Decreto 353

Temporales Febrero De 2014 - Suplementos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Asignaciones
Temporales Febrero De 2014 - Suplementos

Las disposiciones del presente decreto seran de aplicacion para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por los temporales ocurridos en el mes de febrero de 2014 y que residan en las zonas afectadas determinadas

Id norma: 228208 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 32855

Fecha boletin: 28/03/2014 Fecha sancion: 21/03/2014 Numero de norma 353

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ASIGNACIONES

Decreto 353/2014

Zonas afectadas. Establécense suplementos para determinadas prestaciones.

Bs. As., 21/3/2014

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivasmodificaciones, Nros. 26.417 y 26.425, el Decreto Nº 278 del 25 demarzo de 1999, el Decreto Nº 1.103 del 24 de noviembre de 2000, elDecreto Nº 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto Nº 1.602 del 29 deoctubre de 2009, el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, el DecretoNº 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto Nº 390 del 9 de abril de2013, el Decreto Nº 1.369 del 12 de setiembre de 2013 y la ResoluciónDE ANSES Nº 27 del 4 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los temporales de lluvias ocurridos en el mes de febrero delpresente año en las provincias de SAN JUAN y MENDOZA han producidoinundaciones en diversas localidades de las citadas provincias,ocasionando graves daños y la evacuación de numerosas personas.

Que tal situación produce impactos negativos en el ambiente, querepercuten en el tejido social y en la estructura económica productivade la zona.

Que el ESTADO NACIONAL, como ya lo ha realizado en varias oportunidadesante este tipo de hechos naturales, ha decidido implementar accionescon el fin de moderar las consecuencias perjudiciales provocadas por elfenómeno mencionado.

Que en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatastendientes a brindar asistencia social que impacten en forma directa enlos beneficiarios de la Seguridad Social que puedan verse especialmenteperjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la SeguridadSocial se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituidocon alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714 y susmodificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan serviciosremunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad decontratación laboral, y a los titulares de derecho tanto del SistemaIntegrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones nocontributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentranprevistas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo conDiscapacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de 2009se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social queincluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que sedesempeñen en la economía informal, brindando apoyo y asistencia paralas familias.

Que, por otra parte, y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de2011, se estableció una asignación que dio cobertura al estado deembarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condicionesa las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo paraProtección Social.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan laspoblaciones de las zonas afectadas como consecuencia de los temporalesde lluvia citados, se entiende necesario duplicar, por un lapso deNOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la SeguridadSocial descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, sefaculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de lasAsignaciones Familiares previstas en dicha norma, y a determinar losmontos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollode la actividad económica y situación económica social de las distintaszonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros.278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13 y 1.369/13 que dispusieronaumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud desituaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidaslos distintos fenómenos ocurridos en aquellas oportunidades.

Que, por otra parte, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias regula,entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadoresque se encuentran desempleados.

Que la situación de emergencia descripta también afecta a este grupovulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso deNOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.

Que, por otra parte, la Ley Nº 26.417 consagra un sistema de movilidadpermanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADOPREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia yexcepcionalidad ocurrida en virtud de los temporales, es intención delGOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional, por única vez,pagadero en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para losjubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.

Que dicho suplemento extraordinario será abonado a los titulares dederecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimoestablecido para marzo de 2014 por la Resolución DE-ANSES Nº 27/14 y alos titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerradel Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto delsuplemento especial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CONVEINTISEIS ($ 5.514,26), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales yconsecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en elpresente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá comprobaren cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla conla condición de gravemente afectado por los temporales.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y elartículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Las disposicionesdel presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personasque resultaron gravemente afectadas por los temporales ocurridos en elmes de febrero de 2014 y que residan en las zonas afectadasdeterminadas conforme lo establece el presente Decreto.

Art. 2° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de lasasignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal quecorresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y alos titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SistemaIntegrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación porDesempleo, conforme el alcance definido en el presente.

Art. 3° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de laAsignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignaciónpor Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en elpresente.

Art. 4° — Establécese,excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplementoequivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestaciónpor Desempleo, conforme el alcance definido en el presente.

Art. 5° — El presente Decretoserá de aplicación a las asignaciones familiares, asignacionesuniversales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo quehayan sido percibidas a partir del mes de enero de 2014.

Art. 6° — Otórgase unsuplemento excepcional y por única vez a los titulares de lasprestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO(SIPA) a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de lasPensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur yPensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUINIENTOSCATORCE CON VEINTISEIS ($ 5.514,26), conforme el alcance definido en elpresente.

Art. 7° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que el titular cumpla las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente através de la verificación en el domicilio de residencia, por parte dela ANSES.

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el montodel haber mensual no supere el haber mínimo establecido por laResolución DE ANSES Nº 27/14 para marzo de 2014.

Art. 8° — Establécese que elsuplemento excepcional previsto en el artículo 6° del presente seráabonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas apartir del mes de marzo de 2014 y no será susceptible de descuentoalguno.

Art. 9° — lnstrúyese a laADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a delimitar las zonasafectadas de los departamentos incluidos en el Anexo que forma partedel presente, y a la ampliación de zonas aledañas a las áreasafectadas, en caso de corresponder, de acuerdo con la información que atal efecto le proporcionen los organismos competentes.

Art. 10. — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al dictado de las normas complementarias y aclaratorias.

Art. 11. — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos A.Tomada.

ANEXO

PROVINCIA DE SAN JUAN

DEPARTAMENTORAWSONCHIMBASSANTA LUCIARIVADAVIAPOCITOSARMIENTO25 DE MAYOALBARDONANGACOCAUCETEVALLE FERTIL9 DE JULIOULLUMSAN MARTINPROVINCIA DE MENDOZA

DEPARTAMENTOALVEARSAN RAFAELMALARGÜEMAIPURIVADAVIAJUNINGUAYMALLENCIUDAD DE MENDOZALA PAZLAS HERASSANTA ROSATUNUYANTUPUNGATOLAVALLELUJANGODOY CRUZSAN MARTIN

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