Resolución 58/2014

Regimen Especial De Declaraciones Juradas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Regimen Especial De Declaraciones Juradas

Apruebase el regimen especial de declaraciones juradas para operadores del sector yerbatero, mediante transferencia electronica de datos a traves de la pagina web del instituto nacional de la yerba mate (www.inym.org.ar). la presentacion por el regimen actual continuara en vigencia hasta la fecha que el inym determine.

Id norma: 228513 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32859

Fecha boletin: 04/04/2014 Fecha sancion: 26/03/2014 Numero de norma 58/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 58/2014

Posadas, Misiones, 26/3/2014

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.506, la Ley 25.564, el DecretoReglamentario Nº 1.240/02, y las Resoluciones de este Instituto queimplementan las Declaraciones Juradas para los distintos sujetosobligados, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollode la producción, elaboración, industrialización, comercialización yconsumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades deconsumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectoresinvolucrados en la actividad.

QUE, asimismo es función del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes,decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudierandictarse relacionadas con los objetivos establecidos en la Ley 25.564;y en base a ello debe identificar y diseñar estrategias, e implementarprocedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividaddel sector yerbatero.

QUE, la Resolución 54/2008 ha creado el “REGISTRO UNIFICADO DEOPERADORES DEL SECTOR YERBATERO” mediante Resolución 54/08, en el quedeben inscribirse las personas fisicas y jurídicas que pretendan llevara cabo actividades relacionadas con la producción, elaboración,industrialización y comercialización de yerba mate y derivados.

QUE, el Art. 8° de dicha Resolución establece por su parte que todooperador que obtenga la inscripción en alguna de las actividadesprevistas, estará sujeto a ciertas cargas y obligaciones,determinándose en su apartado 8.i) la carga de presentar lasDeclaraciones Juradas que se determine para la actividad en la que seobtenga inscripción.

QUE, por Resolución 03/2010 se aprueba el Régimen de DeclaracionesJuradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas lasexigencias de información establecidas por Resoluciones 46/04 y 47/04.

QUE, la oportuna presentación de las mencionadas declaraciones juradasmensuales o las que en el futuro las reemplacen o se establezcan, es unpresupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización dela actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.

QUE, con la sanción de la Ley 25.506 se reconoce el empleo de la firmaelectrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica, admitiéndoseque la firma ológrafa pueda ser reemplazada en los instrumentosgenerados por medios electrónicos, en tanto se utilice un método idóneopara identificar al firmante, considerándose satisfecho el requisito dela firma cuando en los documentos electrónicos se siga un método queasegure en forma razonable su autoría e inalterabilidad.

QUE, en régimen legal vigente autoriza la utilización de los recursostecnológicos existentes a efectos de implementar el uso de la “firmaelectrónica” establecida en el Art. 5° de la Ley 25.506 a efectos deasignar autoría a las presentaciones o archivos que se generen mediantemétodos informáticos.

QUE, en la actualidad existen suficientes antecedentes de Organismosque permiten la transferencia electrónica de información medianteclaves para uso electrónico obtenidas previamente, lo que posibilita alinteresado efectuar la tarea o carga impuesta sin necesidad deconcurrir personalmente al lugar de destino o recepción.

QUE, la presentación de Declaraciones Juradas mediante sistemasinformáticos de transferencia de información es aceptada en el ámbitonacional por diversos Organismos, instrumentándose de esta forma lademanda creciente de los ciudadanos respecto a la utilización de lasnuevas tecnologías.

QUE, la posibilidad de que los declarantes desde un ámbito privadomediante su computadora personal y un software de navegación, con eluso normal de INTERNET, utilicen las nuevas tecnologías para lapresentación de sus Declaraciones Juradas, constituye un beneficioinnegable y posibilita consecuentemente una mayor y más inmediatafiscalización.

QUE, dichos avances tecnológicos deben ser utilizados para que losoperadores puedan cumplir en tiempo y forma con la informaciónrequerida, solucionando de esta manera los problemas que pudiesenpadecer aquellos que no pudieren concurrir personalmente al INYM aefectuar sus presentaciones.

QUE, la necesidad de aceptar las nuevas tecnologías para la recepciónde información adquiere mayor importancia y premura en su aplicaciónpor la suscripción reciente del Convenio de Corresponsabilidad Gremialpara la actividad yerbartera, donde los tiempos para la puesta enpráctica de las tareas previstas exigen un rápido ingreso de lainformación de movimientos de yerba mate.

QUE, el INYM ha desarrollado desde el Area Informática, el programa yaplicativos a implementarse para la presentación de DeclaracionesJuradas en forma On-Line, considerando este Directorio su necesariapuesta en funcionamiento.

QUE, el Area Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientosy medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decretoreglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1° — APRUEBASE el Régimen Especial de Declaraciones Juradaspara Operadores del Sector Yerbatero, mediante transferenciaelectrónica de datos a través de la página web del INSTITUTO NACIONALDE LA YERBA MATE (www.inym.org.ar). La presentación por el régimenactual continuará en vigencia hasta la fecha que el INYM determine.

ARTICULO 2° — Los sujetos inscriptos en el Registro Unificado deOperadores del Sector Yerbatero, para realizar operaciones a través delsitio informático oficial del Organismo en Internet deberán solicitarcon carácter previo la habilitación de su “Clave de Acceso Personal” ala página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.

ARTICULO 3° — LA Clave de Acceso Personal a la página web del INSTITUTONACIONAL DE LA YERBA MATE, será de aplicación optativa para todosaquellos operadores que desean utilizarla. No obstante ello, el INYMpodrá disponer su utilización obligatoria cuando lo considereconveniente, oportuno y necesario.

ARTICULO 4° — PARA la activación del Acceso Personal, los operadoresdeberán presentar al INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, el formularioque se agrega como Anexo I, completo y con firma certificada porescribano o Juez de Paz, legalizada si correpondiere.

El Correo Electrónico que se indica en el formulario referido, seráconsiderado como nuevo domicilio especial, además de los existentes, enel que se tendrán por notificadas las comunicaciones que se cursarendesde el INYM.

En el caso que al momento de activar el Acceso Personal, seexterioricen datos distintos de aquellos registrados ante el INYM, losOperadores estarán obligados a actualizarlos, siguiendo losprocedimientos habituales.

ARTICULO 5° — EL Sistema generará un hipervínculo de activación, elcual será remitido a la cuenta de correo electrónico registrada. Elhipervínculo le dará el acceso inicial para acceder al Portal delINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, el cual le permitirá generar laclave de acceso, siendo el usuario el CUIT del operador. Se habilitaráun acceso por persona física o jurídica con independencia de si estáinscripta en más de una categoría de operador.

ARTICULO 6° — PARA realizar operaciones en línea, los Operadoresdeberán ingresar su Usuario y su Clave generada en el portal habilitadopara este fin. Dicha clave podrá ser modificada, a iniciativa delUsuario, en cualquier momento.

En caso de olvido de la Clave, con excepción de la clave asignada parael primer ingreso, los Operadores podrán generar una nueva, clave,ingresando a la página del Instituto en la opción “Olvido decontraseña”, debiendo introducir el número de CUIT, que generará unhipervínculo de activación, el que será remitido al correo electrónicodenunciado por el operador.

ARTICULO 7° — LA utilización de la Clave de Acceso Personal, suresguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad delUsuario.La operación del Sistema y la información transmitida, así como todaconsecuencia jurídica que de ella derive, será atribuida a la personafísica o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el Usuario, sinperjuicio de la responsabilidad que corresponda a este último poraplicación de normas vigentes.

A los efectos de dotar de seguridad a la transmisión de datos, el INYMcontratará una entidad certificadora de seguridad en la transmisión dedatos.

ARTICULO 8° — POR cada presentación que se efectúe por Internet, elsistema arrojará un Acuse de Recibo, que contendrá los datos, fecha yhora de la presentación. Las presentaciones efectuadas por estamodalidad serán consideradas realizadas en término, si la fechaconsignada en el Acuse de Recibo acredita haberlas concretado antes dela finalización del día de vencimiento general respectivo.

ARTICULO 9° — EL Usuario, con carácter previo a la transmisiónelectrónica de datos, deberá aceptar la fórmula por la cual afirmahaber confeccionado la declaración jurada sin omitir ni falsear datoalguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

ARTICULO 10. — EN caso de falta de operatividad del Sistema del INYM,los Operadores deberán presentar la respectiva declaración jurada en lasede del Instituto.

ARTICULO 11. — PENALIDADES. El incumplimiento en las presentaciones delas Declaraciones Juradas, ya sea por el presente régimen o el depresentación de soporte papel en la sede del INYM, hará pasible alinfractor de la aplicación de las multas por incumplimientoestablecidas por el INYM en el régimen especial aplicable, sinperjuicio de las sanciones establecidas en el Titulo X de la Ley 25.564.

ARTICULO 12. — VIGENCIA. El presente Régimen entrará en vigencia paralas declaraciones Juradas correspondientes al mes de Abril de 2014.

ARTICULO 13. — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días enel Boletín Oficial de la República Argentina, en dos diarios decirculación en la zona productora de yerba mate, y la página web delINYM. Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente,Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. OSCAR RODRIGUEZ,Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR,Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO R. R. LAGIER,Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO H.MONTECHIESI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO J.ANGELONI, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P.DELAPIERRE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBANFRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUEKUSZKO, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — CARLOS G.ROUSILLON, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARIA S.FRACALOSSI, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARTAGIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

ANEXO I

Fecha:………………..

SEÑORES

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

REGISTRO DDJJ ON-LINE

Por la presente me dirijo a Uds. a fin de solicitar mi Clave de AccesoPersonal para registrarme como Usuario de los servicios que brinda elInstituto Nacional de la Yerba Mate, a través de Internet.

Apellido y Nombre: ……………………………………………………………………..

(o Razón Social)

CUIT N°. …………………………………………………

Teléfono:………………………………………………….

Correo Electrónico: ………………………………………………………………………

El que suscribe  ……………………………………………………………., D.N.I………………………, en micarácter de APODERADO/TITULAR (tachar lo que NO corresponda), afirmabajo juramento que los datos consignados en este formulario soncorrectos y completos, y que lo he confeccionado sin falsear ni omitirdato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

Asimismo AUTORIZO la utilización de la dirección de correo electrónicocomo “Nuevo Domicilio Especial” a todos los efectos legales, conformelo 0 establecido en el Art. 8° Inc. “f” de la Resolución 54/08 del INYM.

__________________

Firma y aclaración

(Certificada)

e. 04/04/2014 N° 20544/14 v. 07/04/2014

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica