Decreto 374

Exportacion Mercaderias - Suspendese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comercio Exterior
Exportacion Mercaderias - Suspendese

Suspendese por el termino de trescientos sesenta (360) dias la exportacion para consumo de las mercaderias comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.).

Id norma: 228493 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 32859

Fecha boletin: 04/04/2014 Fecha sancion: 25/03/2014 Numero de norma 374

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMERCIO EXTERIOR

Decreto 374/2014

Suspéndese la exportación para consumo de determinadas mercaderías.

Bs. As., 25/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0215128/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la industria siderúrgica argentina utiliza desperdicios y desechosde hierro y acero, junto con el mineral de hierro, como insumos para laelaboración de acero.

Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimientofluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industriasiderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para sunormal desenvolvimiento.

Que en el mismo sentido, los desechos de metales no ferrososconstituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de laindustria metalúrgica.

Que asimismo, en los últimos años se ha incrementado significativamenteel comercio internacional de los metales, así como el interés en surecuperación desde el punto de vista ambiental.

Que entre otras disposiciones, el Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, permiterestringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir oremediar una escasez aguda de productos esenciales para eldesenvolvimiento de la economía de un país.

Que asimismo, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones,faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones decarácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, enforma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar lasactividades nacionales productivas de bienes o servicios, y enconsecuencia, dichos bienes y servicios.

Que la Resolución Conjunta Nº 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 2del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de2009 suspendió por el término de CIENTO OCHENTA (180) días laexportación para consumo de desperdicios y desechos de metales ferrososy mediante la Resolución Conjunta Nº 246 del ex-MINISTERIO DEPRODUCCION y Nº 358 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS defecha 7 de julio de 2009, se prorrogó la aplicación de la citadasuspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que posteriormente; mediante los Decretos Nros. 2.261 de fecha 28 dediciembre de 2009 y 901 de fecha 28 de junio de 2010 se prorrogó por eltérmino de CIENTO OCHENTA (180) días y TRESCIENTOS SESENTA (360) díasrespectivamente, la aplicación de la citada suspensión.

Que finalmente mediante el Decreto Nº 1.513 de fecha 28 de agosto de2012 se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días laexportación para consumo de los mencionados desperdicios y desechos demetales ferrosos y no ferrosos.

Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para eldictado de las normas citadas en los considerandos anteriores, resultanecesario establecer nuevamente dicha medida por el término deTRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluidadisponibilidad de materia prima para la industria nacional.

Que asimismo, resulta necesario mantener lo establecido en el Artículo2° del Decreto Nº 1.513/12, en lo referente a hacer extensiva laaplicación de la citada suspensión a las exportaciones para consumo dedesperdicios y desechos de metales desde el Area Aduanera Especial a suexterior, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.640, con excepción delas destinadas a áreas francas nacionales y al resto del TerritorioNacional, a efectos de no desvirtuar la suspensión aludida y protegerla provisión de materia prima a la industria nacional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS y el MINISTERIO DE INDUSTRIA han tomado intervención en laconfección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, ypor la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Suspéndese por eltérmino de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumode las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:

N.C.M.

7204.10.00

7204.21.00

7204.29.00

7204.30.00

7204.41.00

7204.49.00

7204.50.00

7404.00.00

7602.00.00 (1)

Referencia:

(1) Unicamente manufacturas definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)

Art. 2° — A los efectos decumplimentar lo previsto en el Artículo 13 de la Ley Nº 19.640,aplícase la suspensión dispuesta en el Artículo 1° del presente decretoa las exportaciones de dichas mercaderías desde el Area AduaneraEspecial a su exterior, no alcanzando su aplicabilidad a lasexportaciones destinadas a áreas francas nacionales y al resto delTerritorio Nacional.

Art. 3° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese,publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial yarchívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — AxelKicillof. — Débora A. Giorgi.

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