Resolución 1520/2014

Programa Sobre Las Politicas De La Diversidad Cultural, El Desarrollo Y Creatividad – Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presidencia De La Nacion
Programa Sobre Las Politicas De La Diversidad Cultural, El Desarrollo Y Creatividad – Creacion

Crease, en la orbita de la direccion nacional de politica cultural y cooperacion internacional de la secretaria de cultura de la presidencia de la nacion, el “programa sobre las politicas de la diversidad cultural, el desarrollo y creatividad – centro categoria ii”, con la finalidad de proteger y promover la diversidad cultural como patrimonio comun de la humanidad que debe valorarse y pensarse en provecho de todos, como uno de los principales motores del desarrollo sostenible de comunidades, pueblos y naciones.

Id norma: 227824 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32848

Fecha boletin: 18/03/2014 Fecha sancion: 07/03/2014 Numero de norma 1520/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Cultura Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

Resolución Nº 1520/2014

Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 17124/13 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, a través de la SECRETARIA DE CULTURA de laPRESIDENCIA DE LA NACION, se ha comprometido a desarrollar yprofundizar la cultura como dimensión clave del desarrollo a fin degarantizar la sustentabilidad del desarrollo y su viabilidad social ycultural.

Que, a tal efecto, en el año 2012, la REPUBLICA ARGENTINA propuso lacreación de un Centro Internacional sobre las Políticas de laDiversidad Cultural, el Desarrollo y la Creatividad como Centro deCategoría 2, auspiciado por la UNESCO.

Que, en este sentido, en el año 2013, la UNESCO manifiesta el interésde la iniciativa, la cual tendría un alcance regional y contribuiría areforzar su acción en el tema, enviando a tal efecto diversas misionespara el estudio y factibilidad de la creación del citado Centro.

Que el mencionado Centro tendrá su sede en la Casa de Victoria Ocampo yestará asociado al Proyecto Villa Ocampo, ya que ambas iniciativascomparten el valor de promover la cultura como herramienta para eldiálogo.

Que a fin de implementar la decisión referida es necesario crear el“PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLOY CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA II”, destinado a llevar adelanteacciones orientadas a la promoción de la cultura como dimensión clavedel desarrollo, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICACULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de laPRESIDENCIA DE LA NACION.

Que a fin de implementar el programa es necesario crear la UNIDADEJECUTORA, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CULTURAL YCOOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIADE LA NACION.

Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se encuadra dentro de las facultades conferidas por losDecretos Nro. 101/85 artículo 1°, inciso II) y Nº 357/02, y susmodificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Créase, en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICACULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de laPRESIDENCIA DE LA NACION, el “PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LADIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIAII”, con la finalidad de proteger y promover la diversidad culturalcomo patrimonio común de la humanidad que debe valorarse y pensarse enprovecho de todos, como uno de los principales motores del desarrollosostenible de comunidades, pueblos y naciones.

ARTICULO 2° — Serán objetivos del “PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LADIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA II”:

1. Fortalecer el compromiso asumido por el país, en el año 2008, con laConvención para la Protección y Promoción de la Diversidad de lasExpresiones Culturales.

2. Constituir un catalizador internacional en la promoción del diálogoy el intercambio de información entre los países miembros de UNESCO enlo que respecta a la diversidad, el desarrollo y la creatividad.

3. Instalar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo regionales e internacionales.

4. Contribuir al fortalecimiento de las capacidades para la comprensióny/o implementación de los programas, proyectos y acciones relativas ala promoción de la diversidad, el desarrollo y la creatividad.

5. Identificar y promover actividades orientadas a impulsar la economíacultural y la creatividad, factores decisivos para garantizar lasustentabilidad del desarrollo.

ARTICULO 3° — Créase en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICACULTURAL Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de laPRESIDENCIA DE LA NACION la UNIDAD EJECUTORA encargada de gestionar el“PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DE LA DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLOY CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIA II” y cumplimentar los objetivos delmismo.

ARTICULO 4º — Serán competencias de la citada UNIDAD EJECUTORA:

1. Realizar el seguimiento de las actividades a fin de evaluar la renovación o cesación.

2. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados.

3. Fomentar y apoyar la realización de actividades vinculadas a cultura y desarrollo.

4. Controlar el manejo de los recursos financieros o en especiesnecesarios para la administración y buen funcionamiento del centro.

ARTICULO 5º — La UNIDAD EJECUTORA del “PROGRAMA SOBRE LAS POLITICAS DELA DIVERSIDAD CULTURAL, EL DESARROLLO Y CREATIVIDAD – CENTRO CATEGORIAII” estará a cargo de la DIRECTORA NACIONAL DE POLITICA CULTURAL YCOOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIADE LA NACION.

ARTICULO 6° — Será competencia del titular de la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA:

1. Conformar la Unidad Ejecutora y establecer normas y pautas procedimentales para el funcionamiento de la Unidad.

2. Informar y asesorar al Secretario de Cultura sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA.

3. Establecer el cronograma de actividades con el fin de cumplir con los objetivos del PROGRAMA.

4. Procesar la información que le aporten las áreas de la UNIDADEJECUTORA para el control de gestión en orden al cumplimiento de susobjetivos y ponderación de sus resultados.

5. Participar en las negociaciones con distintos organismos nacionalese internacionales de financiamiento para la obtención de nuevosrecursos en el área de su competencia.

ARTICULO 7° — El gasto que demande lo dispuesto en la presenteResolución será imputado a los créditos otorgados por el Presupuesto2014, Jurisdicción 20 – Subjurisdicción 14 – Programa y PartidasPresupuestarias que correspondan.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE COSCIA, Secretario de Cultura,Presidencia de la Nación.

e. 18/03/2014 N° 15557/14 v. 18/03/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica