Disposición 94/2014

Aranceles - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Aranceles - Aprobacion

Apruebense los aranceles para la valorizacion de las tramitaciones relacionadas con materiales controlados. deroguese el anexo i de la disposicion nro. 401/13 como asi tambien, total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente disposicion. deroguese el anexo i y el anexo ii de la disposicion nro. 1331/12 como asi tambien, total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente disposicion.

Id norma: 228163 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32854

Fecha boletin: 27/03/2014 Fecha sancion: 19/03/2014 Numero de norma 94/2014

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Organismo origen: Registro Nacional De Armas Ver Disposiciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 94/2014

Bs. As., 19/3/2014

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros.23.979, 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12de marzo de 1992), sus modificatorias, en particular la Ley Nº 26.338 yel Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, lasResoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 deagosto de 2012 del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, lasDisposiciones RENAR Nros. 208 del 28 de marzo de 2011, 520 del 21 deagosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012; 1331 del 26 deoctubre de 2012; 401 del 12 de agosto de 2013; 035 del 17 de febrero de2014 y  demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al  Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975,reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429,establece en su artículo 145 “El Registro Nacional de Armas (…)establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los serviciosadministrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones delDecreto-Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamentación debanprestar…”.

Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistemade asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el EstadoNacional.

Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en formaindefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto deregistración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 26.338 el REGISTRO NACIONALDE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR alMINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2°establece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.

Que resultan de aplicación las Resoluciones del M.J.y.D.H. Nros.1479/06 y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica yAsistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.

Que el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, reglamentario de la LeyNacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras,explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a tasas,aranceles y multas, que será de aplicación el Capítulo VII de lareglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.

Que por conducto de las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 denoviembre de 2010, 208 del 28 de marzo de 2011, 1331 del 26 de octubrede 2012, 401 del 12 de agosto de 2013 y demás normativas de aplicaciónen la materia, se actualizaron oportunamente los valores de losaranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante esteRegistro Nacional.

Que debe destacarse la inversión en tecnología aplicada que harealizado el Organismo con el objeto de poner en funcionamiento unSistema informático, a través de la Disposición Nº 643 del 28 deseptiembre de 2012, que crea el Sistema de Gestión Integral deMateriales Controlados el cual permite a los Usuarios una mayorseguridad, confiabilidad y oportunidad en las operaciones que realicenen la actividad regulada por el RENAR, tendiendo a una mejora continuaen la calidad de servicio.

Que asimismo, a través de la Disposición RENAR Nº 520 del 21 de agostode 2012, fue aprobado el diseño y formato de la “Plantilla deSolicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantillade Solicitudes Electrónicas”.

Que la misma implica una mayor eficacia y eficiencia de la gestión,unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de losservicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que, en concordancia con una mayor presencia estatal a través de lasnuevas tecnologías, también se ha manifestado una mayor capacidad decontrol y fiscalización en todo el territorio nacional, como ha quedadoevidenciado en los indicadores de gestión.

Que, existen nuevas modalidades de verificación de materiales desde lafecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas vigentesen la actualidad, razón por la cual resulta necesario adecuar el valorde éstas para una mejor prestación de los servicios a los usuarios dela mano de una correcta gestión de los recursos con que cuenta elOrganismo para hacer frente a dicha tarea.

Que, por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de arancelesrespecto de aquellas categorías en las que se han desarrolladometodologías más complejas, en mérito a la optimización de la calidaddel sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cadauna de ellas.

Que han tomado la debida intervención la Coordinación de AsuntosJurídicos, la Dirección Técnica Registral y la Delegación TécnicaAdministrativa.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75y 1630/13.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébense los aranceles para la valorización de lastramitaciones relacionadas con materiales controlados, que como Anexo Ise agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2° — Apruébense los aranceles para la valorización de lastramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, que comoAnexo II se agregan a la presente, formando parte integrante de estaDisposición.

ARTICULO 3° — Deróguese el Anexo I de la Disposición Nro. 401/13 comoasí también, total o parcialmente toda normativa anterior en materiaarancelaria que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 4° — Deróguese el Anexo I y el Anexo II de la Disposición Nro.1331/12 como así también, total o parcialmente toda normativa anterioren materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 5° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 01 de abril del corriente año.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado deDatos RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, RegistroNacional de Armas.

ANEXO I: Actualización de aranceles

Para la valorización de tramitaciones relacionadas con materiales controlados.

TrámiteValorSolicitud de autorización de exportación (incluye verificación)$ 3000.00Solicitud de autorización de importación$ 4000.00Solicitud de verificación de importación$ 2000.00 +1 % del valor en aduana en dólarSolicitud de autorización en transito$ 4000.00Solicitud de verificación en transito$ 5000.00Solicitud de Prórroga de Autorización de Importación y Verificación de Armas, Municiones y sus Componentes Principales$ 300.00Solicitud de Prórroga de Autorización de Importación y Verificación de Materiales de Usos Especiales.$ 300.00Solicitud de Prórroga de Autorización de Exportación y Verificación de Armas, Municiones y sus Componentes Principales$ 200.00Solicitud de Prórroga de Autorización de Exportación y Verificación de Materiales de Usos Especiales$ 200.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales en el rubro importador/exportador$ 2500.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales en el rubro distribuidor mayorista$ 2500.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales en el rubro minorista$ 2500.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de armas de guerra y de uso civil$ 6000.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de municiones$ 2500.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de componentes principales de armas$ 2500.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de componentes principales de munición$ 2500.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro fabricante de materiales de usos especiales$ 2500.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de armado de vehículos blindados$ 2500.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de desguace de vehículos blindados$ 2500.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro depósito de armas y/o municiones$ 3000.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro mecánico armero$ 1200.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de reparaciones de armas de fuego$ 1200.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro martillero / rematador de armas de fuego$ 1200.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro organizador de eventos$ 2500.00Solicitud de inscripción o reinscripción de usuarios comerciales rubro taller de recarga comercial de munición$ 2500.00Solicitudde Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro fabricantede armas de guerra y de uso civil en forma no continua / artesanal$ 2500.00Solicitud de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro verificador y repotenciador de vehículos blindados$ 2500.00Solicitud de Inscripción o Reinscripción de Usuarios Comerciales rubro fabricante de armas de uso civil$ 5500.00Solicitud de Libros de registro$ 200.00Registros de firmas$ 400.00Transporte comercial$ 500.00Habilitación de fábrica de armas de guerra y uso civil$ 18000.00Habilitación de fábrica de armas de uso civil$ 12000.00Habilitación de fábrica de armas de guerra y uso civil no continua$ 4000.00Habilitación de fábrica de armas de uso civil no continua$ 2000.00Habilitación de fábrica de materiales de usos especiales$ 12000.00Habilitación de fábrica de repuestos principales para armas de fuego$ 1200.00Habilitación de fábrica de municiones$ 12000.00Habilitación de fábrica de componentes de munición$ 1200.00Habilitación de fábrica de elementos de recarga$ 1200.00Habilitación de taller de recarga comercial de municiones$ 2500.00Habilitación parcial de fabrica$ 4000.00Habilitación de taller de armado de materiales de usos especiales$ 12000.00Habilitación de taller de reparación de materiales de usos especiales$ 7000.00Solicitud de registro de producto de armas$ 4000.00Solicitud de registro de producto de repuestos principales$ 2000.00Solicitud de registro de producto de munición de fabrica$ 2000.00Solicitud de registro de producto munición de recarga$ 1500.00Solicitud de registro de producto de componente de munición$ 400.00Solicitud de registro de producto de chalecos antibalas$ 5000.00Solicitud de registro de producto de blindajes opacos y transparentes$ 3000.00Inscripción o reinscripción de agencias de seg., transporte de caudales, entidades financieras y empresas$ 6000.00Solicitud de portación de armas de fuego de usuarios colectivos - agencias de seg.$ 400.00Solicitud de portación de armas de fuego de usuarios colectivos - transporte de caudales$ 400.00Solicitud de portación de armas de fuego de usuarios colectivos - empresas$ 2000.00Solicitud de ampliación de ámbito y tipo material - usuarios colectivos$ 600.00Solicitud de Prórroga de Habilitación de Usuario Colectivo$ 100.00Solicitud de Baja de Legajo de Sucursal de Usuario Colectivo$ 50.00Solicitud de cambio de titularidad (usuarios colectivos y comerciales)$ 200.00Baja de inscripción (usuarios colectivos y comerciales)$ 100.00Solicitud de facultad de poder certificante$ 500.00Inscripción y Reinscripción de Entidades de Tiros$ 500.00Inscripción y Reinscripción de Operador Cinegetico$ 6000.00Solicitud de Credencial de Instructores de Tiro.$ 500.00Solicitud de Ampliación de Instalaciones de Entidades de Tiro$ 200.00Inscripción y Reinscripción de Organismos Oficiales$ 500.00Inscripción o reinscripción de usuario coleccionista$ 400.00Solicitud de portación simple de armas de fuego - usuarios individuales$ 2000.00Solicitud de portación múltiple de armas de fuego - usuarios individuales$ 3500.00Solicitud de portación simple de armas de fuego - funcionarios$ 1500.00Solicitud de portación múltiple de armas de fuego- funcionarios$ 2500.00Solicitud de portación de armas de fuego del personal FFAA y FFSS$ 200.00Pago de tasa Anual$ 500.00Solicitud de Pago de Tasa Anual – Organismos Oficiales y Entidades de Tiro$ 300.00Solicitud de tenencia de vehículo blindado - transporte de personas$ 4000.00Solicitud de Tenencia de Vehículos Blindados y/o Semiblindados - Organismos Oficiales$ 500.00Solicitud de tenencia vehículo blindado para el transporte de caudales$ 4000.00Repotenciación de vehículos blindados - usuarios colectivos$ 2000.00Solicitud de tenencia de chaleco antibalas$ 200.00Solicitud de Tenencia de Chaleco Antibalas para las Fuerzas de Seguridad y Organismos Oficiales$ 100.00Solicitud de Tenencia de Arma afectada a Colección$ 100.00Solicitud de tenencia equipo de recarga$ 500.00Solicitud de introducción temporaria$ 1000.00Solicitud de introducción definitiva$ 600.00Solicitud de salida temporaria -definitivas$ 600.00Solicitud de Alta de Secuestro$ 50.00Solicitud de Baja de Secuestro$ 50.00Denuncia de Venta de Arma$ 100.00Solicitud de Otorgamiento de Número de Arma$ 50.00Solicitud de Transferencia mediante Apéndice IV$ 50.00Solicitud de Baja de Legajo de Usuario Individual$ 50.00Solicitud de Baja de Arma$ 50.00Solicitud de Servicio de Correo$ 50.00Solicitud de Verificación de Arma de Fuego$ 50.00Solicitud de Cambio de Domicilio – Usuarios Individuales$ 50.00Solicitud Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones o Normativa Registral$ 50.00Solicitud de Informe sobre Usuarios y/o Armas$ 50.00Solicitud de Tramitación Individual por Personal del RENAR$ 50.00Solicitud de Cambio de Denominación y de Cambio de Domicilio - con excepción de los Usuarios Individuales$ 200.00Solicitud de Estado Registral de Arma$ 50.00Estado registral de legajo - usuarios individuales$ 100.00Duplicado de credencial y duplicado de certificado$ 50.00Solicitud de dictamen de reempadronamiento$ 150.00Dictamen jurídico registral$ 200.00Solicitud de Trámite urgente$ 500.00Solicitud de Depósito No Comercial en Aeropuertos$ 200.00ANEXO II: Actualización de aranceles

Para la valorización de tramitaciones relacionadas con Pólvora, Explosivos, Pirotécnica y Afines

TrámiteValorUsuario de Explosivos con polvorín tipo A, B, C o E$ 4500.00Usuario de Explosivos con polvorín tipo B exclusivamente$ 2400.00Usuario que presta servicio de voladura ( Clase A o Clase B)$ 6750.00Usuario que recibe servicio de voladura$ 6000.00Usuario de nitrocelulosa$ 3100.00Vendedor de 1ra. de explosivos$ 6300.00Vendedor de 2da. de explosivos$ 3750.00Vendedor de nitrocelulosa$ 3750.00Importador de explosivos$ 5250.00Importador de nitrocelulosa$ 5250.00Exportador de explosivos$ 5250.00Exportador de nitrocelulosa$ 5250.00Fabricante de explosivos$ 19200.00Fabricante con instalaciones auxiliares para equipo móvil de fabricación de explosivos$ 6700.00Tenedor de equipo móvil de fabricación de explosivos$ 6700.00Fabricante de materiales de carácter esencialmente militar$ 14400.00Fabricante de elementos auxiliares para materiales de carácter esencialmente militar$ 11500.00Importador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes$ 11500.00Exportador de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes$ 11500.00Vendedor de materiales de carácter esencialmente militar y/o sus componentes$ 11500.00Fabricante de pirotecnia$ 14400.00Importador de artificios pirotécnicos$ 5250.00Exportador de artificios pirotécnicos$ 5250.00Vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre con depósito propio$ 1900.00Vendedor mayorista de artificios pirotécnicos de venta libre con depósito alquilado o cedido.$ 4200.00Vendedor de artificios pirotécnicos de venta controlada con depósito propio$ 5500.00Vendedor de artificios pirotécnicos de venta controlada con depósito alquilado o cedido.$ 8650.00Empresa de espectáculos pirotécnicos hasta 4 pulgadas$ 3750.00Empresa de espectáculos pirotécnicos hasta 16 pulgadas$ 15600.00Usuario de explosivos que presta servicios de prospección sismográfica$ 6250.00Importador de sustancias químicas controladas$ 7850.00Usuario administrador de depósito fiscal$ 5750.00Usuario de Nitrato de Amonio$ 3500.00Usuario de Nitrato de Amonio con depósitos habilitados por terceros$ 8300.00Vendedor de Nitrato de Amonio$ 4900.00Importador de Nitrato de Amonio$ 4900.00Exportador de Nitrato de Amonio$ 4900.00Fabricante de Nitrato de Amonio$ 19200.00Habilitación / Rehabilitación - Fábrica de explosivos$ 36000.00Equipo móvil de fabricación de explosivos$ 7800.00Instalación auxiliar para equipo móvil de fabricación de explosivos$ 7800.00Parcial de fábrica de explosivos$ 14400.00Depósito de nitrocelulosa$ 14560.00Depósito de nitrato de amonio$ 14560.00Polvorín tipo A$ 9100.00Polvorín tipo B (hasta 3)$ 3900.00Polvorín tipo C$ 9100.00Polvorín tipo E$ 9100.00Polvorín móvil para prospección sismográfica$ 3000.00Polvorín o gabinete para pólvora deportiva$ 1900.00Aptitud Constructiva de polvorín móvil para prospección sismográfica$ 7800.00Fábrica de pirotecnia$ 28800.00Parcial de fábrica de pirotecnia$ 5750.00Depósito de pirotecnia Clase I a III$ 15550.00Certificado de Aptitud Técnica de Depósito de Pirotecnia Clase II$ 2450.00Fábrica de materiales de carácter esencialmente militar$ 41600.00Fábrica de elementos auxiliares para materiales de carácter esencialmente militar$ 24950.00Depósito de sustancias químicas controladas$ 7300.00Depósito fiscal de almacenamiento temporario en zona aeroportuaria$ 13450.00Fábrica de Nitrato de Amonio$ 38400.00Parcial de Fábrica de Nitrato de Amonio$ 18200.00Depósito de Nitrato de Amonio$ 17550.00Depósito (tanque) de Nitrato de Amonio$ 17550.00Depósito a cielo abierto de Nitrato de Amonio$ 17550.00Solicitud de autorización de importación de explosivos$ 1950.00Solicitud de prórroga de autorización de importación de explosivos$ 1300.00Solicitud de verificación de importación de explosivos1$ 2100.00 +1 % del valor FOBSolicitud de autorización de exportación de explosivos$ 1950.00Solicitud de prórroga de autorización de exportación de explosivos$ 1300.00Solicitud de verificación de exportación de explosivos$ 2900.00Solicitud de autorización de importación de pirotecnia$ 1950.00Solicitud de prórroga de autorización de importación de pirotecnia$ 1300.00Solicitud de verificación de importación de pirotecnia$ 2100.00 +1 % del valor FOBSolicitud de autorización de exportación de pirotecnia$ 2100.00Solicitud de prórroga de autorización de exportación de pirotecnia$ 1300.00Solicitud de verificación de exportación de pirotecnia$ 2900.00Solicitud de autorización de importación de Nitrato de Amonio$ 1950.00Solicitud de prórroga de autorización de importación de Nitrato de Amonio$ 1300.00Solicitud de verificación de importación de Nitrato de Amonio$ 2100.00 +1 % del valor FOBSolicitud de autorización de exportación de Nitrato de Amonio$ 1950.00Solicitud de prórroga de autorización de exportación de Nitrato de Amonio$ 1300.00Solicitud de verificación de exportación de Nitrato de Amonio$ 2900.00Solicitud de verificación de importación con rotulado, etiquetado o marcaje (Explosivos y Pirotecnia)$ 2100.00Solicitud de verificación de importación con rotulado, etiquetado o marcaje (Nitrato de Amonio)$ 2100.00Solicitud de verificación de importación con incorporación de embalaje adicional (Explosivos y Pirotecnia)$ 1300.00Solicitud de verificación de importación con incorporación de embalaje adicional (Nitrato de Amonio)$ 1300.00Registro de explosivo$ 7300.00Registro de explosivo (familia)$ 2100.00Orden de ensayo de pirotecnia$ 2100.00Registro provisorio de pirotecnia (familia)$ 900.00Dictamen de Registro Definitivo de pirotecnia$ 1500.00Registro provisorio de pirotecnia$ 1500.00Prórroga de registro provisorio de pirotecnia$ 1500.00Registro de sustancia química controlada$ 6700.00Registro provisorio de sustancia química controlada$ 1700.00Prórroga de registro provisorio de sustancia química controlada$ 6700.00Registro de producto de Nitrato de Amonio$ 7300.00Registro de producto (familia) de Nitrato de Amonio$ 2100.00Prorroga Registro de producto provisorio de Nitrato de Amonio$ 1050.00Baja de instalación$ 800.00Cambio de domicilio$ 400.00Cambio de denominación$ 800.00Adquisición de Libro Registro de Movimientos de Explosivos$ 400.00Autorización de tránsito internacional de explosivos$ 15600.00Autorización de tránsito internacional de pirotecnia$ 12500.00Adquisición de libro Registro de Movimientos de pirotecnia$ 400.00Adquisición de libro Registro Oficial de análisis y ensayos$ 300.00Adquisición de libro Registro Oficial de producción diaria$ 300.00Trámite urgente$ 8000.00Trámites especiales$ 2400.00Duplicado de documentación$ 400.00Solicitud de dictamen técnico-jurídico$ 1000.00Solicitud de registro de firmas y sellos$ 300.00Solicitud de inspección de instalaciones$ 6500.00Solicitud de Libro de registro oficial de movimientos de Nitrato de Amonio$ 400.00Pequeño Usuario de Nitrato de Amonio$ 600.00Prórroga Registro de producto provisorio de Explosivos$ 1050.00e. 27/03/2014 N° 18260/14 v. 27/03/2014

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Disposición Nº 94/2014

Bs. As., 19/3/2014

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nros.23.979, 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12de marzo de 1992), sus modificatorias, en particular la Ley Nº 26.338 yel Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983, lasResoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 deagosto de 2012 del Ministerio Justicia y Derechos Humanos, lasDisposiciones RENAR Nros. 208 del 28 de marzo de 2011, 520 del 21 deagosto de 2012, 643 del 28 de septiembre de 2012; 1331 del 26 deoctubre de 2012; 401 del 12 de agosto de 2013; 035 del 17 de febrero de2014 y  demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al  Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975,reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429,establece en su artículo 145 “El Registro Nacional de Armas (…)establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los serviciosadministrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones delDecreto-Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamentación debanprestar…”.

Que mediante la Ley Nº 23.979 se autorizó la celebración de un sistemade asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el EstadoNacional.

Que por la Ley Nº 24.492 se estableció la utilización, en formaindefectible, de los Formularios Ley Nº 23.979 para todo acto deregistración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 26.338 el REGISTRO NACIONALDE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR alMINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010, en su artículo 2°establece las actuales competencias del MINISTERIO DE JUSTICIA YDERECHOS HUMANOS.

Que resultan de aplicación las Resoluciones del M.J.y.D.H. Nros.1479/06 y 1619/12, en relación al Sistema de Cooperación Técnica yAsistencia Financiera previsto por la Ley Nº 23.979.

Que el Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, reglamentario de la LeyNacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 en lo referente a pólvoras,explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a tasas,aranceles y multas, que será de aplicación el Capítulo VII de lareglamentación aprobada por el Decreto Nº 395/75.

Que por conducto de las Disposiciones RENAR Nros. 752 del 25 denoviembre de 2010, 208 del 28 de marzo de 2011, 1331 del 26 de octubrede 2012, 401 del 12 de agosto de 2013 y demás normativas de aplicaciónen la materia, se actualizaron oportunamente los valores de losaranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante esteRegistro Nacional.

Que debe destacarse la inversión en tecnología aplicada que harealizado el Organismo con el objeto de poner en funcionamiento unSistema informático, a través de la Disposición Nº 643 del 28 deseptiembre de 2012, que crea el Sistema de Gestión Integral deMateriales Controlados el cual permite a los Usuarios una mayorseguridad, confiabilidad y oportunidad en las operaciones que realicenen la actividad regulada por el RENAR, tendiendo a una mejora continuaen la calidad de servicio.

Que asimismo, a través de la Disposición RENAR Nº 520 del 21 de agostode 2012, fue aprobado el diseño y formato de la “Plantilla deSolicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantillade Solicitudes Electrónicas”.

Que la misma implica una mayor eficacia y eficiencia de la gestión,unificando, simplificando, facilitando y mejorando la calidad de losservicios prestados a los habitantes, ciudadanos y usuarios.

Que, en concordancia con una mayor presencia estatal a través de lasnuevas tecnologías, también se ha manifestado una mayor capacidad decontrol y fiscalización en todo el territorio nacional, como ha quedadoevidenciado en los indicadores de gestión.

Que, existen nuevas modalidades de verificación de materiales desde lafecha en que se fijaron los valores de las tasas retributivas vigentesen la actualidad, razón por la cual resulta necesario adecuar el valorde éstas para una mejor prestación de los servicios a los usuarios dela mano de una correcta gestión de los recursos con que cuenta elOrganismo para hacer frente a dicha tarea.

Que, por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de arancelesrespecto de aquellas categorías en las que se han desarrolladometodologías más complejas, en mérito a la optimización de la calidaddel sistema registral en su conjunto y la valorización directa de cadauna de ellas.

Que han tomado la debida intervención la Coordinación de AsuntosJurídicos, la Dirección Técnica Registral y la Delegación TécnicaAdministrativa.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtudde las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75y 1630/13.

Por ello:

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébense los aranceles para la valorización de lastramitaciones relacionadas con materiales controlados, que como Anexo Ise agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2° — Apruébense los aranceles para la valorización de lastramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos y afines, que comoAnexo II se agregan a la presente, formando parte integrante de estaDisposición.

ARTICULO 3° — Deróguese el Anexo I de la Disposición Nro. 401/13 comoasí también, total o parcialmente toda normativa anterior en materiaarancelaria que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 4° — Deróguese el Anexo I y el Anexo II de la Disposición Nro.1331/12 como así también, total o parcialmente toda normativa anterioren materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición.

ARTICULO 5° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 01 de abril del corriente año.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado deDatos RENAR y archívese. — MATIAS MOLLE, Director Nacional, RegistroNacional de Armas.

ANEXO I: Actualización de aranceles

(Anexo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)ANEXO II: Actualización de aranceles

(Anexo derogado por art. 5° de la Disposición N° 534/2014 del Registro Nacional de Armas B.O. 18/12/2014. Vigencia: a partir del 22 de diciembre de 2014)e. 27/03/2014 N° 18260/14 v. 27/03/2014

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