Resolución 210/2014

Smata - Volkswagen Argentina Sociedad Anonima - Reg. 306/14

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Volkswagen Argentina Sociedad Anonima - Reg. 306/14

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por el sector sindical, y la empresa volkswagen argentina sociedad anonima, que luce a fojas 3/7 del expediente nº 1.601.836/13, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 228374 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32857

Fecha boletin: 01/04/2014 Fecha sancion: 19/02/2014 Numero de norma 210/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 210/2014

Registro Nº 306/2014

Bs. As., 19/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.836/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.601.836/13, obra el acuerdocelebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y laempresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto enla Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactaron un programa de “RetiroAnticipado” en los términos y condiciones en el mismo detallado.

Que con relación al Anexo obrante a fojas 8/9 del Expediente citado enel Visto, corresponde señalar que, atento a que se trata de un modelode acta acuerdo individual, no resulta materia de homologación.

Que el acuerdo citado fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

Que corresponde dejar asentado que el precitado convenio fue suscriptopor el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y AUTOLATINA ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario; resultando VOLKSWAGENARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA continuadora de AUTOLATINA ARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documentación obrante en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con laactividad de la empresa signataria y la representatividad de laasociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmasinsertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería yfacultades para convencionar colectivamente con las constancias queobran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGENARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº1.601.836/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación ColectivaNº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de laDirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.601.836/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmenteprocédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con elConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en eltercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.601.836/13

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 210/14 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 306/14. — JORGE A.INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 11 días del mes de diciembre de2013, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGENARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente deRecursos Humanos de Planta Pacheco, el Lic. Francisco Mosca en carácterde Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en sucarácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, losRepresentantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli,Mario Manrique, Gustavo Morán, José Caro y los integrantes de laCOMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. DiegoAvila, Jorge Aranda, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez,Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea,José Di Giorgio, Edgardo Lucero, Anibal Santillán, Luis Cardozo yMiguel González, en representación del personal jornalizado deVolkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, losREPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente,ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivasreuniones CONSIDERAN:

Las PARTES han mantenido sucesivas reuniones, con el objeto de buscaralternativas que permitan que el personal que a la fecha tenga 64 añosde edad y que ya ha cumplido con 30 años de aportes previsionales puedagozar de lo que las partes han dado en denominar un RETIRO ANTICIPADOen tanto transcurre el lapso de tiempo necesario a efectos de accederal beneficio de la jubilación ordinaria.

Que asimismo, las PARTES se han reunido en numerosas oportunidades y,en las distintas reuniones mantenidas, coincidieron en la necesidad dela búsqueda de alternativas que permitieran que el personal antesmencionado no vea una baja pronunciada en los haberes que a la fechapercibe, con motivo de optar por la adhesión al presente plan.

Luego de un amplio debate llevado adelante entre las PARTES en lasdistintas reuniones celebradas, ha quedado reflejada la voluntad de lasmismas de arribar a soluciones que permitan implementar lo que se hadenominado RETIRO ANTICIPADO de determinado personal.

Por ello, las PARTES ACUERDAN

PRIMERO: La EMPRESA creará un registro para un programa de retiroanticipado, destinado a aquellos trabajadores jornalizados de 64(sesenta y cuatro) años de edad, y que ya ha cumplido con 30 años deaportes previsionales, que, libre y voluntariamente, resuelvanadherirse al mismo. El personal que perteneciendo a este grupo noadhiera al presente programa recibirá oportunamente la comunicaciónprevista en el artículo 252 de la LCT.

SEGUNDO: En el caso de aquellas personas de 64 (sesenta y cuatro) añosde edad que se inscriban en el presente plan, hasta el 30 de noviembrede 2013, recibirán de la EMPRESA una suma total equivalente a su jornalhorario con más la antigüedad multiplicado por 230 y este últimoresultado multiplicado a su vez por la cantidad de meses que en cadacaso resten para que el trabajador alcance la edad de 66 (sesenta yseis) años. La suma resultante será abonada al empleado en cuotasmensuales iguales y consecutivas a contar de la homologación y/oregistro del presente acuerdo y hasta que el trabajador cumpla los 66(sesenta y seis) años. Asimismo la EMPRESA le abonará el equivalente acuatro sueldos según lo previsto en el artículo 33 (último párrafo) delCCT 8/89E en un solo pago al momento de la ratificación del acuerdoindividual ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación, sin perjuicio que en dicho momento percibirá también ladenominada liquidación final. Las sumas antes mencionadas, salvo laliquidación final, serán abonadas en carácter de gratificación única yextraordinaria por retiro del dependiente.

TERCERO: El acuerdo individual (ANEXO I) deberá ser presentado por anteel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naciónsolicitando su registro u homologación.

CUARTO: A efectos de percibir cualquiera de los pagos previstos en lacláusula precedente el personal deberá haber enviado el correspondientetelegrama de renuncia al empleo y haber realizado el examen médicopost-ocupacional en el centro médico que indique Volkswagen ArgentinaS.A.

QUINTO: En caso que la EMPRESA otorgue un aumento general de salarios asu personal jornalizado que modifique la escala salarial, las cuotas alas que se refiere el punto SEGUNDO primer párrafo se ajustarán en elmismo porcentaje.

SEXTO: La EMPRESA mantendrá a su costo la obra social, la cuentabancaria y el seguro de vida optativo en caso de haber sido contratado,en las mismas condiciones que el dependiente tenga al momento desuscribir el acuerdo y hasta el cobro de la última de las cuotas delpago previsto en punto SEGUNDO. La suma que la EMPRESA deba abonar enconcepto de mantenimiento de la obra social para el personal adheridoal presente plan será depositada directamente en forma mensual en lacuenta 26331/63 del Banco Nación a nombre de OSMTA.

SEPTIMO: El dependiente que se adhiera al presente plan de retiroanticipado podrá adquirir vehículos conforme la política de venta aempleados vigente al momento de la compra durante el tiempo decumplimiento del acuerdo así como participar de los denominados“sorteos”.

OCTAVO: Ambas PARTES convienen que el presente acuerdo, por ser unaexcepción al régimen legal imperante, no significa un precedente quepueda ser invocado por las PARTES, ya que será de aplicación únicamenteal grupo de trabajadores jornalizados que se refiere en el puntoPRIMERO.

NOVENO: El presente acuerdo tendrá validez, para su adhesión al plan de retiro anticipado, hasta el 28/02 de 2014.

DECIMO. PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscarsoluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, através de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar lasalternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a sualcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Lasmedidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, porcualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claroconocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes delMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMOPRIMERO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documentoante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio deello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio paralas PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechaindicados en el inicio.

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