Disposición 22/2013

Aysa - Procedimiento De Aplicacion De Sanciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Planificacion Federal, Inversion Publica Y Servicios
Aysa - Procedimiento De Aplicacion De Sanciones

Apruebase el “procedimiento de aplicacion de sanciones al concesionario agua y saneamientos argentinos sociedad anonima (aysa) y sus integrantes”.

Id norma: 228517 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32859

Fecha boletin: 04/04/2014 Fecha sancion: 27/12/2013 Numero de norma 22/2013

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Recursos Hidricos Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Disposición Nº 22/2013

Bs. As., 27/12/2013

VISTO el Expediente Nº S01:206932/2008 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los artículos 105y 106 y concordantes del Anexo 2 —Marco Regulatorio— aprobado por LeyNacional Nº 26.221, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo XII del Marco Regulatorio aprobado por Ley 26.221contempla un Régimen de sanciones para la Empresa y para losintegrantes del Directorio u otros integrantes de la Concesionaria AGUAY SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) cuando mediare dolo oculpa grave en la conducta que se reprocha o imputa como generadora deun acto u omisión que se califica como incumplimiento de obligacionesespecíficas relacionadas con los servicios de agua potable y/osaneamiento, pudiéndose aplicar dos tipos de sanciones que no sonexcluyentes (Artículos 104 y 105).

Que la Autoridad de Aplicación deberá dictar una reglamentación queestablezca el procedimiento a llevarse a cabo cuando se haya producidoun acto que encuadre en las normas pertinentes y de acuerdo a losprincipios de celeridad del proceso y de garantía de defensa en juicio(Artículo 106).

Que por Nota SSRH FL Nº 730 de fecha 27 de marzo de 2008, estaSUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DEOBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS, solicitó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS) una propuesta de reglamentación del procedimiento sancionatorioen los términos del citado Artículo 106 del Marco Regulatorio.

Que el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) elevó la propuestasolicitada dando cumplimiento a lo requerido por esta Autoridad deAplicación y lo dispuesto por el Artículo 18 del Decreto Nº 763/06,aconsejando luego una serie de correcciones que fueron aceptadas.

Que esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS conformó un Grupo deTrabajo para el proyecto de “Procedimiento de Aplicación de Sancionesal Concesionario Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima(AySA)” integrado por la misma SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en sucarácter de Autoridad de Aplicación, la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)y el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), cada uno en el ámbitode su competencia.

Que el Grupo de Trabajo culminó su labor elevando el proyecto respectivo a esta SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.

Que corresponde a esta Subsecretaría, en su condición de Autoridad deAplicación, reglamentar el plexo normativo sobre el que se basa elsistema prestacional de servicios sanitarios en el “Ambito deAplicación” definido en el Artículo 3° de dicho Marco Regulatorio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de laSUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSIONPUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen de losArtículos 20, 106 y concordantes del Marco Regulatorio aprobado por LeyNacional Nº 26.221;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento de Aplicación de Sanciones alConcesionario AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA) ysus integrantes”, que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. EDGARDO BORTOLOZZI, Subsecretariode Recursos Hídricos.

ANEXO

Procedimiento de Aplicación deSanciones al Concesionario AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDADANONIMA (AYSA) y a sus integrantes

CAPITULO 1:

DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO 1° - La AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), el ENTE REGULADOR DEAGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS en sucarácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio aprobado porla Ley Nacional Nº 26.221 deberán sujetarse al procedimiento aquídispuesto a efectos de aplicar el Régimen Sancionatorio previsto en elCapítulo XII del Marco Regulatorio de mención.

ARTICULO 2° - Conforme lo dispuesto por el inciso s) del Artículo Nº 42del Marco Regulatorio todos los procedimientos sancionatorios deberániniciarse y tramitarse en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS), sin perjuicio que algunas sanciones sean finalmente dispuestaspor la Autoridad de Aplicación o por el Poder Ejecutivo Nacional, encuyo caso deberá elevarse oportunamente para su consideración elexpediente de investigación. Cuando se tratare de procedimientossancionatorios relacionados con planes aprobados o sobre aspectosprevistos en las normas aplicables que así lo exijan, el ENTE REGULADORDE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dará inmediata intervención a la AGENCIADE PLANIFICACION (APLA).

ARTICULO 3° - El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) podráactuar de oficio en el ámbito de su exclusiva competencia, arequerimiento de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) en los casosprevistos en el articulo 105 y 106 del Marco Regulatorio, los apartados7, 8, 13 y 14 del inciso d) del artículo 22.5.2 y artículo 2.5.5. delpresente, o por denuncias de usuarios y/o de entes públicos y/o deinstituciones privadas. Cuando la denuncia proviniere de entespúblicos, estos deberán remitir al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS) los antecedentes con que cuenten sobre el o los hechosdenunciados. Cuando los incumplimientos refieran a obras o planes deobras, la apertura del procedimiento procederá únicamente ante ladenuncia de la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), la Autoridad deAplicación, entes públicos y/o instituciones privadas.

ARTICULO 4° - Recibida la denuncia, la Secretaría Ejecutiva de dichoorganismo, sin perjuicio de poner la misma a través de la GerenciaGeneral en conocimiento del Directorio, girará los antecedentes a lasGerencias o Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS) con competencia específica, quienes procederán, según susincumbencias, a realizar los informes pertinentes con el encuadre de lamisma según las normas aplicables y con todos los otros antecedentescon que se contare al respecto o que estimare corresponder (la/sobligación/es incumplida/s por la Concesionaria o por sus integrantes,desde cuando se verifica/n el/los incumplimiento/s, gravedad de la/sfalta/s, la configuración o no de las circunstancias y los requisitosdel Marco Regulatorio, si existen incumplimientos similares previos yen su caso su estado y si se han aplicado sanciones por igual motivo,etc.). De corresponder continuará con el procedimiento previsto en elpresente.

ARTICULO 5° - Cuando una Gerencia o Departamento con competenciaespecífica del ERAS detecte incumplimiento/s por sí, o a requerimientode la A.PLA, o a través de la denuncia de un tercero o Usuario, oreciba un antecedente remitido en función de lo dispuesto en elartículo 4° del presente, deberá proceder a su análisis en los términosdel Capítulo XII del Marco Regulatorio y otras normas de la concesión,determinado la/s obligación/es incumplida/s por la Concesionaria o susintegrantes, desde cuando se verifica/n el/los incumplimiento/s,gravedad de la/s falta/s en los términos del Marco Regulatorio y laconfiguración o no de las circunstancias y los requisitos del artículo107 del Marco Regulatorio; como así también si existen incumplimientossimilares previos y en su caso su estado, y si se han aplicadosanciones por igual motivo a cuyo efecto se consultará el Registro deSanciones, dejando constancia de haber efectuado dicho trámite. Fecho,elaborará su informe, y de resultar necesaria la intervención de otra/sGerencia/s o Departamento/s del Organismo para completar el análisisdel caso, remitirá las actuaciones por su orden a la/s misma/s.

El término previsto para cada una de la/s intervención/es precedente/s es de QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 6° - Producido el informe de la Gerencia o Departamento decompetencia específica y el de aquella/s Gerencia/s y/o Departamento/sque deba/n intervenir, se remitirán, de corresponder, los actuados alDefensor del Usuario en los términos de lo dispuesto en el apartado IIIdel Artículo Nº 54 del Marco Regulatorio, quien deberá dejar expresaconstancia de su intervención, informando al respecto.

El plazo para la intervención y producción del informe referido se establece en QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 7° - Producido el informe de la Gerencia o Departamento decompetencia específica, el de aquellas Gerencias y/o Departamentos quedeban intervenir y el del Defensor del Usuario de corresponder, seremitirán las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fin deque efectúe el encuadre normativo del/los incumplimiento/s detectado/sen los términos del Capítulo XII del Marco Regulatorio, la quepropondrá, de así considerarlo, la apertura del procedimiento medianteproyecto a tal fin, o su devolución al área de competencia específica,o a aquella que considere deba intervenir, o su archivo. Fecho remitirálos mismos a la Secretaría Ejecutiva para intervención del Directorio.

El plazo para la producción del dictamen referido se establece en QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 8° - El Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS) analizará la propuesta sometida a su consideración y dictará elacto decisorio correspondiente debidamente motivado.

El plazo para la intervención del Directorio se establece en VEINTICINCO (25) días hábiles.

ARTICULO 9° - De considerar el Directorio procedente la apertura delprocedimiento sancionatorio corresponderá que la Secretaría Ejecutivacurse la notificación del acto de determinación del incumplimiento y deintimación a la Concesionaria y/o al/los integrante/s de la empresainvolucrado/s, debiendo procederse a su anotación en el Registro deIncumplimientos a su cargo.

Para el trámite de la gestión se determinan CINCO (5) días hábiles.

ARTICULO 10° - La Concesionaria o el/los integrantes de la empresainvolucrado/s según corresponda, dispondrán del plazo de DIEZ (10) díashábiles para tomar vista de las actuaciones, a cuyo vencimientocomenzará a correr el plazo de DIEZ (10) días hábiles para presentar sudescargo.

El expediente permanecerá en la Secretaría Ejecutiva durante lavigencia de los plazos aquí determinados, o hasta la presentación dedescargo por parte de quien/es corresponda; lo que ocurriera primero.

ARTICULO 11º - Presentado el descargo, o vencido el plazo para ello,tomará nueva intervención el área de competencia específica y aquella/sa la/s que se hubiere requerido opinión, que procederá/n a evaluarlointegralmente, produciendo un informe completo y detallado al respectoen el cual deberá además sugerir si procede aplicar sanción alguna.

El tiempo para efectuar las intervenciones previstas es de QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 12º - Producido el informe de la Gerencia o Departamento decompetencia específica y el de aquellas Gerencias y/o Departamento/sque deba/n intervenir, se remitirán, de corresponder, los actuados alDefensor del Usuario en los términos de lo dispuesto en el apartado IIIdel Artículo 54 del Marco Regulatorio, quien deberá dejar expresaconstancia de su intervención, informando al respecto.

El plazo para la intervención y producción del informe referido se establece en QUINCE (15) días hábiles.

ARTICULO 13° - Producido el informe de la Gerencia o Departamento decompetencia específica, el de aquellas Gerencias y/o Departamentos quedeban intervenir y el del Defensor del Usuario de corresponder, seremitirán las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 14° - La Gerencia de Asuntos Jurídicos analizará el descargode la Concesionaria y/o de su/s integrante/s, el informe de lasdependencias intervinientes y el del Defensor del Usuario si hubieracorrespondido su intervención, y producirá el dictamen del casoefectuando el control de legalidad de lo actuado, acompañando,asimismo, proyecto de resolución a dictarse en la materia sicorrespondiere sea resuelto por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS), o de elevación de lo actuado si debiere ser resuelto por laAutoridad de Aplicación o el PODER EJECUTIVO NACIONAL. En ambos casosremitirá las actuaciones a la Secretaría Ejecutiva.

La actuación referida se desarrollará en el plazo de VEINTE (20) días hábiles.

ARTICULO 15° - La Secretaría Ejecutiva revisará el expediente y elproyecto recibido y someterá a consideración del Directorio lasactuaciones para su tratamiento.

El plazo para verificar este trámite será de DIEZ (10) días hábiles.

ARTICULO 16° - El Directorio considerará lo actuado y decidirá sobre lamateria a su juicio, remitiendo las actuaciones nuevamente a laSecretaría Ejecutiva.

Se deberá tomar la decisión en un plazo no mayor a VEINTICINCO (25) días hábiles.

ARTICULO 17° - La Secretaría Ejecutiva registrará la resolución en elLibro respectivo, y en caso de haberse sancionado a la Concesionaria oa sus integrantes se la inscribirá en el Registro de Sanciones, alpropio tiempo que notificará a la Concesionaria y/o al/los integrante/sinvolucrado/s, a las Gerencias y Departamentos del ENTE REGULADOR DEAGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y a los Organismos correspondientes.

El expediente permanecerá en la Secretaría Ejecutiva durante lavigencia de los plazos para recurrir, o hasta la presentación derecurso por parte de quien/es corresponda; lo que ocurriera primero. Encaso de presentarse recurso por parte de la Concesionaria o de susintegrantes, deberá darse cumplimiento a lo prescripto en los artículos11° a 17° del presente reglamento.

Si la resolución dictada tuviera como objetivo elevar los actuados aintervención de la Autoridad de Aplicación o del PODER EJECUTIVONACIONAL en orden a lo dispuesto en el artículo Nº 109 del MarcoRegulatorio, la Secretaría Ejecutiva registrará la resolución en elLibro respectivo y procederá a elevar el expediente.

La tarea descripta en el primer o tercer párrafo según corresponda, se desarrollará en CINCO (5) días hábiles.

ARTICULO 18° - Los plazos aludidos han sido establecidos como máximos.Cuando los mismos resulten insuficientes para el cumplimiento de laetapa de que se trate, el área correspondiente deberá en el informe y/odictamen que produzca justificar el tiempo insumido. Cuando en eltrámite de las actuaciones se produzcan incidencias de terceros queameriten su tratamiento (pedidos de informes judiciales,extrajudiciales, requerimientos de los Defensores del Pueblo, pedidosde vista y/o cualquier otra presentación de efectos similares), losplazos establecidos para dicha etapa se interrumpirán o suspenderánsegún corresponda en función de la precitada demanda.

Cuando se tratare de infracciones derivadas de incumplimientos en losinformes que debe realizar la Concesionaria con periodicidad anualsegún lo establecido en el Marco Regulatorio, los plazos estipuladospara su estudio se triplicarán.

La Secretaría Ejecutiva deberá controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el presente reglamento.

ARTICULO 19° - Supletoriamente será de aplicación la Ley Nacional Nº 19.549 y sus decretos reglamentarios.

ARTICULO 20° - CLAUSULA TRANSITORIA: Hasta tanto se designe al Defensordel Usuario no serán de aplicación los artículos 6° y 12° del presentereglamento.

CAPITULO 2:

DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LAS SANCIONES A LA CONCESIONARIA

ARTICULO 21° - RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA

La Concesionaria asume la Concesión a su propio riesgo jurídico,técnico, económico y financiero, y es la responsable ante la Nación,los Usuarios y los terceros por el cumplimiento de las obligaciones ylos requisitos necesarios para prestar el Servicio desde la Toma dePosesión. En ningún caso el Estado Nacional, el Concedente, el ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o la AGENCIA DE PLANIFICACION(A.PLA) serán responsables frente a los Usuarios y a los terceros porlas obligaciones asumidas por la Concesionaria.

La Concesionaria debe hacerse cargo de cualquier reclamo o acción quese ejerza contra el Estado Nacional, el Concedente, el ENTE REGULADORDE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), enla que se reclame una indemnización de daños y perjuicios por actos yhechos acaecidos con posterioridad a la Toma de Posesión, en virtud dela responsabilidad del Estado Nacional fundada en la potestad para laplanificación, prestación, regulación y control del Servicio que prestela Concesionaria, en la medida que ello se deba a un incumplimiento delas obligaciones de la Concesionaria.

ARTICULO 22° - SANCIONES

Conforme a lo establecido en el Marco Regulatorio y en especial lodispuesto en el Capítulo XII del mismo, en el caso de incumplimiento desus obligaciones, la Concesionaria será pasible de ser sancionada conapercibimientos o multas, según las disposiciones que se establecen eneste Reglamento, sin perjuicio de cumplimentar, rehacer o deshacer laconstrucción o acción que determine la Autoridad de Aplicación o elENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el caso específico,incluyendo resarcimiento de los perjuicios que hayan ocasionado. Cuandose tratare de procedimientos sancionatorios relacionados con planesaprobados o sobre aspectos previstos en las normas aplicables que asílo exijan, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) daráinmediata intervención a la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA).

22.1 NORMAS GENERALES

22.1.1 Las sanciones de apercibimientos y/o de multas serán impuestas por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

22.1.2 Las infracciones tendrán carácter formal y se configurarán conprescindencia del dolo o la culpa de la Concesionaria y de las personaspor quienes éste deba responder, salvo disposición expresa en contrario.

22.1.3 La aplicación de la sanción no eximirá a la Concesionaria delcumplimiento de la obligación cuyo incumplimiento motive la infracción.A tal efecto, en la decisión que imponga la sanción se intimará a laConcesionaria al cumplimiento de la obligación respectiva, en el plazorazonable que se le fije, bajo apercibimiento de la imposición denuevas sanciones.

22.1.4 La reincidencia quedará configurada por la comisión de unainfracción similar a una anterior sobre la que exista resolucióndefinitiva.

22.1.5 La aplicación de sanciones será independiente de la obligaciónde la Concesionaria de reintegrar o compensar las tarifas indebidamentepercibidas de los Usuarios con las penalidades establecidas en elRégimen Tarifario, de indemnizar los perjuicios ocasionados a laNación, a los Usuarios o terceros por la infracción cometida.

22.1.6 De acuerdo a las circunstancias que evalúe el ENTE REGULADOR DEAGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), podrá reducir los importes de las multasfijadas hasta un setenta y cinco por ciento (75,00%).

22.1.7 De acuerdo a las circunstancias que evalúe el ENTE REGULADOR DEAGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y sólo en aquellos casos que la infracciónhubiera cesado al momento de hacer su descargo la Concesionaria y lamisma no hubiera generado perjuicio evidente hacia los usuariosinvolucrados, podrá dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio quehubiera iniciado.

22.2 PROCEDIMIENTO

La aplicación de sanciones deberá ajustarse al procedimiento delCapítulo I de la presente, de acuerdo a lo establecido en el MarcoRegulatorio y en el Instrumento de Vinculación. Los recursos, reclamoso impugnaciones en sede administrativa, o las acciones judiciales, quese interpongan contra un acto administrativo sancionatorio, nosuspenderán sus efectos. Los actos preparatorios de un procedimientosancionatorio no son susceptibles de ser recurridos.

22.3 PAUTAS INTERPRETATIVAS

Las sanciones se graduarán en atención a las pautas que se establecen acontinuación. Con respecto a las multas, será aplicable además loprevisto en el artículo 22.5.1.

Las Pautas interpretativas son las siguientes:

a) La gravedad y la reiteración de la infracción.

b) Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al Servicio, los Usuarios o terceros.

c) El grado de afectación del interés público.

d) La existencia o no de negligencia, culpa o dolo de la Concesionaria.

e) Su duración en el tiempo y la diligencia manifestada por laConcesionaria para subsanar los efectos del acto u omisión imputados.

f) El hecho del cese de la infracción al momento en que laConcesionaria presente su descargo permitirá al ENTE REGULADOR DEL AGUAY SANEAMIENTO (ERAS), con la debida evaluación de las circunstancias,reducir o bien dejar sin efecto la sanción que pueda corresponder.

g) El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) no podrá dejar sinefecto el procedimiento sancionatorio que hubiera iniciado si el mismofuera por falta de información y/o colaboración de la Concesionariarespecto a cualquier autoridad de la Concesión.

22.4 APERCIBIMIENTO

Se sancionará con apercibimiento cuando a criterio del Ente Reguladorel incumplimiento de la concesionaria se haya corregido razonablementeen tiempo y forma a las disposiciones del Marco Regulatorio, lasestipulaciones del Instrumento de Vinculación, las normas que dicte elENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), o las demás disposicionesque se dicten con relación al Servicio, en la medida que no exista unasanción más grave. El apercibimiento será aplicado por el ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

22.5 MULTA

22.5.1 Consideraciones generales

La multa se establecerá en PESOS y será contabilizada, en un “FondoAnual de Multas” que se integrará con la suma de todas las multas queel ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aplique a laConcesionaria en el curso de cada año de la Concesión más susintereses, con excepción de las multas que se apliquen porincumplimiento del PMOEM. La Autoridad de Aplicación definiráanualmente el destino del “Fondo Anual de Multas”.

Anualmente durante el mes de agosto, el ENTE REGULADOR DE AGUA YSANEAMIENTO (ERAS), informará al área con competencia presupuestariadel Ministerio sobre el monto total de multas efectivamente pagadas porAySA durante el período anterior que no correspondan a multas porincumplimiento del PMOEM, para que esta área proceda a disminuir de losaportes presupuestarios previstos para AySA para el año siguiente igualmonto que el de la multas.

El monto anual de multas por incumplimientos del PMOEM se destinará amejorar aspectos del servicio que presta la Concesionaria. La Autoridadde Aplicación definirá anualmente los mismos.

Las multas aplicadas sobre las que exista resolución definitiva, podránser uno de los aspectos a tener en cuenta al momento de la evaluacióndel desempeño de los integrantes de la Concesionaria a tenor de loestablecido en el Capítulo 3 del presente.

22.5.2 Infracciones

Los montos de las multas previstos en este artículo se modificarán, almomento de su aplicación, en la misma proporción en que hayan variadolos valores tarifarios, independientemente del momento del inicio de lainfracción.

A todos los efectos previstos en este artículo, se consideraránconsecuencias graves aquéllas que, por su naturaleza y duración, hayanafectado significativamente la generalidad, regularidad, continuidady/o calidad de la prestación del Servicio evaluadas por el ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con los elementos de juicio quedisponga al momento de la determinación de la infracción, pudiéndoseluego ampliar la sanción en el caso de contar con nueva informaciónsignificativa relacionada con el episodio en cuestión.

a) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000 -)

1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento.

2. La omisión de informar con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación sobre un corte de Servicio programado de tercer orden.

3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable de tercer orden, menor de DIEZ (10) horas.

4. La demora injustificada en la solución de inconvenientes en la descarga de efluentes domiciliarios.

5. La reiteración de una facturación incorrecta a un Usuario, cuandoéste hubiere reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.

6. Cualquier incumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Usuario.

7. El incumplimiento de la debida colaboración con el ENTE REGULADOR DEAGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y/o con la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA)según corresponda.

b) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-).

1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de una infracción previstaen el Inciso a) del presente artículo, que hubiere sido sancionadaanteriormente.

2. La omisión de informar con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación sobre un corte de Servicio programado de segundo orden.

3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable, de segundo orden, menor de DIEZ (10) horas.

4. La no comunicación de desvíos de cualquier parámetro de calidad deagua potable, conforme a lo establecido en el Anexo I, incisos a), b) yc) del Instrumento de Vinculación.

5. La falta de provisión del Servicio DE EMERGENCIA DE ABASTECIMIENTODE AGUA POTABLE A LOS USUARIOS AFECTADOS DENTRO DE LAS DIECIOCHO (18)horas de producido un corte de tercer orden.

6. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de AguaPotable, de tercer orden, mayor de DIEZ (10) horas y menor de CUARENTAY OCHO (48) horas.

7. La recepción de residuos sólidos o semisólidos peligrosos,especiales y/o patogénicos, barros u otros residuos contaminantes en elsistema de desagües cloacales.

8. La no información al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS),dentro de los plazos establecidos, de interrupciones de emergencia o noprogramadas del Servicio de abastecimiento de Agua Potable.

c) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000 -).

1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de una infracción previstaen el Inciso b) del presente artículo, que hubiere sido sancionadaanteriormente.

2. La omisión de informar con VEINTICUATRO (24) horas de anticipación, sobre un corte de Servicio programado de primer orden.

3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de Agua Potable, de primer orden, menor de DIEZ (10) horas.

4. La falta de provisión del Servicio de emergencia de abastecimientode Agua Potable a los usuarios afectados, dentro de las DIECIOCHO (18)horas de producido un corte de segundo orden.

5. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de AguaPotable, de segundo orden, mayor de DIEZ (10) horas y menor de CUARENTAY OCHO (48) horas.

6. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de AguaPotable, de tercer orden, mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

7. Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales, sin consecuencias graves.

8. Cualquier volcamiento de efluentes de una planta de tratamiento, queno alcance los niveles de calidad admitidos, sin consecuencias graves.

9. Cualquier descarga sin tratamiento a cuerpo receptor de efluente delsistema colector cloacal, con una calidad que supere el valor límite delos parámetros establecido en el Anexo B del Marco Regulatorio.

10. La omisión de informar inmediatamente al ENTE REGULADOR DE AGUA YSANEAMIENTO (ERAS) y/o a la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) segúncorresponda, en el caso que se produzca un accidente de contaminaciónque afecte o pueda afectar la calidad del Agua para prestar el Servicio.

11. La falta de comunicación a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE, con copia al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS),de una infracción de calidad de vuelco de efluentes industrialesdetectada en el control de rutina o de seguimiento.

12. Cualquier omisión en los procesos de control de calidad del aguacruda superficial y/o subterránea, en tratamiento, tratada ydistribuida, especialmente respecto a lo estipulado en el Anexo C delMarco Regulatorio.

13. Cualquier omisión en los procesos de control de efluentes y deinvestigación de anomalías de descarga, especialmente respecto a loestipulado en el Anexo C del Marco Regulatorio, sin una razonablejustificación técnica.

14. La falta de realización del control directo de acuerdo a loestablecido en el Anexo C del Marco Regulatorio sin una razonablejustificación técnica, en establecimientos de galvanoplastia yestablecimientos alcanzados por el Decreto Nº 674/89 y modificatorios,que se encuentren en una microcuenca comprometida.

15. La falta de realización del control de macrocuencas y microcuencasde colectoras de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del MarcoRegulatorio.

16. La falta de realización de control directo aguas arribas deefluentes industriales en función de los hallazgos de anomalías deparámetros prioritarios y ecotóxicos en macrocuencas y microcuencas decolectoras, de acuerdo a lo establecido en el Anexo C del marcoRegulatorio.

17. El incumplimiento de las obligaciones de información previstas respecto a los bienes comprendidos de la Concesión.

d) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,-).

1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de una infracción previstaen el Inciso c) del presente artículo, que hubiere sido sancionadaanteriormente.

2. La falta de provisión del Servicio de emergencia de abastecimientode Agua Potable a los usuarios afectados, dentro de las DIECIOCHO (18)horas, en caso de un corte de primer orden.

3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de AguaPotable, de primer orden, mayor de DIEZ (10) horas y menor de CUARENTAY OCHO (48) horas.

4. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de AguaPotable de segundo orden, mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

5. Cualquier incumplimiento que se considere significativo en losvalores límites de los parámetros regulados de calidad de agua en elAnexo A del Marco Regulatorio y la no adopción en tiempo y forma de lasmedidas para corregir dicha anomalía, sin consecuencias graves.

6. Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales.

7. La demora en la presentación o su presentación incompleta de laspropuestas para la revisión quinquenal del PMOEM según lo establecidoen el Marco Regulatorio.

8. La demora en la presentación de los estudios e informes contemplados en el Marco Regulatorio, o su presentación incompleta.

9. La reticencia manifiesta en el suministro de la informaciónrequerida por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y/o laAGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) según corresponda, en el marco de susrespectivas facultades y en el plazo que al efecto se establezca.

10. La reticencia y/o demora en la participación en la elaboración delPlan y Manual de Cuentas y Contabilidad Regulatoria y en su posterioraplicación.

11. La reticencia y/o demora en la participación en la elaboración delos estudios y análisis comparativos de los niveles de eficienciaproyectados y alcanzados por la Concesionaria para la confección de unsistema de Benchmarking y en su posterior aplicación.

12. Las irregularidades incurridas en el procedimiento de informaciónde la deuda de los Usuarios con relación al Servicio que sea solicitadapor los escribanos en los supuestos de transferencia o constitución dederechos reales sobre los inmuebles servidos.

13. La falta de pago de la suma destinada al ENTE REGULADOR DE AGUA YSANEAMIENTO (ERAS) y/o a la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) enconcepto de tasa de sostenimiento prevista en el Marco Regulatorio,independientemente de su cobro efectivo a los Usuarios.

14. El incumplimiento de las normas de contratación debidamente aprobadas de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio.

15. La falta de adopción en tiempo y forma de las medidas para impedirque una contaminación del Agua Cruda entre a las instalaciones depotabilización y/o distribución.

16. El incumplimiento injustificado en los indicadores de calidad del Servicio establecidos.

e) Las siguientes infracciones tendrán una multa de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-).

1. La reincidencia en el plazo de UN (1) año de una infracción previstaen el Inciso d) del presente artículo, que hubiere sido sancionadaanteriormente.

2. Cualquier corte imprevisto del Servicio de abastecimiento de AguaPotable, de primer orden, mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

3. Cualquier corte imprevisto del Servicio de Desagües Cloacales, con consecuencias graves.

4. Cualquier volcamiento de Efluentes de una planta de tratamiento, queno alcance los niveles de calidad admitidos, con consecuencias graves.

5. Cualquier alteración de las tarifas y precios del Servicio, sin sujeción a las Normas Aplicables.

6. Cualquier acto de disposición de bienes afectados al Servicio, o delos fondos habidos en virtud de un acto de ese tipo, sin sujeción a losprocedimientos establecidos.

7. Cualquier incumplimiento que se considere significativo en losvalores límites de los parámetros regulados de calidad de agua en elanexo A del Marco Regulatorio y la no adopción en tiempo y forma de lasmedidas para corregir dicha anomalía, con consecuencias graves,evaluadas en función del riesgo creado para la salud de la población.

8. La falta de mantenimiento de las pólizas de seguro exigidas en las Normas Aplicables.

22.5.3 Contumacia o reincidencia

Los montos de las multas contemplados en el artículo 22.5.2, seincrementarán automáticamente a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%)mensual acumulativo, si se tratara de incumplimientos continuados, entanto éstos persistan. Asimismo, en caso que dentro de los dos (2) añosse produzca reincidencia en un incumplimiento sancionado anteriormente,o que el incumplimiento posea grave repercusión social, los montos delas multas podrán elevarse hasta TRES (3) veces su importe original.

22.5.4 Casos no previstos

Son los casos en que se entiende corresponde la apertura del procesosancionatorio, aun cuando los hechos no encuadren en los supuestos delos artículos 22.5.2 y 22.5.5. En ese caso, el ENTE REGULADOR DE AGUA YSANEAMIENTO (ERAS) podrá sancionar con alguna de las multas allíprevistas y conforme a los efectos de su graduación, a las pautas delartículo 22.3. Salvo causa excepcional, será requisito previo para laaplicación de la sanción que se haya intimado a la Concesionaria enforma previa para el cumplimiento de la obligación y/o a subsanar losefectos de la infracción, indicándose la estipulación o normativainfringida y la sanción a aplicar en caso de subsistir elincumplimiento o no repararse los efectos del mismo en el plazo quefije al efecto el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

22.5.5 Atrasos en el PMOEM e incumplimiento en planes y metas comprometidos.

Los atrasos en el cumplimiento del Plan de Mejoras, Operación,Expansión y Mantenimiento (PMOEM) serán sancionados de conformidad conlas siguientes disposiciones.

a) Se aplicará una multa de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) por lasdemoras no esenciales en el cumplimiento de una obra del PMOEM asociadaa una meta de calidad y/o compromiso de Servicio. Se considera demorano esencial, una demora no justificada ni aceptada por el ENTEREGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y/o la AGENCIA DE PLANIFICACION(A.PLA), que sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%) del avance previstoen el período de UN (1) año.

b) Se aplicará una multa de entre PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) yPESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), graduable de acuerdo a loestablecido en el artículo 22.3, por las demoras esenciales en elcumplimiento de una obra del PMOEM asociada a una meta de calidad y/ocompromiso de Servicio. Se considera demora esencial, una demora nojustificada ni aceptada por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO(ERAS) y/o la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA), igual o superior alDIEZ POR CIENTO (10%) del avance previsto en el período de UN (1) año.

c) Las multas serán aplicadas a criterio del ENTE REGULADOR DE AGUA YSANEAMIENTO (ERAS) el que deberá considerar todas las demoras en laejecución de obras que permitan alcanzar metas de calidad y/ocompromisos de Servicio. El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)deberá tener en cuenta el grado de cumplimiento del PMOEM y de loscompromisos de Servicio, según surja de la previa opinión de la AGENCIADE PLANIFICACION (A.PLA) y del informe Anual previsto en el MarcoRegulatorio. Junto con la aplicación de las multas, el ENTE REGULADORDE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) intimará a la Concesionaria para quesubsane el atraso incurrido, fijando un plazo razonable al efecto. Encaso que la Concesionaria no cumpla con la intimación formulada por elENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), se aplicarán sucesivamentenuevas multas cuyo importe será equivalente en cada caso al doble delmonto de la sanción anterior, fijando otro plazo para el cumplimiento.

d) Se aplicará una multa de entre PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) yPESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-) por incumplimiento en los Planes deExpansión y Mejoras según la reglamentación que emitirá la AGENCIA DEPLANIFICACION (A.PLA).

e) No corresponderá la aplicación de multas por atrasos en el PMOEM nipor incumplimiento de planes y metas comprometidos si estos seoriginaran o derivaran de la no recepción en tiempo y forma de aportespresupuestarios previstos para su desarrollo.

22.5.6 Reducción de la multa

Los siguientes supuestos permitirán efectuar una reducción del importede la multa, a criterio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

a) Los incumplimientos debidos a caso fortuito o fuerza mayor, cuyaexistencia haya sido denunciada fuera del plazo previsto en el Artículo23° del presente procedimiento y del artículo 107 del Marco Regulatorioaprobado como Anexo 2 de la Ley 26.221.

b) Si al momento de presentar su descargo, la Concesionaria acreditarala cesación de la infracción. Esta reducción es facultativa para elENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y no regirá cuando elincumplimiento produzca perjuicios serios e irreparables o granrepercusión social. Tampoco será aplicable la reducción siempre queexista un incumplimiento similar anterior. Los supuestos contempladosen los artículos 22.5.2, Inciso e) y 22.5.5, no serán pasibles dereducción, salvo resolución fundada en contrario.

Durante los primeros DIECIOCHO (18) meses contados desde la vigenciadel presente, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) deberáaplicar esta reducción toda vez que la Concesionaria corrija o hagacesar el incumplimiento, dentro de los plazos que fije el EnteRegulador.

Asimismo el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) eximirá a laConcesionaria de las sanciones que le sean a aplicables en el supuestode incurrir en alguna de las infracciones establecidas en el artículo22.5.2 durante los DOCE (12) meses posteriores a la vigencia delpresente. A los efectos de dicha eximición el ENTE REGULADOR DE AGUA YSANEAMIENTO (ERAS) evaluará la naturaleza del incumplimiento teniendoen cuenta la diligencia empleada por la Concesionaria.

22.6 PUBLICIDAD

El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dispondrá la publicaciónde las sanciones aplicadas por los medios que estimare más idóneos.

ARTICULO 23° - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Los incumplimientos de las obligaciones de la Concesionaria debidos aun caso fortuito o fuerza mayor, estarán exentos de toda sanción,siempre que la existencia de dichas causales sea denunciada por laConcesionaria al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) o ALMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSdentro de los CINCO (5) días de acaecidas o de conocidas por laConcesionaria.

Asimismo, cuando sean debidamente denunciadas al ENTE REGULADOR DE AGUAY SANEAMIENTO (ERAS) en el plazo referido, dichas causales tambiénserán tenidas en cuenta para evitar perjuicios a la Concesionaria. Atal efecto, y sin perjuicio de la obligación de esta última decontratar y mantener los seguros exigibles, se podrán contemplarreadecuaciones del PMOEM, de modo de establecer un reparto equitativode las consecuencias del caso fortuito o la fuerza mayor, según elprincipio del sacrificio compartido entre la Concesionaria y elConcedente.

ARTICULO 24° - LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

Las disposiciones de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa delConsumidor, sus modificatorias y decretos reglamentarios serán deaplicación supletoria en el presente.

CAPITULO 3:

DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LAS SANCIONES A LOS INTEGRANTES DE LA CONCESIONARIA

ARTICULO 25° - Los integrantes de la Empresa que cumplan funcionesdirectivas, gerenciales o de conducción deben obrar con lealtad y conla diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a susobligaciones serán responsables, ilimitada y solidariamente, por losdaños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.

ARTICULO 26° - Los Directores y Gerentes responden ilimitada ysolidariamente hacia la Concesionaria, los accionistas y los terceros,por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley,el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido pordolo, abuso de facultades o culpa grave.

ARTICULO 27° - La imputación de responsabilidad se hará atendiendo a laactuación individual de los involucrados cuando se hubieren asignadofunciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en elestatuto, el reglamento o en una decisión asamblearia.

ARTICULO 28° - Los otros integrantes de la Empresa que cumplanfunciones directivas, gerenciales o de conducción responden ante lasociedad y los terceros por el desempeño de su cargo en la mismaextensión y forma que los directores. Su designación no excluye laresponsabilidad de los Directores y Gerentes.

ARTICULO 29° - El personal referido en el Artículo anterior seráresponsable individual o solidariamente, según la organización de laEmpresa y la reglamentación de su funcionamiento.

ARTICULO 30° - El Directorio de la Concesionaria presentará en laprimera Asamblea que se realice luego de la publicación de la presentepara su tratamiento y eventual aprobación, un régimen sancionatoriopara todo el personal de la misma no comprendido en los artículosanteriores, de acuerdo a los principios establecidos en el ConvenioTripartito, el Marco Regulatorio, el Decreto Nº 763 de fecha 22 dejunio de 2007, las normas laborales y en el presente. Cualquiermodificación al régimen confeccionado, deberá ser realizada por elmismo procedimiento que para su aprobación originaria y ser notificadafehacientemente al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 31° - Los directivos y empleados de la sociedad debenasegurar, promover, controlar y hacer cumplir los objetivos de losservicios y su prestación en condiciones de eficiencia, en beneficio delos usuarios presentes y futuros mediante la implementación deadecuadas prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales y mecanismosque aseguren la transparencia y control adecuados, lo que será evaluadoanualmente en forma conjunta por la AGENCIA DE PLANIFICACION (A.PLA) yel ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 32° - Para lo normado en el presente Capítulo, serán deaplicación los criterios establecidos en las Leyes Nº 19.550, 26.221,sus modificatorias y sus decretos reglamentarios.

e. 04/04/2014 N° 20426/14 v. 04/04/2014

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