Resolución 201/2014

Union Obreros Y Empleados Plasticos - Acsur Sociedad Anonima - Reg. 273 Y 274/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Obreros Y Empleados Plasticos - Acsur Sociedad Anonima - Reg. 273 Y 274/14

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union obreros y empleados plasticos y la empresa acsur sociedad anonima, que luce a fojas 45/46 del expediente n° 5.959/13, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 228306 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32856

Fecha boletin: 31/03/2014 Fecha sancion: 17/02/2014 Numero de norma 201/2014

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 201/2014

Registros Nº 273/2014 y Nº 274/2014

Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente N° 5.959/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/46 y 47/48 del Expediente N° 5.959/13, obran losacuerdos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y laempresa ACSUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primer acuerdo las partes convienen una suma fija paralos meses comprendidos entre enero y mayo de 2013, en tanto que en elsegundo acuerdan una bonificación por única vez a abonarse en febrero ymarzo de 2013, según surge de los textos pactados.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos esexclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en elfuturo las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquierconcepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumastendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuiciode que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos losacuerdos.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en losconsiderandos tercero y cuarto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIONOBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa ACSUR SOCIEDAD ANONIMA, queluce a fojas 45/46 del Expediente N° 5.959/13, conforme a lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto por la UNIONOBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa ACSUR SOCIEDAD ANONIMA,obrante a fojas 47/48 del Expediente N° 5.959/13, conforme a lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre los presentes acuerdos obrantes a fojas 45/46 y fojas 47/48del Expediente N° 5.959/13.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo N° 419/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitade los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 5.959/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 201/14 se hatomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 45/46 y 47/48 delexpediente de referencia, quedando registrados bajo los números 273/14y 274/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de ConveniosColectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Río Grande, 17 de Diciembre de 2013

Señores:

MINISTERIO DE TRABAJO

Dirección Relaciones del Trabajo

Presente

REF.: SOLICITUD DE HOMOLOGACION ACUERDO ESPECIAL. RATIFICACION EXPEDIENTE NRO. 5959/13

HERNAN ENRIQUE GUANZIROLI, D.N.I. 10.129.856, en carácter de apoderadode ACSUR S.A., por una parte y la totalidad del personal de la Empresapor la otra, representados en este acto por los Sres. Angel Aubel yLuciano Solís de la Unión Obreros y Empleados Plásticos, nos dirigimosal Señor Secretario con el objeto de elevar a su conocimiento, elacuerdo logrado entre las partes en el día de la fecha.Atento al pedido del personal donde solicita la consideración de unincremento no remunerativo debido al alto costo que está soportando lacanasta familiar local, y a los efectos de prevenir eventualesconflictos que pudieran producirse por falta de comunicación y diálogo,y que la Empresa que represento ha demostrado que no ha tenidoinconveniente alguno para tratar el punto solicitado dentro del marcodel entendimiento y la mejor voluntad puestas a disposición para tratarde resolverlos, evitando cualquier toma de medidas de acción directa,siempre perjudiciales para la zona en general y las partes enparticular, se ha arribado al siguiente acuerdo de partes, donde laEmpresa abonará en concepto de refuerzo, lo siguiente:

Una Suma Fija no Remunerativa de $ 1.000,00 (Un mil con 00/100) a todotrabajador dependiente comprendido en el CC 419/05 desde el mes deEnero hasta el mes de Mayo de 2013. Queda expresamente aclarado que lasuma indicada para cada uno de los meses, no se acumula, por lo que loconvenido es una suma fija mensual, no remunerativa para el mes deEnero de 2013 de $ 1.000,00.-, una suma fija mensual no remunerativapara el mes de Febrero de 2013 de $ 1.000,00.- una suma fija mensual noremunerativa para el mes de Marzo de 2013 de $ 1.000,00.- una suma fijamensual no remunerativa para el mes de Abril de 2013 de $ 1.000,00 yuna suma fija mensual no remunerativa para el mes de Mayo de 2013 de $1.000,00.- la misma se liquidará en forma proporcional a los díastrabajados.

1) El presente acuerdo involucra a todo el personal efectivo de laEmpresa dentro del convenio colectivo de Unión y Obreros EmpleadosPlásticos. Habida cuenta el carácter de las sumas aquí acordadas,destinadas a compensar el nivel salarial de los trabajadoresdependientes, se conviene que las mismas se abonen hasta suconcurrencia con las sumas o bonificaciones no remunerativas que laparte sindical establezca en el marco del Convenio Colectivo de Trabajoque rige la actividad (Art. 25 CC 419/05), siempre que dichos aumentoscomiencen a regir sobre los meses de Enero a Junio de 2013.

2) Dejo expresa constancia que el acuerdo solicitado tiene vigencia apartir del 1° de Enero de 2013, el mismo absorberá cualquier asignaciónno remunerativa por única vez, que pudiera surgir de negociacionesdurante los primeros meses del año en curso dentro del marco delConvenio Colectivo de Unión y Obreros Empleados Plásticos.

El presente acuerdo representa el esfuerzo y el espíritu de las partes de mantener y preservar el diálogo y el entendimiento.

Solicitamos al Señor secretario proceda a darle formal homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman dos (2)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechaindicados en el inicio.

Río Grande, 17 de Diciembre de 2013

Señores:

MINISTERIO DE TRABAJO

Dirección de Relaciones del trabajo

Presente

REF.: SOLICITUD DE HOMOLOGACION ACUERDO ESPECIAL. RATIFICACION EXPEDIENTE NRO. 5959/13

HERNAN ENRIQUE GUANZIROLI, D.N.I. 10.129.856, en carácter de apoderadode ACSUR S.A., por una parte y la totalidad del personal de la Empresapor la otra, representados en este acto por los Sres. Angel Aubel yLuciano Solís de la Unión Obreros y Empleados Plásticos, nos dirigimosal Señor Secretario con el objeto de elevar a su conocimiento, elacuerdo logrado entre las partes en el día de la fecha.

Atento al pedido del personal donde solicita la consideración de unincremento no remunerativo debido al alto costo que está soportando lacanasta familiar local, y a los efectos de prevenir eventualesconflictos que pudieran producirse por falta de comunicación y diálogo,y que la Empresa que represento ha demostrado que no ha tenidoinconveniente alguno para tratar el punto solicitado dentro del marcodel entendimiento y la mejor voluntad puestas a disposición para tratarde resolverlos, evitando cualquier toma de medidas de acción directa,siempre perjudiciales para la zona en general y las partes enparticular, se ha arribado al siguiente acuerdo de partes, donde laEmpresa abonará en concepto de refuerzo por altos costos de la canastafamiliar local, lo siguiente:

1) Una bonificación no Remunerativa por única vez, por un monto enpesos de Diez mil quinientos con 00/100 ($ 10.500,00.-), que se abonaráen dos cuotas iguales, de la siguiente manera: en la primera quincenadel mes de Febrero de 2013, la suma de pesos: Cinco mil doscientoscincuenta con 00/100 ($ 5.250,00.-) y en la segunda quincena del mes deMarzo de 2013, se abonará la suma de pesos Cinco mil doscientoscincuenta con 00/100 ($ 5.250,00.-).

2) El personal que haya tenido inasistencias prolongadas de cualquiertipo, la bonificación mencionada será proporcional al tiempo trabajado,lo mismo para todo el personal que haya ingresado durante el año 2012.

3) Dejo expresa constancia que el acuerdo solicitado tiene vigencia apartir del 1° de Enero de 2013; el mismo absorberá cualquier asignaciónno remunerativa por única vez, que pudiera surgir de negociacionesdurante los primeros meses del año en curso dentro del marco delConvenio Colectivo de Unión y Obreros Empleados Plásticos.

El presente acuerdo representa el esfuerzo y el espíritu de las partes de mantener y preservar el diálogo y el entendimiento.

Solicitamos al Señor secretario proceda a darle formal homologación.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman dos (2)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechaindicados en el inicio.

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