Resolución 329/2014

Cupo Anual De Exportacion - Establecese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Cupo Anual De Exportacion - Establecese

Establecese un cupo anual de exportacion para el periodo 2014-2016 de hasta dos millones quinientos mil (2.500.000) cueros curtidos terminados para la especie nutria, productos y subproductos myocastor coypus. a los fines de computar el cupo anual referido cada temporada iniciara el 1 de abril del año en curso y finalizara el 31 de marzo del año siguiente.

Id norma: 228439 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32858

Fecha boletin: 03/04/2014 Fecha sancion: 25/03/2014 Numero de norma 329/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 1083/2015 DEL SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, B.O. 29/12/2015, PAGINA 31.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución Nº 329/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM Nº 0003614/2014 del registro de estaSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del artículo 2° de la Ley Nº 22.421, las autoridadesdeben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios que la faunasilvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debidaprelación a su conservación como criterio rector de los actos que seotorguen.

Que es necesario propender a la utilización sustentable de la faunasilvestre, tomando las medidas tendientes a la preservación de losrecursos.

Que el Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, establece en susartículos Nros. 8° y 9° que sobre la base de estudios y evaluaciones,se elaborarán planes de manejo para la utilización racional ysostenible de especies de la fauna silvestre, sin comprometer laestabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, asícomo otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.

Que los cambios climáticos y ambientales en los ambientes naturales dela especie plantean un dinamismo al cual se deben ajustar lasdecisiones por consenso a través de las capturas provinciales.

Que en base a los resultados obtenidos de los estudios de campo,llevados a cabo en las temporadas anteriores, se puede afirmar que laspoblaciones de nutria están teniendo una retracción numérica por lasequía seguida de una expansión por las precipitaciones.

Que esta especie se viene aprovechando mediante un cupo máximo deextracción y exportación en virtud de un acuerdo entre las Provincias yla DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DEORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de laSUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de esta Secretaría,estableciéndose un plan de manejo aprobado.

Que resulta necesario establecer tasas diferenciales como una de lasherramientas que detenta el Estado para fomentar e incentivar los usosdados por los usuarios de la fauna a través de los intereses personalesy que el Estado debe orientar para beneficio de la sociedad, en estecaso beneficiando la mano de obra local, con la manufactura.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DEASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, envirtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de laFauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666/1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese un cupo anual de exportación para el período2014-2016 de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (2.500.000) cueroscurtidos terminados para la especie nutria, productos y subproductosMyocastor coypus. A los fines de computar el cupo anual referido cadatemporada iniciará el 1 de abril del año en curso y finalizará el 31 demarzo del año siguiente.

ARTICULO 2° — A los efectos de poder exportar cueros de nutria en cadatemporada, los interesados deberán estar inscriptos en los registros dela DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DEORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de laSUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTICULO 3° — La DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, dependiente de estaSECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, sólo autorizará lasexportaciones de acuerdo a las Guías de Tránsito emitidas por lasprovincias dentro del cupo de aceptación, fijados por consenso entrelas jurisdicciones.

ARTICULO 4° — Las existencias de cueros de nutria debidamenteacreditados con anterioridad al 1° de abril de cada año, ante laDIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTOAMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DEPLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de esta Secretaría y/o lasautoridades provinciales competentes en la materia, no se sumarán alcupo para la temporada siguiente, de modo tal de evitar distorsiones yobstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total establecido, elcual no podrá ser superado bajo ningún concepto.

ARTICULO 5° — Queda prohibida la exportación de cueros, productos ysubproductos de la especie Myocastor coypus que no se encuentrencomprendidos en el presente sistema de cupos.

ARTICULO 6° — Fíjanse los aranceles de inspección correspondientes a laidentificación de especies y control de certificados de origen para laexportación y comercio interno en jurisdicción federal, de la especieMyocastor coypus que se detallan a continuación:

Cueros curtido PESOS TREINTA CENTAVOS ($ 0.30) por cuero.

Manufacturas (Subproductos) PESOS QUINCE CENTAVOS ($ 0.15) por cuero.

Exceptúase a la especie mencionada en la presente resolución de loestablecido en los incisos a) y c) del Punto “I EXPORTACIONES” delANEXO I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLEY POLITICA AMBIENTAL Nº 1559 de fecha 28 de diciembre de 2000.

ARTICULO 7° — Las disposiciones contenidas en la presente resolución noserán aplicables a los cueros, productos o subproductos de nutriaprovenientes de la importación o de la cría en cautiverio en criaderosdebidamente registrados ante la Dirección de Fauna provincial quecorresponda y ante la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA.

ARTICULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario deAmbiente y Desarrollo Sustentable.

e. 03/04/2014 Nº 20168/14 v. 03/04/2014

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