Disposición 3/2014

Comite Asesor Y El Comite Evaluador - Apruebase Lo Actuado

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Comite Asesor Y El Comite Evaluador - Apruebase Lo Actuado

Apruebase lo actuado por el comite asesor y el comite evaluador, encargado de seleccionar a los beneficiarios de la convocatoria para la presentacion de solicitudes de becas de estadias cortas de doctorado en el exterior de hidrocarburos, medio ambiente y energias renovables (bec.ar fundacion ypf-conicet 2013), en el marco del “programa bec.ar becas de formacion en el exterior en ciencia y tecnologia”, dispuesta mediante disposicion de la subsecretaria de gestion y empleo publico de la secretaria de gabinete y coordinacion administrativa de la jefatura de gabinete de ministros n° 14 de fecha 18 de octubre de 2013.

Id norma: 228292 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32856

Fecha boletin: 31/03/2014 Fecha sancion: 21/02/2014 Numero de norma 3/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Gestion Y Empleo Publico Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO

Disposición Nº 3/2014

Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0049744/2013 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo N°2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 demarzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°237 de fecha 17 de mayo de 2012, los Acuerdos de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS Nros. 106 de fecha 24 de septiembre de 2013 y 114de fecha 2 de octubre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa deInnovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión eninvestigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar lacompetitividad y la productividad de las empresas argentinas.

Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humanopara la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursoshumanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica parafomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior aSETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y latecnología para que a futuro se reinserten en empresas e institucionesdel país.

Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con elPunto 4.03 del Anexo Unico del Contrato de Préstamo referido, estableceque estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO dela SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa,constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante latarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultadosy gestión financiera y de adquisiciones.

Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 del 17de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN ELEXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de laSUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETEY COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DELPROGRAMA BEC.AR facultando al entonces señor Subsecretario de Gestión yEmpleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácterde titular de la misma, a conformar los Comités Asesores y/o ComitésEvaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados porrepresentantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIONPRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y representantes deinstituciones de reconocido prestigio.

Que por el ACUERDO celebrado entre el señor Jefe de Gabinete deMinistros y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS YTECNICAS (CONICET), de fecha 24 de septiembre de 2013, se estableció UN(1) Programa de becas para la realización de estadías cortas dedoctorandos.

Que por el ACUERDO de fecha 2 de octubre de 2013 celebrado entre laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el entonces señorSubsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETEY COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS yla FUNDACION YPF, se estableció UN (1) Programa de becas de estudio deposgrado en el sector de hidrocarburos, medio ambiente y energíasrenovables para profesionales argentinos.

Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICOde la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 14 de fecha 18 de octubre de 2013se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de Solicitudesde Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior deHidrocarburos, Medio Ambiente y Energías Renovables (BEC.AR FUNDACIONYPF-CONICET 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIONEN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.

Que por la mencionada Disposición se aprobaron las Bases de laConvocatoria, fijando el día 2 de diciembre de 2013 para la clausuradel período de presentación de solicitudes.

Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICOde la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de noviembre de 2013 seconformó el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de laselección de los beneficiarios de las Becas de Estadías Cortas deDoctorado en el Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente y EnergíasRenovables (BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013).

Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudespresentadas según dan cuenta las Actas de fechas 5, 12 y 19 dediciembre de 2013.

Que, asimismo, el Comité Evaluador con los antecedentes acompañados dela presente Convocatoria procedió a realizar la evaluación final deacuerdo a los criterios de selección dispuestos en las Bases yCondiciones de la presente Convocatoria, con fecha 27 de diciembre de2013 seleccionó a los VEINTE (20) beneficiarios de las becas objeto dela presente.

Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección llevadoadelante por los Comité Asesor y Evaluador al BANCO INTERAMERICANO DEDESARROLLO (BID).

Que corresponde convalidar todo lo actuado en la presente convocatoriaen base a las consideraciones de hecho y derecho detalladasprecedentemente.

Que, por todo ello, teniendo en cuenta los antecedentes arribareferenciados, corresponde adjudicar el beneficio a las personasseleccionadas en el marco de la referida Convocatoria.

Que la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existenciade créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones quedemanden el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DECOORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/12.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el ComitéEvaluador, encargado de seleccionar a los beneficiarios de laConvocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de EstadíasCortas de Doctorado en el Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente yEnergías Renovables (BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013), en el marcodel “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA YTECNOLOGIA”, dispuesta mediante Disposición de la SUBSECRETARIA DEGESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIONADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 14 de fecha18 de octubre de 2013.

ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de laConvocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de EstadíasCortas de Doctorado en el Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente yEnergías Renovables (BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013) que, como AnexoI, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — Adjudícanse las Becas de Estadías Cortas de Doctorado enel Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente y Energías Renovables(BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013) a las personas consignadas en elAnexo I que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará elbeneficio de la beca que, como Anexo II, forma parte integrante de lapresente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DELPROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MONICA B. ZORRILLA, Subsecretariade Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y CoordinaciónAdministrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

Nómina de seleccionados Convocatoria BEC.AR - FUNDACION YPF - CONICET 2013

ANEXO II

PROGRAMA DE BECAS DE ESTADIAS CORTAS DE DOCTORANDOS EN EL EXTERIOR EN HIDROCARBUROS, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIAS RENOVABLES

CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…… días del mes de……………….de 2014, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por laSubsecretaria de Gestión y Empleo Público Cont. Da. Mónica BeatrizZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “UNIDADEJECUTORA”, por una parte; y………………….. (D.N.I. Nº……………………), condomicilio en………………, ……..………, Pcia. de …….…., en adelante el“BENEFICIARIO”, por la otra parte, convienen celebrar el presenteCONTRATO DE ADHESION, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre laUNIDAD EJECUTORA y el BENEFICIARIO en el marco del Programa de Becas deEstadías Cortas de Doctorandos en el Exterior en Hidrocarburos, MedioAmbiente y Energías Renovables que sean de desarrollo prioritario parael país, dictado por la Universidad………………………, a llevarse a cabo en laCiudad de……………….., en la…………………., por el plazo de (SEIS (6) y NUEVE (9)meses), a partir del…………… de……………. de 2014, para el cual se le haadjudicado el Beneficio.

CLAUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La UNIDAD EJECUTORA financiará unamanutención mensual promedio equivalente de hasta DOLARESESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (USD 2.500), y un seguro de saluddurante el período de la beca.

Asimismo, en el caso de los becarios con destino a los ESTADOS UNIDOSDE AMERICA y/o a la REPUBLICA FRANCESA se adicionará para el primero,los costos administrativos de hasta el monto equivalente a DOLARESESTADOUNIDENSES UN MIL (USD 1.000) por única vez; y, los aranceles deVISA y SEVIS por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOSCUARENTA (USD 340), pudiendo ser modificado este último de acuerdo alprecio que informe la Embajada de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de acuerdoal Convenio respectivo que fuera firmado con la COMISION FULBRIGHT; ypara el segundo caso los costos administrativos de los documentosacadémicos finales, los sellados correspondientes, los costos delexpediente consular y la emisión de visa; los costos de gestión de labeca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRANCESA y laREPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero TRAVELEX para el pago delprimer mes de la beca; los costos de la ingeniería pedagógica y lastutorías metodológicas y administrativas de las instituciones deeducación superior francesas, conforme el Convenio suscripto con CampusFrance.

El plan de seguro médico proporcionado por la UNIDAD EJECUTORA será elofrecido por la empresa XXXXXXXXXXXX (Según concurso de precios),coberturas PLAN XXXX, quedando exenta esta Unidad de todo tipo deresponsabilidad civil, penal, comercial, entre otras, por cualquiercircunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debieradesembolsar que exceda la cobertura otorgada por el seguro médicoreferenciado el cual el beneficiario declara conocer y aceptar sustérminos y condiciones en el presente acto.

Con respecto a los becarios con destino a la REPUBLICA FRANCESA y/o losESTADOS UNIDOS DE AMERICA se deja constancia que el seguro de vida ysalud, que fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será el plan deseguro médico básico ofrecido por el CAMPUS FRANCE y/o por la COMISIONFULBRIGHT, quedando exenta de responsabilidad dicha Unidad porcualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiariodebiera hacer que exceda los límites impuestos por el seguro médicootorgado.

CLAUSULA TERCERA - TRASLADO: La FUNDACION YPF financiará el costo detransporte del beneficiario desde el lugar de origen del mismo hasta ellugar…………………… para la realización de las actividades de la Beca y elretorno, por única vez, de acuerdo al CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UNPROGRAMA DE BECAS DE ESTUDIO DE POSGRADO EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS,MEDIO AMBIENTE Y ENERGIAS RENOVABLES PARA PROFESIONALES ARGENTINOS,efectivizándose la contratación y pago de los pasajes a través de laUNIDAD EJECUTORA.

CLAUSULA CUARTA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en lasCLAUSULAS SEGUNDA y TERCERA, la UNIDAD EJECUTORA otorgará alBeneficiario el monto de hasta PESOS…………. ($..............). ElBeneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los GastosElegibles detallados en el ANEXO A del presente Contrato y de acuerdoal detalle del mismo.

CLAUSULA QUINTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario prestaconformidad a que la UNIDAD EJECUTORA realice los pagos a su nombrecorrespondientes al costo de los pasajes, manutención y seguros desalud (y el resto de los rubros según Convenio con la COMISIONFULBRIGHT y/o CAMPUS FRANCE), según corresponda a tales los efectos, deacuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presentecontrato, ya sea al becario, o bien a la cuenta que declare la COMISIONFULBRIGHT ARGENTINA y/o a la cuenta que declaren el CAMPUS FRANCE,según corresponda.

CLASULA SEXTA - DURACION. El Beneficio se otorga por SEIS (6) y NUEVE (9) meses.

CLAUSULA SEPTIMA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DELBENEFICIO -RESPONSABILIDAD. Durante este período, el BENEFICIARIO secompromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en elprograma de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividadno compatible el mismo.

Asimismo, el BENEFICIARIO se compromete a residir en la ciudad decursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso deque el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fueradel lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta UNIDADEJECUTORA queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que porcualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al BENEFICIARIOy/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable decualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. Atal fin, el BENEFICIARIO se compromete a informar a esta UNIDADEJECUTORA en el plazo de………. días, desde su arribo al lugar dondecursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período deduración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso deproducirse un cambio de domicilio.

Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado elBENEFICIARIO generare cualquier tipo de inconveniente o circunstanciaque comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, laUnidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presenteContrato en los términos indicados en las CLAUSULAS OCTAVA y OCTAVASEGUNDA del presente Contrato.

La UNIDAD EJECUTORA no se responsabiliza por conflictos legales, hechoso circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o decualquier otra índole, que pudieran acaecer al BENEFICIARIO en el marcode su esfera privada durante su estadía en…………………………… en el marco delprograma de la Beca.

Para el caso de los becarios con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,el BENEFICIARIO manifiesta que ha tomado conocimiento y prestaconformidad con las Condiciones de nombramiento e InstruccionesEspeciales de la COMISION FULLBRIGHT.

Se deja constancia que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a lacancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la UNIDADEJECUTORA los fondos percibidos con motivo de la referida beca y todaayuda adicional percibida durante la misma, en los términos indicadosen las CLAUSULAS OCTAVA y OCTAVA SEGUNDA del presente Contrato.

Asimismo, la UNIDAD EJECUTORA tendrá la potestad de inhabilitar alBENEFICIARIO en lo sucesivo para percibir cualquier beneficio de lainstitución.

CLAUSULA OCTAVA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DELBENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio porparte de la Unidad Ejecutora:

• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el BENEFICIARIO.

• Si no cumpliera con los cronogramas originales de presentación y defensa de la tesis doctoral.

• Si el BENEFICIARIO no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.

• Cualquier notificación de la COMISION FULBRIGHT/CAMPUS FRANCE, según corresponda, a la UNIDAD EJECUTORA que así lo indique.

• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, aún de modo potencial.

Asimismo, el BENEFICIARIO podrá solicitar la rescisión del presenteContrato a la UNIDAD EJECUTORA, debiendo informar motivos ocircunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados quelo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuiciode ello, la UNIDAD EJECUTORA podrá solicitar información adicional albeneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro totalo parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.

Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la UNIDADEJECUTORA como por rescisión unilateral del BENEFICIARIO, la UNIDADEJECUTORA quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsospendientes para la ejecución del programa y el becario deberáreintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de formatotal o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según laspautas establecidas en la CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA del presenteContrato, reservándose la UNIDAD EJECUTORA el derecho de accionarlegalmente contra los responsables.

CLAUSULA OCTAVA PRIMERA - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casosexcepcionales, a solicitud de la UNIDAD EJECUTORA o del BENEFICIARIO,las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas porlas partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisiónun informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen losresultados en relación con los objetivos previstos y un estado deerogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por unaevaluación final técnica de la UNIDAD EJECUTORA.

La rescisión de común acuerdo liberará a la UNIDAD EJECUTORA de laobligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución delprograma. El BENEFICIARIO únicamente deberá reintegrar de inmediato lassumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha derescisión.

Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, laUnidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato ydeterminará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial yla forma de devolución.

CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que laUNIDAD EJECUTORA resuelva que el beneficiario deba reintegrar total oparcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán serdepositadas en Pesos Argentinos equivalente al tipo de cambio del dólaroficial existente al día de la devolución, a la cuenta bancaria queoportunamente se le indique y dentro del plazo de………….

Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla conlas condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la UnidadEjecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra elresponsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importeque surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoriaoportunamente.

CLAUSULA NOVENA - VIAJE. El BENEFICIARIO debe cumplir con las pautasbrindadas por la UNIDAD EJECUTORA para su viaje, debiéndose presentaren el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo con la documentaciónpersonal obligatoria requerida. En el caso de no cumplir con dichaspautas, el BENEFICIARIO será el responsable de gestionar y pagar unnuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.

CLAUSULA DECIMA - SEGURO DE SALUD. El BENEFICIARIO aceptará el segurode salud que la UNIDAD EJECUTORA, la COMISION FULBRIGHT Y/O CAMPUSFRANCE, según corresponda, disponga, conforme lo indicado en laCLAUSULA SEGUNDA.

En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Saluddistinto al otorgado por dicha Unidad, la COMISION FULBRIGHT y/o CAMPUSFRANCE, según corresponda, será el propio beneficiario quien debasolventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando ladocumentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente elBENEFICIARIO por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios quedebiera hacer con motivo de dicho Seguro.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA - OBLIGACION DEL BENEFICIARIO. El BENEFICIARIOse compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentinodurante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización de laBeca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPUBLICAARGENTINA. Asimismo, deberá reflejar las actividades productivas, deinvestigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes queserán presentados ante la UNIDAD EJECUTORA con el formato yperiodicidad que ésta establezca. Además, deberá acreditar supermanencia en el país cada TRES (3) meses durante el año calendarioposterior a su regreso mediante certificaciones laborales ocertificados de domicilio emitidos por la Policía Federal Argentina deacuerdo a lo que oportunamente establezca la UNIDAD EJECUTORA.

El BENEFICIARIO deberá cumplimentar los plazos de finalización de suDoctorado en tiempo y forma sin que la presente beca implique excepciónalguna, con el compromiso de mantener los cronogramas originales depresentación de la tesis doctoral de acuerdo al reglamento de laInstitución donde se encuentre realizando el Doctorado.

El incumplimiento de la presente Cláusula implicará la devolución porparte del BENEFICIARIO de todo o parte del Beneficio otorgado, asatisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en laCLAUSULA OCTAVA SEGUNDA del presente Contrato.

CLAUSULA DECIMA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El BENEFICIARIO y laUNIDAD EJECUTORA harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos ydiscrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presenteContrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan serresueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presenteContrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales enlo Contenciosos Administrativos Federales de la Capital Federal, conrenuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudieracorresponderles, constituyendo domicilios especiales en elencabezamiento del presente.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sustérminos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los..... díasde…………………….. de 2014.

ANEXO A


e. 31/03/2014 Nº 20268/14 v. 31/03/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica