Disposición 37/2014

Sindicato Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Af Bahia Blanca - Otro - Reg. 166/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Del Personal De Industrias Quimicas, Petroquimicas Y Af Bahia Blanca - Otro - Reg. 166/14

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato del personal de industrias quimicas, petroquimicas y afines de bahia blanca y la empresa sermat sociedad anonima obrante a fojas 60/64 del expediente n° 175.706/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 227631 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32844

Fecha boletin: 12/03/2014 Fecha sancion: 24/01/2014 Numero de norma 37/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 37/2014

Registro Nº 166/2014

Bs. As., 24/1/2014

VISTO el Expediente N° 175.706/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/64 del Expediente N° 175.706/13, obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDADANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condicionessalariales a partir del 1 de julio de 2013, conforme a los términos ycondiciones allí establecidas.

Que en relación a lo pactado en el Artículo SEPTIMO de dicho acuerdo,corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone,lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto nocolisione con normas de orden público que establezcan una competenciajurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante estaCartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentadoacuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones ala Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre elSINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINESDE BAHIA BLANCA y la empresa SERMAT SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas60/64 del Expediente N° 175.706/13, conforme a lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 60/64 del Expediente N° 175.706/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercerpárrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 175.706/13

Buenos Aires, 29 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 37/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/64 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 166/14. — VALERIA A.VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA SERMAT S.A - S.P.I.Q.P y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 23 días del mes de octubre de 2013,se reúnen quienes suscriben la presente en representación de SERMATS.A. el Dr. FRANCISCO COSTA (h), DNI 25.576.163, en su carácter deApoderado, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DEINDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personeríaotorgada por Resolución N° 176 e inscripta al registro respectivo bajoel Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal enSarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este actopor JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General dela mencionada institución, y el Sr. FERNANDO ROMERO, DNI 22.734.875, ensu carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la EmpresaSERMAT S.A., todos con la asistencia letrada de la Dra. ANDREA NATALIAPASCUAL, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO.

Luego de reuniones mantenidas entre las partes, las mismas han acordado un incremento salarial conforme el siguiente cronograma:

Primero: Se otorgará al personal dependiente de la EMPRESA, unincremento remunerativo NO ACUMULATIVO sobre todos los conceptosremunerativos. Los porcentajes convenidos se integrarán de la siguientemanera:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos, delsalario vigente al 30/06/2013, con efectos a partir del 01/07/2013,excluyendo de este el 5% que voluntariamente a cuenta de futurosaumentos diera la Empresa el 01/06/2013.

b) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos, del salariovigente al 30/06/2013, con efectos a partir del 01/01/2014, excluyendode este el 5% que voluntariamente a cuenta de futuros aumentos diera laEmpresa el 01/06/2013.

c) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos del salariovigente al 30/06/2013, con efectos a partir del 01/04/2014, excluyendode este el 5% que voluntariamente a cuenta de futuros aumentos diera laEmpresa el 01/06/2013.

Nota: el adicional por asistencia (acuerdo 21507 - 2964/2004) se calculó según la antigüedad del empleado.

Se deja expresa constancia que la Empresa a partir del 01/06/2013 hadado voluntariamente un 5% (cinco por ciento) sobre los salarios acuenta de futuros aumentos hasta el 30 de junio de 2013.

Segundo: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneracionesserán las que constan en el Anexo I, el que suscripto por las partesforman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación alpresente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todaslas partes firmantes del mismo.

Tercero: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el períodocomprendido entre el día 1° DE JULIO DE 2013 Y EL DIA 30 DE JUNIO DE2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social enmateria salarial.

Cuarto: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados nosufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurraun desequilibrio imprevisto en la situación económica durante elperíodo de vigencia de la presente acta, situación en la cual laspartes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar unasolución.

Quinto: Asimismo se deja aclarado que el incremento acordado en losSalarios Básicos convencionales según se detalla en la presente,constituye el salario mínimo profesional establecido para el personal,para cada una de las categorías profesionales.

Sexto: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningúncaso podrá representar disminución de los salarios básicos de lostrabajadores comprendidos en la presente.

Séptimo: Ante Eventuales diferendos respecto de la interpretación delpresente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, sesometerán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. oal Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, DelegaciónBahía Blanca (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los TribunalesLaborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que dirimalos diferendos.

Octavo: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, a los efectos de solicitarla Homologación del mismo.

Noveno: En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de 4folios cada uno de un mismo tenor y a un solo efecto en la fechaindicada en el encabezado.

ANEXO I

Salario vigente a partir del 1 de Julio de 2013 - 15%

Salario vigente a partir de 1 de Enero 2014 - 6%

Salario vigente a partir de 1 Abril 2014 - 7%

Páginas externas

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