Resolución 55/2014

Precio De La Materia Prima - Fijase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Precio De La Materia Prima - Fijase

Fijase el precio de la materia prima de yerba mate para el periodo abril a septiembre de 2014, en pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en pesos trece mil trescientos ($ 13.300) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

Id norma: 228367 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32857

Fecha boletin: 01/04/2014 Fecha sancion: 25/03/2014 Numero de norma 55/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 55/2014

Posadas, Misiones, 25/3/2014

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. N° 26/2014 - Sesión EspecialFijación de Precios Materia Prima - Periodo Abril-Septiembre 2014”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordarsemestralmente el precio de la materia prima de la yerba mate entre losdistintos sectores representados.

QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determinacomo períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abrila Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en elINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el preciopromedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerbamate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en losArtículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.

QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto,se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de laSesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Abril aSeptiembre de 2014, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por elArt. 11° del Decreto Reglamentario 1.240/2002 en lo que respecta adicho acto de convocatoria, obrando agregada a fojas dos (2) lanotificación a los representantes de los sectores.

QUE, habiéndose comenzado en fecha 13/02/2014 con el análisis de loscostos determinados en las distintas matrices aprobadas desde esteInstituto, se ha decidido pasar a un cuarto intermedio hasta el día25/02/2014, oportunidad en la que se continúa con los estudios decostos y demás circunstancias relacionadas, y se determina un nuevocuarto intermedio para reanudar la sesión de precios en fecha27/02/2014.

QUE, reanudada la sesión en fecha 27/02/2014, y dadas lasparticularidades suscitadas en las distintas cuestiones que hacen a unacorrecta valoración de las materias primas para la presente zafra,entre las que se encontraban las paritarias en proceso de negociación,el avance hacia la firma e instrumentación del convenio decorresponsabilidad gremial para el sector yerbatero, y los alcances delanálisis de la cadena de valor de la yerba mate iniciado desde elámbito nacional, se ha considerado conveniente establecer una prórrogaextraordinaria de la sesión de precios, a fin de contar con un plazoque permita finalmente adoptar la decisión para la presente zafra, loque ha sido decidido conforme luce en la Resolución 39/2014, pasándosea un cuarto intermedio hasta el día 12/03/2014.

QUE, en fecha 12/03/2014, continuándose con la sesión especial y elavocamiento a las cuestiones particulares de los costos y los preciosde la yerba mate elaborada de acuerdo al informe presentado por lafirma C.C.R. Argentina S.A., respecto al Ranking anual de salidas pormarcas expresado en Kilogramos totales respecto a paquetes de Un (1)kilogramo al mes de Enero de 2014, profundizándose en el estudio de loscostos y circunstancias particulares del presente periodo semestral,decidiéndose un nuevo cuarto intermedio hasta el día 20/03/2014.

QUE, por otra parte y atento cuestiones de agenda del Directorio, se hadecidido por parte de los Directores de este Instituto, prorrogar hastael día 28 de Marzo de 2014, el plazo establecido en el Art. 18 delDecreto Reglamentario N° 1240/02 para la fijación del precio de lasmaterias primas de la yerba mate, o la consecuente remisión de lasactuaciones a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, lo quesurge del Acta agregada al expediente.

QUE, en la fecha, habiéndose expuesto los conceptos que han sidotenidos en cuenta para la determinación de los valores de las materiasprimas, y luego de amplios debates se llega al acuerdo sobre losprecios de las mismas, lográndose la unanimidad requerida por la Ley25.564 para la determinación de los valores en sus dos variantes, hojaverde y yerba mate canchada, y en cumplimiento de lo establecido en elArt. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley N° 25.564, y el DecretoReglamentario N° 1.240/02.

QUE, los valores acordados tanto respecto a la hoja verde como a layerba mate canchada, hacen que, siguiendo las pautas marcadas en elDecreto Reglamentario 1.240/02 en cuanto a consideración de costos, elvalor de la yerba mate elaborada a salida de molino ascienda a PESOSVEINTISEIS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 26,60) por kilogramo.

QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directoriocontemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para lasactividades.

QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actaslabradas de las jornadas que formaron parte de la presente SesiónEspecial de Precios.

QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 yDecreto Reglamentario 1240/02, se hace necesario ratificar lo actuadopor este Directorio respecto a las cuestiones vinculadas a la fijacióndel precio para el semestre.

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1° — FIJASE el precio de la materia prima de yerba mate parael periodo Abril a Septiembre de 2014, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS TRECEMIL TRESCIENTOS ($ 13.300) la tonelada de yerba mate canchada puesta ensecadero.

ARTICULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día1° de Abril de 2014 y hasta el día 30 de Septiembre de 2014 inclusive.Para el caso que la presente Resolución sea publicada con posterioridada la fecha de inicio del plazo de vigencia, la misma tendrá efectosdesde el día siguiente al de la segunda publicación.

ARTICULO 3° — El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo1° de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sancionesdispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564.

ARTICULO 4° — REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLIQUESE en elBoletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido,ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional dela Yerba Mate. — NELSON DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la YerbaMate. — JERONIMO R. R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la YerbaMate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —LUIS S. SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P.DELAPIERRE, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO H.MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDOMACIEL, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J.STOCKAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO J.ANGELONI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBANFRIDLMEIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E.CRISP, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.

e. 01/04/2014 Nº 19718/14 v. 03/04/2014

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