Resolución 503/2014

Trabajos De Movimiento De Suelos, Excavaciones Manuales O Mecanicas A Cielo Abierto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Trabajos De Movimiento De Suelos, Excavaciones Manuales O Mecanicas A Cielo Abierto

Establecese que cuando se ejecuten trabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecanicas a cielo abierto superiores a un metro veinte (1,20 m) de profundidad, para la ejecucion de zanjas y pozos y todo otro tipo de excavacion no incluida en la resolucion de esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) nº 550 de fecha 26 de abril de 2011, el empleador debe adoptar las medidas de prevencion que se detallan en el anexo de la presente resolucion.

Id norma: 227747 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32846

Fecha boletin: 14/03/2014 Fecha sancion: 12/03/2014 Numero de norma 503/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 503/2014

Bs. As., 12/3/2014

VISTO el Expediente Nº 77.416/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557, losDecretos Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, 170 de fecha 21 defebrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha11 de noviembre de 2003, las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 denoviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 defecha 7 de diciembre de 2001, Nº 953 de fecha 2 de Julio de 2010, Nº550 de fecha 26 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 sobreRiesgos del Trabajo (L.R.T.), estableció como uno de sus objetivosfundamentales la reducción de la siniestralidad a través de laprevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que del mismo modo, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos delTrabajo dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo(A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentranobligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente losriesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos afin de cumplir con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo el artículo 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrerode 1996, facultó a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización delas actividades de prevención y control, teniendo en cuenta lasnecesidades de cada una de las ramas de actividad.

Que el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, aprobó elreglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcciónatendiendo a las particularidades de dicha industria, destacándoseentre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de personaldependiente del comitente y de uno o más contratistas osubcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a ladeterminación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas deseguridad e higiene en el trabajo.

Que asimismo, el artículo 7° del Anexo del referido decreto establecióentre las obligaciones del empleador, la de implementar las acciones yproveer los recursos materiales y humanos necesarios para elmantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que asegurenla protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.

Que mediante las resoluciones S.R.T. referidas a la industria de laconstrucción se han implementado distintas acciones de prevención deinfortunios laborales en el ambiente de trabajo que ocupan a losempleados del sector de la mencionada industria.

Que esta industria genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.

Que la práctica en la materia ha demostrado que donde se ejecutantrabajos de movimiento de suelos, excavaciones manuales o mecánicas acielo abierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad parala ejecución de canales, zanjeos, pozos, subsuelos que no poseansubmuraciones, compactación del suelo, o rellenos, existen situacionesde riesgos que pueden derivar en accidentes graves para lostrabajadores.

Que por sus características particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas actividades.

Que en el contexto señalado, resulta necesario establecer un mecanismode intervención más eficiente en la ejecución de tales tareas, con elfin de mejorar las medidas de seguridad preventiva, correctiva y decontrol en las obras de construcción.

Que estas disposiciones facilitarán el control del cumplimiento de lasmedidas de seguridad adoptadas en el programa de seguridad y de lanormativa vigente para realizar los trabajos de excavaciones a cieloabierto en forma segura.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por elinciso a), apartado 1°, artículo 36, de la Ley Nº 24.557, en elartículo 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 3° del Decreto Nº911/96, sustituido por el artículo 3° del Decreto Nº 1.057 de fecha 11de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que cuando se ejecuten trabajos de movimientode suelos, excavaciones manuales o mecánicas a cielo abierto superioresa UN METRO VEINTE (1,20 m) de profundidad, para la ejecución de zanjasy pozos y todo otro tipo de excavación no incluida en la Resolución deesta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 550 de fecha26 de abril de 2011, el Empleador debe adoptar las medidas deprevención que se detallan en el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Apruébense las acciones establecidas en el Anexo, paralos trabajos descriptos en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Estipúlase que la documentación resultante, en razón dela aplicación de la presente resolución debe incorporarse al LegajoTécnico de la obra, prescripto en el artículo 3° del Anexo I de laResolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996.

ARTICULO 4° — Establécese que todas las excavaciones menores de UNO CONVEINTE METROS (1,20 m) de profundidad, respetarán las medidas deseguridad estipuladas en el Decreto Nº 911 de fecha 5 de agosto de1996, en sus distintos capítulos.

ARTICULO 5° — Determínase que esta resolución no se aplica a los trabajos de túneles, galerías subterráneas y minería.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

ACCIONES PREVENTIVAS GENERALES

EXCAVACIONES A CIELO ABIERTO

1) El empleador debe analizar, previo al inicio de los trabajos, lascaracterísticas físicas y mecánicas, clasificación y tipo de suelo,capacidad portante, nivel freático, contenido de humedad, posibilidadde filtraciones incluyendo aquellas que incorporen riesgos biológicos,estratificaciones, alteraciones anteriores del terreno, grado sísmicodel emplazamiento de la obra, en toda su extensión, terrenos naturaleso de relleno, etc., para definir un método constructivo seguro. Todaesta documentación formará parte del Legajo Técnico de la obra.

2) Para los trabajos de excavaciones el empleador debe tener en cuentala cercanía de edificaciones y características de sus fundaciones, asícomo posibles sobrecargas en las proximidades de las paredes de laexcavación; la existencia de fuentes de vibraciones (carreteras,calles, fábricas, vías férreas, subterráneos, etc.); la inmediación ainstalaciones y conducciones de agua, gas, electricidad, telefonía ydesagües pluviales, cloacales, sistema de alcantarillado y demásinstalaciones.

3) El empleador debe realizar, previo al inicio de los trabajos deexcavación, las averiguaciones necesarias con las empresas de serviciosde electricidad, de gas, de agua desagües, de cable, de telefonía,etc., con las autoridades municipales y con el propietario del terrenodonde se desarrollen las tareas, acerca de los planos que posean sobreel tendido de cableados e instalaciones existentes en el lugar y lasdebe demarcar en forma visible con banderines, estacas o marcaspintadas en el piso.

Se deben realizar planos/esquemas con las interferencias detectadas.Toda esta documentación formará parte del Legajo Técnico de la obra.

4) El empleador debe tener en cuenta que aunque existan planos, puedehaber cables o instalaciones que no se encuentren indicados en aquelloso que estando indicados no sigan un recorrido exacto. Además deberádefinir la traza precisa del tendido de las instalaciones subterráneaspara lo cual realizará los sondeos necesarios supervisados por personaltécnico especializado. Se debe dejar constancia de esta información enel Legajo Técnico.

5) Se deben emplear herramientas de mano o cualquier otro medio eficazpara detectar su ubicación, extremando los cuidados para evitarcontactos directos o acciones que interfieran con las instalacionespudiendo generar accidentes. Una vez establecida la ubicación de lasinstalaciones, cables, cañerías de gas, agua, etc., se debe notificaral responsable técnico y a los demás trabajadores. Estos trabajosdeberán estar supervisados por el responsable de la tarea conparticipación del Servicio de Higiene y Seguridad (responsable o unauxiliar según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 911 defecha 5 de agosto de 1996).

6) Se deben adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitarcontactos directos con las interferencias detectadas, y se solicitará ala compañía que corresponda, adecuar las instalaciones involucradas,antes de iniciar los trabajos. Las solicitudes de corte de losservicios formarán parte del Legajo Técnico. Se deben adoptardispositivos de seguridad, como apantallamientos o interposición deobstáculos que impidan todo acercamiento peligroso y por lo tanto,contactos accidentales.

7) La perforación de cañerías no identificadas o desconocidas o conpérdidas preexistentes, que se puedan encontrar al excavar, puedenocasionar accidentes originados por emanaciones de gases tóxicosinflamables o explosivos. En tales circunstancias se deben suspenderlas tareas e informar a la empresa proveedora del servicio de lasituación para solicitar el corte y la reparación correspondiente. Unavez que se haya asegurado el corte o la reparación y se haya obtenidopor medio fehaciente el permiso de la empresa proveedora y previo aldescenso de los trabajadores a la excavación, el Servicio de Higiene ySeguridad debe solicitar al empleador la realización de las medicionesde oxígeno y otros gases con el fin de detectar la presencia de losmismos y garantizar una ventilación suficiente (Normas Higiénicoambientales en obra, artículos 117 a 125 del Decreto Nº 911/96), entodos los lugares de trabajo, de manera que se mantenga una atmósferarespirable que no sea peligrosa o nociva para la salud. En función delos resultados obtenidos el Responsable de Higiene y Seguridaddispondrá de ser necesario, la utilización de los Elementos deProtección Personal (E.P.P.) adecuados.

Los trabajadores de las empresas de servicio que deban reparar lasinstalaciones deterioradas deberán adoptar antes y durante la ejecuciónde los trabajos las medidas de seguridad establecidas en el Decreto Nº911/96, lo señalado en esta resolución y lo establecido en losprotocolos de trabajo seguro que las empresas de servicio tengan paraejecutar esta tarea.

8) No se debe comenzar a trabajar hasta que la compañía suministradorahaya dejado fuera de servicio las líneas aéreas de energía queatraviesan la zona de trabajo o las haya elevado lo suficiente, deacuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 911/96, en relación a lasdistancias mínimas y condiciones de seguridad.

9) No se deben usar equipos o maquinarias pesadas encima o cerca de loscaños de gas, agua, cables, etc., para prevenir su rotura. Se debeasegurar que no existan focos de combustión cercanos a lasinstalaciones de gas u otros combustibles inflamables.

10) Los cables y caños que hayan quedado expuestos al abrir laexcavación deben ser sostenidos con soportes, apuntalamientos u otromedio eficaz que impida el desplome de las instalaciones y no se debenusar, en ninguna circunstancia, para apoyar equipos o como escalonespara bajar y subir de la excavación. Se debe asegurar que el relleno detierra donde se encuentren caños de gas, o de agua u otros fluidos,esté bien afirmado debajo de ellos, para evitar roturas o rajadurascuando se asienten.

11) Los bordes de las excavaciones, deben estar libres de obstáculos ymateriales para evitar la caída de los mismos al interior. Se debemantener el orden y la limpieza. Los materiales no deben colocarse alborde de las mismas para no crear una sobrecarga adicional que puedadar lugar a desprendimientos o corrimientos de tierras. Se debe adoptarcomo mínimo, una distancia de Seguridad, igual o mayor a la profundidadde la excavación, o la que la empresa indique en función de lascaracterísticas del estudio del suelo, la que nunca será inferior a DOSMETROS (2,00 m). No se debe acumular tierra, escombros y/o equiposdentro del área definida como distancia de Seguridad medida desde elborde de la excavación.

12) Se deben tomar precauciones para la circulación de maquinaria alborde de la excavación, sobre todo en el caso de lluvia reciente,puesto que esta sobrecarga puede afectar la estabilidad parcial deltalud o del entibamiento. En estos casos la distancia de circulación devehículos o maquinaria, debe ser incrementada por el servicio deHigiene y Seguridad demarcando la misma en forma efectiva y categórica.

13) Los muros, cimientos, soportes de líneas eléctricas aéreas, etc.,que se encuentren próximos a la excavación deben ser convenientementeapuntalados y/o submurados, con el fin de evitar que se produzcandeterioros en las construcciones más próximas.

14) El empleador de acuerdo a lo establecido en el estudio de suelosdebe programar un método constructivo que garantice la estabilidad delas paredes de la excavación, como por ejemplo la realización detaludes, u otros sistemas de contención de la tierra realizadosmediante entibamientos, tablestacados, pilotajes, cajones, u otrosmétodos especiales que la ingeniería determine para prevenir losriesgos de derrumbe por desprendimiento del suelo.

15) El empleador debe adoptar las medidas de seguridad necesarias paraprevenir la irrupción accidental de agua dentro de las excavaciones enlas que se encuentren desarrollando tareas, mediante sistemas o medidasadecuados para su desagote. Se debe disponer de bombas de achiquesuficientes por cada frente de trabajo con la potencia necesaria paraun desagote seguro en función del volumen de la excavación. Laejecución de trabajos en días de lluvia debe estar limitada a aquellastareas de seguridad que fueran impostergables.

16) El servicio de Higiene y Seguridad adoptará las medidas deseguridad necesarias para permitir que los trabajadores puedan ponersea salvo en caso que se produzca un incendio, irrupción de agua o lacaída de materiales en el interior de las excavaciones. Asimismo debenpreverse vías seguras para entrar o salir de las mismas mediante lautilización de escaleras reglamentarias u otro medio efectivo quegarantice la seguridad de los trabajadores.

17) Se deben usar escaleras, para el ingreso y salida a lasexcavaciones que superen UN METRO (1,00 m) de profundidad. Estasescaleras deben colocarse desde el fondo de la excavación hasta UNMETRO (1,00 m) por encima del nivel de ingreso, correctamentearriostradas.

18) El servicio de Higiene y Seguridad debe verificar las condicionesde seguridad de las máquinas, previo al ingreso de las mismas a laobra. No se deben superponer los trabajos de las máquinas con el de lostrabajadores en el interior de las excavaciones, debiéndose mantener ladistancia de seguridad establecida en el inciso d) artículo 150 deDecreto Nº 911/96.

19) Se deben apuntalar o eliminar aquellos elementos, postes, árboles,etc., que estén próximos a las excavaciones y puedan desplomarse,arrastrando paredes laterales de las mismas. Cuando la profundidad seaigual o mayor de UN METRO VEINTE (1,20 m) y no sea posible empleartaludes como medida de protección contra el desprendimiento de tierraen la excavación y cuando éstas se deban realizar mediante el cortevertical de sus paredes, se deben entibar, apuntalar, usar tablestacas,u otro medio eficaz para evitar derrumbes en las zonas donde hayaoperarios expuestos o cuando se observen construcciones o cosas queestén próximas a las excavaciones que se puedan deteriorar o derrumbarcomo consecuencia de las mismas.

20) El personal técnico responsable designado por el empleadorconjuntamente con el Servicio de Higiene y Seguridad, debe realizar unarevisión minuciosa y detallada del estado de las excavaciones, despuésde heladas o un régimen de lluvias. Previo a reanudar los trabajos sedebe realizar el achique de las aguas. Se debe también revisar elestado de cortes o taludes en forma diaria y en especial en los casosen los que puedan recibir empujes exógenos, por proximidad de caminos,carreteras, calles, transitados por maquinarias, vehículos,ferrocarriles, etc.; o si se utilizaron martillos neumáticos,compactadoras por vibración, etc. Cuando se detecte la evidencia de unasituación que pueda resultar peligrosa para los trabajadores que esténexpuestos, éstos deben ser retirados del área de riesgo hasta que setomen las medidas de seguridad necesarias que garanticen su seguridad,quedando registrado y rubricado por el responsable de la tarea en elLegajo Técnico.

21) Se deben colocar barandas, travesaños y zócalos reglamentarios desuficiente estabilidad y resistencia cuando exista riesgo de caída depersonas o de materiales existentes en la superficie a distinto nivel,en todos los bordes de las excavaciones. Se deben instalar pasarelas opuentes, cuando el personal o equipos deban cruzar una excavación, quedeben soportar el máximo peso de la carga y estar provistos de barandasy zócalos de acuerdo a la normativa vigente.

La distancia mínima entre el borde de la excavación y las proteccionescontra la caída desde altura será determinada por el Servicio deHigiene y Seguridad, de acuerdo a las características físicas del suelo.

22) Se debe mantener una persona de retén por cada frente de trabajo enel exterior de las zanjas y pozos de profundidad mayor a UN METROVEINTE (1,20 m), siempre que haya personal trabajando en su interior.Esta persona puede actuar como ayudante en el trabajo y dará la alarmaen caso de producirse alguna emergencia.

En este mismo sentido, los operarios que ejecuten trabajos en elinterior de las excavaciones de zanjas y pozos a una profundidad mayora UNO CON OCHENTA METROS (1,80 m), deben estar sujetos con arnés deseguridad y cabo de vida amarrado a puntos fijos ubicados en elexterior de las mismas.

Se debe adoptar la misma medida de seguridad para los casos en que losoperarios ejecuten trabajos en los bordes de las excavaciones conriesgo de caída, cuya diferencia de nivel sea superior a DOS CONCINCUENTA METROS (2,50 m).

23) Cuando sea imprescindible que un vehículo de carga, se acerque alborde de la excavación, se dispondrán topes de seguridad y elresponsable de la tarea comprobará previamente la resistencia delterreno y el peso del mismo.

24) El empleador debe proveer protecciones colectivas: señalizacióninterior y exterior de las obras (diurna y nocturna) vallas decontención para protección de peatones, entibaciones, barandas,pasarelas e iluminación que respete las normas vigentes de trabajo enla vía pública y protecciones personales acordes a los trabajos que serealizan; de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 911/96, la LeyNacional de Tránsito Nº 24.449, Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembrede 1995 y a lo que el Servicio de Higiene y Seguridad considerenecesarios.

25) El empleador debe previamente a hacer un desmonte o excavación unarevisión en las laderas que queden por encima evitando que las piedrassueltas puedan rodar y adoptando además todas las medidas de seguridadque considere necesarias, para evitar accidentes.

26) El desentibado, suele ser una operación con mayor riesgo que elpropio entibado, ya que las condiciones del terreno pueden ser peoresque las iniciales, dado que al descomprimirse el mismo puedenproducirse derrumbes rápidos. Debe hacerse en etapas, procurando noquitarlo todo a la vez, esto depende del sistema adoptado por laempresa para entibar. Esta actividad debe estar supervisada por elresponsable de la tarea y el responsable del Servicio de Higiene ySeguridad.

27) El empleador debe contar con la presencia permanente, en cada unode los frentes de obra, de personal técnico responsable, considerandolas características y riesgos que conllevan estos trabajos. Diariamentey antes de iniciar las tareas, se deben confeccionar los Permisos deTrabajo Seguro (P.T.S.), los cuales estarán rubricados por elresponsable de la tarea, el responsable del Servicio de Higiene ySeguridad o un Auxiliar del mismo, Técnico en Higiene y Seguridad contítulo habilitante reconocido por la autoridad competente; artículo 17del Decreto 911/96, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.

28) Los responsables de las tareas deben brindar una charla diaria deseguridad de CINCO (5) minutos a los trabajadores que realizan lastareas en la que se informe sobre los riesgos a los que están expuestosy las condiciones de seguridad en que se deben ejecutar los trabajos.Estas charlas deben documentarse fehacientemente y se deben incluir enel Legajo Técnico de la Obra.

29) Cuando se ejecuten pozos cuya profundidad predomine sobre el ancho,largo o diámetro, como por ejemplo para la ejecución de cámaras deinspección cloacales, pluviales o de otros servicios y cualquier otraconstrucción de similares características, además de los requisitos deseguridad anteriormente indicados, se debe contar también con un equipode izaje con la capacidad portante acorde al peso de un operario (parael uso exclusivo en casos de accidentes) y de los materiales a cargar.Los cables/cuerdas de estos equipos de izar deben estar separados pormedios eficaces de las escaleras de acceso de los trabajadores.

No se debe trabajar simultáneamente en distintos niveles de la misma vertical.

Al finalizar la jornada o en interrupciones largas, se deben protegerlas bocas de los pozos con un tablero resistente, perfectamente ancladopara evitar su desplazamiento, red o elemento equivalente.

ACCIONES PREVENTIVAS PARTICULARES

AMBIENTES PELIGROSOS

30) En las excavaciones o en todo lugar de trabajo en el que seefectúan procesos que produzcan la contaminación del ambiente congases, vapores, humos, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanacionesde cualquier tipo, se debe disponer de dispositivos destinados a evitarque dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la saluddel trabajador.

Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condicionesambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales comocarga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas en elaire, la ventilación debe contribuir a mantener permanentemente en laobra las condiciones ambientales y en especial la concentraciónadecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valoresadmisibles para evitar la existencia de zonas de estancamiento. Cuandola ventilación natural sea insuficiente, se debe instalar un sistema deventilación forzada antiexplosiva que asegure condiciones atmosféricasrespirables de acuerdo a la normativa vigente. La iluminación debe seracorde a las tareas a realizar, con elementos protegidos del agua,antiexplosiva y alimentados con muy baja tensión (24/12 volt).

El servicio de Higiene y Seguridad debe solicitar al empleador lasmediciones de contaminantes. En función de los resultados obtenidos elservicio de Higiene y Seguridad debe adoptar las medidas de seguridadcorrespondientes. En estas situaciones, se debe dar cumplimiento a lodispuesto en la Resolución S.R.T. Nº 953 del 2 de julio de 2010referida a espacios confinados.

DOCUMENTACION PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS

31) Los estudios preliminares realizados por el empleador para eldesarrollo de los trabajos de excavaciones a cielo abierto incluidas enla presente resolución, deben quedar perfectamente definidas en lamemoria descriptiva. Los planos de instalaciones existentes (agua, gas,electricidad u otros), los estudios de suelo, los planos de ejecuciónde los trabajos, determinación del tipo de excavación, el método deentibado, de tablestacado, u otro medio eficaz para evitar derrumbes delas excavaciones, incluyendo la etapa de desentibado, los cálculosestructurales para el cumplimiento de las tareas; deben ser realizadosy rubricados por profesionales matriculados en sus respectivos ámbitosde competencia. Toda esta documentación necesaria para la ejecución delos trabajos en forma segura, forma parte del Legajo Técnico de laObra, complementando los requerimientos señalados en el artículo 20 delDecreto Nº 911/96 y en el artículo 3° de la Resolución S.R.T. Nº 231 defecha 22 de noviembre de 1996.

El responsable del Servicio de Higiene y Seguridad toma como base todoslos datos del Legajo Técnico y debe confeccionar el PROGRAMA DESEGURIDAD adoptando las medidas de seguridad correspondientes, deacuerdo a las características de cada etapa de la obra hasta suterminación y realizará el seguimiento y verificación de sucumplimiento en la obra.

El Servicio de Higiene y Seguridad debe realizar un PROGRAMA DECAPACITACION a todos los niveles de la empresa; superior, intermedio yoperativo, específico para estas tareas, que debe formar parte delLegajo Técnico de la obra. Indicando en el mismo: tiempo de ejecuciónde las actividades por etapa de obra, objetivos de las actividades,duración y contenidos.

La empresa no puede iniciar los trabajos si no tiene en obra elPrograma de Seguridad aprobado por la Aseguradora de Riesgos delTrabajo correspondiente.

32) La empresa debe implementar en las distintas etapas de obra, laejecución de los Análisis de Trabajo Seguro (A.T.S.), para identificarlos riesgos potenciales relacionados con cada etapa de las tareas ydesarrollar las soluciones que eliminen o controlen estos riesgos.Estos documentos debidamente firmados por los participantes; debenformar parte del Legajo Técnico.

33) Es obligación del empleador mantener toda la documentación en laobra, perfectamente ordenada, incluyendo las constancias de visitas delas aseguradoras, de modo tal que los Organismos de control puedanverificar que los trabajos se han realizado de acuerdo a lo planificado.

AVISOS DE OBRA

34) Todo empleador que ejecute tareas de excavación a cielo abierto,encuadradas en esta resolución, en el campo de observaciones del Avisode Obra debe indicar qué tipo de excavaciones superiores a UN METROVEINTE (1,20 m) de profundidad ejecutará: excavaciones de zanjas, pozosy todo otro tipo de excavaciones a cielo abierto que no se encuentrenincluidas en la Resolución S.R.T. Nº 550 de fecha 26 de abril de 2011.Cuando las empresas realicen trabajos repetitivos y de duración menorde SIETE (7) días, en el AVISO DE OBRA, deben indicar que se trata deobras incluidas en la Resolución S.R.T. Nº 319 de fecha 9 de septiembrede 1999 y deben ejecutar un único Aviso de obra que contemple elperíodo de SEIS (6) meses donde se señalan las zonas de trabajo. Ademásdeben informar en forma diaria y fehaciente a su A.R.T., mediantecorreo electrónico, la ubicación precisa de las obras y fecha de inicioy terminación de las tareas que está realizando.

ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.)

35) Cuando los empleadores presenten a las A.R.T. Avisos de Obra yProgramas de Seguridad que indiquen trabajos en excavaciones a cieloabierto superiores a UN METRO VEINTE (1,20 m), las A.R.T. debenrealizar obligatoriamente un Plan de Visitas que contemple como mínimoUNA (1) visita dentro de los SIETE (7) días corridos al inicio de lostrabajos y luego UNA (1) visita cada QUINCE (15) días corridos, con elfin de verificar el cumplimento de dicho Programa.

e. 14/03/2014 Nº 15790/14 v. 14/03/2014

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