Ley 16879

Industria - Concedense Franquicias A La Industria Nacional Para Proyectos Electricos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Energia Electrica
Industria - Concedense Franquicias A La Industria Nacional Para Proyectos Electricos

Concedense a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos electricos efectuadas por las entidades comprendidas en el articulo 1° del decreto ley n° 5.340/63, para las mercaderias destinadas a las obras o que sirvan para ejecutarlas, en tanto cumplimenten las exigencias del precitado decreto ley, exencion de impuestos a las ventas, de recargos de importacion, asi como tambien reintegros impositivos hasta un maximo del veinte por ciento (20%) del precio cotizado.

Id norma: 228325 Tipo norma: Ley Numero boletin: 20865

Fecha boletin: 20/01/1966 Fecha sancion: 27/12/1965 Numero de norma 16879

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INDUSTRIA

Ley N° 16.879

Concédense franquicias a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos eléctricos.

Sancionada: diciembre de 27 de 1965.

Promulgada de hecho: enero 19 de 1966.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Concédense a laindustria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales paraproyectos eléctricos efectuadas por las entidades comprendidas en elartículo 1° del Decreto ley N° 5.340/63, para las mercaderíasdestinadas a las obras o que sirvan para ejecutarlas, en tantocumplimenten las exigencias del precitado decreto ley, exención deimpuestos a las ventas, de recargos de importación, así como tambiénreintegros impositivos hasta un máximo del veinte por ciento (20%) delprecio cotizado.

ARTICULO 2° - La Secretaría deEstado de Industria, con la intervención de la Secretaría de Estado deHacienda, dictará la reglamentación correspondiente.

ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, alos veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientossesenta y cinco. 

  C. H. PERETTE                 A. MOR ROIG

    Claudio A. Maffei            Eduardo T. Oliver

- Registrada bajo el N° 16.879 -

Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 19/1/1966, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 70 de la Constitución Nacional.

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