Resolución 20/2014

Resolucion 17/11 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Resolucion 17/11 - Modificacion

Modificase el articulo 7° del anexo i de la resolucion nº 17/11 del dia 17 de febrero de 2011.

Id norma: 228127 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32853

Fecha boletin: 26/03/2014 Fecha sancion: 20/03/2014 Numero de norma 20/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución Nº 20/2014

Bs. As., 20/3/2014

VISTO el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 588/98 y la Resolución Nº 17/11, y

CONSIDERANDO,

Que por el Decreto Nº 588/98 LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADOejerce el Poder de Policía en materia de organización de Concursos,Sorteos y/o Competencias que impliquen una participación directa oindirectamente onerosa o promocional y que conlleve una elecciónaleatoria para determinar el ganador, que se efectúe mediante lautilización de un medio de comunicación de carácter masivo, ya seagráfico, radial o televisivo.

Que mediante la Resolución Nº 17/11 esta Sociedad del Estado en sucarácter de Autoridad de Aplicación del Decreto antes referenciado,dictó el marco normativo de la actividad promocional, regulando eldesarrollo de las operatorias cuyo objetivo principal es la promociónde un producto, servicio, espectáculo, etc.

Que en virtud de la experiencia obtenida por las áreas técnicas desdeel comienzo de la aplicación de la Resolución Nº 17/11 hasta la fecha,resulta conveniente la ampliación del plazo previsto en el Artículo 7°del Anexo I de la Resolución Nº 17/11 de cinco (5) a diez (10) díashábiles y la introducción de dos nuevos plazos para los casosactualmente no contemplados en la normativa.

Que la ampliación del plazo previsto para la solicitud de autorizaciónde promociones de cinco (5) a diez (10) días hábiles conllevaría unaoptimización de las tareas de contralor que realiza esta Autoridad deAplicación, ejerciendo las facultades que le son propias en pos de ladefensa de los derechos de los potenciales participantes de laspromociones y en resguardo de la fe pública

Que se incorpora un plazo de cinco (5) días hábiles para salvar lasobservaciones efectuadas a las promociones objeto de autorización,resultando razonable tanto para los organizadores como para estaSociedad del Estado, toda vez que otorga certeza en los tiemposnecesarios para la posterior autorización de las mismas.

Que asimismo corresponde introducir un plazo de cinco (5) días hábilespara la solicitud de las modificaciones a las bases y condiciones yaautorizadas, puesto que una operatoria que se encuentra en el mercadoen la cual han habido participantes merece un análisis tal queposibilite verificar que los derechos de aquellos no se vean vulnerados.

Que cabe establecer que el presente acto resolutivo entrará en vigenciaa partir del quinto día hábil de publicada en el Boletín Oficial, aefectos de adecuar los procesos tendientes a la aplicación de lapresente.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE PROMOCIONES Y COLECTAS y DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 598/90 y su similar Nº 588/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el Artículo 7° del Anexo I de la Resolución Nº17/11 del día 17 de Febrero de 2011, el que quedará redactado de lasiguiente manera: “ARTICULO 7°.- Quienes se encuentren autorizados enlos términos del Artículo 5° de la presente resolución, con carácterprevio al lanzamiento de cada operatoria promocional, deberán solicitarcomo mínimo con DIEZ (10) días hábiles de antelación a la comunicaciónmasiva de la operatoria promocional y/o al inicio de la vigencia de lamisma, lo que ocurra primero, una autorización que debe ser otorgadapor Lotería Nacional S.E. de manera expresa, presentado a tales finesla siguiente documentación.

a) Tipo de operatoria, con expresa indicación de si la misma se hallacomprendida en el inciso a) o el inciso b) del Artículo 2° de estaResolución, señalando los productos, servicios o espectáculos que sepromocionan.

b) Bases del concurso, sorteo o competencia, la que deberá contener lainformación exigida en el Artículo 2° del Decreto Nº 1153/97 y la quese enuncia a continuación:

b.1) Medios de comunicación masiva a través del cual habrá de desarrollarse.

b.2) En caso de tratarse de una de las operatorias contempladas en elArtículo 2°, inciso b), costo que deba soportar quien se encuentreinteresado en participar de la misma.

b.3) Plazo en el cual se abonarán los premios que resultaran asignados,que en ningún caso podrá ser mayor de TREINTA (30) días corridoscomputados desde la fecha de determinación del ganador, excepto cuandose trate de premios de bienes registrables o que deban ser pagados porun tercero distinto del organizador, conforme con las Bases de laoperatoria, el que se extenderá a SESENTA (60) días corridos computadosdel mismo modo.

b.4) Mecanismo mediante el cual se seleccionará al o a los ganadores dela promoción, y, en su caso, día, hora y lugar de realización delconcurso, sorteo o competencia.

b.5) Medidas que se adoptarán para dotar de mayor transparencia y seguridad al mecanismo de selección del o de los ganadores.

b.6) Información exigida por la Ley Nº 25.326.

c) Medio a través del cual se garantizará el pago de los premios y enel supuesto de que estos sean en especie, deberá indicarse su valor demercado.

d) Estimación del programa de premios o de presupuesto de costos, según corresponda.

d.1) A los fines dispuestos en el primer párrafo del Artículo 12, seentiende por “PROGRAMA DE PREMIOS” el monto total de los premios endinero y/o el calor de los premios en especie puestos en juego yprevisto en las bases de una operatoria promocional. Para el cálculo dedicho monto se computará cada uno de los premios previstos en lasbases, con independencia de la cantidad de veces que cada premiotuviere la oportunidad de ser asignado.

Los premios en especie se computarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:

- Valor de compra por el organizador, excluyéndose el Impuesto al Valor Agregado;

- Costo de fabricación cuando el organizador sea su fabricante o productor;

- Valor de canje del premio por dinero en efectivo, cuando ese valor seencuentre especificado en las bases de la operatoria promocional y elmismo sea equivalente a su valor del mercado.

En todos los casos los precitados valores deberán ser acreditados de forma fehaciente.

A falta de acreditación del calor de compra y/o de canje, los premiosen especie se computarán por su valor de mercado a la fecha depresentación del programa de premios, sin incluir el Impuesto al ValorAgregado.

d.1.a) Cualquier modificación en el programa de premios originalmenteprevisto, que signifique la incorporación de nuevos premios, implicarásu automática ampliación, debiéndose abonar en tal caso el CINCO PORCIENTO (5%) sobre la suma resultante, con independencia que los premiosque conformaron el programa original hayan sido asignados.

d.1.b) El programa de premios originalmente ofrecido a losparticipantes no podrá ser disminuido, ello en cuanto a cantidad, tipoy calidad de premio.

d.2) Cuando se trate de operatorias comprendidas en el inciso b) delArtículo 2°, el presupuesto requerido en el Artículo 12, segundopárrafo, deberá incluir, expresado en porcentajes sobre el monto de larecaudación estimada, los costos estimados que demandará la operatoria,especificando los principales rubros. Finalizada la operatoria sedeberá aportar la documentación que se indica en el Artículo 12.

e) Acreditación de la Autorización Anual expresa otorgada por LoteríaNacional S.E., mediante el acto administrativo correspondiente.

En caso que la operatoria presentada en los términos antes mencionadosno fuere autorizada por haber incumplido con los requisitosestablecidos en la presente, la nueva presentación que se realice a finde obtener la Autorización para el lanzamiento de la operatoria, debeser efectuada en un plazo de CINCO (5) días hábiles de antelación a lacomunicación masiva y/o al inicio de la operatoria, como mínimo.

Las modificaciones que se pretendan introducir a las bases ycondiciones autorizadas por LOTERIA NACIONAL S.E. deberán someterse ala previa aprobación, como mínimo, en el plazo de CINCO (5) díashábiles anteriores a la implementación de la modificación.”

ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir delquinto día hábil de publicada la presente en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese ypublíquese en Orden del Día y en el Boletín Oficial. Cumplido,archívese. — Cdor. ROBERTO A. LOPEZ, Presidente, Lotería Nacional S.E.— Dr. ANDRES CIMADEVILLA, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Cdor.MARIO A. PRUDKIN, Director, Lotería Nacional S.E. — Dr. JUAN M. ARTICO,Director Secretario, Lotería Nacional S.E.

e. 26/03/2014 N° 18684/14 v. 26/03/2014

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