar confirmación: Acción de reenviar la confirmación de un trámite por Correo electrónico.

• RENAPER: Registro Nacional de las Personas.

• Registro de dominio: Acción de registrar un nombre de dominio enfavor de un Usuario Titular. La titularidad tiene una vigencia de unaño y podrá ser renovada.

• Registro NS: Registro en el archivo de zona que indica un servidor denombres para un dominio. En cada DNS que se declare en la delegacióndel dominio debe existir un registro NS. Todo servidor de nombres de undominio debe responder a una consulta por registros NS de ese dominio,con la totalidad de los servidores de nombre para el mismo.

• Registro SOA: Registro de “Start of Authority” (Inicio de Autoridad)para un dominio. Contiene identificadores del servidor de nombres conautoridad sobre el dominio y su operador y diversos contadores queregulan el funcionamiento general del sistema de nombres de dominiopara el dominio. Todo servidor de nombres de un dominio debe respondera una consulta por el registro SOA de ese dominio en forma autoritativa.

• Registro y delegación de dominio: Acción de registrar un dominio enfavor de un Titular y delegar el direccionamiento del mismo enservidores de nombres (DNS).

• Renovación de un registro de dominio: Acción de extender latitularidad de un dominio. La renovación es válida por el mismo plazoque el registro (un año), y debe efectuarse durante el lapso de 30 díasantes del vencimiento, y culmina 30 días después del mismo, con la Bajadel dominio.

• Resolución de nombres: Ver Direccionamiento de nombres.

• Respuesta Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a unaconsulta por cualquier registro, en que se indica que el servidor denombres tiene autoridad sobre el registro por el cual se lo consulta eimplica que es uno de los servidores de nombre del dominio al quepertenece el registro.

• Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a unaconsulta por cualquier registro, que no está basada en tablas propias,sino que es obtenida consultando a otros servidores de nombres.

• Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.

• Resultado de búsqueda de dominios: Visualización de los datos y estado de un dominio.

• Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.

• Servidor de nombres primario: Es aquel que mantiene los datosoriginales de los servidores de nombres bajo un dominio para efectuarla resolución de nombres para el mismo.

• Servidor de nombres secundario: Es aquel que mantiene copia de losdatos de los servidores de nombres bajo una denominación para efectuarla resolución de nombres para la misma. Obtiene periódicamente copia delos datos originales del servidor de nombres primario.

• Solicitudes: Es la sección del Panel de Control en la que se almacenan los dominios que un Usuario solicita.

• Teléfono: Número de teléfono, en el formato [código de país] [código de área] [número].

• Texto de Verificación (Captcha): Es el texto que un Usuario debe replicar para determinar si es humano o máquina.

• Ticket: Solicitud presentada mediante formulario electrónico.

• Timeout/Tiempo de expiración: Tiempo máximo para realizar una acción determinada.

• Titular: Persona física o jurídica que administra uno o más registros de nombres de dominio.

• Transferencia de dominio: Acción de transferir la Titularidad de un dominio a otro Usuario del sistema.

• Trámite congelado: Con el trámite congelado, el usuario no podrá ejecutar acción alguna.

• Trámite en Proceso: El trámite se encuentra en proceso de ejecución.

• Usuario: Persona física o jurídica registrada en el sistema de NIC Argentina.

• Usuario Congelado: Usuario que, si bien puede ingresar al sistema, nopuede hacer cambios sobre su perfil ni sobre sus dominios, los cualesquedan congelados igualmente al congelar al Usuario que es Titular.

• URL: Uniform Resource Locator. Indicador de la localización de un objeto en la Red Global Mundial (WWW o “World Wide Web”).

• Warning: Mensaje de error o alertas que emite el sistema.

• WHOIS: Es un protocolo TCP basado en petición/respuesta que seutiliza para efectuar consultas a una base de datos, permitiendodeterminar el propietario de un nombre de dominio o una dirección IP enInternet.

• Zona: Es una subdivisión del dominio de primer nivel ‘.ar’(Argentina) en que puede Registrarse un dominio. Por ejemplo: .ar,.com.ar., .gob.ar, .org.ar, .int.ar, .net.ar, .mil.ar, .tur.ar, etc.

— FE DE ERRATAS —

Secretaría Legal y Técnica

Resolución 20/2014

En la Edición Nº 32.842 del día 10 de marzo de 2014, en la que sepublicó la citada norma, se deslizó una omisión de texto, el que sepublica a continuación:

2.7.A) Costos

2.7.B) Duración

2.8 Baja de dominios

2.9 Política de Disputas de Dominios

2.9.A) Costos

2.10 Alertas

3. CONDICIONES DE USO

3.1 Inhabilitación temporal de usuarios

3.2 Revocación de usuarios

3.3 Inhabilitación temporal de dominios

3.4 Revocación de dominios

1. SOBRE LOS USUARIOS

1.1 Usuario

Un Usuario de NIC Argentina es un visitante registrado en el sitiooficial. Para poder registrar dominios y administrarlos, es necesarioel registro, creando un Usuario y una contraseña.

1.2 Registro de usuarios

Para acceder como Usuario a NIC Argentina es necesario registrarse,completando el formulario de registro desde el sitio oficial de NICArgentina, https://nic.ar. A continuación, deberá seleccionarse el tipode persona a dar de alta:

• Persona Física / Monotributista

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría Legal y Técnica

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

Resolución 20/2014

Reglamento para la Administración de Dominios de Internet en Argentina.Manual de Registro de Dominios de Internet. Glosario de términos.Aprobación.

Bs. As., 27/2/2014

VISTO los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y susmodificatorios, 2085 del 7 de diciembre de 2011 y 189 del 15 dediciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó laestructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de laPRESIDENCIA DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 2085/11 se asignaron a la SECRETARIA LEGAL YTECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION las competencias referidas a laadministración del DOMINIO DE NIVEL SUPERIOR ARGENTINA (.AR) a losefectos de optimizar el funcionamiento de dicho Dominio, en consonanciacon la relevancia y trascendencia de sus objetivos.

Que mediante el Decreto citado en último término en el Visto se creó enel ámbito de la SUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICAde la PRESIDENCIA DE LA NACION la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DEDOMINIOS DE INTERNET.

Que resulta necesario ajustar tanto la normativa como el glosario detérminos a las características de la actualización técnica y a lamodernización de los sistemas de registro de dominios de internet.

Que asimismo y de conformidad a los cambios implementados por laaludida Dirección Nacional resulta imprescindible el dictado de unnuevo cuerpo normativo que los contemple.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General deAsuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de laSECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14del Apartado II del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357/02 y susmodificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TECNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el“REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET ENARGENTINA” que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

Art. 2° — Apruébase el “MANUAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET” que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.

Art. 3° — Apruébase el “GLOSARIO DE TERMINOS” que como ANEXO III forma parte de la presente resolución.

Art. 4° — Facúltase a laDIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de laSUBSECRETARIA TECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de laPRESIDENCIA DE LA NACION a dictar las normas aclaratorias ycomplementarias de la presente medida.

Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Zannini.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1°.- NIC Argentina es la denominación que, siguiendo lasprácticas internacionales en la materia, identifica a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARIATECNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIONen su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina(.AR).

ARTICULO 2°.- NIC Argentina efectuará el registro de los nombres dedominio de Internet, en adelante “nombres de dominio”, solicitados deacuerdo con las normas, reglas, procedimientos y glosario de términosvigentes. Podrán registrarse nombres de dominio bajo la zona generalCOM.AR y las especiales ORG.AR, NET.AR, TUR.AR, INT.AR, GOB.AR, GOV.AR—renovaciones—, MIL.AR, POL.AR, APP.AR, SEG.AR y .AR; en ésta últimasólo podrán registrarlos entidades gubernamentales.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 109/2015 de la Secretaría Legal y Técnica B.O. 30/11/2015)

ARTICULO 3°.- El registro de un determinado dominio se otorgará a lapersona física o jurídica que primero lo solicite, y se encuentredebidamente registrada en el sistema como Usuario, con las excepcionesseñaladas en la presente normativa. Esta persona revestirá la calidadde Titular del nombre de dominio.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubieran presentadocopia simple de la documentación requerida revisten el carácter deUsuarios Transitorios, no pudiendo transferir ni dar de baja dominios.

ARTICULO 4°.- Todo Titular puede crear uno o más Alias asociados a suUsuario, otorgándoles permisos para que opere sobre sus dominios.

ARTICULO 5°.- Todo Titular que registre un nombre de dominio a travésde la página web de NIC Argentina, sea una persona física o jurídica,manifiesta conocer y aceptar inexcusablemente las normas, reglas,procedimientos y glosario de términos vigentes de NIC Argentinaestablecidos en el presente cuerpo normativo.

ARTICULO 6°.- La información suministrada a NIC Argentina tendrá carácter de declaración jurada.

ARTICULO 7°.- NIC Argentina podrá modificar cuando lo estime pertinenteeste Reglamento, el que será publicado en el sitio nic.ar, con unaanticipación de TREINTA (30) días corridos antes de su entrada envigencia.

ARTICULO 8°.- NIC Argentina podrá modificar en cualquier momento sinprevio aviso su página web y estará exento de cualquier responsabilidadpor daños directos o indirectos que puedan derivarse del uso o acceso ala misma.

ARTICULO 9°.- NIC Argentina está facultado desde la entrada en vigenciade la presente Resolución, para percibir aranceles por todas lasgestiones de registro de los dominios de Internet, entendiendo comotales: altas, modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones.La falta de pago del arancel pertinente, provocará irrevocablemente lacancelación de los trámites iniciados y/o la revocación automática delos dominios registrados.

ARTICULO 10.- Todas las solicitudes de nuevos registros de nombres dedominio y las transferencias serán publicadas en la edición impresa yen la versión web del BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por eltérmino de DOS (2) días.

ARTICULO 11.- NIC Argentina rechazará, sin necesidad de interpelaciónprevia, solicitudes de registro de nombres de dominio ya registrados; oque considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley, a lamoral o a las buenas costumbres; o que puedan prestarse a confusión,engaño o suplanten la identidad de instituciones, organismos odependencias públicas nacionales, provinciales, municipales, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, o de organismos internacionales.

ARTICULO 12.- Los registros en las zonas especiales deberán cumplir conlos requisitos esenciales establecidos en el Anexo II pto.2. 2. A.

ARTICULO 13.- El Titular asume el compromiso de que el registro de undominio no se realizará con un propósito ilegal, ni afectará operjudicará a terceros.

ARTICULO 14.- La ocultación, omisión o falsificación de información queNIC Argentina considere necesaria para aceptar la solicitud de laregistración del Usuario, podrá implicar la baja total del trámitepertinente.

ARTICULO 15.- Cualquier persona podrá denunciar ante NIC Argentina unasuplantación de identidad a través del procedimiento de “Denuncia porDatos Falsos” regulado en el Anexo II de la presente normativa.

ARTICULO 16.- NIC Argentina podrá inhabilitar y/o revocar los dominiosal Titular cuando en ellos se generen posibles acciones que perjudiquena terceros, encontrándose facultado para radicar la correspondientedenuncia ante los organismos competentes.

ARTICULO 17.- La responsabilidad del Titular es objetiva eindependiente de la responsabilidad civil o penal que se origine porlos hechos u omisiones que configuren la infracción o irregularidad.

ARTICULO 18.- El otorgamiento del registro de un nombre de dominio noimplica que NIC Argentina asuma responsabilidad alguna respecto de lalegalidad de ese registro, ni de su contenido o uso que se haga con elmismo.

ARTICULO 19.- NIC Argentina no resultará responsable por los conflictosque se relacionen con marcas registradas o por cualquier otro tipo deconflicto que se relacione con derechos de propiedad intelectual que elregistro de un nombre de dominio pudiera ocasionar.

ARTICULO 20.- NIC Argentina, excepto en los supuestos expresamentetipificados en la presente normativa, no intervendrá en los conflictosque eventualmente se susciten entre Titulares o entre éstos y Usuarioso terceros relativos al registro o al uso de un nombre de dominio.

ARTICULO 21.- NIC Argentina no será responsable por la eventualinterrupción de negocios, ni por los daños y perjuicios de cualquieríndole que pudiera causarle al Usuario o al Titular el rechazo de unasolicitud, la revocación, la pérdida de un registro de un dominio, lacaída del servicio de registración de nombres de dominio y/o serviciode DNS.

ARTICULO 22.- NIC Argentina podrá, en el momento que crea pertinente,requerir la documentación complementaria que considere necesaria, laque deberá será remitida en el plazo oportunamente fijado.

ARTICULO 23.- La notificación del requerimiento al que se refiere elartículo precedente se efectuará por correo electrónico a la direccióno direcciones denunciadas por el Usuario y que obran en sus datos deregistro.

ARTICULO 24.- El registro de un nombre de dominio tendrá una validez deUN (1) año computado a partir de la fecha de su registración, pudiendoser renovado en forma periódica. Se otorgará un período de gracia deTREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento durante loscuales el servicio no se encontrará disponible pero el Usuario noperderá la titularidad del dominio.

ARTICULO 25.- El Titular del dominio podrá realizar el trámite derenovación TREINTA (30) días antes de su vencimiento y hasta el últimodía del período de gracia señalado en el artículo precedente. Larenovación deberá ser solicitada en forma expresa.

ARTICULO 26.- NIC Argentina está facultado para aplicar las siguientessanciones: baja de dominio, baja de delegación de dominio, einhabilitación del Usuario por tiempo indeterminado.

ARTICULO 27.- Si de un mismo hecho o hechos sucesivos derivasen una omás sanciones, NIC argentina podrá aplicarlas independientemente.

ARTICULO 28.- El nombre de dominio podrá ser dado de baja por lassiguientes causales: unilateralmente por el Titular, por la falta derenovación, por el Alias en caso de estar facultado por el Titular ypor decisión judicial o de autoridad administrativa.

ARTICULO 29.- NIC Argentina podrá revocar cuando lo estime pertinenteel registro de un nombre de dominio si, por razones técnicas o deservicio ello sea conveniente o en caso de verificarse elincumplimiento de lo establecido en la presente normativa.

ARTICULO 30.- Para todas las controversias derivadas de la aplicación yvigencia de la presente reglamentación, será competente la JusticiaNacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

ARTICULO 31.- Todas las notificaciones efectuadas al correo electrónicoy datos registrales denunciados por los Titulares o Usuarios delsistema de NIC Argentina serán consideradas válidas, siendo de suexclusiva responsabilidad mantenerlos actualizados.

ARTICULO 32.- La cantidad mínima de caracteres que compongan el nombrede dominio a registrar es de CUATRO (4). Dicha cantidad no incluye loscaracteres correspondientes a la zona de que se trate. Sólo porexcepción debidamente fundada se permitirá cantidades menores a lasreferidas, quedando a criterio de NIC Argentina su otorgamiento oeventual renovación.

ARTICULO 33.- Los caracteres válidos para componer un nombre de dominioserán las letras del alfabeto español y portugués incluidas la “ñ” y la“ç”, las vocales acentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”.No podrán registrarse nombres que comiencen con los caracteres “xn- -”(equis ene guión guión), o que comiencen o terminen con el caracter “-”(guión). A los fines de determinar la prioridad ante oposiciones en laregistración de nombres de dominio con caracteres multilingües, NICArgentina utilizará los siguientes parámetros de conversión:

a. Los caracteres “á”, “â”, “ã” o “à” serán considerados como letra “a”.

b. Los caracteres “é” o “ê” serán considerados como letra “e”.

c. El caracter “í” será considerado como letra “i”.

d. Los caracteres “ó”, “ô” u “õ” serán considerados como letra “o”.

e. Los caracteres “ú” o “ü” serán considerados como letra “u”.

f. El caracter “ç” será considerado como letra “c” o “s”, según corresponda.

g. El caracter “ñ” será considerado diferente del caracter “n”.

ARTICULO 34.- Cualquier persona física o jurídica que registre nombresde dominio, se ajustará al proceso de disputa por parte de tercerosestablecido en el presente.

ARTICULO 35.- El trámite de disputa de un nombre de dominio seconsiderará ingresado cuando se acredite el pago del arancel estipulado.

ARTICULO 36.- Las disputas al registro de un nombre de dominio podráninterponerse a partir del día siguiente a la última publicación delnombre de dominio en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Nopodrá interponerse más de una disputa de manera simultánea.

ARTICULO 37.- Dicha disputa deberá ser autosuficiente, estar acompañadade la totalidad de la documentación que acredite su mejor derecho y delcomprobante de pago del arancel correspondiente. El accionante deberáestar validado ante NIC Argentina como Usuario al momento de lapresentación de la Disputa.

ARTICULO 38.- NIC Argentina notificará al Titular del dominio de ladisputa incoada. El Titular del nombre de dominio objeto de la disputatendrá un plazo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del díasiguiente a la fecha de notificación para la contestación de ladisputa. Dicha contestación podrá efectuarse vía mail desde la casillaregistrada ante NIC Argentina, y deberá ser autosuficiente y estaracompañada de la totalidad de la prueba que acredite su mejor derecho.NIC Argentina se reserva la facultad de requerir la presentación de losmedios probatorios, cuando lo considere necesario.

ARTICULO 39.- Los plazos señalados para la presentación de la disputa ocontestación de la disputa podrán ser ampliados, por única vez, porQUINCE (15) días hábiles a petición de parte, invocando razonessuficientes. Sin perjuicio de ello, NIC Argentina podrá prorrogar losplazos de oficio, cuando existan fundadas razones.

ARTICULO 40.- Una vez contestada la disputa o vencido el plazo parahacerlo, NIC Argentina resolverá, previa intervención de las áreascompetentes, y lo resuelto le será notificado a las partes quienespodrán recurrirlo de conformidad con las disposiciones establecidas enel Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o.1991.

ARTICULO 41.- El Titular podrá transferir el registro del nombre dedominio a otra persona física o jurídica debidamente registrada en elsistema como Usuario, conforme surge del Anexo II de la presentemedida. No podrán realizarse transferencias durante el plazo dedisputa, o cuando sobre el nombre de dominio recae una manda judicial oadministrativa.

ARTICULO 42.- La transferencia se llevará a cabo a través delformulario electrónico de transferencias disponible en la página web deNIC Argentina.

ARTICULO 43.- La transferencia tendrá efectos a partir de la aprobaciónde la solicitud por parte del Usuario Destino y la acreditación delpago. El registro por transferencia renovará el plazo de validez deldominio, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 delpresente.

ARTICULO 44.- El nombre de dominio puede ser transferido por sucesión, por manda judicial y/o administrativa competente.

ARTICULO 45.- El nombre de dominio no podrá ser transferido si sobre élrecae una medida cautelar dictada por autoridad judicial oadministrativa competente.

ARTICULO 46.- En caso de muerte del titular NIC Argentina procederá ala creación de un Alias al solo efecto de la renovación, hasta tanto sedetermine un sucesor universal del causante. Caso contrario, la noacreditación del proceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable,reintegrará la disponibilidad del dominio.

ANEXO II

Manual de Registro de Dominios de Internet

En esta guía oficial de NIC Argentina podrá encontrarse informaciónútil sobre usuarios, dominios y condiciones de uso, así como losprocedimientos para iniciar los trámites correspondientes.

INDICE

1. SOBRE LOS USUARIOS

1.1 Usuario

1.2 Registro de usuarios

1.3 Validación de usuarios

1.3.A) Persona Física

1.3.B) Persona Física Extranjera

1.3.C) Persona Jurídica

1.3.D) Persona Jurídica Extranjera

1.4 Cambio de datos de usuarios

1.4.A) Persona Jurídica

1.4.B) Sociedades de hecho

1.4.C) Persona Jurídica Extranjera

1.4.D) Sucesiones

1.5 Denuncia por Datos Falsos

1.6 Baja de Usuarios

2. SOBRE LOS DOMINIOS

2.1 Dominio

2.2 Registro de dominios

2.2.A) Requerimientos por zona

.com

.org.ar

.tur.ar

.net.ar

.gob.ar / .mil.ar / .int.ar

.com.ar

.edu.ar

.ar

.gov.ar (sólo Renovación)

2.2.B) Costos

2.2.C) Duración

2.3 Obtención de dominios

2.4 Delegación de dominios

2.5 Renovación de dominios

2.5.A) Costos

2.5.B) Duración

2.6 Alias

2.7 Transferencia de dominios

2.7.A) Costos

2.7.B) Duración

2.8 Baja de dominios

2.9 Política de Disputas de Dominios

2.9.A) Costos

2.10 Alertas

3. CONDICIONES DE USO

3.1 Inhabilitación temporal de usuarios

3.2 Revocación de usuarios

3.3 Inhabilitación temporal de dominios

3.4 Revocación de dominios

1. SOBRE LOS USUARIOS

1.1 Usuario

Un Usuario de NIC Argentina es un visitante registrado en el sitiooficial. Para poder registrar dominios y administrarlos, es necesarioel registro, creando un Usuario y una contraseña.

1.2 Registro de usuarios

Para acceder como Usuario a NIC Argentina es necesario registrarse,completando el formulario de registro desde el sitio oficial de NICArgentina, https://nic.ar. A continuación, deberá seleccionarse el tipode persona a dar de alta:

• Persona Física / Monotributista

• Persona Jurídica (empresa / organización)

Dependiendo del caso, se deberá indicar si se posee DNI o no, o bien sila empresa u organización está registrada ante AFIP o no. Es importanteque los datos ingresados sean verdaderos, ya que el sistema validará lainformación.

Al final del formulario, automáticamente, aparecerá tildada la opción“Publicar mis datos”. En caso de no querer que los datos personalessean visibles cuando otros Usuarios consulten los dominios registradospor el titular, deberá destildarse esta opción.

Al hacer clic en “Registrarme”, el sistema enviará un correoelectrónico para que el usuario confirme que la casilla está activa. Alrecibirlo, deberá hacer clic en el vínculo facilitado para confirmarque se trata de una cuenta de correo vigente.

Una vez realizado esto, NIC Argentina procederá a validar los datossegún corresponda a la condición de persona, empresa u organización, ycuando finalice el proceso, se notificará al usuario por correoelectrónico. A partir de ese momento, éste podrá acceder a todas lasfuncionalidades del sistema.

En caso de estar registrando un usuario en condición de persona físicaextranjera o persona jurídica, será necesario presentar ciertadocumentación para completar el proceso de validación.

Una vez que el proceso finalice y los datos registrales esténvalidados, no podrá modificarse información como Nombre, Apellido,Razón Social, DNI, CUIT, fecha de nacimiento, etc., desde el sistema.Sólo podrán solicitarse estas modificaciones presentando la notacorrespondiente.

En caso de haber tenido dominios registrados en el sistema anterior, esnecesario que coincida el Nº de DNI/CUIT del usuario nuevo con los dela Entidad Registrante del sistema anterior para poder recuperarlos unavez registrado en el nuevo sistema. Los monotributistas deberánregistrarse como persona física, con Nº de DNI, y no como personajurídica.

1.3 Validación de usuarios

Para validar a una persona física o jurídica, es decir, acreditar quelos datos que se ingresaron en el sistema son correctos y reales, serequiere de una nota que debe ser presentada ante NIC Argentina, juntocon la documentación solicitada según el tipo de usuario. Podránencontrarse los modelos de notas y los requisitos para cada casoingresando a https://nic.ar/documentacion.xhtml.

1.3.A) Persona Física

Deberá presentarse la Nota de Acreditación de Identidad (ADI).

Toda la documentación original (o copias certificadas) debe serpresentada por mesa de entradas, personalmente o por correo postal, enJUNCAL 847, CP 1062, CABA, Argentina.

IMPORTANTE: La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internetse reserva el derecho de solicitar, en el momento que lo considereoportuno, los originales o copias certificadas de la documentaciónoriginalmente presentada, o cualquier otra información o documentaciónque considere necesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.3.B) Persona Física Extranjera

Deberá presentarse la Nota de Acreditación de Identidad (ADI), certificada por un escribano público.

Toda la documentación original (o copias certificadas) debe serpresentada por mesa de entradas, personalmente o por correo postal, enJUNCAL 847, CP 1062, CABA, Argentina.

IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de ladocumentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, ypor tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además,la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reservael derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, losoriginales o copias certificadas de la documentación originalmentepresentada, o cualquier otra información o documentación que considerenecesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.3.C) Persona Jurídica

Deberá presentarse la Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ).

Esta nota podrá ser presentada en forma personal, o por correo postal,en nuestras oficinas de Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, o enforma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Lamisma debe estar firmada de puño y letra, y certificada por unescribano público.

También puede presentarse adjuntando la documentación que a continuación se detalla, en original o copias certificadas:

Documentación Adicional para Persona Jurídica (S.R.L. / S.A. / Etc.):

• Documento de donde surja el carácter de representante legal/apoderadodel presentante, sea contrato social, estatuto de la persona jurídica,último acta de asamblea de reunión de socios —según tipo societario— opoder

• Constancia vigente de inscripción ante la AFIP

• DNI/DU del presentante

Documentación Adicional para Persona Jurídica Sociedad de Hecho:

• De corresponder, contrato constitutivo de la persona jurídica

• Constancia vigente de inscripción ante la AFIP

• DNI/DU de todos los socios

• De encontrarse la nota suscripta por un apoderado, deberá acompañarse con el instrumento pertinente

IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de ladocumentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, ypor tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además,la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reservael derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, losoriginales o copias certificadas de la documentación originalmentepresentada, o cualquier otra información o documentación que considerenecesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.3.D) Persona Jurídica Extranjera

Deberá presentarse la Nota de Validación de Persona Jurídica Extranjera (DPJE).

Esta nota deberá ser presentada en forma personal, o por correo postal,en nuestras oficinas de Juncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, o enforma digital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Lamisma debe estar firmada de puño y letra, y certificada por unescribano público.

También puede presentarse adjuntando la documentación que a continuación se detalla, en original o copias certificadas:

• Poder debidamente certificado en el país de origen, traducido alcastellano por traductor público, junto con el certificado deautenticación de la firma, todo apostillado en el país de origen, deacuerdo a los modelos que se adjuntan a la presente

• Copia autenticada del DNI /DU/Pasaporte del apoderado

En caso de que la empresa extranjera haya otorgado poder ante escribanode la República Argentina, bastará la presentación de dicho instrumentojunto con copia autenticada del DNI/DU/Pasaporte del apoderado.

IMPORTANTE: La validación realizada a partir de copias simples de ladocumentación (es decir, sin certificar) es de carácter transitorio, ypor tal motivo no podrán darse de Baja ni Transferir dominios. Además,la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reservael derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, losoriginales o copias certificadas de la documentación originalmentepresentada, o cualquier otra información o documentación que considerenecesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4 Cambio de datos de usuarios

En caso de que un usuario necesite modificar datos registrados en elsistema anterior, como por ejemplo, el correo electrónico asociado —porno recordarlo o no encontrarse activa—, deberá hacerlo mediante la Notade Acreditación de Identidad (ADI) o Validación de Persona Jurídica(DPJ), según corresponda. Podrán encontrarse los modelos de notas y losrequisitos para cada caso ingresando ahttps://nic.ar/documentacion.xhtml.

En caso de que un usuario necesite modificar datos registrados en elnuevo sistema, deberá presentarse la Nota de Actualización de Usuario(ADU).

1.4.A) Persona Jurídica (S.R.L. / S.A. / ETC.):

Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE)Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla,en original o copia certificada:

• Contrato social o estatuto de la persona jurídica, última acta deasamblea o de reunión de socios —según tipo societario— o poder, dedonde surja el carácter de representante legal/apoderado del presentante

• Constancia de inscripción ante la AFIP vigente

• DNI del presentante

IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en elnuevo sistema podrá enviarse la documentación mencionada en formadigital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además,la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reservael derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, losoriginales o copias certificadas de la documentación originalmentepresentada, o cualquier otra información o documentación que considerenecesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4.B) Sociedades de Hecho:

Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE)Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla enoriginal o copia certificada:

• De corresponder, contrato constitutivo de la persona jurídica

• Constancia de inscripción de AFIP vigente

• DNI de todos los socios

• De encontrarse la nota suscripta por apoderado, deberá acompañarse con el instrumento pertinente

IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en elnuevo sistema podrá enviarse la documentación mencionada en formadigital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además,la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reservael derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, losoriginales o copias certificadas de la documentación originalmentepresentada, o cualquier otra información o documentación que considerenecesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.1.4.C) Persona Jurídica Extranjera:

Esta nota deberá ser presentada en Juncal 847, CABA (C1062ABE)Argentina, adjuntando la documentación que a continuación se detalla:

• Poder debidamente certificado en el país de origen, traducido alcastellano por traductor público junto con el certificado deautenticación de la firma, todo apostillado en el país de origen

• Copia autenticada del DNI/DU/pasaporte del apoderado

En caso de que la empresa extranjera haya otorgado poder ante escribanode la República Argentina, bastará la presentación de dicho instrumentojunto con copia autenticada del DNI/DU/pasaporte del apoderado.

IMPORTANTE: Con el objetivo de facilitar y agilizar el registro en elnuevo sistema podrá enviarse la documentación mencionada en formadigital desde el formulario web en http://punto.ar/validacion. Además,la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet se reservael derecho de solicitar, en el momento que lo considere oportuno, losoriginales o copias certificadas de la documentación originalmentepresentada, o cualquier otra información o documentación que considerenecesaria a efectos de validar definitivamente al usuario.

1.4.D) Sucesiones

En caso de fallecimiento del titular, NIC Argentina procederá a lacreación de un Alias al solo efecto de la renovación, hasta tanto sedetermine un sucesor universal del causante. La no acreditación delproceso sucesorio en un espacio de tiempo razonable, reintegrará ladisponibilidad del dominio.

Documentación Adicional:

La siguiente documentación podrá presentarse por original o copiacertificada en forma personal o vía correo postal en Juncal 847 -C1062ABE - CABA - Argentina.

• Declaratoria de herederos

• DNI del presentante

• Conformidad o permiso de uso del resto de los herederos ante escribano público

• Copia simple de la Partida de Defunción del titular

1.5 Denuncia por Datos Falsos

Para denunciar datos falsos, deberá presentarse la Nota de Denuncia porDatos Falsos. Podrán encontrarse los modelos de notas y los requisitospara cada caso ingresando a https://nic.ar/documentacion.xhtml#RDF

Documentación Adicional:

La nota deberá presentarse en forma personal, o por correo postal, enJuncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, firmada de puño y letra ycertificada por escribano público, junto con todo elemento que seestime pertinente en apoyo de la denuncia en cuestión. Para el caso depersonas jurídicas, deberá acreditarse personería y capacidad para talacto. En caso de presentarse personalmente, la documentación originales suficiente, no siendo necesaria la certificación del escribano.

1.6 Baja de Usuarios

La Baja del Usuario podrá realizarla el propio usuario, desde el panelde control, en la sección ‘Usuario’. Para ello, no deben existirdominios asociados al mismo, ni trámites en estado pendiente.

NIC Argentina podrá inhabilitar y/o dar de baja a un usuario cuandoéste genere acciones que perjudiquen a terceros, pudiendo inclusoradicar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes.

2. SOBRE LOS DOMINIOS

2.1 Dominio

Un dominio registrado en NIC Argentina hace referencia a un nombre dedominio alojado en el Dominio de Primer Nivel con Código de País(ccTLD) .ar.

Dentro del ccTLD .ar hay 9 (siete) zonas: .com.ar, .org.ar, .tur.ar,.gob.ar, gov.ar .net.ar, .mil.ar, .int.ar y .ar. Cada una de estaszonas tiene diferentes requisitos que el usuario debe cumplir pararegistrar dominios en la misma.

2.2 Alta de dominios

Para registrar un nombre de dominio, el primer requisito es estarregistrado como usuario en NIC Argentina, y haber validado los datosregistrados, independientemente de la zona en que se vayan a registrardominios.

En caso de no haberlo hecho previamente, es necesario registrarse antesde poder registrar dominios. Toda la información al respecto puedeencontrarse en el punto 1.2 Registro de usuarios de este manual.

En primer lugar, deberá comprobarse la disponibilidad del dominio quese quiere registrar, desde https://nic.ar/buscarDominio.xhtml.

• Si el dominio no está disponible, es recomendable elegir otro nombresimilar, o en su defecto, seleccionar una de las siguientes opciones:

• Avisarme, para que el sistema notifique al Usuario en el momento en que ese dominio se libere

• Disputa, en caso de querer iniciar un reclamo por ese nombre dedominio, si el usuario considera que tiene mejor derecho sobre el mismoque el actual titular

• Datos Falsos, si se quiere denunciar que el dominio fue registradopor un usuario dado de alta con datos irreales, y se tienen pruebas deello

• Enviar Mensaje, si se quiere contactar al titular del dominio, y éste habilitó la opción para que otros puedan hacerlo

• Si el dominio está disponible, deberá seleccionarse la opción Registrar dominio, para agregarlo a las Solicitudes.

• ZONAS ESPECIALES.

Para registrar dominios en la zona “.com.ar”, el único requisito es estar registrado y validado como usuario del sistema.

Para registrar un dominio en una zona que no sea “.com.ar” (net.ar.,gob.ar, mil.ar, .org.ar, .int.ar, .tur.ar) deberá solicitarse laautorización de NIC Argentina, presentando la nota y documentacióncorrespondiente, según el caso.

2.2.A) Requerimientos por zona .COM.AR

Podrá registrar dominios en la zona .com.ar cualquier persona física ojurídica argentina o extranjera. No se requerirá otra documentaciónespecífica que no sea la ya enunciada.

.GOB.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .gob.ar entidadespertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y la CiudadAutónoma de Buenos Aires de la República Argentina. La documentación apresentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por unfuncionario competente del organismo:https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.GOV.AR

Sólo podrán renovarse registros de dominio en la zona .gov.ar. No se tomarán nuevos registros en esta zona.

.INT.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .int.ar entidades que seanRepresentaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede enla República Argentina, y hayan sido debidamente acreditados por elMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto u otro organismocompetente. La documentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por unfuncionario competente del organismo:https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA

• Acreditación de la Representación Extranjera u OrganismoInternacional con sede en la República Argentina, en hoja membretada,expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.MIL.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .mil.ar entidadespertenecientes a las Fuerzas Armadas de la República Argentina. Ladocumentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Organismos Oficiales (GOBA), firmada por unfuncionario competente del organismo:https://nic.ar/documentacion.xhtml#GOBA

• Acreditación del organismo/entidad que demuestre la pertenencia a las Fuerzas Armadas de la República Argentina

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.NET.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .net.ar las entidadesargentinas o extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internety tengan licencia de la Comisión Nacional de Comunicaciones paraprestar servicios de valor agregado en la República Argentina. Ladocumentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Acreditación de Identidad (ADI), tildando la opción correspondiente a la zona: https://nic.ar/documentacion.xhtml#ADI

• DNI del firmante

.ORG.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .org.ar las entidades quesean organizaciones sin fines de lucro argentinas o extranjeras. Nopodrán registrar nombres en esta zona las personas físicas por más quela actividad que las mismas desempeñen carezca de fines de lucro. Ladocumentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ), tildando la opcióncorrespondiente a la zona: https://nic.ar/documentacion.xhtml#DPJ

• Acta constitutiva o estatuto, de donde surja el carácter de organización sin fines de lucro

• Acto de nombramiento del funcionario firmante

• DNI del firmante

.TUR.AR

Sólo podrán registrar dominios en la zona .tur.ar las empresas deviajes y turismo, agencias de turismo o agencias de pasajes que seencuentren habilitadas por el Ministerio de Turismo para funcionar comotales conforme a la normativa vigente en la materia. También podránregistrar nombres en esta zona los organismos de los gobiernosprovinciales o municipales que tengan competencia en materia depromoción turística de la provincia o municipio correspondiente. Ladocumentación a presentar debe respaldar este carácter:

• Nota de Validación de Persona Jurídica (DPJ) o nota de Acreditaciónde Identidad (ADI), según corresponda, certificada por un escribanopúblico, y tildando la opción correspondiente a la zona:

https://nic.ar/documentacion.xhtml#DPJ

https://nic.ar/documentacion.xhtml#ADI

NOTA: Para registrar un nombre de dominio en la zona .edu.ar, deberásolicitarse ante la Red de Interconexión Universitaria(http://www.riu.edu.ar/). NIC Argentina no administra el registro dedominios en esa zona.

.AR: Sólo podrán registrar dominios de segundo nivel (.ar) entidadespertenecientes al Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de laRepública Argentina.

2.2.B) Costos

El monto correspondiente al registro de dominios en cada zona podránconsultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín Oficial dela República Argentina, son los siguientes:

• .com.arRegistro: $ 160• .net.arRegistro: $ 160• .tur.arRegistro: $ 160• .org.arRegistro: $ 160• .gob.arRegistro: $ 65• .gov.arRegistro: $ 65• .int.arRegistro: $ 65• .mil.arRegistro: $ 65• .arRegistro: $ 450

2.2.C) Duración

El registro de un nombre de dominio tendrá una vigencia de UN (1) añocomputado a partir de la fecha de su registro, pudiendo ser renovado enforma periódica. Se otorgará un período de gracia de TREINTA (30) díasposteriores a la fecha de vencimiento durante los cuales el servicio nose encontrará disponible pero el usuario no perderá la titularidad deldominio.

2.3 Obtención de dominios

En caso de haber tenido dominios registrados en el sistema anterior, alregistrarse como usuario, deberá efectuarse el trámite de Obtención dedominios para incorporarlos al listado de dominios del panel decontrol. Este trámite es muy simple, se realiza online y se procesa enel día.

Deberá iniciarse sesión en el sitio https://nic.ar, y desde la secciónDominios del panel de control, hacer clic en el botón ‘Obtención dedominios’. A continuación, deberá ingresarse el correo electrónicoasociado a la Entidad Registrante en el sistema anterior.

IMPORTANTE: Para realizar la obtención de dominios, el sistema validaráque los datos del usuario coincidan con los de la Entidad Registranteen el sistema anterior. En caso de no recordar el correo electrónicoasociado a la Entidad Registrante, o ya no tener acceso al mismo,deberá solicitarse su modificación a través de la nota de Validación dePersona Física (ADI) o Validación de Persona Jurídica (DPJ), segúncorresponda.

El sistema generará una lista con los dominios asociados a la EntidadRegistrante vinculada a la cuenta de correo electrónico ingresada.

Una vez iniciado el trámite, el sistema enviará una Clave de Obtencióna la casilla de correo electrónico asociada al usuario, y un Vínculo deconfirmación a la casilla asociada a la Entidad Registrante. Dichovínculo redirigirá a una página en la que habrá que ingresar la Clavede Obtención.

Al volver a iniciar sesión, podrá verse un listado de todos losdominios a obtener en la sección ‘Dominios’ del panel de control.

2.4 Delegación de dominios

La Delegación es la configuración de DNS (Domain Name Service -Servicio de Nombres de Dominio) que debe asociarse a un nombre dedominio para relacionarlo con el servicio de hosting u hospedaje quealmacenará la información del sitio web, correo electrónico, etc.

La Delegación de dominios se realiza desde la sección ‘Dominios’ delpanel de control, seleccionando los dominios a delegar, o aquellos cuyadelegación quiera modificarse.

A continuación, deberá seleccionarse una de las siguientes opciones:

• No delegar: Si el usuario no quiere delegar aún el dominio (sólo reservar el nombre).

En caso de no haber contratado todavía un servicio de hosting, esposible reservar el nombre de dominio sin delegarlo. El proceso deDelegación puede hacerse más tarde.

• Delegar: Al elegir esta opción, deberán agregarse los DNS que sedeseen asociar, es decir, aquellos en los que va a estar alojado eldominio.

• La opción Autodelegación permite configurar servidores de DNS en eldominio que se está delegando. En ese caso, deberá indicarse el host +nombre del dominio y la IP correspondiente a cada host que se estécreando.

En caso de ingresar los datos suministrados por un ISP, no deberá tildarse esta opción.

• Si ya se dispone de un servicio de hosting, el usuario deberásolicitarle al mismo la información de los DNS (hosts) donde va a estaralojado el dominio.

La Delegación de un dominio requiere que se asocien al menos dos hosts para que el dominio funcione correctamente.

2.5 Renovación de dominios

El registro de un nombre de dominio tiene una vigencia de un (1) añocomputado a partir de la fecha en que se acredita el pago del mismo,pudiendo ser renovado en forma periódica. La renovación del registro deun dominio extiende la vigencia del mismo por el plazo de (1) año, ypodrá volver a renovarse una vez que vuelva a ingresar en período debaja.

La renovación no se realiza en forma automática: deberá ser solicitadapor el usuario, a través del panel de control, en forma expresa, ydurante el período de vencimiento, que comienza 30 días antes de lafecha de vencimiento, y podrá extenderse hasta 30 días después delvencimiento. En este plazo posterior al vencimiento, denominado períodode baja, se mantendrá la titularidad del dominio, pero se dará de bajala delegación,por lo cual, si el dominio es renovado durante esteperíodo, deberá ser delegado nuevamente.Para renovar dominios, es necesario estar registrado y validado comousuario en NIC Argentina, y haber obtenido los dominios del sistemaanterior.

En caso de no haberlo hecho previamente, es necesario registrarse antesde poder renovar dominios. Toda la información al respecto puedeencontrarse en el punto 1.2 Registro de usuarios de este manual.

El inicio del trámite de renovación es muy simple: luego de haberiniciado sesión, deberán seleccionarse los dominios correspondientes yagregarlos a la lista de Solicitudes mediante el botón renovar, situadoa la derecha de los dominios, en el panel de control.

Desde la sección ‘Dominios’ del panel de control podrá verificarse quela fecha de vencimiento de los dominios cambiará automáticamente alfinalizar el proceso.

2.5.A) Costos

El monto correspondiente a la renovación de dominios en cada zona podráconsultarse en la lista de aranceles publicada en el Boletín Oficial dela República Argentina, y son los que siguen:

• .com.arRenovación: $ 160• .net.arRenovación: $ 160• .tur.arRenovación: $ 160• .org.arRenovación: $ 160• .gob.arRenovación: $ 65• .gov.arRenovación: $ 65• .int.arRenovación: $ 65• .mil.arRenovación: $ 65• .arRenovación: $ 4502.5.B) Duración

La renovación del registro de un nombre de dominio extenderá su validezpor UN (1) año computado a partir de la fecha de renovación, pudiendoser renovado nuevamente, en forma periódica. Se otorgará un período degracia de TREINTA (30) días posteriores a la fecha de vencimiento,durante los cuales el servicio no se encontrará disponible pero elusuario no perderá la titularidad del dominio.

2.6 Alias

Una persona física o jurídica (nacional o extranjera) puede crear uno omás Alias, que estarán asociados a su usuario y a los cuales puedeotorgarle diferentes permisos para que opere sobre determinadosdominios, a elección del usuario titular.

Cada Alias posee un nombre, una contraseña, un correo electrónicoasociado y permisos de ejecución, que son configurables desde la cuentadel usuario titular.

El alta de un Alias requiere haber iniciado sesión, por lo que esrequisito estar registrado como usuario y haber validado los datosregistrales. El trámite se efectúa desde la sección ‘Usuario’, mediantela opción Alias, completando el formulario de alta.

No podrán existir en sistema dos Alias con el mismo nombre, contraseña o correo electrónico.

Será necesario indicar sobre qué dominios tendrá permisos cada Alias, yqué permisos le serán otorgados (es necesario seleccionar por lo menosun dominio y un permiso) antes de guardar los cambios. El sistemaautomáticamente enviará un correo de confirmación a la casilla decorreo electrónico del usuario titular y a la del Alias.

El Alias va a iniciar sesión indicando en el campo “Usuario” un nombrecompuesto por el nombre del usuario titular, un guión bajo (_) y elnombre de Alias que le haya sido asignado por el Usuario titular:

[UsuarioTitular_Alias]

El usuario titular deberá contactar al Alias e informarle los datos deinicio de sesión que le consignó para que éste pueda ingresar alsistema.

2.7 Transferencia de dominios

Un usuario registrado y validado en forma definitiva en NIC Argentinapuede transferir la titularidad de un dominio a otro usuario delsistema.

La transferencia de dominios se inicia desde la sección ‘Dominios’ delpanel de control, seleccionando los dominios a transferir, ycompletando los datos del Usuario Destino, que es quien recibirá latransferencia de dominios.

La transferencia de dominios tiene dos etapas, una que corresponde alUsuario Origen, que es el titular de los dominios y origina latransferencia, y otra que corresponde al Usuario Destino.

Al darse inicio al trámite desde el panel de control del UsuarioOrigen, el sistema enviará un correo electrónico con un vínculo deconfirmación de la transferencia a su casilla. Una vez que éste presteconformidad con el trámite, se le enviará un correo electrónico denotificación al Usuario Destino. Este puede aceptar o rechazar latransferencia desde la sección ‘Trámites’ de su panel de control,agregando el/los dominio/s a sus Solicitudes. Para dar por finalizadala Transferencia, tendrá que abonar el arancel correspondiente.

Para transferir un dominio, tienen que cumplirse algunas condiciones:

• El Usuario Origen debe ser efectivamente el titular del dominio atransferir, ya sea una persona física o jurídica, y en este últimocaso, tiene que haber validado sus datos en forma definitiva.

• En caso de ser aceptada la transferencia de dominios por el UsuarioDestino, se efectuará el cambio de titular, por lo tanto éste deberáencontrarse registrado previamente en sistema, y sus datos registralesdeben haber sido validados, sea en forma definitiva o transitoria. Delo contrario, NIC Argentina se verá imposibilitada de efectuar loscambios.

IMPORTANTE: No se podrán efectuar transferencias de dominio toda vezque, a la fecha de inicio del trámite, los dominios se encuentrenafectados por una disputa, en período de renovación, o de baja porfalta de renovación. Asimismo, un usuario con una denuncia por datosfalsos pendiente, no podrá transferir ni recibir transferencias dedominios.

2.7.A) Costos

El monto correspondiente a la transferencia de dominios en cada zonapodrá consultarse en la lista de aranceles publicada en el BoletínOficial de la República Argentina, son los siguientes:

• .com.arTransferencia: $ 160• .net.arTransferencia: $ 160• .tur.arTransferencia: $ 160• .org.arTransferencia: $ 160• .gob.arTransferencia: $ 65• .int.arTransferencia: $ 65• .mil.arTransferencia: $ 65• .arTransferencia: $ 4502.7.B) Duración

El registro por transferencia renovará el plazo de validez del dominiopor UN (1) año, computado a partir de la fecha de acreditación del pagodel arancel correspondiente, pudiendo ser renovado nuevamente, en formaperiódica.

2.8 Baja de dominios

Al dar de baja un dominio, se eliminará el registro y el mismo quedaráautomáticamente disponible para ser registrado por otro usuario.Para poder efectuar la baja de un dominio, es necesario haberseregistrado como usuario del sistema, haber validado los datosregistrales y haber realizado la obtención de los dominios del sistemaanterior.

La baja de un dominio se realiza desde la sección ‘Dominios’ del panelde control, a través de la opción dar de baja, a la derecha del dominioen cuestión.

Puede darse de baja más de un dominio por vez, seleccionándolos yeligiendo la opción correspondiente en las operaciones masivas al piedel panel de control.

2.9 Política de Disputa de Dominios

Si al comprobar la disponibilidad de un dominio (ver punto 2.2 Registrode dominios), éste ya se encuentra registrado, el usuario tiene laopción de iniciar una disputa.

La Política de Disputa de Dominios permite a un usuario reclamar parasí la titularidad de un dominio que fue registrado previamente por otroUsuario, en el caso de considerar que tiene un mejor derecho sobre elmismo.

Para invocar la Política de Disputa de Dominios, el usuario que efectúael reclamo debe estar registrado en el sistema, y haber validado susdatos registrales en forma definitiva.

Desde la página de búsqueda de dominios(https://nic.ar/buscarDominio.xhtml) el usuario dispone de un botóndesde el cual puede dar inicio al trámite de disputa. Luego de haberdado inicio al trámite desde https://nic.ar, el procedimientocontinuará por correo electrónico. El trámite se considerará iniciadooficialmente cuando se acredite el pago correspondiente.

El trámite de disputa podrá iniciarse en cualquier momento, excepto enel caso de que el dominio o su titular se encuentren inhabilitadostemporalmente, viéndose afectados por una disputa abierta o unadenuncia por datos falsos.

Este trámite es individual, debiéndose iniciar una actuación por cadadominio a reclamar, y el mismo deberá formularse por escrito, serautosuficiente, y presentarse junto con el comprobante de pago y latotalidad de la prueba que fundamente el mejor derecho del reclamante.

Una vez que se inicie la disputa, NIC Argentina notificará al actualtitular del dominio en cuestión, quien a partir de ese momentodispondrá de DIEZ (10) días hábiles para formular su respuesta a losargumentos expuestos por el reclamante. La misma deberá formularse porescrito, ser autosuficiente, y presentarse acompañada de la totalidadde la prueba que fundamente su mejor derecho.

Cuando el actual titular del dominio objetado haya realizado sudescargo, NIC Argentina resolverá la disputa mediante disposicióndictada por la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet,previa intervención de las áreas competentes, y se notificará a laspartes sobre el resultado de la misma.

Documentación Adicional:

La nota deberá presentarse en forma personal, o por correo postal, enJuncal 847, CABA (C1062ABE), Argentina, firmada de puño y letra, ycertificada ante un escribano público, acompañando todo elemento que seconsidere pertinente para apoyar el reclamo. En caso de iniciarse eltrámite en forma personal, la documentación original será suficiente, yno resultará necesaria la certificación.

2.9.A) Costos

El monto correspondiente al trámite de Disputa de dominios será de $250 y no podrá iniciarse el trámite sin haber abonado el arancel.

2.10 Alertas

La nueva plataforma de NIC Argentina ofrece la posibilidad de crearalertas para que un usuario se entere en qué momento se libera undominio. Si al comprobar la disponibilidad de un dominio (ver punto 2.2Registro de dominios), éste ya se encuentra registrado, el usuariotiene la opción de crear una Alerta, mediante el botón “Avisarme”.

Cuando el dominio esté disponible (por falta de renovación o baja), seenviará un aviso al usuario que creó la alerta, para que éste puedasolicitar el registro del mismo desde el sitio de NIC Argentina.

3. CONDICIONES DE USO

El registro de un nombre de dominio se otorgará a la persona física ojurídica que primero lo solicite, y se encuentre debidamente registradaen el sistema como Usuario, con las excepciones señaladas en lanormativa vigente. Esta persona será el Titular del nombre de dominio.

Las personas jurídicas nacionales o extranjeras que hubieran presentadocopias simples de la documentación requerida revisten el carácter deUsuarios Transitorios, y no podrán transferir ni dar de baja dominios.

Al registrar un nombre de dominio a través del sitio web de NICArgentina, se manifiesta conocer y aceptar inexcusablemente las normas,reglas, procedimientos y glosario de términos vigentes de NICArgentina, establecidos en la normativa vigente. La totalidad de lainformación suministrada en los formularios del sitio web de NICrevestirá carácter de declaración jurada.

NIC Argentina podrá modificar, cuando lo estime pertinente, este Manualde Usuario, el que será publicado en el sitio https://nic.ar, con unaanticipación de treinta días corridos antes de su entrada en vigencia.Transcurrido dicho período, será obligatorio para todos los usuarios.Así, podrá modificar en cualquier momento y sin previo aviso su páginaweb, y estará exento de cualquier responsabilidad por daños directos oindirectos que puedan derivarse del uso o acceso a la misma.

NIC Argentina está facultado, desde la entrada en vigencia de laNormativa, para percibir aranceles por todas las gestiones de registrode los dominios de Internet, entendiendo como tales: altas,modificaciones, transferencias, disputas y renovaciones.

La falta de pago del arancel para el trámite pertinente, provocaráirrevocablemente la cancelación de los trámites iniciados y/orevocación automática de los dominios registrados.

El Usuario Titular de un nombre de dominio autoriza a NIC Argentina ahacer pública la información no sensible relacionada con laadministración del registro de nombres, y acepta que los datos delregistro sean informados ante el pedido fundado de una autoridadjudicial o administrativa competente.

3.1 Inhabilitación temporal de usuarios

La totalidad de la información suministrada en los formularios delsitio web de NIC Argentina revestirá carácter de declaración jurada. Elocultamiento, omisión o falsificación de información que NIC Argentinaconsidere esencial para aceptar la solicitud del registro del usuario,podrá implicar la baja total del trámite pertinente.

NIC Argentina podrá inhabilitar y/o revocar los dominios al usuariocuando en ellos se generen posibles acciones que perjudiquen aterceros, encontrándose facultado para radicar la correspondientedenuncia ante los organismos competentes.

3.2 Revocación de usuarios

Cualquier persona podrá denunciar ante NIC Argentina una suplantaciónde identidad, a través del procedimiento de Denuncia por Datos Falsosregulado en este Anexo de la normativa vigente, y ello abre laposibilidad de que NIC Argentina dé de baja al mismo, por accionar encontra de lo dispuesto en la misma.

3.3 Inhabilitación temporal de dominios

El titular asume el compromiso de que el registro de un dominio no serealizará con un propósito ilegal, ni afectará o perjudicará aterceros. NIC Argentina se encuentra facultado para inhabilitarparcialmente aquellos dominios que sean objeto de denuncias por estostipos de uso.

3.4 Revocación de dominios

NIC Argentina podrá rechazar, sin necesidad de interpelación previa,aquellas solicitudes de registro de nombres de dominio que ya seencuentren registrados, o que considere agraviantes, discriminatorias ocontrarias a la ley, a la moral o a las buenas costumbres, o que puedanprestarse a confusión, engaño o suplanten la identidad deinstituciones, organismos o dependencias públicas nacionales,provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o deorganismos internacionales. El ocultamiento, omisión o falsificación deinformación que NIC Argentina considere esencial para aceptar lasolicitud del registro de nombre de dominio, podrá implicar la bajatotal del trámite pertinente.

GLOSARIO DE TERMINOS

• Actividad principal: Breve descripción del objeto principal que desarrolla un Titular, sea este una persona física o jurídica.

• Alerta: Aviso generado por el sistema hacia el Titular, Alias y Notificados sobre un suceso determinado.

• Alias: Acceso que puede otorgar un Usuario para que un tercero opere sobre sus dominios.

• Asignación de dominios: Cambio de titularidad de una EntidadRegistrante NN a Usuario Registrado producto de la ejecución deltrámite de Obtención de dominios.

• Avisarme: Acción que el Usuario registrado ejecuta para que se loagregue en una lista, sin orden alguno, asociado a un dominio enparticular. Cuando el dominio se libera se avisa a todos los Usuariosde dicha lista.

• Alta de Persona: Acción de dar de alta en el sistema a una Persona Física o Jurídica.

• Alta de Delegación: Acción de asociar un servidor de nombres (DNS) a un dominio para que el mismo direccione.

• Baja de delegación: Acción de eliminar los DNS asociados a un dominio, para que el mismo no direccione.

• Baja de dominio: Acción de eliminar el registro de un dominio. Elmismo quedará automáticamente liberado, disponible para que otrousuario lo registre.

• Baja de Usuario: Acción de eliminar un Usuario del sistema. Previo aesto, es necesario dar de baja —o transferir— todos los dominiosasociados, así como resolver los trámites en estado Pendiente.

• Baja de Alias: Acción de eliminar un Alias asociado a un Usuario.

• Cambio de Delegación: Acción de modificar los DNS asociados a un dominio.

• Captcha: Texto de verificación que permite determinar si un usuario es humano o máquina.

• Ciudad: Lugar donde se encuentra establecida una persona física o jurídica.

• Clave de Obtención: Clave generada al momento de iniciar el trámitede Obtención. Se envía por correo electrónico a la casilla de laEntidad Registrante (bajo el sistema anterior) y se ingresa en elEnlace de trámite de Obtención de dominios. Ver Obtención de dominios.

• Configuración de la cuenta: Acción que realiza el Usuario paraconfigurar los parámetros de su cuenta. En función de los parámetros,el sistema llevará a cabo acciones diferenciales (ej. Visualizar datoso no).

• Correo electrónico: Casilla de correo del Usuario. Existe laobligación de mantener la casilla de correo designada en formaactualizada y activa.

• Datos Falsos: Es el trámite que se realiza para “denunciar” a un Usuario que se registró proporcionando datos inconsistentes.

• Delegación de dominio: Acción de transferir la responsabilidad deldireccionamiento de un dominio a uno o varios servidores de nombres(DNS).

• Direccionamiento de nombres: Genéricamente, es la traducción de nombres de dominio a direcciones IP y viceversa.

• Disputa: Es el trámite que presenta un Usuario para solicitar larevocación de la titularidad de un dominio, y que el mismo seatransferido a su nombre, justificando su mejor derecho para tal fin.

• Dominio: Identificador alfabético vinculado a una dirección IP. Estácompuesto por la concatenación del nombre y la zona, separados por unpunto. Por ejemplo ‘dominio.com.ar’. Limitado actualmente a un mínimode CUATRO (4) y a un máximo de DIECINUEVE (19) caracteres sin incluirla zona.

• Dominio Congelado: Dominio que sólo está habilitado a sufrir cambios por parte de NIC Argentina.

• Dominio Liberado: Dominio liberado para su registro por parte de cualquier Usuario.

• Domicilio Legal: Es el lugar donde la ley presume, sin admitir pruebaen contra, que una persona reside de manera permanente para elejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque dehecho no esté allí presente, y así:

1° Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen sudomicilio en el lugar en que deben llenar sus funciones, no siendoéstas temporarias, periódicas, o de simple comisión;

2° Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar enque se hallen prestando aquél, si no manifestasen intención encontrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal desus negocios en otro lugar;

3° El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociacionesautorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde estásituada su dirección o administración, si en sus estatutos o en laautorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado;

4° Las compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales tienensu domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para sólola ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agenteslocales de la sociedad;

5° Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los queno tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residenciaactual;

6° Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes;

7° El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión;

8° Los mayores de edad que sirven, o trabajan, o que están agregados encasa de otros, tienen el domicilio de la persona a quien sirven, o paraquien trabajan, siempre que residan en la misma casa, o en habitacionesaccesorias, con excepción de la mujer casada, que, como obreradoméstica, habita otra casa que la de su marido;

9° (Artículo derogado por art. 9° de la Ley Nº 23.515 B.O. 12/6/1987).

• Domicilio Real: Es el lugar donde tienen establecido el asientoprincipal de su residencia y de sus negocios. El domicilio de origen,es el lugar del domicilio del padre, en el día del nacimiento de loshijos.

• Dirección IP: Notación que representa las direcciones mediante las cuales se identifican los equipos conectados a Internet.

• DNS: Servidor de nombres de dominios (Domain Name Server). Es unabase de datos distribuida y jerárquica que almacena informaciónasociada a nombres de dominio en Internet. El DNS es capaz de asociardistintos tipos de información a cada nombre, los usos más comunes sonla asignación de nombres de dominio a direcciones IP y la localizaciónde los servidores de correo electrónico de cada dominio.

• Enlace de trámite de Obtención de dominio: Enlace generado por elsistema al crearse un trámite de Obtención de dominios. Será donde seingrese la clave de obtención.

• Entidad Registrante: Figura del sistema anterior equivalente al actual Titular de un dominio.

• Hash: Algoritmo criptográfico para generar claves, es de orden unidireccional (sólo encripta, pero no desencripta).

• Historial: Registro de las acciones sobre los trámites a través del tiempo.

• Hosting: Es el proveedor de servidores de nombres de dominio (DNS).Es necesario contar con un servicio de hosting para que el dominio seaalojado en un espacio en internet.

• Identificador de Ticket: Clave única asignada a cada trámite en el Sistema de Registro de Dominios.

• Ingresar al sistema/logueo: Acción de entrar al sistema con una cuenta válida.

• Mensajería: Es la sección donde se podrá visualizar las “alertas” queemite el sistema y los “mensajes” que se envían entre Usuarios.

• Mensajes: Comunicación entre Usuarios dentro del sistema de NIC Argentina.

• Modificación de datos de servidor de nombres: Acción de modificardatos registrados para un servidor de nombres (DNS), tales como sunombre o dirección IP.

• Modificación de datos de Usuario: Acción de modificar datosregistrados de un Usuario registrado en el sistema, tales como sudomicilio, teléfono, dirección de correo electrónico, etc.

• Modificación de datos de delegación: Acción de modificar el conjunto de servidores de nombre para un dominio.

• Nombre de servidor de nombres: Nombre del servidor de DNS.

• Nombre de dominio: Los dominios de Internet siguen un mecanismoestructurado (de derecha a izquierda) para que los servidores DNSpuedan identificarlos. Por lo general tienen tres niveles.

El nivel superior “top level domain” (TLD) que puede contar con tres variantes:

• El “country code” (ccTLD) o “código país”, basado en la norma ISO3166, consistente en dos letras (“ar” en el caso de Argentina).

• El genérico (gTLD), como “com”, “net”, “org”, etc.

• O para el caso de un ccTLD, el “com.ar”, “net.ar”, “org.ar”, etc. queidentifican el tipo de organización a la que pertenece el dominio y sunacionalidad, la cual determina a qué Registro (NIC) corresponde.

El nivel secundario, “second level domain” (SLD), consiste en el nombreque identifica al dominio, compuesto por una concatenación de hasta 19caracteres. Los válidos para un nombre de dominio son las letras delalfabeto español y portugués incluidas la “ñ” y la “ç”, las vocalesacentuadas y con diéresis, los números y el guión “-”. No podránregistrarse nombres que comiencen con los caracteres “xn- -” (equis eneguión guión), o que comiencen o terminen con el caracter “-” (guión).

• Notificado: El Notificado es un contacto (cuenta de correoelectrónico o Twitter) escogido por el Titular al cual se le enviaránlas mismas notificaciones que a éste. El mismo no puede operar en elsistema sobre la cuenta del Titular.

• Obtención de dominios: Acción de migrar al sistema de NIC Argentinaaquellos dominios asociados a una Entidad Registrante en el sistemaanterior. Lo inicia un Usuario registrado en el Nuevo sistema.

• Panel de Control: Módulo que concentra las acciones que el Usuariopuede realizar sobre sus dominios, trámites y configuración personal desu cuenta.

• Perfil: Es el carácter que se le asigna a un Usuario del sistema y con ello las acciones que puede realizar.

• Período de baja: Lapso de 30 días posteriores al vencimiento de unregistro de dominio, durante los cuales no estará activa la Delegación,y el dominio no será direccionado. Durante este período también esposible efectuar la Renovación, a fin de no perder la Titularidad. Encaso de no renovar, se dará de baja automáticamente el dominio,quedando liberado para que otro Usuario lo registre.

• Período de vencimiento: Lapso de 30 días previos al vencimiento de unregistro de dominio, durante los cuales es posible efectuar laRenovación.

• Permisos de Alias: Permisos otorgados por el Titular a un Alias pararealizar determinadas acciones dentro de su Panel de Control en elsistema.

• Persona Física: Persona apta para realizar trámites y gestionar dominios con su DNI.

• Persona Física Extranjera: Persona apta para realizar trámites y gestionar dominios con su PASAPORTE.

• Persona Jurídica: Empresa u organismo apto para realizar trámites y gestionar dominios.

• Persona Jurídica Extranjera: Empresa u organismo extranjero apto para realizar trámites y gestionar dominios.

• QR: Un código QR (quick response code o código de respuesta rápida)es un módulo útil para almacenar información en una matriz de puntos oun código de barras bidimensional.

• Razón social: Es el atributo legal que figura en la escritura odocumento de constitución que permite identificar a una personajurídica y demostrar su constitución legal.

• Reenviar confirmación: Acción de reenviar la confirmación de un trámite por Correo electrónico.

• RENAPER: Registro Nacional de las Personas.

• Registro de dominio: Acción de registrar un nombre de dominio enfavor de un Usuario Titular. La titularidad tiene una vigencia de unaño y podrá ser renovada.

• Registro NS: Registro en el archivo de zona que indica un servidor denombres para un dominio. En cada DNS que se declare en la delegacióndel dominio debe existir un registro NS. Todo servidor de nombres de undominio debe responder a una consulta por registros NS de ese dominio,con la totalidad de los servidores de nombre para el mismo.

• Registro SOA: Registro de “Start of Authority” (Inicio de Autoridad)para un dominio. Contiene identificadores del servidor de nombres conautoridad sobre el dominio y su operador y diversos contadores queregulan el funcionamiento general del sistema de nombres de dominiopara el dominio. Todo servidor de nombres de un dominio debe respondera una consulta por el registro SOA de ese dominio en forma autoritativa.

• Registro y delegación de dominio: Acción de registrar un dominio enfavor de un Titular y delegar el direccionamiento del mismo enservidores de nombres (DNS).

• Renovación de un registro de dominio: Acción de extender latitularidad de un dominio. La renovación es válida por el mismo plazoque el registro (un año), y debe efectuarse durante el lapso de 30 díasantes del vencimiento, y culmina 30 días después del mismo, con la Bajadel dominio.

• Resolución de nombres: Ver Direccionamiento de nombres.

• Respuesta Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a unaconsulta por cualquier registro, en que se indica que el servidor denombres tiene autoridad sobre el registro por el cual se lo consulta eimplica que es uno de los servidores de nombre del dominio al quepertenece el registro.

• Respuesta no Autoritativa: Tipo de respuesta, dada por un DNS a unaconsulta por cualquier registro, que no está basada en tablas propias,sino que es obtenida consultando a otros servidores de nombres.

• Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.

• Resultado de búsqueda de dominios: Visualización de los datos y estado de un dominio.

• Servidor de nombres: Equipo que efectúa la resolución de nombres para un dominio.

• Servidor de nombres primario: Es aquel que mantiene los datosoriginales de los servidores de nombres bajo un dominio para efectuarla resolución de nombres para el mismo.

• Servidor de nombres secundario: Es aquel que mantiene copia de losdatos de los servidores de nombres bajo una denominación para efectuarla resolución de nombres para la misma. Obtiene periódicamente copia delos datos originales del servidor de nombres primario.

• Solicitudes: Es la sección del Panel de Control en la que se almacenan los dominios que un Usuario solicita.

• Teléfono: Número de teléfono, en el formato [código de país] [código de área] [número].

• Texto de Verificación (Captcha): Es el texto que un Usuario debe replicar para determinar si es humano o máquina.

• Ticket: Solicitud presentada mediante formulario electrónico.

• Timeout/Tiempo de expiración: Tiempo máximo para realizar una acción determinada.

• Titular: Persona física o jurídica que administra uno o más registros de nombres de dominio.

• Transferencia de dominio: Acción de transferir la Titularidad de un dominio a otro Usuario del sistema.

• Trámite congelado: Con el trámite congelado, el usuario no podrá ejecutar acción alguna.

• Trámite en Proceso: El trámite se encuentra en proceso de ejecución.

• Usuario: Persona física o jurídica registrada en el sistema de NIC Argentina.

• Usuario Congelado: Usuario que, si bien puede ingresar al sistema, nopuede hacer cambios sobre su perfil ni sobre sus dominios, los cualesquedan congelados igualmente al congelar al Usuario que es Titular.

• URL: Uniform Resource Locator. Indicador de la localización de un objeto en la Red Global Mundial (WWW o “World Wide Web”).

• Warning: Mensaje de error o alertas que emite el sistema.

• WHOIS: Es un protocolo TCP basado en petición/respuesta que seutiliza para efectuar consultas a una base de datos, permitiendodeterminar el propietario de un nombre de dominio o una dirección IP enInternet.

• Zona: Es una subdivisión del dominio de primer nivel ‘.ar’(Argentina) en que puede Registrarse un dominio. Por ejemplo: .ar,.com.ar., .gob.ar, .org.ar, .int.ar, .net.ar, .mil.ar, .tur.ar, etc.

— FE DE ERRATAS —

Secretaría Legal y Técnica

Resolución 20/2014

En la Edición Nº 32.842 del día 10 de marzo de 2014, en la que sepublicó la citada norma, se deslizó una omisión de texto, el que sepublica a continuación:

2.7.A) Costos

2.7.B) Duración

2.8 Baja de dominios

2.9 Política de Disputas de Dominios

2.9.A) Costos

2.10 Alertas

3. CONDICIONES DE USO

3.1 Inhabilitación temporal de usuarios

3.2 Revocación de usuarios

3.3 Inhabilitación temporal de dominios

3.4 Revocación de dominios

1. SOBRE LOS USUARIOS

1.1 Usuario

Un Usuario de NIC Argentina es un visitante registrado en el sitiooficial. Para poder registrar dominios y administrarlos, es necesarioel registro, creando un Usuario y una contraseña.

1.2 Registro de usuarios

Para acceder como Usuario a NIC Argentina es necesario registrarse,completando el formulario de registro desde el sitio oficial de NICArgentina, https://nic.ar. A continuación, deberá seleccionarse el tipode persona a dar de alta:

• Persona Física / Monotributista

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica