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Ley 16879
Industria - Concedense Franquicias A La Industria Nacional Para Proyectos Electricos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Energia Electrica
Industria - Concedense Franquicias A La Industria Nacional Para Proyectos Electricos
Concedense a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos electricos efectuadas por las entidades comprendidas en el articulo 1° del decreto ley n° 5.340/63, para las mercaderias destinadas a las obras o que sirvan para ejecutarlas, en tanto cumplimenten las exigencias del precitado decreto ley, exencion de impuestos a las ventas, de recargos de importacion, asi como tambien reintegros impositivos hasta un maximo del veinte por ciento (20%) del precio cotizado.
Id norma: 228325 Tipo norma: Ley Numero boletin: 20865
Fecha boletin: 20/01/1966 Fecha sancion: 27/12/1965 Numero de norma 16879
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
INDUSTRIA
Ley N° 16.879
Concédense franquicias a la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales para proyectos eléctricos.
Sancionada: diciembre de 27 de 1965.
Promulgada de hecho: enero 19 de 1966.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° - Concédense a laindustria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales paraproyectos eléctricos efectuadas por las entidades comprendidas en elartículo 1° del Decreto ley N° 5.340/63, para las mercaderíasdestinadas a las obras o que sirvan para ejecutarlas, en tantocumplimenten las exigencias del precitado decreto ley, exención deimpuestos a las ventas, de recargos de importación, así como tambiénreintegros impositivos hasta un máximo del veinte por ciento (20%) delprecio cotizado.
ARTICULO 2° - La Secretaría deEstado de Industria, con la intervención de la Secretaría de Estado deHacienda, dictará la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, alos veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientossesenta y cinco.
C. H. PERETTE A. MOR ROIG
Claudio A. Maffei Eduardo T. Oliver
- Registrada bajo el N° 16.879 -
Aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 19/1/1966, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 70 de la Constitución Nacional.
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