Resolución 171/2014

F.A.T.C.A. - Tai Pan Malting Sociedad En Comandita Por Acciones - Reg. 251/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
F.A.T.C.A. - Tai Pan Malting Sociedad En Comandita Por Acciones - Reg. 251/14

Declarase homologado el acuerdo que luce a fojas 16/18 del expediente n° 1.598.997/13, celebrado entre la federacion argentina de trabajadores cerveceros y afines (f.a.t.c.a.) por el sector sindical y la empresa tai pan malting sociedad en comandita por acciones por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y limitaciones.

Id norma: 228254 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32855

Fecha boletin: 28/03/2014 Fecha sancion: 14/02/2014 Numero de norma 171/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 171/2014

Registro Nº 251/2014

Bs. As., 14/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.598.997/13 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/18 del Expediente N° 1.598.997/13 luce un acuerdocelebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS YAFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindical, y la empresa TAI PANMALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por la parte empleadora,conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que a través del presente las partes establecen nuevas condicioneslaborales y salariales para los trabajadores comprendidos en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

Que sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, enrelación al carácter atribuido a la asignación incluida en la cláusulatercera del acuerdo de marras, deberá estarse a lo expresamenteindicado en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIADE TRABAJO N° 829 de fecha 19 de julio de 2013.

Que con respecto a lo pactado en los puntos 4.1., 4.2 y 4.3 de lacláusula 4 del acuerdo bajo examen corresponde señalar que, en estainstancia, no resultan comprendidos en la homologación que por lapresente se dispone, en atención a que el “acuerdo global de actividad2013/14” que las partes invocan no se encuentra a la fecha homologadopor esta Cartera.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara negociar colectivamente con las constancias que obran en autos yratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidadsindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, sinperjuicio de lo expresamente señalado en los considerandos tercero ycuarto de la presente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 16/18del Expediente N° 1.598.997/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINADE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.) por el sector sindicaly la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES por laparte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva N° 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y limitacionesprevistas en los considerandos tercero y cuarto de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 16/18 del Expediente N°1.598.997/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar laprocedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surgeel tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivode Trabajo N° 575/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lodispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.598.997/13

Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 171/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/18 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 251/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y TAI PAN MALTING S.C.A.

EXPEDIENTE N° 1-2015-1598997/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes dediciembre de 2013, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DETRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), los Sres. Carlos GuidoFrigerio, DNI 11.817.173; Alberto Villani, DNI 10.818.016; NéstorAlejandro SCHLEGEL, DNI 20.861.789; Miguel Angel FALCON, DNI17.884.370; Estanislao RODRIGUEZ, DNI 12.132.319; Eduardo EnriqueKLOSTER, DNI 17.670.121 y Roberto Javier ACEVEDO, DNI 17.540.749, en sucarácter de Delegado de Planta; y, por Tai Pan Malting S.C.A., el Sr.Alejandro Fabián Ferreiro, DNI 17.192.686 (en adelante Tai Pan o LAEMPRESA en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdocomplementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarialde actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERAARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, medianteexpediente N° 1-2015-1576086/2013.

ART. 1 AMBITO DE APLICACION PERSONAL.-

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadorescerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos yconvencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N°90/10.

ART. 2 INCREMENTO SALARIAL.-

2.1 Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14” suscripto entre la CámaraCervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose losmismos a continuación conforme lo siguiente:

2.2 Se acuerda un incremento salarial del veinticuatro por ciento (24%)para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2013 y el 31 deJulio del 2014, el cual será otorgado por las empresas en tres tramosconforme a la siguiente esquema de pago: a) doce por ciento (12%) apartir del mes de Diciembre de 2013; b) Un cinco por ciento (5 %) apartir del mes abril de 2014; y c) Un siete por ciento (7%) a partirdel mes de Junio de 2014.

2.3 Todos los tramos de incremento salarial indicados en el punto 2.2,tienen como base de referencia los salarios del mes de Julio de 2013 eimpactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

2.4: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art.26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que losvalores correspondientes a dichas asignaciones se incrementaránconforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 2.2 delpresente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ART. 3 ASIGNACION NO REMUNERATIVA:

3.1 En virtud de la renovación del CCT, se acuerda el otorgamiento delas siguientes sumas extraordinarias: (i) La suma de Pesos cuatro mil($ 4.000), la cual será abonada el 03 de Enero de 2014, comocorrespondiente a dicho mes; (ii) Conjuntamente con los salarios delmes de marzo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil ($ 2.000)como correspondiente a dicho mes y; (iii) Conjuntamente con lossalarios del mes de mayo de 2014, se abonará la suma de pesos dos mil($ 2.000) como correspondiente a dicho mes.

3.2 Los valores indicados anteriormente se consideran tomando comoreferencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoríaMedia la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejorremunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico decada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional(hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoríaque revista cada trabajador. A tal efecto, las Partes manifiestan quehan considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdoreferido, la categoría “3” para el personal industrial.

3.3 Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas.

3.4 En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial detareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados enforma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de losperiodos o meses considerados durante los plazos supra detallados,específicamente respecto de la primera asignación se consideraráproporcional al tiempo trabajado durante el período 1 de Agosto de 2013al 30 de Noviembre de 2013.

3.5 Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de sunaturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/uotras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

3.6 Se conviene que la totalidad de los pagos que, con carácter NoRemunerativo, deban efectuar las empresas de la Cámara a cualquiertrabajador como consecuencia de este Acuerdo, generarán la obligaciónde pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes ycontribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre losvalores de esos pagos), importes que deberán depositarse en la cuentabancaria de FATCA. Cada empresa deberá informar, mes a mes, el detallede los empleados a que aplica esta cláusula, con nombre y asignacionesNo Remuneratorias percibidas para efectuar el control de este pago.

3.7 Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenesrotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago seajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para lostrabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente seráincrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempoefectivamente trabajado en ese régimen.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, sedetalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladasen Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismocomprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo seadjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.7 delapartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”.

ART. 4 MODIFICACIONES CONVENCIONALES.-

En concordancia con lo establecido en el art. B del “Acuerdo Global deActividad 2013/14” las Partes estipulan que designarán su comité derepresentantes a partir de la suscripción del presente a efectos decumplir los compromisos allí asumidos y fijarán un cronograma dediscusión de los temas particulares.

4.1 En función del compromiso asumido en el art. B.1.1 y B.1.2 delacuerdo “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”, la empresa acordará conla representación sindical el cronograma de traspaso y encuadramientodel personal involucrado en la modificación al ámbito personalestablecido en el art. 4 del CCT incorporando al CCT las posiciones delpersonal que aquí se detalla: i) Paleros entendiéndose por tal, elpersonal de acopio de biomasa, maíz desgerminado, y recepción de cebadamalteada; (ii) tratamiento de producto cervecero para disposición final(Isla Ecológica); (iii) personal operativo de control de Calidad.

4.2 La empresa, acordará durante el mes de Enero de 2014 el cronogramade traspaso y encuadramiento del personal involucrado. Estasincorporaciones al nuevo Convenio Colectivo podrán hacerse efectivashasta el mes de marzo de 2014, siendo éste el último mes en que podránhacerse efectivos estos traspasos.

4.3 Las empresa en forma conjunta con la representación sindical,formarán una Comisión Mixta que trabajará durante el período quetranscurra del 1° de marzo de 2014 al 15 de abril de 2014, con lafinalidad de: (i) analizar una revisión integral del texto, alcance yaplicación de los arts. 4 y 28 del CCT de la Industria; (ii) analizaruna unificación de pagos y calificaciones profesionales en toda laindustria y comercialización; (iii) analizar la implementación de lostemas correspondientes a productividad. Esta Comisión Mixta deberáconstituirse por ante el MTESS, fijar en dicha sede el cronograma detemas y de fechas de las reuniones, luego deberá reunirse en formaprivada y presentar con la periodicidad que se defina en la reunión deconstitución en el MTESS (y que debería ser quincenal o semanal) susavances y/o sus conclusiones para que el MTESS pueda realizar un debidoseguimiento de lo avanzado por la Comisión Mixta.

4.4 RECATEGORIZACION En función de la implementación de las nuevasformas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmentesus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1º de agosto de2014, un incremento del dos coma cinco (2,5%) acumulativo a todo elpersonal convencionado.

Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al proceso derecategorización detallado en el punto 4.5 del presente, siendo lamisma comprensiva del presente acuerdo.

4.5 Las Partes ratifican el valor del préstamo para turismo conforme loreglado en el art. 15 del CCT 575/10, elevando el valor del topecorrespondiente al mismo a la suma de $ 7.000 (pesos siete mil) porgrupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros comoconformando uno de esos grupos) y exclusivamente para aquellospréstamos a ser otorgados a partir de la celebración del presenteAcuerdo salarial hasta el 31 de Julio de 2014 y mientras dure suvigencia.

ART. 5 IMPLEMENTACION.-

La Empresa y la FATCA, por si y en representación de la totalidad delos sindicatos adheridos a dicha FEDERACION, ratifican el objetivocomún de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar demanera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, a fin de evitarcualquier situación de conflictividad. Por ello, sin que impliquerenunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firmedeterminación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la másamplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad dela producción y de la comercialización, buscando resolver losconflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar elnormal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilizacióndel consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionalescorrespondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación delpresente acuerdo que es integrativo y complementario del ConvenioColectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2013/14”,suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la RepúblicaArgentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplaresde un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestadopor parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmandolos mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

ACUERDO SALARIAL 2013 TAI PAN MALTING S.C.A. - FATCA

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 2)

Salarios Básicos

12%5%7%Categoríajul-13dic-13abr-14jun-1415.915,236.625,066.920,827.334,8926.327,357.086,637.403,007.845,9137.062,877.910,418.263,558.757,9548.343,329.344,529.761,6810.345,7259.057,3410.144,2210.597,0911.231,10ANEXO II

VALORES DE TITULO, ETC (Art. 2.4)

Adicional Personal Industrial

12%5%7%jul-13dic-13abr-14jun-14Título965,811.081,701.129,991.197,60ANEXO III

ASIGNACION NR EXTRAORDINARIA (Art. 3)

TotalCuota 1Cuota 2Cuota 3Régimen 208Proporcionalene-14mar-14may-14Categoría 16.700,103.350,051.675,021.675,02Categoría 27.166,893.583,441.791,721.791,72Categoría 38.000,004.000,002.000,002.000,00Categoría 49.450,354.725,182.362,592.362,59Categoría 510.259,115.129,562.564,782.564,78

TotalCuota 1Cuota 2Cuota 3Régimen 240Proporcionalene-14mar-14may-14Categoría 17.865,243.932,621.966,311.966,31Categoría 28.413,214.206,612.103,302.103,30Categoría 39.391,204.695,602.347,802.347,80Categoría 411.093,775.546,882.773,442.773,44Categoría 512.043,176.021,593.010,793.010,79ASIGNACION MENSUAL (Art. A2.2.7 Acuerdo Global de Actividad 2013/14)

Régimen 208 hsjul-13dic-13abr-14jun-141662,48741,98775,10821,482708,63793,66829,09878,703791,00885,92925,47980,854906,641.015,441.060,771.124,2351.014,381.136,101.186,821.257,83Régimen 240 hsjul-13dic-13abr-14jun-141774,34867,26905,97960,182828,28927,68969,091.027,073924,561.035,511.081,741.146,4641.059,781.186,951.239,941.314,1351.185,651.327,931.387,211.470,21ANEXO IV

RECATEGORIZACION PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 4.5)

Categoríaago-1417.518,2628.042,0638.976,90410.604,36511.511,88

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