Resolución 531/2014

Comisiones Medicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Comisiones Medicas

Determinese en cuarenta y seis (46) la cantidad de comisiones medicas de la ley 24.241 para todo el pais, una (1) delegacion y una (1) comision medica central.

Id norma: 228290 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32856

Fecha boletin: 31/03/2014 Fecha sancion: 20/03/2014 Numero de norma 531/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR ART. 13 DE LA RESOLUCION N° 3085/2014 DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO B.O. 21/11/2014, PAGINA 57.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 531/2014

Bs. As., 20/3/2014

VISTO el Expediente Nº 12.802/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y26.425, los Decretos Nº 2.104 y Nº 2.105, ambos de fecha 4 de diciembrede 2008, las Resoluciones S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzo de 2009 yNº 1.181 de fecha 12 de agosto de 2010,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 estableció que como mínimofuncionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la ciudad deBUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, elpersonal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñeante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central —creadas porel artículo 51 de la Ley 24.241 y sus modificatorias—, así como losbienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para eladecuado funcionamiento de las comisiones médicas, fue transferido aesta S.R.T.

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 4 dediciembre de 2008 facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratoriasy complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materiade regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que, por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 4 de diciembre de 2008,resolvió asignar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) queno hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de lasrelativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la ComisiónMédica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.

Que en tal contexto, la Resolución S.R.T. Nº 308 de fecha 30 de marzode 2009, dispuso: “ARTICULO 1° - De conformidad con lo dispuesto en laLey Nº 26.425 y los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº1219 de fecha 20 de mayo de 2003, y Nº 2104 y Nº 2105, ambos de fecha 4de diciembre de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) ejercerá las competencias que la SUPERINTENDENCIA DEADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)tenía asignadas en cuanto al funcionamiento de las Comisiones Médicas yla Comisión Médica Central creadas por la Ley Nº 24.241, de la mismaforma y con las mismas modalidades establecidas por los reglamentos conlos que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente a la designación yrelaciones con el personal, compras y contrataciones y sufinanciamiento”.

Que por la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.) Nº 1.181 de fecha 12 de agosto de 2010 se determinó enCUARENTA Y CUATRO (44) el número total de Comisiones Médicas en todo elpaís y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que, asimismo, la referida resolución estableció el ámbito defuncionamiento, la competencia territorial, el domicilio y el horariode atención de las Mesas de Entradas de las Comisiones Médicas.

Que con el propósito de favorecer la eficacia y eficiencia en eldesarrollo de las actividades de las Comisiones Médicas, mejorando losmodos de planificar operativamente su funcionamiento y agilizar latramitación de los reclamos iniciados por los trabajadores, esnecesario proceder a reformar la normativa actualmente en vigor.

Que en tal contexto, y en virtud del constante y creciente incrementoen el número de reclamos, deviene necesaria la creación de UNA (1)nueva Comisión Médica en la Provincia de MENDOZA y UNA (1) nuevaComisión en la Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE, con el objetode atender el volumen de expedientes dentro de los plazos legales.

Que dichas comisiones funcionarán en los domicilios que actualmenteocupan aquellas identificadas con los números 4 y 7 de las Provinciascitadas en el considerando precedente, respectivamente, y tendrán lamisma competencia territorial e igual horario de funcionamiento y deMesa de Entradas.

Que, a su vez, a fin de disminuir la distancia que deben recorrer lostrabajadores damnificados y lograr una mejor accesibilidad física,resulta necesaria la creación de UNA (1) Delegación de la ComisiónMédica Nº 4, con asiento en la Ciudad de San Rafael, con dependencia dela cabecera regional y con horario de funcionamiento de OCHO (08:00) aDOCE (12:00) horas.

Que en relación con esta Delegación, la Gerencia Médica informó que“estará integrada por un médico cotitular quien actuará como médicoinformante de la Comisión Médica Nº 4, que cumplirá las mismasfunciones que las Comisiones Médicas y tendrá como competenciaterritorial los Departamentos de Malargüe, General Alvear, San Carlos ySan Rafael…”.

Que, por su parte, se modifica el horario de atención al público y delas Mesas de Entradas de las Comisiones Médicas, lo que tiende afacilitar la accesibilidad de los trabajadores damnificados y a unmejor ordenamiento administrativo.

Que resulta procedente reunir en un único texto todas las disposicionesvigentes en materia de localización, competencia territorial, horariode funcionamiento y horario de atención de Mesa de Entradas de lasComisiones Médicas y Comisión Médica Central. Ello a los efectos de unmejor ordenamiento y simplificación normativa.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por losartículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, artículo 51 de la Ley Nº 24.241,artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y la Resolución S.R.T. Nº 308/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Determínese en CUARENTA Y SEIS (46) la cantidad deComisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país, UNA (1)Delegación y UNA (1) Comisión Médica Central.

ARTICULO 2° — Establécese como lugares de funcionamiento de lasComisiones Médicas, las localidades que a continuación se detallan:

Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán (Provincia de TUCUMAN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 2 - Resistencia (Provincia del CHACO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 3 - Posadas (Provincia de MISIONES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 4 - Mendoza (Provincia de MENDOZA), DOS (2) comisiones (“4 A” y “4 B”);

Comisión Médica Mendoza - Delegación San Rafael - (Provincia de MENDOZA);

Comisión Médica 5 - Córdoba (Provincia de CORDOBA), TRES (3) comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”);

Comisión Médica 6 - Villa María (Provincia de CORDOBA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 7 - Rosario (Provincia de SANTA FE), CUATRO (4) comisiones (“7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”);

Comisión Médica 8 - Paraná (Provincia de ENTRE RIOS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 9 - Neuquén (Provincia del NEUQUEN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 10 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, ONCE (11)comisiones (“10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”);

Comisión Médica 11 - La Plata (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 12 - Mar del Plata (Provincia de BUENOS AIRES), DOS (2) comisiones “12 A” y “12 B”;

Comisión Médica 13 - Bahía Blanca (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 14 - Junín (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 17 - Santa Rosa (Provincia de LA PAMPA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 18 - Viedma (Provincia de RIO NEGRO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia (Provincia del CHUBUT), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 20 - Río Gallegos (Provincia de SANTA CRUZ), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 21 - Ushuaia (Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy (Provincia de JUJUY), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 23 - Salta (Provincia de SALTA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca (Provincia de CATAMARCA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 25 - La Rioja (Provincia de LA RIOJA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 26 - San Juan (Provincia de SAN JUAN), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 27 - San Luis (Provincia de SAN LUIS), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 28 - Formosa (Provincia de FORMOSA), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 29 - Santiago del Estero (Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 30 - Corrientes (Provincia de CORRIENTES), UNA (1) comisión;

Comisión Médica 31 - Zárate (Provincia de BUENOS AIRES), UNA (1) comisión.

ARTICULO 3° — Defínase la competencia territorial de las ComisionesMédicas establecidas en el artículo segundo de la siguiente manera:

Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán, con competencia en todo el territorio de la Provincia de TUCUMAN.

Comisión Médica 2 - Resistencia, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CHACO.

Comisión Médica 3 - Posadas, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MISIONES.

Comisiones Médicas “4A” y “4B” - Mendoza, con competencia en todo el territorio de la Provincia de MENDOZA.

Comisión Médica 4 - Mendoza - Delegación San Rafael, con competencia enlos siguientes Departamentos de la Provincia de MENDOZA: Malargüe,General Alvear, San Carlos y San Rafael.

Comisión Médica “5 A”, “5 B” y “5 C” - Córdoba, con competencia en lossiguientes Departamentos de la Provincia de CORDOBA: Sobremonte, RíoSeco, Tulumba, Ischilín, Cruz del Eje, Totoral, Río Primero, Minas,Pocho, San Alberto, Punilla, Colón, San Javier, Santa María, Capital,Río Segundo y San Justo, al norte del trazado de la Ruta Nacional Nº158, excluida la Ciudad de San Francisco.

Comisión Médica 6 - Villa María, con competencia en los siguientesDepartamentos de la Provincia de CORDOBA: Calamuchita, Tercero Arriba,General San Martín, Unión, Marcos Juárez, Río Cuarto, Juárez Celman,Presidente Roque Sáenz Peña, General Roca y San Justo, al sur deltrazado de la Ruta Nacional Nº 158, incluida la Ciudad de San Francisco.

Comisión Médica “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” - Rosario, con competenciaen todo el territorio de la Provincia de SANTA FE y el partido de SanNicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES.

Comisión Médica 8 - Paraná, con competencia en todo el territorio de la Provincia de ENTRE RIOS.

Comisión Médica 9 - Neuquén, con competencia en todo el territorio dela Provincia del NEUQUEN y el Departamento de General Roca, Provinciade RIO NEGRO.

Comisión Médica “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”,“10 H”, “10 I”, “10 J” y “10 K”, Capital Federal, con competencia en laCIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en los siguientes partidosbonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, EstebanEcheverría, Ezeiza, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham,Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Luján,Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Moreno, Morón, Pilar,Presidente Juan Domingo Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, SanMiguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

Comisión Médica 11 - La Plata, con competencia en los siguientespartidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Berisso, Coronel Brandsen,Cañuelas, Chascomús, Ensenada, Florencio Varela, General Belgrano,General Las Heras, General Paz, La Plata, Las Flores, Lobos, Magdalena,Monte, Navarro, Pila, Punta Indio, Roque Pérez y San Vicente.

Comisión Médica “12 A” y “12 B” - Mar del Plata, con competencia en lossiguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: A. GonzálezChaves, Ayacucho, Azul, Balcarce, Benito Juárez, Castelli, De la Costa,Dolores, Gral. Alvarado, Gral. Guido, Gral. Lavalle, Gral. JuanMadariaga, Gral. Pueyrredón, Lobería, Maipú, Mar Chiquita, Necochea,Pinamar, Rauch, San Cayetano, Tandil, Tapalqué, Tordillo y Villa Gesell.

Comisión Médica 13 - Bahía Blanca, con competencia en los siguientespartidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Adolfo Alsina, Bahía Blanca,Carmen de Patagones, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel deMarina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Daireaux, General Lamadrid,Guaminí, Laprida, Monte Hermoso, Olavarría, Pellegrini, Puán, Saavedra,Saliquelló, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Tres Lomas yVillarino.

Comisión Médica 14 - Junín, con competencia en los siguientes partidosde la Provincia de BUENOS AIRES: Alberti, Bolívar, Bragado, CarlosCasares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Chacabuco, Chivilcoy,Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Pinto,General Viamonte, General Villegas, Hipólito Yrigoyen, Junín, LeandroN. Alem, Lincoln, Nueve de Julio, Pehuajó, Pergamino, Rivadavia, Rojas,Saladillo, Salto, Suipacha y Veinticinco de Mayo.

Comisión Médica 17 - Santa Rosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA PAMPA.

Comisión Médica 18 - Viedma, con competencia en todo el territorio dela Provincia de RIO NEGRO, excepto el Departamento de General Roca.

Comisión Médica 19 - Comodoro Rivadavia, con competencia en todo el territorio de la Provincia del CHUBUT.

Comisión Médica 20 - Río Gallegos, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTA CRUZ.

Comisión Médica 21 - Ushuaia, con competencia en todo el territorio dela Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Comisión Médica 22 - San Salvador de Jujuy, con competencia en todo el territorio de la Provincia de JUJUY.

Comisión Médica 23 - Salta, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SALTA.

Comisión Médica 24 - San Fernando del Valle de Catamarca, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CATAMARCA.

Comisión Médica 25 - La Rioja, con competencia en todo el territorio de la Provincia de LA RIOJA.

Comisión Médica 26 - San Juan, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN JUAN.

Comisión Médica 27 - San Luis, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SAN LUIS.

Comisión Médica 28 - Formosa, con competencia en todo el territorio de la Provincia de FORMOSA.

Comisión Médica 29 - Santiago del Estero, con competencia en todo el territorio de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Comisión Médica 30 - Corrientes, con competencia en todo el territorio de la Provincia de CORRIENTES.

Comisión Médica 31 - Zárate, con competencia en los siguientes partidosde la Provincia de BUENOS AIRES: Arrecifes, Baradero, Campana, CapitánSarmiento, Escobar, Exaltación de la Cruz, Ramallo, San Andrés deGiles, San Antonio de Areco, San Nicolás, San Pedro y Zárate.

ARTICULO 4° — La competencia territorial definida en el artículotercero, se establece al solo efecto de un mejor ordenamientoadministrativo. Sin perjuicio de ello, las Comisiones Médicas poseencompetencia en todo el territorio del país, según se deban atendersituaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio deesta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a través de laGerencia Médica.

ARTICULO 5° — Establécese los domicilios y horarios de atención de Mesade Entradas de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:

Comisión Médica 1 - San Miguel de Tucumán:

a) Domicilio: Av. Nicolás Avellaneda 479, San Miguel de Tucumán (T4000HXE), Provincia de TUCUMAN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica Nº 2 - Resistencia:

a) Domicilio: Ayacucho 710, Resistencia (H3500AJP), Provincia del CHACO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica Nº 3 - Posadas:

a) Domicilio: Ayacucho 2295, Posadas (N3300MLU), Provincia de MISIONES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica Nº “4 A” y “4 B” - Mendoza:

a) Domicilio: Pedro Molina 565, Mendoza (M5500GAF), Provincia de MENDOZA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica Mendoza - Delegación San Rafael:

a) Domicilio: Avenida Bartolomé Mitre 277 (M5600GJC). San Rafael, Mendoza.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08:00 hs. a 12:00 hs.

Comisión Médica Nº “5 A”, “5 B” y “5 C” - Córdoba:

a) Domicilio: Rivadavia 767, Córdoba (X5000ACF), Provincia de CORDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.

Comisión Médica Nº 6 - Villa María:

a) Domicilio: San Juan 1374, Villa María (X5900EBJ), Provincia de CORDOBA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica Nº “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D” - Rosario:

a) Domicilio: Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.

Comisión Médica Nº 8 - Paraná:

a) Domicilio: Corrientes 679, Paraná (E3100ADM), Provincia de ENTRE RIOS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.

Comisión Médica Nº 9 - Neuquén:

a) Domicilio: Fotheringham 478, Neuquén (Q8302HBJ), Provincia del NEUQUEN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 14.30 hs.

Comisión Médica Nº “10 A”, “10 B”, “10 C”, “10 D”, “10 E”, “10 F”, “10 G”, “10 H”, “10 I”, “10 J”, “10 K” - Capital Federal:

a) Domicilio: Moreno 401, Planta Baja, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C1091AAI).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 16.00 hs.

Comisión Médica Nº 11 - La Plata:

a) Domicilio: Calle 48, Nº 726, piso 6°, La Plata (B1900AND), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica Nº “12 A” y “12 B” - Mar del Plata:

a) Domicilio: Las Heras 2543, Mar del Plata (B7600EII), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.

Comisión Médica Nº 13 - Bahía Blanca:

a) Domicilio: Chiclana Nº 470, Bahía Blanca (B8000DBJ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.

Comisión Médica Nº 14 - Junín:

a) Domicilio: San Martín 441/5, Junín (B), (B6000GVE), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica Nº 17 - Santa Rosa:

a) Domicilio: Lisandro de la Torre 130, Santa Rosa (L6300BQD), Provincia de LA PAMPA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 16.00 hs.

Comisión Médica Nº 18 - Viedma:

a) Domicilio: Buenos Aires 17, Viedma (R8500BBA), Provincia de RIO NEGRO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10.00 hs. a 17.00 hs.

Comisión Médica Nº 19 - Comodoro Rivadavia:

a) Domicilio: Rivadavia 833, Comodoro Rivadavia, (U9000AKK), Provincia del CHUBUT.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 11.00 hs. a 17.00 hs.

Comisión Médica Nº 20 - Río Gallegos:

a) Domicilio: Perito Moreno 427, Río Gallegos (Z9403DDI), Provincia de SANTA CRUZ.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 13.00 hs.

Comisión Médica Nº 21 - Ushuaia:

a) Domicilio: Juana Fadul 120 1° “C”, Ushuaia (V9410LAD), Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 12.30 hs. a 17.30 hs.

Comisión Médica Nº 22 - San Salvador de Jujuy:

a) Domicilio: Güemes 672, San Salvador de Jujuy (Y4600APB), Provincia de JUJUY.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 10.00 hs. a 17.00 hs.

Comisión Médica Nº 23 - Salta:

a) Domicilio: Juan Martín Leguizamón 341, Salta (A4400BOG), Provincia de SALTA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 12.30 hs.

Comisión Médica Nº 24 - Catamarca:

a) Domicilio: Belgrano 608, San Fernando del Valle de Catamarca (K4751XAK), Provincia de CATAMARCA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 12.00 hs.

Comisión Médica Nº 25 - La Rioja:

a) Domicilio: 9 de Julio 364, La Rioja (F5300DBH), Provincia de LA RIOJA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica Nº 26 - San Juan:

a) Domicilio: Bartolomé Mitre 224/226 Oeste, San Juan (J5402CXF), Provincia de SAN JUAN.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica Nº 27 - San Luis:

a) Domicilio: Bolívar 944, San Luis (D5700HVT), Provincia de SAN LUIS.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 7.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica Nº 28 - Formosa:

a) Domicilio: Comandante Fontana 1099, Formosa (P3600DYU), Provincia de FORMOSA.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.30 hs. a 12.30 hs.

Comisión Médica Nº 29 - Santiago del Estero:

a) Domicilio: Av. Roca Sur 246, Santiago del Estero (G4200AXP), Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 13.30 hs. a 18.30 hs.

Comisión Médica Nº 30 - Corrientes:

a) Domicilio: Buenos Aires 1456, Corrientes (W3400BMV), Provincia de CORRIENTES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 07.00 hs. a 14.00 hs.

Comisión Médica Nº 31 - Zárate:

a) Domicilio: Rómulo Noya 1049, PB, Zárate (B2800JMQ), Provincia de BUENOS AIRES.

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 08.00 hs. a 15.00 hs.

Comisión Médica Central:

a) Domicilio: Sarmiento 1230, 7° piso, Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C1041AAZ).

b) Horario de Atención al Público y Mesa de Entradas: de 09.00 hs. a 16.00 hs.

ARTICULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7° — Derógase la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.181 de fecha 12 de agosto de 2010.

ARTICULO 8° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZGAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 31/03/2014 Nº 20022/14 v. 31/03/2014

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