Acordada 4/2014

Poder Judicial De La Nacion - Difusion Actividad Procesal

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Poder Judicial De La Nacion - Difusion Actividad Procesal

Establecer que es facultad exclusiva de la corte suprema de justicia de la nacion, la captura y transmision de toda actividad procesal que se desarrolle en el poder judicial de la nacion, que por su naturaleza merezca difusion publica, quedando a su disposicion los recursos tecnologicos necesarios de toda la jurisdiccion para su concrecion.

Id norma: 228502 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 32859

Fecha boletin: 04/04/2014 Fecha sancion: 26/03/2014 Numero de norma 4/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Acordada 4/2014

Expediente Nº 931/2014

Poder Judicial de la Nación. Actividad procesal. Difusión.

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de marzo del año 2014, reunidosen la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros quesuscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestacióndel servicio de justicia, que se viene desarrollando en el marco delPrograma de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de laNación, se han dictado diversas acordadas que establecen el uso yalcance de los sistemas informáticos, de comunicación y tecnológicos;Acordadas 29/2008, 31/2011 y subsiguientes, 14/2013, 15/2013, 24/2013,20/2013 y 2/2014.

II) Que, en virtud de la política de gobierno abierto que llevaadelante este Tribunal, resulta fundamental garantizar la publicidad detodos los actos del Poder Judicial, tarea que le es propia en razón desus competencias como cabeza de este poder del Estado.

III) Que a fin de asegurar la prestación de los servicios detransmisión de eventos de audio y video y aplicaciones de bases dedatos, resulta necesario establecer pautas de funcionamiento respectodel control y su disponibilidad.

IV) Que respecto del uso del sistema de videoconferencia, la CorteSuprema de Justicia de la Nación dispone del uso de la red decomunicaciones y los componentes vinculados, manteniendo el Consejo dela Magistratura, por medio de la Dirección General de Tecnología, lafunción de coordinación técnica de la sustanciación de audienciasdispuesta por la acordada 20/2013. El alcance de esta última atribuciónse refiere al establecimiento de las comunicaciones requeridas entrediferentes dependencias del Poder Judicial y otros destinatarios paradicha aplicación en el marco de los actos procesales que los Tribunalesordenen.

Por ello,

ACORDARON: Establecer que es facultad exclusiva de la Corte Suprema deJusticia de la Nación, la captura y transmisión de toda actividadprocesal que se desarrolle en el Poder Judicial de la Nación, que porsu naturaleza merezca difusión pública, quedando a su disposición losrecursos tecnológicos necesarios de toda la jurisdicción para suconcreción.

Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique al Consejo de laMagistratura, se publique en la página web del Tribunal, en el BoletínOficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por antemí que doy fe.

Ricardo L. Lorenzetti. — Elena I. Highton de Nolasco. — Carlos S. Fayt.— Enrique S. Petracchi. — Juan C. Maqueda. — E. Raúl Zaffaroni. —Carmen M. Argibay.

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