Resolución 29/2014

Regimen Informativo De Precios - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Regimen Informativo De Precios - Aprobacion

Apruebase el “regimen informativo de precios”, mediante el cual todas las empresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de pesos ciento ochenta y tres millones ($ 183.000.000) durante el año 2013, deberan informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos a la secretaria de comercio del ministerio de economia y finanzas publicas. igual obligacion recaera sobre todas aquellas empresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000) durante el año 2013.

Id norma: 227827 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32848

Fecha boletin: 18/03/2014 Fecha sancion: 14/03/2014 Numero de norma 29/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 3/2015 DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, B.O. 17/12/2015, PAGINA 37.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

Resolución Nº 29/2014

Bs. As., 14/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0016777/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCIONNACIONAL, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, el Decreto Nº 357 del 21 defebrero de 2002 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que losconsumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en larelación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereseseconómicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad deelección, y a condiciones de trato equitativo y digno; agregando quelas autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a laeducación para el consumo, a la defensa de la competencia contra todaforma de distorsión de los mercados, al control de los monopoliosnaturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los serviciospúblicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y deusuarios.

Que la Ley Nº 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor ousuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica queadquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa comodestinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Que dicha ley, asimismo, considera consumidor o usuario a quien, sinser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión deella, adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, enbeneficio propio o de su grupo familiar o social, y, también, a quiende cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, además, en los términos del Artículo 2° de la citada ley,proveedor es aquella persona física o jurídica de naturaleza pública oprivada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente,actividades de producción, montaje, creación, construcción,transformación, importación, concesión de marca, distribución ycomercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores ousuarios.

Que, en ese marco, el Artículo 3° de la Ley Nº 24.240, define a lasrelaciones de consumo como aquellas que vinculan jurídicamente alproveedor con el consumidor o usuario, precisándose que aquéllas serigen por las disposiciones previstas en el referida ley, que seintegran con las normas generales y especiales aplicables a lasrelaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de laCompetencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en elfuturo las reemplacen.

Que según el mencionado Artículo 3°, en caso de duda sobre lainterpretación de los principios que establece la Ley Nº 24.240prevalecerá la más favorable al consumidor.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.20.680 de Abastecimiento, 22.802 de Lealtad Comercial, 24.240 deDefensa del Consumidor y 25.156 de Defensa de la Competencia, resultacompetente para entender en todo lo relativo a su aplicación, debiendodictar las normas complementarias y/o aclaratorias y celebrar todos losactos que se requieran para su debida implementación.

Que, asimismo, la SECRETARIA DE COMERCIO, entre otras cuestiones, escompetente para evaluar, controlar, efectuar propuestas y dictarmedidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienesy servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer latransparencia y su armónico desarrollo en función del interés público;dictar la normativa vinculada con el correcto abastecimiento interno ysu fiscalización y contralor; asegurar la correcta ejecución de laspolíticas comerciales internas de defensa del consumidor y de defensade la competencia y evaluar el grado de competitividad en todos losámbitos de la actividad económica elaborando las estructuras de costode los bienes y servicios que conforman los mercados.

Que, en este marco general, la SECRETARIA DE COMERCIO tiene la misiónde asegurar la consistencia de la política económica con lascondiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes yservicios comercializados en el mercado interno, propendiendo además alresguardo de los derechos de los consumidores y la defensa de lacompetencia.

Que en este sentido, el esquema de administración de precios es uneslabón más de las diversas políticas que el ESTADO NACIONAL implementapara promover el desarrollo social y productivo y lareindustrialización, a fin de fortalecer el mercado interno, impulsarla generación de empleo, la inversión, la mejora genuina de lacompetitividad y la distribución equitativa del ingreso.

Que persiguiendo estos objetivos resulta importante la creación de uncanal de información que otorgue al ESTADO NACIONAL una mayor capacidadpara la planificación de políticas que tiendan a fomentar la inversiónen sectores y rubros donde se observen problemas de oferta deproductos, a consolidar la sustentabilidad y el fortalecimiento delmercado interno, y a corregir conductas que desalienten lacompetitividad genuina de las cadenas de valor o que impliquendistribuciones de renta irrazonables dentro de las mismas, afectando asus eslabones más débiles y dificultando el acceso a los bienes deconsumo a los trabajadores y consumidores en general.

Que para el satisfactorio cumplimiento de estas metas resulta necesariocontar con información cierta y actualizada que permita identificar ycaracterizar las diversas particularidades de los sectores económicosimplicados en la producción, distribución y comercialización de bienesfinales e insumos con mayor impacto en la población y la actividadeconómica del País.

Que, por lo tanto, deviene indispensable crear un régimen informativode precios de bienes finales e insumos para la producción que permitaacceder a un conocimiento constante y actualizado de los mismos en susdistintas etapas de producción, distribución y comercialización.

Que, con el objetivo de concentrarse en el flujo de informaciónsuministrado por las empresas de mayor impacto y presencia en elmercado interno fueron tenidos en cuenta los valores tope de ventastotales considerados por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESAY DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA para caracterizar lacondición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a fin de excluirlas deldeber de información previsto por la presente medida. Para cumplir conello debe tomarse como monto mínimo de ventas en el mercado interno elvalor tope fijado para los sectores de Industria y Minería y Comercio.

Que, por su parte, la información enviada en cumplimiento del régimenestablecido por la presente resolución tendrá el carácter reservado yconfidencial, para uso exclusivo de la SECRETARIA DE COMERCIO, y serádestinada al análisis y desarrollo de políticas públicas orientadas aasegurar el cumplimiento de los objetivos previstos en la normativacitada en el Visto, no afectándose en modo alguno la libre competenciade los distintos actores de la economía argentina.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por losArtículos 12, inciso i) y 14, inciso c) de la Ley Nº 22.802, elArtículo 43, inciso a) de la Ley Nº 24.240 y por el apartado XV delAnexo II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Régimen Informativo de Precios”, medianteel cual todas las empresas productoras de insumos y bienes finalescuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen la suma dePESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MILLONES ($ 183.000.000) durante el año2013, deberán informar mensualmente los precios vigentes de todos susproductos a la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS.

Igual obligación recaerá sobre todas aquellas empresas distribuidorasy/o comercializadoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totalesanuales en el mercado interno superen la suma de PESOS DOSCIENTOSCINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) durante el año 2013.

ARTICULO 2° — Entiéndese por ventas totales anuales en el mercadointerno, el valor de las ventas realizadas con destino en el TerritorioNacional excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Internoque pudiera corresponder.

ARTICULO 3° — El suministro de la información prevista en el Artículo1° de la presente medida deberá efectuarse de forma mensual, dentro delos CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes calendario, y seinstrumentará mediante un sistema informático operado por la SECRETARIADE COMERCIO, que será implementado a tales efectos.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 7/2014de la Subsecretaria de Comercio Interior B.O. 10/04/2014 se prorrogapor el término de DIEZ (10) días hábiles el plazo para el cumplimientoa la obligación de información establecida en la presente Resolución.Por art. 2° de la norma de referencia se aclara que la mencionadaprórroga comenzará a correr a partir de la finalización del período deCINCO (5) días hábiles previstos en el presente artículo, y que resultaaplicable únicamente para la presentación de información a efectuarsemediante el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS(SIRIP) durante el mes de abril del corriente año)

ARTICULO 4° — La información suministrada deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) CUIT de la empresa;

b) Denominación del producto;

c) Código EAN o equivalente sectorial del producto; y

d) Precio por unidad de peso, cantidad o medida del producto.

Con la recepción efectiva de la información requerida, el sistemainformático operado por la SECRETARIA DE COMERCIO enviará a la empresaobligada una constancia electrónica, que acreditará el cumplimiento dela presente resolución.

ARTICULO 5° — Las empresas que se encuentren alcanzadas por el deber deinformación establecido por la presente medida, deberán informar en suprimera presentación los precios de todos sus productos, vigentesdurante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero y marzo delcorriente año.

ARTICULO 6° — Declárase el carácter reservado y confidencial de lainformación requerida en el Artículo 1° de la presente resolución, lacual sólo podrá ser utilizada por la SECRETARIA DE COMERCIO para darcumplimiento a los fines expresados en los considerandos de la presentemedida.

ARTICULO 7° — Desígnase a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de laSECRETARIA DE COMERCIO como Autoridad de Aplicación de la presenteresolución, con facultades para reglamentar su implementación yejecución.

ARTICULO 8° — La presente resolución comenzará a regir a partir deltercer día hábil desde la publicación en el Boletín Oficial de ladisposición de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR que reglamente laimplementación y ejecución del “Régimen Informativo de Precios”.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. AUGUSTO COSTA, Secretario deComercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

e. 18/03/2014 N° 16537/14 v. 18/03/2014

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