Disposición 6/2014

Sistema Informatico Del Regimen Informativo De Precios (Sirip)

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Economia Y Finanzas Publicas
Sistema Informatico Del Regimen Informativo De Precios (Sirip)

Crease el sistema informatico del regimen informativo de precios (sirip), que estara disponible en el sitio web http://www.mecon.gov.ar/comercio interior. apruebanse los modelos de: declaracion jurada de precios para empresas productoras de insumos y bienes finales, declaracion jurada para empresas distribuidoras de insumos y bienes finales y declaracion jurada para empresas comercializadoras de insumos y bienes finales.

Id norma: 228175 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32854

Fecha boletin: 27/03/2014 Fecha sancion: 26/03/2014 Numero de norma 6/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Interior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE COMERCIO

SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición Nº 6/2014

Bs. As., 26/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0059516/2014 del Registro del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 29 de fecha 14 de marzode 2014 de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el visto, se aprobó el RégimenInformativo de Precios con el objeto de contar con una herramientasencilla y transparente para el conocimiento de los principales preciosde la economía.

Que en el Artículo 1° de la resolución aludida, se establecen lossujetos obligados a presentar información de precios en el marco delcitado Régimen, quedando establecida la obligatoriedad para todas lasempresas productoras de insumos y bienes finales cuyas ventas totalesanuales en el mercado interno superen la suma de PESOS CIENTO OCHENTA YTRES MILLONES ($ 183.000.000) durante el año 2013 y todas aquellasempresas distribuidoras y/o comercializadoras de insumos y bienesfinales cuyas ventas totales anuales en el mercado interno superen lasuma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000) durante elaño 2013.

Que en el Artículo 3° de la citada resolución, se establece que elsuministro de la información requerida se realizará mediante un sistemainformático operado por la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que asimismo, en su Artículo 6° se declara el carácter reservado yconfidencial de la información requerida, la cual sólo podrá serutilizada por la SECRETARIA DE COMERCIO, para dar cumplimiento a losfines establecidos.

Que atento a lo expuesto en el considerando precedente devienenecesario disponer la instrumentación del sistema informático creado enel Artículo 3° de la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO,ello a los fines de recopilar la información allí prevista, ygarantizar la confidencialidad de la misma.

Que asimismo, mediante el Artículo 7° de la citada resolución elSecretario de Comercio designó a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIORcomo Autoridad de Aplicación, facultándola a reglamentar laimplementación y ejecución del Régimen allí creado.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependientede la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias asignadaspor la Resolución Nº 29/14 de la SECRETARIA DE COMERCIO y enconcordancia con los objetivos establecidos en la Planilla Anexa alArtículo 2° del Decreto Nº 2.136 de fecha 12 de diciembre de 2013,apartado XV de la misma.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase el SISTEMA INFORMATICO DEL REGIMEN INFORMATIVO DEPRECIOS (SIRIP), que estará disponible en el sitio webhttp://www.mecon.gov.ar/comercio interior.

ARTICULO 2° — Apruébanse los modelos de: Declaración Jurada de Preciospara empresas productoras de insumos y bienes finales, DeclaraciónJurada para empresas distribuidoras de insumos y bienes finales yDeclaración Jurada para empresas comercializadoras de insumos y bienesfinales, que como Anexos I, II y III, respectivamente, integran lapresente medida.

ARTICULO 3° — Las empresas, sean proveedoras de insumos o bienesfinales, distribuidoras o comercializadoras, deberán informar losprecios de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, por cadaregión donde tengan actividad.

ARTICULO 4° — A fin de dar cumplimiento con el Régimen Informativoestablecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 29/14 de laSECRETARIA DE COMERCIO, los sujetos obligados, deberán presentarmediante el SIRIP, dependiendo del tipo de sujeto de que se trate, lasDeclaraciones Juradas referidas en el artículo precedente.

Dicho sistema, una vez cumplimentada correctamente el suministro de lainformación prevista en la resolución mencionada, emitirá unaconstancia electrónica que acreditará el cumplimiento del “RégimenInformativo de Precios”.

ARTICULO 5° — La primera presentación deberá realizarse dentro de losprimeros CINCO (5) días hábiles del mes de abril de 2014. En dichapresentación deberán informar los precios de todos los productos,vigentes durante los meses de diciembre de 2013 y enero, febrero ymarzo de 2014 de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° de laResolución Nº 29/14, de la SECRETARIA DE COMERCIO.

Las posteriores presentaciones deberán efectuarse dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes calendario.

ARTICULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia a partir deltercer día hábil administrativo desde su publicación en el BoletínOficial.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Lic. ARIEL LANGER, Subsecretario deComercio Interior, Secretaría de Comercio, Ministerio de Economía yFinanzas Públicas.______NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

e. 27/03/2014 N° 19484/14 v. 27/03/2014

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