Resolución 191/2014

Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Natural, Derivados Y Afines - Otros - Reg. 288/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Trabajadores De La Industria Del Gas Natural, Derivados Y Afines - Otros - Reg. 288/14

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de trabajadores de la industria del gas natural, derivados y afines, la plata, el sindicato de los trabajadores de la industria del gas, derivados y afines (bahia blanca), el sindicato de trabajadores de la industria del gas natural e hidrogeno de la patagonia sur, el sindicato de trabajadores de la industria del gas capital y gran buenos aires, el sindicato de trabajadores de la industria del gas natural, derivados y afines de mar del plata y zona, el sindicato de trabajadores de la industria del gas natural, derivados y afines (provincia rio negro y neuquen, excepto general conesa), y la federacion de trabajadores de la industria del gas natural de la republica argentina, por el sector sindical y las empresas camuzzi gas pampeana sociedad anonima, y camuzzi gas del sur sociedad anonima, por el sector empresarial, obrante a fojas 26/27 del expediente nº 1.559.722/12, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 228182 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32854

Fecha boletin: 27/03/2014 Fecha sancion: 17/02/2014 Numero de norma 191/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 191/2014

Registro Nº 288/2014

Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.559.722/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.559.722/13 obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GASNATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORESDE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (BAHIA BLANCA), elSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENODE LA PATAGONIA SUR, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DELGAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAINDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA,el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOSY AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), y laFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GASPAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, porel sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo, las partes pactan el pago de una sumaa abonarse con los haberes del mes de abril y mayo de 2013, para elpersonal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº375/99 “E”.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 deabril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que laatribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectoscontributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en elfuturo las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con laactividad de las empresas signatarias y la representatividad de lasasociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en losconsiderandos tercero y cuarto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS YAFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DELGAS, DERIVADOS Y AFINES (BAHIA BLANCA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DELA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, elSINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOSAIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES(PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), y laFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GASPAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, porel sector empresarial, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº1.559.722/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el instrumento obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº1.559.722/13

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/99 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.559.722/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 191/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 288/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2013,se reúnen por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas,derivados y afines de La Plata, los Sres. Carlos Soria, GuillermoBenítez, Carlos Saddemi, Hugo Di Gasbarro y Carlos lrigoiti, por elSindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, derivados y afinesde Bahía Blanca, los Sres. Ricardo Siliquini. Hugo Gonzalez, ClaudioGonzalez y Adriana Svanella, por el Sindicato de. Trabajadores de laIndustria del Gas de Mar del Plata y zona, Sres. Daniel Adduci,Sebastián Zacarias y Héctor Orellano, por el Sindicato de Trabajadoresde la Industria del Gas de Neuquén y Río Negro (excepto Conesa), losSres. Jorge Molina y Jorge Bouza, por el Sindicato de Patagonia Sur, elSr. Horacio Correa, por el Sindicato de Trabajadores de la Industriadel Gas de Capital y Gran Buenos Aires, el Sr. Gabriel Yaski y PabloBlanco y por la Federación de Trabajadores de la Industria del GasNatural de la República Argentina (FETINGRA), el Sr. Guillermo Mangone,por una parte; y por la otra los Sres. Roberto Meligrana, Silvio Giustiy Mariana Lloveras en calidad de apoderados de Camuzzi Gas PampeanaS.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A.

Declarado abierto el acto, los sindicatos en su conjunto ratifican loexpresado en las notas presentadas oportunamente solicitando diversasmejoras convencionales y un 35% de aumento salarial.

La parte empresaria manifiesta que pese a mantenerse la críticasituación económica y financiera de la empresa producto de la falta deactualización tarifaria del servicio de distribución de gas que prestay haciendo un esfuerzo económico significativo y a fin de buscar unasolución transitoria al reclamo planteado, plantea como alternativaabonar una suma fija no remunerativa en los meses de abril y mayo delcorriente año.

Luego de un amplio debate entre la parte empresaria y la parte sindical se establece como propuesta económica la siguiente:

1) Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A., reconocen a supersonal comprendido en el CCT 375/99 “E” una suma no remunerativa, decarácter extraordinario y por única vez, a abonarse con los haberes delmes de abril y mayo próximo, cuyos montos quedan reflejados en laplanilla adjunta identificada como Anexo I

2) Atento el carácter no salarial de las sumas indicadas en el anexo I,las mismas no serán pasibles de aportes y contribuciones de laseguridad social, ni serán tenidas en cuenta a los fines del cálculo delicencias gremiales o convencionales, SAC, horas extras,indemnizaciones, etc.

Los sindicatos en su conjunto manifiestan que pondrán a consideraciónde los respectivos cuerpos orgánicos de decisión, como únicos órganossoberanos para una resolución definitiva de la propuesta anteriormenteenumerada.

Las partes indicadas en el encabezamiento acuerdan como fecha de unapróxima reunión para el día 21 de mayo próximo a fin de continuar conlas conversaciones que mantienen periódicamente, definir losincrementos salariales para el corriente año y demás temas pendientesresultantes del último acuerdo paritario.

Sin más temas por tratar se da por finalizada la reunión.

ANEXO I

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