Resolución 10/2014

Industria Automotriz - Procedimiento Reconocimiento De Laboratorios De Ensayo/ Medicion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Industria
Industria Automotriz - Procedimiento Reconocimiento De Laboratorios De Ensayo/ Medicion

Apruebase el procedimiento para el reconocimiento de laboratorios de ensayo/ medicion para la industria automotriz y autopartista para incorporar a la red de laboratorios para la industria automotriz (rellau).

Id norma: 228438 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32858

Fecha boletin: 03/04/2014 Fecha sancion: 25/02/2014 Numero de norma 10/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Tecnologia Industrial - Cd Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

CONSEJO DIRECTIVO

Resolución Nº 10/2014

Acta Ordinaria Nº 1219 - 25/02/14

VISTO el Expediente del Registro del Instituto Nacional de TecnologíaIndustrial Nº 820.330/2014, la Ley Nº 24.449, el Decreto-Ley Nº17.138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, el Decreto Nº 779/2012, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece que todo vehículo que sefabrique en el país o se importe, para poder ser liberado al tránsitopúblico, debe cumplir las condiciones de seguridad, activas y pasivas,conforme las especificaciones reglamentadas. Siendo competentes lasautoridades nacionales en materia industrial o de transporte, quienesdeben fiscalizar el cumplimiento de los fines de esta ley en lafabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidasnecesarias para ello.

Que mediante el Convenio de Cooperación celebrado entre el InstitutoNacional de Tecnología Industrial, la Asociación de Fábricas deAutomotores (ADEFA) y la Asociación de Fábricas Argentinas deComponentes (AFAC), el 3 de noviembre de 2010, se acordó la creación deuna Red de laboratorios denominada “RED DE LABORATORIOS PARA LAINDUSTRIA AUTOMOTRIZ” (RELlAU), a los fines de contar con unaalternativa local a los laboratorios radicados en el extranjero, yconformada, inicialmente, con los laboratorios actualmente existentesen el país, de acuerdo al listado que el lNTI elaborará.

Que la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU) tienecomo objetivos, la promoción del desarrollo automotriz nacional, elasesoramiento y asistencia a fabricantes de autopartes, la evaluaciónde competencias para la realización de ensayos y la validación deresultados, la validación de piezas, conjuntos y subconjuntosutilizados en la fabricación de vehículos, la promoción del desarrollode proveedores locales de componentes, el fomento de la política deexportación y la sustitución de importaciones.

Que la Resolución Nº 91/2001 de la Secretaria de Industria y susmodificatorias, establecieron la necesidad de tomar muestras deautopartes en el mercado de reposición y realizar los ensayospertinentes.

Que, asimismo, mediante la Resolución Conjunta Nº 134/2011 y 644/2011de la Secretaría de Comercio Interior y la Secretaría de Industria, secreó en el ámbito de la ex Secretaría de Industria y Comercio, elRegistro Nacional de Laboratorios de Ensayos para Autopartes, a efectosde inscribir a aquellos laboratorios nacionales que estén encondiciones de desarrollar mediciones/ensayos de las diferentesautopartes y/o piezas fabricadas en el país que sean componentes de losproductos automotores.

Que en virtud de que el Instituto Nacional de Tecnología Industrialtiene a su cargo la tarea de supervisar la Red de Laboratorios para laIndustria Automotriz (RELlAU), resulta necesario establecer unprocedimiento para el reconocimiento de los laboratorios deensayo/medición para la industria automotriz y autopartista en la Redde Laboratorios para la Industria Automotriz, así como también elformulario de solicitud de reconocimiento y constancia de incorporación.

Que la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES, laGERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE, la GERENCIA DE ADMINISTRACION, HACIENDAY FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES han tomado la intervenciónque les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesasignadas por el artículo 4°, incisos a, b) e i) del Decreto-Ley17.138/57, ratificado por la Ley 14.467,

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Procedimiento para el reconocimiento delaboratorios de ensayo/medición para la industria automotriz yautopartista para incorporar a la Red de laboratorios para la IndustriaAutomotriz (RELlAU), que como Anexo I forma parte de la presenteResolución.

ARTICULO 2° — Apruébase el Formulario de Solicitud para elReconocimiento de laboratorios en la Red de laboratorios para laIndustria Automotriz (RELlAU), que como Anexo II forma parte de lapresente Resolución.

ARTICULO 3° — Apruébase el modelo de Constancia de Incorporación en laRed de laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU), que comoAnexo III forma parte de la presente Resolución. Con el propósito desufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación desolicitudes y administración de la red, se establece un arancel para laemisión de la constancia equivalente al valor correspondiente a ONCE(11) HORAS DE SERVICIOS NO SISTEMATIZADOS SENIOR, según equivalenciavigente al momento de la emisión de la constancia.

ARTICULO 4° — La registración en la RELIAU y en la RELIAU EXTERNA, seráobligatoria a partir de los NOVENTA (90) DIAS corridos, contados apartir de su publicación, para la validación de los ensayos pertinentes.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y en la página web del Instituto yarchívese. — Ing. RICARDO H. DEL VALLE, Presidente del ConsejoDirectivo, Instituto Nacional de Tecnología industrial. — Dr. JOSE L.ESPERÓN, Vicepresidente. — Ing. ORESTE D. LUPI, Vocal.

CONSEJO DIRECTIVOActa Ordinaria Nº 1219 – 25/02/14ANEXO I

Procedimiento para el Reconocimiento de Laboratorios de Ensayo/Medición para la Industria Automotriz y Autopartista

1. OBJETIVO

Establecer los requisitos técnicos y de gestión aplicables alreconocimiento y al registro por parte del INTI de los laboratorios deensayo/medición vinculados a la industria automotriz y autopartistapara la RELIAU y la RELIAU EXTERNA.

2. ALCANCE

El presente es aplicable a laboratorios de empresas, institutos deinvestigación, universidades, entes públicos y privados, que demuestrenfehacientemente aptitudes técnicas y de gestión para efectuarmediciones/ensayos.

3. RESPONSABILIDAD

Es responsabilidad del Departamento Regulaciones Automotrices del INTI (DRA) aplicar este procedimiento.

4. DEFINICIONES

Laboratorio: organización o parte de una organización dotada derecursos para realizar ensayos/mediciones de acuerdo con requisitospautados.

5. REFERENCIAS

Ley Nº 24.449 Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

Decreto 779/95 Decreto Reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.

Resolución 247/2005 Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

Resolución 91/2001 Secretaría de Industria.

Manual de la Calidad del Departamento Regulaciones Automotrices del INTI.

Norma ISO 9001 Sistemas de Gestión de la Calidad - Requisitos.

Norma ISO 17025 Requisitos generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración.

Convenio de cooperación INTI-ADEFA-AFAC 2010.

6. ABREVIATURAS

INTI: Instituto Nacional de Tecnología Industrial

INTI-SAC: Servicio Argentino de Calibración y Medición

DRA: Departamento Regulaciones Automotrices del INTI

OAA: Organismo Argentino de Acreditación

RELIAU: Red de Laboratorios para la Industria Automotriz

7. INSTRUCCIONES

1.1.1. Laboratorios habilitados para incorporarse a la RELIAU Para tal fin, se clasifican como:

a. Laboratorios tipo I: Laboratorios incorporados al Servicio Argentinode Calibración y Medición (INTI-SAC), con el correspondiente alcance.

b. Laboratorios tipo II: Laboratorios con ensayos acreditados por elOrganismo Argentino de Acreditación, según el correspondiente alcance.

c. Laboratorios tipo III: Laboratorios radicados en el país quedesarrollan mediciones/ensayos destinados a la Industria Automotriz yAutopartista, los que serán auditados por el INTI, conforme loestablece el presente procedimiento.

1.1.2. Los laboratorios habilitados para incorporarse a la RELIAU Externa:

d. Laboratorios tipo IV: Los Laboratorios radicados en el extranjeroque se encuentren reconocidos por la Comisión Económica para Europa deNaciones Unidas (UNECE), según la regulación originada en el ForoMundial para la Armonización de las Reglamentaciones sobre Vehículos(TRANS/WP.29), los que podrán ser objeto de auditorías por parte delINTI conforme lo establece el presente procedimiento.

e. Laboratorios tipo V: los Laboratorios radicados en el extranjero querealizan mediciones/ensayos destinados a la Industria Automotriz yAutopartista y que no se encuentren comprendidos dentro del denominadoWP.29., los que serán objeto de auditorías por parte del INTI conformelo establece el presente procedimiento.

1.2. Reconocimiento de laboratorios

1.2.1.- El laboratorio interesado en pertenecer a la RELIAU y la RELIAUExterna, debe suministrar la información requerida según la Solicitudde Reconocimiento.

1.2.2.- La Solicitud de Reconocimiento será evaluada por el DRA, elcual podrá solicitar al postulante toda la documentación adicional queconsidere relevante para completar o aclarar la informacióninicialmente presentada.

1.2.3.- Los laboratorios Tipo I y II serán incorporados a la RELIAU,sin más requisitos que el pago del arancel establecido para la emisiónde la Constancia de Incorporación. Se emitirá una constancia por cadalaboratorio a ser reconocido.

1.2.4.- Los laboratorios tipo III previo a su incorporación a la redserán objeto de auditoría, con el fin de evaluar la aptitud técnica yde gestión, incluyendo la disponibilidad de instalaciones y otrosrecursos pertinentes. De resultar satisfactorias serán incorporados ala RELIAU previo pago del arancel correspondiente a su incorporación.Se emitirá una constancia por Laboratorio reconocido.

1.2.5.- Los laboratorios tipo IV y V, previo a su incorporación a laRELIAU Externa podrán ser objeto de auditorías, con el fin de evaluarla aptitud técnica y de gestión, incluyéndola, disponibilidad deinstalaciones y otros recursos pertinentes. De resultar satisfactoriasserán incorporados a la RELIAU externa, previo pago del arancelcorrespondiente a su incorporación. Se emitirá una constancia porlaboratorio reconocido.

1.3. Planificación de la auditoría

1.3.1.- El equipo auditor tomará contacto con el usuario e iniciará lagestión a fin de coordinar la auditoria, incluyendo la realización delensayo objeto y el DRA emitirá el presupuesto inherente a la auditoría.

1.3.2.- La aceptación del presupuesto por parte del solicitante tendrá lugar cuando se conforme la Orden de Trabajo resultante.

1.3.3.- El INTI administrará un Registro de Auditores Calificados, conforme la reglamentación pertinente.

1.4. Preparación de la auditoría

Una vez conformada la Orden de Trabajo, el equipo auditor evaluará ladocumentación requerida al solicitante y confeccionará el plan deauditoría.

1.5. Desarrollo de la auditoría

La auditoría se realizará de acuerdo al objetivo y alcance fijados en el plan de auditoría.

El alcance de la auditoría queda circunscripto al(los) ensayo(s) para el que (los cuales) se solicita incorporación a la RELIAU.

El informe de auditoría se basará en el análisis de evidenciasrelevadas, indicando los hallazgos, no conformidades y oportunidades demejora.

El informe de auditoría deberá ser firmado por el responsable de la entidad auditada.

1.6. Cierre de la auditoría

El equipo auditor dará curso del informe de auditoría al DRA para que éste resuelva la incorporación o no a la RELIAU.

1.7. Seguimiento

Las no conformidades emergentes de una auditoría serán objeto deseguimiento, hasta su resolución positiva, por parte del DRA, medianteauditores calificados inscriptos en el registro.

1.8. Incorporación del laboratorio a la RELIAU

1.8.1.- Los Laboratorios Tipo III que superen exitosamente laevaluación serán incorporados a la RELIAU, con mención del alcance parael cual se extiende el reconocimiento. Los Laboratorios Tipo IV y V quesuperen exitosamente la evaluación serán incorporados a la RELIAUExterna, con mención del alcance para el cual se extiende elreconocimiento.

Cuando la evaluación mencionada arrojara un resultado negativo, el INTIindicará las áreas o actividades sobre las que el laboratorio deberealizar acciones correctivas o mejoras.

1.8.2.- En el caso de detectarse desvíos, el INTI adoptará las medidas que considere pertinentes.

1.8.3.- La RELIAU se publica en la página web de INTI; la ruta deacceso web es:http://www.inti.gob.ar/regulaciones_automotrices/red_de_laboratorios ycontiene los datos que se detallan:

1. Razón social del laboratorio.

2. Ensayo/medición reconocido.

3. Fecha de caducidad del reconocimiento.

La RELIAU externa se publica en la Página web de INTIhttp://www.inti.gob.ar/regulaciones_automotrices/red_de_laboratorios/RELIAU_EXTERNA

1.9. Registros y Archivos

Los registros correspondientes a las evaluaciones previstas en esteprocedimiento conllevan tratamiento confidencial por parte del INTI.

ANEXO II


ANEXO III

   

e. 03/04/2014 Nº 20032/14 v. 03/04/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica