Resolución General 3608/2014

Comercializacion De Recursos Maritimos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Impuestos
Comercializacion De Recursos Maritimos

Procedimiento. impuesto al valor agregado. impuesto a las ganancias. comercializacion de recursos maritimos (pescados, moluscos o crustaceos), sus productos y subproductos. resolucion general nº 3.594. regimen especial de emision de comprobantes. resolucion general nº 2.485, sus modificatorias y complementarias. norma complementaria.

Id norma: 228344 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 32857

Fecha boletin: 01/04/2014 Fecha sancion: 31/03/2014 Numero de norma 3608/2014

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Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3608

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias.Comercialización de recursos marítimos (pescados, moluscos ocrustáceos), sus productos y subproductos. Resolución General Nº 3.594.Régimen especial de emisión de comprobantes. Resolución General Nº2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el régimen especial de emisión de comprobantes previsto por laResolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, asícomo la Resolución General Nº 3.594, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución General Nº 3.594 se estableció el“Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”, un régimenespecial de retención de los impuestos al valor agregado y a lasganancias y otro de información específico de la actividad.

Que atendiendo a razones de índole operativa, se torna convenienteimplementar un régimen especial de emisión de comprobantes, quebrindará al titular de la captura la opción de emitir comprobanteselectrónicos originales en los términos de la Resolución General Nº2.485, sus modificatorias y complementarias, o recibir el “Comprobantede Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por eladquirente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deFiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y deOperaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COMPROBANTES. OPERACIONES DE COMPRAVENTAPRIMARIA Y DIRECTA DE PESCADOS, MOLUSCOS O CRUSTACEOS DE ORIGEN MARITIMO

- Alcance

Artículo 1° — Establécese unrégimen especial de emisión de comprobantes, aplicable a lasoperaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos ocrustáceos de origen marítimo.

A los efectos de esta resolución general, se entiende como “operaciónde compraventa primaria y directa de pescados, moluscos y crustáceos”,a la primera adquisición en forma inmediata a su captura, de pescados,moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no abordo de la embarcación pesquera, en la cual el vendedor es el titularde la captura.

Art. 2° — El vendedor (titular de la captura) deberá optar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Emitir factura electrónica, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, o

b) recibir el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector PesqueroMarítimo”, emitido por el adquirente, con arreglo a lo normado en laResolución General Nº 3.594.

Art. 3° — La opción mencionadaen el artículo anterior, podrá ser exclusivamente ejercida por aquellossujetos que se encuentren incluidos en el “Registro de Operadores delSector Pesquero Marítimo”, en adelante el “Registro”, bajo lascategorías de “Armador con embarcación propia” y/o “Armador conembarcación locada”.

En caso que el vendedor no se encuentre incluido en el “Registro”, lasoperaciones de venta primaria de pescados, moluscos o crustáceos querealice deberán ser respaldadas únicamente por el “Comprobante deCompra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por elcomprador, o por el “Comprobante de Consignación Primaria” emitido porel consignatario, según corresponda.

- Emisión de factura electrónica. Adhesión

Art. 4° — En caso de ejercer la opción de emitir factura electrónica, el vendedor deberá:

a) Comunicar a este Organismo el ejercicio de la opción mediante el procedimiento indicado en el Artículo 6° de la presente.

b) Emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de laResolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, alos fines de respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercadointerno.

c) Mantener el sistema de emisión de factura electrónica por el términode UN (1) año calendario, a partir del período mensual a que alude elArtículo 6° de la presente.

En el caso de haber optado previamente por la liquidación a través del“Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo”,posteriormente podrá optar por emitir factura electrónica en cualquiermomento.

Art. 5° — Se encuentranalcanzados los comprobantes emitidos por el vendedor —que haya ejercidola opción indicada en el inciso a) del Artículo 2° de esta resolucióngeneral— que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “A”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.

c) Facturas clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

e) Facturas Clase “C”.

f) Nota de crédito y notas de débito clase “C”.

Art. 6° — Los sujetos quehubieran optado por la emisión de factura electrónica, de acuerdo conlo establecido en el inciso a) del Artículo 2° de la presente, deberáncomunicar a esta Administración Federal, el período mensual a partirdel cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originalesrespaldatorios de las operaciones realizadas.

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica dedatos á través del sitio “web” de este Organismo(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en laResolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias,mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración(REAR/RECE/RFI)”, seleccionando “RECE-Régimen Obligatorio”/RECELRégimen obligatorio, según corresponda.

A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada conNivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuestopor la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y suscomplementarias.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.

- Emisión de comprobantes electrónicos originales

Art. 7° — A los fines deconfeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débitoelectrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetosobligados deberán solicitar a esta Administración Federal laautorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio“web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DEEMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con loestablecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias ycomplementarias.

b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyasespecificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitioinstitucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientesdenominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberácontarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, comomínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239,su modificatoria y sus complementarias.

Art. 8° — La solicitud deemisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere elartículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, queserá específico y distinto a los utilizados para documentos que seemitan a través del equipamiento electrónico denominado “ControladorFiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en lasResoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivasmodificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemasde facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más deUN (1) punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado“Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán serdistintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de ventadeberán observar la correlatividad en su numeración, conforme loestablece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias ycomplementarias.

Art. 9° — En caso deinoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en elArtículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias ycomplementarias.

- Registración de comprobantes electrónicos

Art. 10. — Los contribuyentesy/o responsables comprendidos en el presente régimen, no estánobligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución GeneralNº 1.361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión yalmacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes yregistración de operaciones, excepto cuando se encuentren obligados atales fines, por aplicación del Título II de la misma o por larealización de alguna de las actividades consignadas en los Anexos dela Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.

- Disposiciones particulares respecto de los comprobantes electrónicos

Art. 11. — Las previsiones dela Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias,resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión decomprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no sedisponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Art. 12. — La emisión obligatoria que establece el Artículo 62de la Resolución General Nº 3.594, no será de aplicación cuando elvendedor se encuentre incluido en el “Registro” y haya optado por laemisión de factura electrónica.

A tal fin, el comprador deberá verificar a través del sitio “web”, deeste Organismo si el vendedor ha ejercido la opción para emitir facturaelectrónica.

Art. 13. — Aquellos contribuyentes que hubieren optado poremitir factura electrónica, podrán continuar —hasta un plazo máximo deNOVENTA (90) días corridos de ejercida la opción indicada en elArtículo 6°— respaldando transitoriamente sus operaciones con arreglo alo previsto por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias ycomplementarias.

En la comunicación mencionada en el Artículo 6° se deberá ingresar elperíodo de inicio para la emisión de los comprobantes electrónicosoriginales. El comienzo de dicha emisión no deberá exceder el plazoindicado en el párrafo precedente.

Art. 14. — En todos aquellosaspectos no contemplados por esta resolución general resultarán deaplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la ResoluciónGeneral Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 15. — En el caso que lasoperaciones primarias deban ser respaldadas por el “Comprobante deCompra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” o por el “Comprobantede Consignación Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” y el mismono sea entregado al vendedor dentro de los DIEZ (10) días corridossiguientes al de entrega de los bienes, el vendedor deberá denunciarante esta Administración Federal esta situación.

Art. 16. — De verificarse lasituación indicada en el artículo precedente, a los fines de determinarel débito fiscal correspondiente a los comprobantes en cuestión,resultará de aplicación el Artículo 10 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 17. — En el caso deoperaciones de ventas primarias en las cuales el vendedor no seencuentre habilitado a la emisión de factura electrónica y seanefectuadas a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS) o a consumidores finales, las mismas deberán serrespaldadas mediante Factura “B” o “C”, según corresponda, de acuerdocon lo establecido en la Resolución General Nº 1.415, susmodificatorias y complementarias.

- Disposiciones generales

Art. 18. — No resultaránobligados a actuar como agentes de retención del régimen establecidopor la Resolución General Nº 3.594, los siguientes sujetos:

a) Armadores que exploten UN (1) solo buque pesquero, y éste sea perteneciente a la flota de rada o ría.

b) Pescaderías, comercios minoristas —incluidos supermercados ehipermercados— y locales gastronómicos que realicen ventas en formamayoritaria a consumidores finales.

Art. 19. — Las pescaderías,comercios minoristas —incluidos supermercados e hipermercados— ylocales gastronómicos, que realicen ventas en forma mayoritaria aconsumidores finales, no resultan obligados a actuar como agentes deinformación de las operaciones primarias de compraventa de pescados,moluscos o crustáceos, previsto por la Resolución General Nº 3.594.

Art. 20. — A los efectosdispuestos por el inciso b) del Artículo 18, así como del Artículo 19,se considerarán aquellos comercios minoristas en los cuales el importede ventas a consumidores finales en los últimos DOCE (12) meses seasuperior al NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de ventas efectuadas endicho período.

Art. 21. — Los sujetos quedesarrollen la actividad de prestación de servicio de mano de obra parael procesamiento de pescados, moluscos o crustáceos —exceptocooperativas de trabajo— deberán inscribirse en el “Registro deOperadores del Sector Pesquero Marítimo”, en la categoría “Prestadoresdel servicio de mano de obra para el procesamiento de pescados,moluscos o crustáceos”.

Art. 22. — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 23. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3608

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias.Comercialización de recursos marítimos (pescados, moluscos ocrustáceos), sus productos y subproductos. Resolución General Nº 3.594.Régimen especial de emisión de comprobantes. Resolución General Nº2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el régimen especial de emisión de comprobantes previsto por laResolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, asícomo la Resolución General Nº 3.594, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución General Nº 3.594 se estableció el“Registro de Operadores del Sector Pesquero Marítimo”, un régimenespecial de retención de los impuestos al valor agregado y a lasganancias y otro de información específico de la actividad.

Que atendiendo a razones de índole operativa, se torna convenienteimplementar un régimen especial de emisión de comprobantes, quebrindará al titular de la captura la opción de emitir comprobanteselectrónicos originales en los términos de la Resolución General Nº2.485, sus modificatorias y complementarias, o recibir el “Comprobantede Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por eladquirente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deFiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y deOperaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, susmodificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

REGIMEN ESPECIAL DE EMISION DE COMPROBANTES. OPERACIONES DE COMPRAVENTAPRIMARIA Y DIRECTA DE PESCADOS, MOLUSCOS O CRUSTACEOS DE ORIGEN MARITIMO

- Alcance

Artículo 1° — Establécese unrégimen especial de emisión de comprobantes, aplicable a lasoperaciones de compraventa primaria y directa de pescados, moluscos ocrustáceos de origen marítimo.

A los efectos de esta resolución general, se entiende como “operaciónde compraventa primaria y directa de pescados, moluscos y crustáceos”,a la primera adquisición en forma inmediata a su captura, de pescados,moluscos o crustáceos de origen marítimo, hayan sido procesados o no abordo de la embarcación pesquera, en la cual el vendedor es el titularde la captura.

Art. 2° — El vendedor (titular de la captura) deberá optar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Emitir factura electrónica, en los términos de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, o

b) recibir el “Comprobante de Compra Primaria para el Sector PesqueroMarítimo”, emitido por el adquirente, con arreglo a lo normado en laResolución General Nº 3.594.

Art. 3° — La opción mencionadaen el artículo anterior, podrá ser exclusivamente ejercida por aquellossujetos que se encuentren incluidos en el “Registro de Operadores delSector Pesquero Marítimo”, en adelante el “Registro”, bajo lascategorías de “Armador con embarcación propia” y/o “Armador conembarcación locada”.

En caso que el vendedor no se encuentre incluido en el “Registro”, lasoperaciones de venta primaria de pescados, moluscos o crustáceos querealice deberán ser respaldadas únicamente por el “Comprobante deCompra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” emitido por elcomprador, o por el “Comprobante de Consignación Primaria” emitido porel consignatario, según corresponda.

- Emisión de factura electrónica. Adhesión

Art. 4° — En caso de ejercer la opción de emitir factura electrónica, el vendedor deberá:

a) Comunicar a este Organismo el ejercicio de la opción mediante el procedimiento indicado en el Artículo 6° de la presente.

b) Emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de laResolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias, alos fines de respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercadointerno.

c) Mantener el sistema de emisión de factura electrónica por el términode UN (1) año calendario, a partir del período mensual a que alude elArtículo 6° de la presente.

En el caso de haber optado previamente por la liquidación a través del“Comprobante de Compra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo”,posteriormente podrá optar por emitir factura electrónica en cualquiermomento.

Art. 5° — Se encuentranalcanzados los comprobantes emitidos por el vendedor —que haya ejercidola opción indicada en el inciso a) del Artículo 2° de esta resolucióngeneral— que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “A”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.

c) Facturas clase “B”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

e) Facturas Clase “C”.

f) Nota de crédito y notas de débito clase “C”.

Art. 6° — Los sujetos quehubieran optado por la emisión de factura electrónica, de acuerdo conlo establecido en el inciso a) del Artículo 2° de la presente, deberáncomunicar a esta Administración Federal, el período mensual a partirdel cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originalesrespaldatorios de las operaciones realizadas.

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica dedatos á través del sitio “web” de este Organismo(http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en laResolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias,mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración(REAR/RECE/RFI)”, seleccionando “RECE-Régimen Obligatorio”/RECELRégimen obligatorio, según corresponda.

A tal fin deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada conNivel de Seguridad 2, como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuestopor la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y suscomplementarias.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional.

- Emisión de comprobantes electrónicos originales

Art. 7° — A los fines deconfeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débitoelectrónicas originales, en el marco del presente régimen, los sujetosobligados deberán solicitar a esta Administración Federal laautorización de emisión pertinente vía “Internet” a través del sitio“web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DEEMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con loestablecido en la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias ycomplementarias.

b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyasespecificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitioinstitucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientesdenominaciones:

1. “RG 2485 Diseño de Registro XML V.2”.

2. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”.

c) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberácontarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, comomínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239,su modificatoria y sus complementarias.

Art. 8° — La solicitud deemisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere elartículo anterior, deberá ser efectuada por cada punto de venta, queserá específico y distinto a los utilizados para documentos que seemitan a través del equipamiento electrónico denominado “ControladorFiscal”, para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en lasResoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivasmodificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemasde facturación utilizados. De resultar necesario podrá emplearse más deUN (1) punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado“Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán serdistintos a los mencionados anteriormente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de ventadeberán observar la correlatividad en su numeración, conforme loestablece la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias ycomplementarias.

Art. 9° — En caso deinoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en elArtículo 33 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias ycomplementarias.

- Registración de comprobantes electrónicos

Art. 10. — (Artículo derogado por art. 2° de la Resolución General N° 3686/2014 de la AFIP B.O. 22/10/2014. Vigencia: el día de supublicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán deaplicación a partir del día 1° de enero de 2015)

- Disposiciones particulares respecto de los comprobantes electrónicos

Art. 11. — Las previsiones dela Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias,resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión decomprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no sedisponga un tratamiento específico en la presente resolución general.

Art. 12. — La emisión obligatoria que establece el Artículo 62de la Resolución General Nº 3.594, no será de aplicación cuando elvendedor se encuentre incluido en el “Registro” y haya optado por laemisión de factura electrónica.

A tal fin, el comprador deberá verificar a través del sitio “web”, deeste Organismo si el vendedor ha ejercido la opción para emitir facturaelectrónica.

Art. 13. — Aquellos contribuyentes que hubieren optado poremitir factura electrónica, podrán continuar —hasta un plazo máximo deNOVENTA (90) días corridos de ejercida la opción indicada en elArtículo 6°— respaldando transitoriamente sus operaciones con arreglo alo previsto por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias ycomplementarias.

En la comunicación mencionada en el Artículo 6° se deberá ingresar elperíodo de inicio para la emisión de los comprobantes electrónicosoriginales. El comienzo de dicha emisión no deberá exceder el plazoindicado en el párrafo precedente.

Art. 14. — En todos aquellosaspectos no contemplados por esta resolución general resultarán deaplicación, en lo pertinente, las disposiciones de la ResoluciónGeneral Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.

Art. 15. — En el caso que lasoperaciones primarias deban ser respaldadas por el “Comprobante deCompra Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” o por el “Comprobantede Consignación Primaria para el Sector Pesquero Marítimo” y el mismono sea entregado al vendedor dentro de los DIEZ (10) días corridossiguientes al de entrega de los bienes, el vendedor deberá denunciarante esta Administración Federal esta situación.

Art. 16. — De verificarse lasituación indicada en el artículo precedente, a los fines de determinarel débito fiscal correspondiente a los comprobantes en cuestión,resultará de aplicación el Artículo 10 de la Ley del Impuesto al ValorAgregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Art. 17. — En el caso deoperaciones de ventas primarias en las cuales el vendedor no seencuentre habilitado a la emisión de factura electrónica y seanefectuadas a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS) o a consumidores finales, las mismas deberán serrespaldadas mediante Factura “B” o “C”, según corresponda, de acuerdocon lo establecido en la Resolución General Nº 1.415, susmodificatorias y complementarias.

- Disposiciones generales

Art. 18. — No resultaránobligados a actuar como agentes de retención del régimen establecidopor la Resolución General Nº 3.594, los siguientes sujetos:

a) Armadores que exploten UN (1) solo buque pesquero, y éste sea perteneciente a la flota de rada o ría.

b) Pescaderías, comercios minoristas —incluidos supermercados ehipermercados— y locales gastronómicos que realicen ventas en formamayoritaria a consumidores finales.

Art. 19. — Las pescaderías,comercios minoristas —incluidos supermercados e hipermercados— ylocales gastronómicos, que realicen ventas en forma mayoritaria aconsumidores finales, no resultan obligados a actuar como agentes deinformación de las operaciones primarias de compraventa de pescados,moluscos o crustáceos, previsto por la Resolución General Nº 3.594.

Art. 20. — A los efectosdispuestos por el inciso b) del Artículo 18, así como del Artículo 19,se considerarán aquellos comercios minoristas en los cuales el importede ventas a consumidores finales en los últimos DOCE (12) meses seasuperior al NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de ventas efectuadas endicho período.

Art. 21. — Los sujetos quedesarrollen la actividad de prestación de servicio de mano de obra parael procesamiento de pescados, moluscos o crustáceos —exceptocooperativas de trabajo— deberán inscribirse en el “Registro deOperadores del Sector Pesquero Marítimo”, en la categoría “Prestadoresdel servicio de mano de obra para el procesamiento de pescados,moluscos o crustáceos”.

Art. 22. — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 23. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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