Resolución 137/2014

S.A.T.S.A.I.D. - Carburando Sapicafi - Mundo Show Sa - Mundo Show Tv Sa - Reg. 199/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.A.T.S.A.I.D. - Carburando Sapicafi - Mundo Show Sa - Mundo Show Tv Sa - Reg. 199/14

Declaranse homologados el acuerdo y las escalas obrantes a fojas 23/30 y 19/21, respectivamente, del expediente nº 1.522.758/12 celebrados entre el sindicato argentino de television, servicios audiovisuales, interactivos y de datos (s.a.t.s.a.i.d.), y las empresas carburando sociedad anonima, periodistica, industrial, comercial, agropecuaria, financiera inmobiliaria; mundo show sociedad anonima, y mundo show tv sociedad anonima, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 227904 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32850

Fecha boletin: 20/03/2014 Fecha sancion: 05/02/2014 Numero de norma 137/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 137/2014

Registro Nº 199/2014

Bs. As., 5/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.522.758/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/30 y fojas 19/21 del Expediente Nº 1.522.758/12 obran elAcuerdo y las escalas, respectivamente, celebrados entre el SINDICATOARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DEDATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y las empresas CARBURANDO SOCIEDAD ANONIMA,PERIODISTICA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGROPECUARIA, FINANCIERAINMOBILIARIA; MUNDO SHOW SOCIEDAD ANONIMA, y MUNDO SHOW TV SOCIEDADANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan condicioneslaborales y salariales con vigencia desde el 1 de Septiembre de 2012hasta el 31 de Agosto de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que corresponde señalar que el Acuerdo sub examine será aplicable a lostrabajadores comprendidos dentro del ámbito personal y territorial derepresentación de la Asociación Sindical signataria conforme el alcancede la personería gremial.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 17 deenero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que laatribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado dela presente homologación, las sumas que surgen de las escalas de fojas19/20 son de carácter remunerativo.

Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si enel futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, encuanto al carácter asignado a las sumas establecidas en las cláusulas8.2 y 9 del acuerdo bajo examen, se hace saber a las partes que alrespecto rige lo dispuesto en los artículos 106 y 103 bis inc. e),respectivamente de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a las escalas obrantes a fojas 19/21 y sin perjuicioque en las mismas figura la denominación de una sola de las empresas,dichas escalas son de aplicación para las demás empresas firmantes deacuerdo a lo previsto por las partes en la clausula 5° del presenteacuerdo.

Que en atención al contenido del Anexo B obrante a foja 22 delExpediente citado en el Visto, referido en el texto del instrumentoconvencional sub examine, corresponde señalar que por su contenido noestá comprendido dentro del alcance de la homologación que por esteacto se dispone.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado ut supra.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y las escalas obrantesa fojas 23/30 y 19/21, respectivamente, del Expediente Nº 1.522.758/12celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOSAUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), y las empresasCARBURANDO SOCIEDAD ANONIMA, PERIODISTICA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,AGROPECUARIA, FINANCIERA INMOBILIARIA; MUNDO SHOW SOCIEDAD ANONIMA, yMUNDO SHOW TV SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacionalde Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre los instrumentos obrantes a fojas 23/30 y 19/21 del ExpedienteNº 1.522.758/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo Nº 634/11.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.522.758/12

Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 137/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/30 y 19/21 del expedientede referencia, quedando registrado bajo el número 199/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

Expediente Nº 1.522.758/12

En la Ciudad A. de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de2013, siendo las 15:00 hs comparecen en el Ministerio de Trabajo,Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo,ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María delCarmen BRIGANTE, por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante,indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremialNº 317 y domicilio legal en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de laCiudad A. de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos HoracioARRECEYGOR, Gerardo GONZALEZ, y Horacio DRI, todos miembros del CONSEJODIRECTIVO NACIONAL, y por la otra parte, CARBURANDO S.A.P.I.C.A.F.I.,CUIT: 30-51753021-9, MUNDO SHOW S.A. CUIT 30-65008304-7; MUNDO SHOW TVS.A. CUIT 30-67860850-1 (en adelante las “Empresas”) todas condomicilio legal en la calle Tacuarí 1959 de la Ciudad A. de BuenosAires, representada en este acto por los Sres. Alberto Pedro MARINA,DNI Nº 21508734 y Francisco ALDINIO, DNI Nº 27287493 en su carácter deapoderados “A”, con el asesoramiento letrado del Dr. Bruno CarlosCISANO. Todos ellos manifiestan que vienen por la presente y celebranel presente acuerdo colectivo (en adelante el “Acuerdo”), articuladocon el CCT 634/11 conforme a las cláusulas que a continuación sedetallan:

ARTICULO 1° - Vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de septiembre de 2012 yel 31 de agosto de 2014. De conformidad con lo establecido por elartículo 6° de la ley 14.250.

ARTICULO 2° - Ambito de aplicación.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresabajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo elterritorio nacional.

ARTICULO 3° - Articulación Convencional.

Este acuerdo se articula con la convención colectiva de trabajo Nº634/11, por lo tanto todo aquello no contemplado en el presente acuerdose regirá por la norma convencional aludida precedentemente o aquellanorma convencional que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 4° - Jornada.

La jornada de trabajo del personal administrativo será de siete (7)horas treinta (30) minutos diarios de lunes a viernes, estableciendocomo francos los días sábado y domingo, es decir treinta y siete horasy media (37,5) semanales de labor.

La jornada de trabajo del personal de técnico y operativo será de siete(7) horas diarias de lunes a viernes, estableciendo como francos losdías sábado y domingo, es decir treinta y cinco (35) horas semanales delabor.

ARTICULO 5° - Remuneraciones.

El salario básico de los trabajadores emprendidos en el presenteAcuerdo será igual al salario básico del CCT 634/11, conforme al gruposalarial que corresponda de acuerdo a la función. La escala salarial seencuentra detallada en el “Anexo A” que se adjunta al presente acuerdoy que forma parte integrante del mismo.

ARTICULO 6° - Nueva Conformación Salarial - Implementación

Las partes acuerdan que con la liquidación de los sueldos devengados enel mes de enero de 2013, la Empresa cambiará la estructura salarial yen consecuencia la liquidación de haberes del personal, para adaptardicha estructura salarial y liquidación, a los nuevos rubros y/oconceptos establecidos por este Acuerdo. En razón de ello, sere-imputará la remuneración percibida por el Personal, y los nuevosconceptos establecidos en este Acuerdo, absorberán hasta suconcurrencia los conceptos anteriores reemplazando los mismos.

Para aquellos Trabajadores que perciban una remuneración mayor a laestablecida por este Acuerdo, y como consecuencia de la re-imputaciónexista un excedente, dicha diferencia se liquidará bajo el concepto“Adicional Personal Acuerdo 01/2013”, razón por la cual, ningúntrabajador percibirá un salario bruto inferior al que percibía conanterioridad a la firma del presente Acuerdo. Asimismo las partesacuerdan que el concepto “Adicional Personal Acuerdo 01/2013” seactualizará en igual proporción a los incrementos dispuestos a nivelactividad.

6.1 - Sin perjuicio de la vigencia establecida en el artículo 1° delpresente acuerdo, para aquellos casos que corresponda liquidar lasdiferencias retroactivas que surgen de la aplicación del presenteacuerdo por el período septiembre/diciembre 2012, las partes acuerdanque el importe total de dicho período se abonará en seis (6) cuotasiguales, mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo 2013.

ARTICULO 7º - Esquema de trabajo para el Personal técnico y/u operativo de exteriores

7.1 - Jornada

La jornada de trabajo del personal técnico y operativo de exterioresserá de siete (7) horas diarias de miércoles a domingo, estableciendocomo francos los días lunes y martes, es decir, treinta y cinco (35)horas semanales de labor.

7.2 - Retribución por Horas Extras.

Se considerarán horas extras, las horas trabajadas en exceso a lajornada establecida en el inciso anterior. Todas las horas trabajadas acontinuación de la jornada correspondiente a los días miércoles, juevesy viernes se abonarán con un 50% de recargo. Todas las horas trabajadasa continuación de la jornada correspondiente a los días sábado ydomingo se abonarán con un 100% de recargo. Todas las horas trabajadasen días francos, feriados y días no laborables se abonarán con un 100%de recargo, y se otorgará además su correspondiente francocompensatorio.

7.3 - Horas extras acordadas

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 7.1 del presente artículo,el Personal que acepte y preste su conformidad por escrito en lostérminos de la nota que se agrega como “Anexo B” y que forma parteintegrante de este Acuerdo, deberá cumplir el régimen de horas extrasacordadas conforme las pautas que se detallan a continuación:

El tiempo de trabajo del personal técnico y/u de operaciones será denueve horas diarias de miércoles a viernes y de diez horas diarias losdías sábado y domingo, asimismo el tiempo de trabajo en exceso a lajornada establecida en el inciso 6.1 del presente artículo seráconsiderado como horas suplementarias, las que serán abonadas de lasiguiente manera: la empresa liquidará en el recibo de haberes en formafija y mensual, bajo el concepto “Horas Extras Acordadas” cuarenta yocho horas extraordinarias, veinticuatro horas (24) con un 50% derecargo, y veinticuatro horas (24) con un 100% de recargo.

Como consecuencia del régimen de horas extras aquí dispuesto, laspartes acuerdan que el artículo 180° del CCT 131/75 en formaextraordinaria y excepcional se aplicará de la siguiente forma:

A partir de la firma del presente acuerdo y hasta el 31 de diciembre de2013, la empresa abonará seis (6) reintegros por merienda y cuatro (4)reintegros por comida. Vencido dicho plazo, se abonarán doce (12)reintegros por merienda y ocho (8) reintegros por comida de conformidada los valores determinados por el CCT 131/75 para tal fin.

7.4 - Carácter permanente

Una vez aceptado “el régimen de horas extras acordadas establecido enel presente artículo, será obligación del trabajador cumplir el mismo,y la empresa abonará a dicho personal en forma fija y mensual, elconcepto “Horas Extras Acordadas” en forma permanente, aun cuando laempresa no exigiera la prestación de trabajo efectivo por encima de lajornada convencional.

7.5 - Retribución por Horas Excedentes al régimen

Todas las horas trabajadas en exceso al régimen dispuesto en elpresente artículo, se liquidarán de igual forma a las establecidas paradicho régimen, debiendo expresarlas en el recibo de haberes bajo elconcepto “horas Extras Excedentes” al cincuenta por ciento (50%) y/o alcien por ciento (100%) según corresponda.

7.6 - Descanso Diario

Todo el personal que se encuentre bajo el régimen de “Horas ExtrasAcordadas” gozará de un descanso de una hora diaria, que se deberágozar dentro de la jornada laboral establecida en el presente, es decirque forma parte integrante de la misma, o bien que es considerada comoparte del tiempo de trabajo.

ARTICULO 8° - Plus de Exteriores - Viáticos

8.1 - Plus de Exteriores

La empresa abonará en los exteriores de hasta 40 kilómetros (exteriorcorto), el plus remunerativo establecido en el artículo 155° del CCT131/75. En los exteriores que deban realizarse a más de 40 kilómetros(exterior largo): en forma transitoria y hasta el 31 de diciembre de2013, deberá abonar la suma de pesos setenta ($ 70) por día. Vencidodicho plazo el monto correspondiente al exterior largo será como mínimode pesos ciento cuarenta ($ 140) por día. Se deja expresamente aclaradoque los montos expresados en el presente artículo no incluyen elincremento pactado a nivel actividad que a la fecha está siendoaplicado, ni los que en el futuro pudieran pactarse, por lo tanto a losvalores aquí expuestos se le deberán aplicar los incrementos que surgena nivel actividad.

Asimismo, se acuerda que los montos establecidos en el presente inciso,se ajustarán en el futuro automáticamente en igual proporción a laevolución porcentual que sufra el valor del plus de exterioresdeterminado en el artículo 155° del CCT 131/75, ya sean incrementosremunerativos o no remunerativos.

8.2 - Viáticos.

El personal comprendido en este Convenio que deba cumplir funciones enámbitos distintos al de la sede principal de la Empresa, percibirá unadicional como viático de naturaleza no remunerativa de conformidad conlo establecido en el artículo 106 “in fine” de la LCT, de conformidadal detalle que a continuación se establece:

8.2.1. En todos los casos que se realicen exteriores, la empresa sehará cargo del traslado, desayuno, merienda, comidas y alojamiento parael personal, en este último caso cuando el mismo deba pernoctar.

8.2.2. Sin perjuicio dejo establecido en el inciso anterior, cuando serealicen exteriores a más de 70 kilómetros del establecimientoprincipal de la empresa, y dentro del territorio nacional, en todos loscasos la empresa se hará cargo del traslado, desayuno y almuerzo.

Asimismo, las partes acuerdan que la empresa además abonará diariamentela suma sustitutiva de pesos doscientos ($ 200), en compensación por lamerienda, cena y refrigerio. Estos viáticos serán percibidos por eltrabajador desde el día de salida hasta el de regreso inclusive.

Cuando el personal deba pernoctar, la empresa se hará cargo del alojamiento en adecuadas condiciones de higiene y confort.

Los montos establecidos en el presente inciso, a partir del 1° de enerode 2014 se ajustarán automáticamente en igual proporción a la evoluciónporcentual que haya experimentado el valor del plus de exterioresdeterminado en el artículo 155° del CCT 131/75, ya sean incrementosremunerativos o no remunerativos.

8.2.3. Cuando los exteriores deban realizarse fuera del territorionacional, las partes deberán acordar con una anticipación no menor a 72horas de la salida, la moneda y los valores que el personal deberádisponer, conforme las características del costo de vida del país dondese realice el evento.

Se interpreta que hasta el monto de los importes que se acuerden envirtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajadoresquedarán eximidos de rendir los correspondientes comprobantes, enatención a las particularidades de la actividad y a las dificultadesexperimentadas para obtenerlos en las distintas jurisdicciones en quese prestan los servicios sufragados por los viáticos acordados.

ARTICULO 9° - Vestimenta para el personal.

En virtud de lo establecido en el artículo 152° del C.C.T. Nº 131/75,la Empresa y el SATSAID acuerdan unificar la provisión de vestimentapara todo el personal convencionado contratado bajo el régimen dejornada completa o discontinua, entregando a todos los trabajadores lamisma cantidad de prendas.

La provisión de vestimenta para el personal deberá consistir en laentrega anual de, como mínimo, dos equipos de ropa de trabajo,compuesto cada uno por: un par de zapatillas o zapatos, dos camisas ochombas, dos pantalones o polleras, una campera o saco y un equipo delluvia cuando fuera necesario por la naturaleza de las tareas. Laentrega deberá realizarse el 5 de mayo y el 5 de noviembre de cada año.

En atención a que un número importante del personal afectado a lastareas propias de la actividad televisiva requiere el empleo deindumentaria de uso común, sin configurar un equipo con determinadasprendas en particular, la Empresa podrá dar por cumplida su obligaciónde proveer la vestimenta para el personal, mediante la entrega de valeso bonos de compra a los trabajadores. Dichos vales serán encuadradosdentro de las previsiones del Art. 103 bis inc. e) de la L.C.T. atentoque tienen por objeto costear la provisión de ropa de trabajo y, por lotanto, reemplazan la obligación convencional de proveer un beneficiosocial a los trabajadores.

La representación del SATSAID y de la Empresa se reunirán en el marcode la Comisión de Interpretación y Seguimiento, 60 días antes de cadaentrega a los efectos de establecer el tipo y calidad de prendas aproveer a los empleados.

En caso de que la Empresa utilice la facultad de suplir la entrega dela ropa de trabajo por bonos o vales de compra de indumentaria, elmonto queda fijado en $ 1260 en vales o bonos de compra, comocompensatorio de la entrega de ropa de trabajo para la provisióncorrespondiente al primer y segundo semestre del 2013. Para lasentregas posteriores, dicho importe deberá ser actualizado en igualproporción al incremento pactado a nivel actividad para el gruposalarial 12 del CCT 131/75.

ARTICULO 10° - Comisión permanente de interpretación y seguimiento.

Las partes constituyen una Comisión Permanente de Interpretación ySeguimiento del Convenio (en adelante la “Comisión”), que estaráintegrada por tres miembros por cada parte. A tales fines, seránrepresentantes del SATSAID en la Comisión los Señores: GerardoGONZALEZ, Horacio DRI y Julio BARRIOS y los miembros integrantes de laComisión en representación de la Empresa serán los Sres. Diego VAZQUEZ,Bruno CISANO, y Diego DAIKSEL, respectivamente. Cualquier modificaciónque las Partes introduzcan en la conformación de su representación,deberá ser notificada a la otra en forma escrita. La Comisión sereunirá cada vez que cualquiera de las Partes lo requiera, mediantecomunicación fehaciente, con un mínimo de tres días hábiles deanticipación, la que deberá fijar: fecha, hora, lugar de reunión ytemario. A los efectos de preparar los argumentos para la reunión, lasPartes se comprometen a intercambiar la información relativa a lostemas previstos en el temario, en base a los principios de buena fenegociadora y bajo compromiso de mutua confidencialidad.

Las resoluciones de la Comisión se adoptarán de manera unánime,labrándose acta circunstanciada de los puntos sometidos a debate y/olas posiciones de cada parte o de la interpretación consensuada.

La Comisión tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 15 de la ley 14.250, así como las que a continuación se detallan:

a) Fomentar el respeto, la cooperación y el progreso de la Empresa y de los trabajadores que se desenvuelvan en ella.

b) Intervenir en toda diferencia y/o controversia que pudierasuscitarse en torno a la interpretación, aplicación, revisión y/oactualización del Convenio. A tales efectos, esta Comisión tendrá 5días hábiles para resolver los temas planteados o el tiempo que decomún acuerdo se pacte. Vencido dicho plazo sin haberse arribado a unainterpretación consensuada, las Partes quedarán en libertad paraaccionar por las vías que legalmente tengan disponibles a efectos dedefender sus derechos.

c) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes cualquiercuestión referida al Convenio, incluido los aspectos relativos asalarios y el procedimiento de convocatoria del personal de jornadadiscontinua.

d) Llevar un registro de aquellos aspectos del Convenio que dieronlugar a controversias de interpretación o a dificultades deimplementación, de manera de tenerlo en cuenta al momento de larenegociación del Convenio y con el objetivo de mejorar su redacción ocontenido.

e) Analizar y tomar decisiones en los casos en que la Empresa planteemodificaciones tecnológicas y/u organizativas que, por su importancia,afecten o pudieran afectar a los trabajadores, considerando el nivel deempleo, condiciones de trabajo, etc. A tales fines, la Empresanotificará a la Comisión de los planes previstos, con una antelaciónmínima de tres meses. Promover acciones de prevención, reducción yeliminación de riesgos laborales, analizando alternativas técnica yeconómicamente viables para tal fin.

f) Definir medidas de mejoramiento de las condiciones de trabajo, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 24.557.

g) Atender en todo lo vinculado al desarrollo profesional y enparticular, asesorar a la Empresa en materia de capacitación ydesarrollo de los trabajadores comprendidos en este Convenio, pudiendosugerir programas de estudios, de exámenes y procedimientos y sistemaspara el cubrimiento de vacantes.

h) Discutir, revisar y modificar con acuerdo de partes, sus propios reglamentos de funcionamiento interno.

i) Cualquier otra circunstancia que, con acuerdo de las Partes, se estime de interés resolver a través de esta Comisión.

ARTICULO 11° - Contribución Especial.

De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,se instituye una contribución por cada trabajador no afiliado,representado por el SATSAID en la empresa, equivalente al 2% de lasremuneraciones brutas que por todo concepto reciba cada trabajadorcomprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38° de laLey de Asociaciones Sindicales la empresa se erigirá en agente deretención de la presente contribución debiendo liquidar el descuentobajo el rubro “Aporte Solidario” y depositar los montos retenidos en lacuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Congresodel SATSAID o donde el Sindicato lo indique en forma fehaciente.

Como anexo del presente acuerdo se agregan a Fs. 19; 20 y 21.

Asimismo, ambas partes declaran bajo juramento que no hay delegados de personal electos.

Dicho todo ello las partes ratifican todo lo actuado anteriormente,cada una de las cláusulas y de ello solicitan la homologación por partede este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Sin más se da por finalizado el acto, siendo las 16:30 hs. y firman loscomparecientes en señal de conformidad ante mí, que Certifico.

ANEXO A

CONDICIONES SALARIALES GENERALES CARBURANDO S.A.

Páginas externas

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