Disposición 6/2014

Directrices - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Directrices - Aprobacion

Apruebanse las directrices para confeccionar los planes de emergencia de empresas a cargo de instalaciones de manipulacion a granel de sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, que como agregado nº 2 integran la presente ordenanza.

Id norma: 227689 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32845

Fecha boletin: 13/03/2014 Fecha sancion: 06/03/2014 Numero de norma 6/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición Nº 6/2014

Bs. As., 6/3/2014

VISTO lo informado por la Dirección de Protección Ambiental, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que lasautoridades proveerán la protección del derecho de todos los habitantesa gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollohumano y para que las actividades productivas satisfagan lasnecesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,que tienen el deber de preservarlo.

Que la Ley General de Presupuestos Mínimos Ambientales Nº 25.675establece como bien jurídicamente protegido el logro de una gestiónsustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de ladiversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en suartículo 5º, inciso a), apartado 23, establece que compete a laInstitución dictar las normas relativas a prevenir la contaminación yverificar su cumplimiento.

Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Institución funciones exclusivas paraprevenir y vigilar la contaminación de las aguas u otros elementosambientales por agentes contaminantes provenientes de buques yartefactos navales, prohíbe incurrir en cualquier acción u omisióncapaz de contaminar y autoriza a incluir otros contaminantes del mismoorigen, obligando a contar con equipos y utilizar sistemas, medios ydispositivos para ello, observando las reglas de diseño y operativaspertinentes.

Que mediante la Ley Nº 24.089 se aprobó el Convenio Internacional paraPrevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978(MARPOL 73/78), cuyo Anexo II, Regla 17, establece que los buques quetransporten sustancias nocivas líquidas a granel llevarán a bordo unPlan de Emergencia contra la contaminación, aprobado por laAdministración.

Que mediante la Ley Nº 24.292 se aprobó el Convenio Internacional sobreCooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación porHidrocarburos, OPRC-1990, cuyo Protocolo sobre Cooperación, Preparacióny Lucha Contra Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas yPotencialmente Peligrosas, SNPP-2000, aporta términos de referenciaválidos para completar la aplicación del Decreto Reglamentario Nº962-98.

Que dicho Decreto creó el Sistema Nacional de Preparación y LuchaContra la Contaminación por Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas ySustancias Potencialmente Peligrosas (Capítulo 7 del Título 8 delREGINAVE), cuyo artículo 807.0103 impone a la Prefectura NavalArgentina prever un mecanismo de actualización del Plan Nacional dePreparación y Lucha Para Contingencias.

Que a los efectos de su cumplimiento por las empresas a cargo deinstalaciones de manipulación a granel, los operadores portuarios enunidades de transporte, y los buques que transportan tales productos,se hace necesaria la presentación y aprobación de los planes deemergencia para derrames de sustancias nocivas, peligrosas ypotencialmente peligrosas.

Que el incremento del tráfico de dichas sustancias en los puertos yaguas de jurisdicción nacional hace necesario regular la actividad enun marco apropiado y actualizado, propugnando el cuidado ambiental através de medidas integrales para prevenir y luchar contra lacontaminación.

Que el órgano jurídico competente ha opinado favorablemente respecto al proyecto normativo propuesto.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las directrices para confeccionar los planesde emergencia de empresas a cargo de instalaciones de manipulación agranel de sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas,que como Agregado Nº 2 integran la presente Ordenanza.

ARTICULO 2° — Apruébanse las directrices para confeccionar los planesde emergencia de empresas a cargo de puertos que operen con mercancíaspeligrosas y sustancias perjudiciales en unidades de transporte, quecomo Agregado Nº 3 integran la presente Ordenanza.

ARTICULO 3° — Las directrices expresadas tienen por objeto que lospropietarios, concesionarios, explotadores u operadores responsables depuertos, terminales o cargaderos de esos productos o materialespresenten orgánicamente sus planes de emergencia, a efectos derevisarlos, aprobarlos e integrarlos al Sistema Nacional de Preparacióny Lucha contra la Contaminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre porHidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias PotencialmentePeligrosas, administrado por la Prefectura Naval Argentina.

ARTICULO 4° — Apruébanse las directrices para confeccionar los planesde emergencia de a bordo para casos de contaminación por sustanciasnocivas o sustancias potencialmente peligrosas transportadas a granel,que como Agregado Nº 4 integran la presente Ordenanza, destinadas a quelos buques de bandera nacional y los que tuvieren derecho a serconsiderados como tales cumplan la Regla 17 del Anexo II del ConvenioInternacional MARPOL en su forma enmendada.

ARTICULO 5° — Lo dispuesto en el artículo precedente es aplicable a losbuques de bandera extranjera que naveguen en aguas de jurisdicciónnacional, debiendo contar a tal efecto con un Plan aprobado por laautoridad marítima de su Estado de bandera, o una entidad reconocida atal efecto.

ARTICULO 6° — Apruébanse los formatos de notificación por descargasprobables y efectivas, de seguimiento, requerimientos, e informe finaldel incidente contaminante, que como Agregado Nº 5 integran la presenteOrdenanza.

ARTICULO 7° — Los aspectos técnicos se atendrán a las enmiendas yactualizaciones generadas por la Organización Marítima Internacional(OMI) y/o la Prefectura Naval Argentina, en función de los avances yprogresos en materia de prevención y lucha contra la contaminaciónproveniente de buques y artefactos navales.

ARTICULO 8° — Una vez en vigor la presente y sus agregados, TREINTA(30) días después de la fecha consignada en el encabezamiento, lasempresas contempladas en los artículos 1º y 2º y los buquescomprendidos en el artículo 4º tendrán un plazo de NOVENTA (90) díascorridos para presentar por triplicado los respectivos planes deemergencia para su análisis y, de corresponder, aprobación por laDirección de Protección Ambiental de la Prefectura Naval Argentina,verificándose su cumplimiento mediante inspección, incluidos los buquescomprendidos en el artículo 5º.

ARTICULO 9° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a suimpresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de laRepública Argentina, en el sitio Oficial de la Prefectura NavalArgentina en Internet e Intranet como Ordenanza Nº 04-14 (DPAM) Tomo 6“REGIMEN PARA LA PROTECCION AMBIENTAL”. Posteriormente, corresponderásu archivo en el organismo propiciante, como antecedente. — LUIS A.HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

e. 13/03/2014 N° 14353/14 v. 13/03/2014

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