Disposición 5/2014

Buques - Requerimientos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Buques - Requerimientos

Los buques de la matricula nacional, los acogidos a un regimen provisorio de “cese de bandera”, y los que de algun modo se incorporen con derecho a ser considerados como de bandera argentina quedan sujetos a los requerimientos de la presente ordenanza.

Id norma: 227688 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32845

Fecha boletin: 13/03/2014 Fecha sancion: 28/02/2014 Numero de norma 5/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 5/2014

Bs. As., 28/2/2014

VISTO lo informado por la Dirección de Protección Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece el derecho aun ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y paraque las actividades productivas satisfagan las necesidades presentessin comprometer las de las generaciones futuras, que tienen el deber depreservarlo.

Que la Ley Nº 24.089 aprobatoria del Convenio Internacional paraPrevenir la Contaminación por los Buques 1973 y sus Protocolos Anexos,y el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenirla Contaminación por Buques 1973, designan Autoridad de Aplicación a laPrefectura Naval Argentina.

Que la Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en suartículo 5°, inciso a) apartado 23, establece que compete a laInstitución dictar las normas relativas a la prevención de lacontaminación de las aguas y verificar su cumplimiento.

Que la Ley Nº 22.190 en su artículo 9° asigna a la Instituciónfunciones exclusivas para la aplicación del Régimen de Prevención yVigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del MedioAmbiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y ArtefactosNavales.

Que el Decreto Reglamentario Nº 1886/83 incorporado al Título 8 delRégimen de la Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE)contempla en su Capítulo 2 la contaminación por las aguas sucias de losbuques, volcándose en su momento el formato del CertificadoInternacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias en lanormativa del Tomo 6, referida al “Sistema Armonizado deReconocimientos y Certificación”, en su forma enmendada.

Que los artículos 802.0104 y 802.0105 del REGINAVE establecen que atodo buque que enarbole el pabellón nacional, que haya sidoinspeccionado con resultado satisfactorio, la Prefectura le otorgará uncertificado, debiendo determinar los elementos técnicos de juiciorequeridos para demostrar que reúne las condiciones necesarias encuanto a prevención de la contaminación de las aguas por aguas sucias.

Que habiendo tomado intervención la Asesoría Jurídica, se expresó a favor del plexo normativo propugnado.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Los buques de la matrícula nacional, los acogidos a unrégimen provisorio de “cese de bandera”, y los que de algún modo seincorporen con derecho a ser considerados como de bandera argentinaquedan sujetos a los requerimientos de la presente Ordenanza según seindica a continuación:

1.1. Buques de navegación marítima internacional: cumplirán lasprescripciones de diseño, equipamiento, régimen de descarga,inspecciones y certificación, obrantes en el Anexo IV del ConvenioInternacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973 y suProtocolo de 1978 (MARPOL 73/78), texto revisado y aprobado porResolución MEPC.115(51) del Comité de Protección del Medio Marino de laOrganización Marítima Internacional, en su forma enmendada.

1.2. Buques de navegación marítima nacional, fluvial, lacustre einterior de puertos: cumplirán las prescripciones de diseño,equipamiento, régimen de descarga, inspecciones y certificación,obrantes en el articulado pertinente del Capítulo 2 del Título 8 delREGINAVE y la presente Ordenanza.

1.3. Navegación en zonas de protección especial en el litoralargentino: Acorde al artículo 802.0204 del REGINAVE, en las zonasdefinidas en el artículo 801.0101, inc. z.1. como aquellas que dentrode las aguas de jurisdicción nacional necesiten medidas especiales decuidado para la protección del ambiente, regirán las prohibicionesobrantes en la normativa específica del Tomo 6 referida a dichossectores, en su forma enmendada.

1.4. Navegación en otros cuerpos de agua especiales: puede regir unacondición de descarga más rigurosa fijada por las autoridades primariasque administran los cuerpos de agua situados en determinados ámbitos deactuación, a fin de extremar el cuidado del bien público tutelado.

ARTICULO 2° — Los buques de bandera extranjera que naveguen en aguas dejurisdicción nacional cumplirán como mínimo con los regímenesoperativos de descarga correspondientes, prescriptos en la presenteOrdenanza.

ARTICULO 3° — A efectos de fijar el ámbito de aplicación del artículo1°, en el Agregado Nº 1 se determina el mismo acorde al artículo802.0102 del REGINAVE, obrando las definiciones no previstas en losartículos 801.0101 y 802.0101 del REGINAVE.

ARTICULO 4° — Para encontrarse dentro de los alcances del artículo802.0301 y subsiguientes del REGINAVE, los buques comprendidos en lapresente tendrán el equipamiento para tratar las aguas suciasespecificado en el Agregado Nº 2, que para su homologación serásometido a pruebas por la Prefectura Naval Argentina (PNA) o por laentidad que la Institución disponga.

ARTICULO 5° — El régimen operativo de descarga de aguas sucias seefectuará por medio de bombeo de bajo caudal, acorde las prescripcionesdel Agregado Nº 3. Los buques que por su servicio no puedan satisfacerel régimen de descarga establecido, retendrán a bordo los efluentespara su entrega en puerto, o tendrán un dispositivo que cumpla loprescripto en el Agregado Nº 4, acorde al artículo 802.0305 delREGINAVE.

ARTICULO 6° — Los buques de bandera argentina citados en el artículo 1°tendrán precintadas las válvulas de descarga directa de aguas sucias alexterior, según lo determine la Dirección de Protección Ambiental,excepto las que cierran la conexión universal a tierra. Los precintosse controlarán durante las inspecciones de “Prevención de laContaminación”, pudiendo la Prefectura verificarlo cuando lo estimeoportuno. A tal fin tendrán a bordo copias certificadas de los planos oesquemas aprobados de la instalación de aguas sucias, figurando losdispositivos precintados.

ARTICULO 7° — Si accidentalmente o por fuerza mayor se produjera larotura de un precinto instalado, se observará el siguienteprocedimiento:

7.1. En navegación, se asentará la novedad y sus causas incidentales enel Libro Diario de Máquinas (artículo 203.0302 del REGINAVE) o suequivalente. En puerto, se asentará en el Libro de Guardia en Puerto oequivalente. El capitán o patrón ratificará la constancia efectuada conuna Exposición ante la dependencia jurisdiccional de PNA.

7.2. El armador/propietario del buque, o su agente marítimo, solicitaráen la dependencia donde se labró la exposición indicada un InspectorTécnico para reponer el/los precinto/s roto/s. Si se trata del puertode Buenos Aires en días y horas hábiles, la solicitud se hará en laDirección de Protección Ambiental. El despacho de salida del buquequedará sujeto al resultado de la inspección.

7.3. Si acorde a la orden de un Inspector se desmonta o reemplaza undispositivo precintado, no regirá lo indicado en el inciso 7.1. Elreprecintado se pedirá en la dependencia jurisdiccional de PNA o, si setrata del puerto de Buenos Aires en días y horas hábiles, ante laDirección de Protección Ambiental, previo a solicitar el despacho desalida del buque.

ARTICULO 8° — Certificado de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias.

8.1. A partir del 01/01/2016, para el despacho de salida los buquesencuadrados en el artículo 1° inciso 1.1, inspeccionados acorde alAnexo IV (revisado) del Convenio Internacional para Prevenir laContaminación por los Buques, Convenio MARPOL, en su forma enmendada,contarán con un Certificado Internacional de Prevención de laContaminación por Aguas Sucias, vigente, cuyo formato obra en lanormativa específica “Sistema Armonizado de Reconocimientos yCertificación”, del Tomo 6 del “REGIMEN PARA LA PROTECCION AMBIENTAL”.

8.2. Para realizar el despacho de salida los buques encuadrados en elartículo 1°, excepto el inciso 1.1, inspeccionados acorde al artículo802.0103 del REGINAVE, contarán con un Certificado Nacional dePrevención de la Contaminación por Aguas Sucias, vigente, cuyo formatoobra como Agregado Nº 6.

ARTICULO 9º — Plazo de validez del Certificado Nacional de Prevenciónde la Contaminación por Aguas Sucias, convalidación y renovación delmismo.

9.1. El plazo máximo de validez del Certificado Nacional de Prevenciónde la Contaminación por Aguas Sucias es de CUATRO (4) años y, paramantener su vigencia, cada buque debe aprobar satisfactoriamente lainspección periódica (intermedia) indicada en el artículo 802.0103,inciso b. del REGINAVE, lo cual hará constar el Inspector actuante enel reverso del documento.

9.2. El Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación porAguas Sucias se renovará a su vencimiento si el buque aprueba lainspección indicada en el artículo 802.0104 del REGINAVE, paracomprobar si los equipos e instalaciones, montaje y materialesempleados mantienen las condiciones de rendimiento. El trámite derenovación se iniciará ante la PNA no menos de TREINTA (30) días antesdel vencimiento, indicando lugar y fecha donde el buque estarádisponible para ello, y el nuevo documento regirá desde el díasiguiente al del vencimiento anterior.

ARTICULO 10. — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidosTREINTA (30) días desde la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTICULO 11. — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a suimpresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de laRepública Argentina, en el sitio Oficial de la Prefectura NavalArgentina en Internet e Intranet como Ordenanza Nº 03-14 (DPAM) Tomo 6“REGIMEN PARA LA PROTECCION AMBIENTAL”. Posteriormente, corresponderásu archivo en el organismo propiciante, como antecedente. — LUIS A.HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

e. 13/03/2014 N° 14352/14 v. 13/03/2014

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