Resolución Conjunta 9/2014 9/2014

Solicitud De Excepcion Para Usos Criticos Del Bromuro De Metilo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Solicitud De Excepcion Para Usos Criticos Del Bromuro De Metilo

Apruebase el procedimiento a fin de formalizar la presentacion de la informacion necesaria para la confeccion de la solicitud de excepcion para los usos criticos del bromuro de metilo, sustancia comprendida en el anexo e, grupo i del protocolo de montreal.

Id norma: 227861 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 32849

Fecha boletin: 19/03/2014 Fecha sancion: 23/01/2014 Numero de norma 9/2014 9/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

y

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución Conjunta Nº 9/2014 y Nº 9/2014

Bs. As., 23/1/2014

VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-JGM: 0028002/2013 del registro dela  SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 23.724, Nº 23.778, Nº 24.040, Nº24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, y el Decreto Nº 1609 de fecha17 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes Nº 23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINAaprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO y elPROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DEOZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de1990, respectivamente.

Que en virtud de la ratificación de los instrumentos internacionalesantes referidos, la REPUBLICA ARGENTINA asumió la obligación deimplementar acciones tendientes a proteger el medio ambiente yreconvertir los sectores industriales y agrícolas que utilizanSustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAOs) en sus procesosproductivos, para controlar el consumo de dichas sustancias, con elobjetivo final de eliminarlas.

Que asimismo, a través de las Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 yNº 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres,Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas enla Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes delPROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.

Que por la Enmienda de Copenhague se introdujo el bromuro de metilo,BrCH3, como sustancia controlada por el PROTOCOLO DE MONTREAL.

Que mediante la Ley Nº 24.040, de la cual la SECRETARIA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE es Autoridad de Aplicación, la REPUBLICAARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización,comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan lacapa de ozono.

Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040, se dictóla Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº296 de fecha 9 de diciembre de 2003, por la que se estableció quequedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestosquímicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL,encontrándose el bromuro de metilo comprendido en el Anexo E Grupo I.

Que las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL han adoptado decisiones quepermiten excepciones a la eliminación total del consumo de Sustanciasque Agotan la Capa de Ozono (SAOs) para aquellos usos consideradosesenciales o críticos.

Que la Decisión Nº IX/6 de la Novena Reunión de las Partes delPROTOCOLO DE MONTREAL detalla los criterios específicos para decidircuáles usos calificarían a tal fin y el proceso de revisión paraotorgar dichos usos críticos.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1193 de fecha 30de diciembre de 2009 se estableció el Procedimiento a fin de formalizarla presentación de la información necesaria para la confección de lasolicitud de excepción como usos esenciales para los CFCs, empleados enla fabricación de los inhaladores de Dosis Medidas, siendo unantecedente necesario para esta resolución.

Que sólo las Partes del Protocolo pueden presentar nominaciones parausos críticos, por lo que las compañías, organizaciones o individuosinteresados en presentarlas deberán asegurar, primero, la aprobación yel apoyo de sus gobiernos nacionales.

Que dada la especificidad técnica de las presentaciones, así comotambién el hecho de que los proyectos Tierra Sana y PROZONO seimplementan en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA,organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y PESCA; para que la REPUBLICA ARGENTINA analice lasnominaciones de usos críticos presentadas por las compañías,organizaciones o individuos interesados, es necesario que las mismassean analizadas y aprobadas por la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de laSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA es el organismo con competencias específicas en materia agrícola.

Que las nominaciones deberán ser presentadas por las Partes ante laSECRETARIA DEL OZONO antes del 24 de enero del año anterior para elcual se solicita la excepción, para consideración de las Partes en sureunión anual del mismo año.

Que las nominaciones presentadas a la SECRETARIA DEL OZONO por lasPartes serán remitidas al GRUPO DE EVALUACION TECNICA Y ECONOMICA delPROTOCOLO DE MONTREAL y sus COMITES TECNICOS, quienes tienen laresponsabilidad de revisar dichas nominaciones a los fines dedeterminar si se cumple con los criterios de elegibilidad y la duraciónesperada del uso crítico, y preparar las recomendaciones sobreexcepciones a las Partes.

Que el tiempo que lleva el proceso arriba descripto, se encuentradiagramado de forma tal que en un determinado año las Partes revisanlas nominaciones para excepciones a la eliminación total de laproducción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticossolicitados para el año siguiente y subsiguiente.

Que a los efectos de implementar lo indicado precedentementecorresponde establecer los procedimientos que deberán sercumplimentados por los usuarios de bromuro de metilo a los efectos depresentar los requerimientos de excepciones para usos críticoscorrespondientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor la Ley Nº 24.040, el Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de2004 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificatorios.

Por ello,

El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento a fin de formalizar lapresentación de la información necesaria para la confección de lasolicitud de excepción para los usos críticos del bromuro de metilo,sustancia comprendida en el Anexo E, Grupo I del Protocolo de Montreal,que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretariode Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DELA INFORMACION NECESARIA PARA LA CONFECCION DE LA SOLICITUD DEEXCEPCION PARA USOS CRITICOS DEL BROMURO DE METILO

ARTICULO 1°._ A los efectos de la presente resolución deberá entenderse por:

1) Nominación: La presentación de solicitudes de excepciones para laimportación de bromuro de metilo por parte de los usuarios uorganizaciones de esa sustancia.

2) El uso de bromuro de metilo calificará como crítico, si la Parte del Protocolo ha determinado que:

a) El uso específico es crítico debido a que la falta de disponibilidaddel bromuro de metilo para el mismo resultaría en una significativadistorsión en el mercado y,

b) No hay alternativas o sustitutos factibles desde el punto de vistatécnico, económico, ambiental y de salud que sean adecuadas a loscultivos y circunstancias de la nominación.

Además, la producción y el consumo de bromuro de metilo para usoscríticos sólo resultará admisible si: i) Se han tomado todas lasmedidas económicamente viables para reducir al mínimo el uso crítico ycualquier emisión asociada de la sustancia controlada; y ii) Lasustancia controlada no puede obtenerse, en cantidad y calidadsuficiente, de las reservas de sustancias controladas en existencia orecicladas, teniendo también en cuenta las necesidades de sustanciascontroladas de los países en desarrollo.

ARTICULO 2°._ El presente procedimiento deberá ser observado por losusuarios u organizaciones que deseen presentar una solicitud deexcepción para usos críticos del bromuro de metilo.

ARTICULO 3°._ Todo usuario u organización que presente una solicitud deexcepción deberá suministrar toda la información solicitada en laversión actual del Manual para Nominaciones de Usos Críticos para elBromuro de Metilo (Handbook on Critical Use Nominations for MethylBromide, version 7, November 2012; por su denominación en inglés), yque se encuentra disponible enhttp://ozone.unep.org/Assessment_Panels/TEAP/Reports/MBTOC/MBTOC_Handbook_ver_6_Dec_07_final.pdf,elaborado por el Comité de Opciones Técnicas para el Bromuro de Metilodel Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica del Protocolo deMontreal, de acuerdo con los formatos particulares recomendados paralas nominaciones para usos críticos del bromuro de metilo segúncorresponda:

1) Formulario para la nominación para usos en suelos previos a la siembra.

2) Formulario para la nominación para usos en mercaderías, estructuras y otros objetos.

ARTICULO 4°._ Las solicitudes deberán presentarse por escrito y enformato digital, conjuntamente con toda la documentación respaldatoriaque sea menester para que resulte completa y detallada, citando lasfuentes consultadas.

Deberán contener como mínimo, la siguiente información:

4.1 Nominación para usos en suelos, previo a la cosecha. Se transcribenúnicamente los títulos a efectos ilustrativos, ya que los detalles dela información requerida figuran en el formulario correspondiente.

a) Nombre de la empresa u organización solicitante de la excepción ydatos de la persona de contacto. En caso de organizaciones indicar sussocios o asociados.

b) Título de la nominación.

c) Cultivo y un resumen del sistema empleado.

d) Cantidad de bromuro de metilo nominada, en toneladas. Para el casode organizaciones indicar cantidades totales y las cantidades por socioo asociado.

e) Cambios significativos en los requerimientos de uso del bromuro de metilo.

f) Resumen de las necesidades del bromuro de metilo como usos críticos.

g) Especificar si el uso está cubierto por alguna normativa.

h) Resumen de las razones por las cuales las alternativas no son factibles.

i) Datos históricos de consumo de bromuro de metilo.

j) Proporción del cultivo en la que se usa el bromuro de metilo.

k) Enfermedades y malezas principales para las que se requiere el bromuro de metilo.

l) Características del cultivo, del sistema usado y del clima de la zona.

m) Explicación detallada de las razones por las cuales las alternativasno son factibles, suministrar material respaldatorio y todas lasreferencias consultadas.

n) Proporcionar evidencia de la efectividad de las alternativasrelevantes comparadas con el bromuro de metilo para las enfermedades,pestes y malezas mencionadas.

o) Listar y discutir las razones por las cuales los nematicidas,fungicidas y herbicidas registrados no se consideran alternativastécnicamente efectivas.

p) ¿Conoce alguna alternativa potencial que esté siendo considerada para reemplazar al bromuro de metilo

q) ¿Se usan otras tecnologías libres de bromuro de metilo para ese cultivo

r) Técnicas usadas para minimizar las emisiones de bromuro de metilo en ese uso en particular.

s) Si no las usara, explicar las razones para no hacerlo.

t) Metodología para evaluar la no factibilidad económica de alternativas.

u) Descripción de las estrategias y ensayos que se estén llevando acabo para evaluar alternativas y eliminación del uso de bromuro demetilo en el uso propuesto.

v) Listado de los documentos adjuntados.

4.2 Nominación para usos en mercaderías, estructuras u otros objetos.Se transcriben únicamente los títulos a efectos ilustrativos, ya quelos detalles de la información requerida figuran en el formulariocorrespondiente:

a) Nombre de la empresa solicitante de la excepción y datos de la persona de contacto.

b) Título de la nominación.

c) Estructura, objeto o mercadería tratada.

d) Cantidad de bromuro de metilo nominada, en toneladas.

e) Resumen de las necesidades del bromuro de metilo como usos críticos.

f) Consumo de bromuro de metilo de los últimos 5 años.

g) Ubicación del lugar o lugares donde se usará el bromuro de metilo.

h) Pestes más importantes para las que se requiere el uso de bromuro de metilo.

i) Resumen de las circunstancias actuales por las que se usa bromuro de metilo.

j) Listado de técnicas alternativas que se usen en el sector.

k) Resumen de las alternativas probadas.

l) Resumen de las razones técnicas, si las hubiera, por las cuales cada alternativa se considera no factible o no disponible.

m) Descripción de las medidas empleadas para reducir las emisiones y el uso de bromuro de metilo en la situación nominada.

n) Metodología para evaluar la factibilidad económica de las alternativas.

o) Descripción de la estrategia llevada a cabo para eliminar el uso del bromuro de metilo en el uso propuesto.

p) Listado de todos los documentos adjuntados.

ARTICULO 5°._ Las solicitudes para excepciones para usos críticoscorrespondientes al año 2015, deberán ser presentadas antes del día 31de octubre del año 2013 o bien hasta QUINCE (15) días luego de lapublicación en el Boletín Oficial de la presente resolución, en casoque dicha fecha sea posterior al 31 de octubre del corriente año.

Para los años subsiguientes, dichas presentaciones deberán efectuarse antes del día 31 de octubre de cada año calendario.

ARTICULO 6°._ Las solicitudes para excepciones para usos críticosdeberán presentarse en dos copias de un mismo tenor ante la DIRECCIONNACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y FORESTAL de la SUBSECRETARIA DEAGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA delMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien determinará si lasmismas cumplen con los criterios establecidos en las decisiones de lasPartes a los efectos de ser presentados ante la SECRETARIA DEL OZONOpara su consideración.

ARTICULO 7°._ La DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y FORESTAL,analizará las solicitudes enviadas y antes del 15 de enero del añopróximo siguiente al de la solicitud referida en el artículo 5°, girarásus conclusiones a la OFICINA PROGRAMA OZONO para su presentación antela SECRETARIA DEL OZONO.

ARTICULO 8°._ Las cantidades de bromuro de metilo aprobadas por lasPartes para usos críticos serán adjudicadas por la DIRECCION NACIONALDE PRODUCCION AGRICOLA Y FORESTAL mediante permisos particulares pormedio del procedimiento que oportunamente la misma establezca.

ARTICULO 9°._ Cada solicitante deberá localizar un proveedor que deseesuministrar la sustancia objeto de la autorización y negociar dichosuministro en forma privada.

ARTICULO 10º._ El bromuro de metilo ingresado al país en calidad de usocrítico, que no sea utilizado a tal fin, deberá ser destruido por y acargo de la empresa u organización solicitante de la nominación.

e. 19/03/2014 N° 17107/14 v. 19/03/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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