Resolución 226/2014

Esquema De Racionalizacion De Uso Del Gas Natural

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Esquema De Racionalizacion De Uso Del Gas Natural

Determinase la aplicacion de un esquema de racionalizacion de uso del gas natural que se regira con las pautas establecidas en la presente resolucion.

Id norma: 228576 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32860

Fecha boletin: 07/04/2014 Fecha sancion: 31/03/2014 Numero de norma 226/2014

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Energía

ARANCELES

Resolución 226/2014

Esquema de racionalización de uso del Gas Natural.

Bs. As., 31/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0060831/2014 del Registro del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nº17.319, Nº 24.076, Nº 26.741, su reglamentación, y los Decretos Nros.181 de fecha 13 de febrero de 2004 y 1.277 de fecha 27 del mes de juliode 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, han consagrado el marco legaldestinado a regular la prestación del servicio público nacional detransporte y distribución de gas natural.

Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 25.561, sus prórrogas ymodificatorias, se delegaron facultades en el PODER EJECUTIVO NACIONALhasta el 31 de diciembre de 2015, a los efectos de proceder alreordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado decambios; de reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar elnivel de empleo y de distribución de ingresos con acento en un programade desarrollo de las economías regionales; de crear condiciones para elcrecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuraciónde la deuda pública y de reglar la reestructuración de lasobligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimencambiario instituido.

Que las medidas de emergencia adoptadas hasta la fecha han incidido enlos servicios públicos vinculados al gas y a la electricidad cuyossegmentos han sido definidos como servicios públicos por las Leyes Nº24.076 y Nº 24.065.

Que, por otra parte, en la industria del gas natural, tal como esconcebida por las Leyes Nº 17.319 y Nº 24.076, se diferencian TRES (3)segmentos básicos de actividad: la producción, el transporte y ladistribución de gas.

Que entre las competencias atribuidas a la SECRETARIA DE ENERGIA delMINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, seencuentran las de estudiar y analizar el comportamiento de los mercadosenergéticos, elaborando el planeamiento estratégico en materia deenergía eléctrica, hidrocarburos y otros combustibles, promoviendopolíticas de competencia y de eficiencia en la asignación de recursos.

Que la referida Secretaría debe, asimismo, conducir las accionestendientes a aplicar la política sectorial, respetando la explotaciónracional de los recursos y la preservación del ambiente.

Que le corresponde efectuar, a su vez, la propuesta y control de laejecución de la política nacional de hidrocarburos y otroscombustibles, en lo que hace a la promoción y regulación en sus etapasde exploración, explotación, transporte y distribución, en coordinacióncon las demás áreas competentes.

Que, en el marco de las medidas de política energética iniciadas con eldictado del Decreto Nº 181 de fecha 13 de febrero de 2004, tuvo inicioel desarrollo de un esquema de normalización de precios de gas en elpunto de ingreso al sistema de transporte, plasmándose a partir de losAcuerdos que fueran suscriptos entre la SECRETARIA DE ENERGIA y losproductores de gas natural.

Que en tal sentido, y con el objeto de implementar mecanismos deprotección en beneficio de los usuarios de gas, generando señalesclaras que privilegien una asignación eficiente de los recursos, sesuscribió un Acuerdo con los Productores de Gas Natural 2007-2011, quefuera ratificado por la Resolución Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007,y el Acuerdo Complementario, ratificado por la Resolución Nº 1070 defecha 19 de septiembre de 2008, ambas de esta Secretaría.

Que este Acuerdo tuvo como objetivo la reestructuración de precios degas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gasnatural, complementando el Acuerdo aprobado por la citada Resolución599/2007; así como también establecer el aporte del sector de losProductores de gas natural al Fondo Fiduciario creado por la Ley Nº26.020.

Que, con posterioridad, por Resolución Nº 1417/2008 de fecha 16 dediciembre de 2008 de esta SECRETARIA DE ENERGIA se determinaron losnuevos valores de Precios de Cuenca consignados en el Anexo que formaparte de la referida medida.

Que, con posterioridad, se dictó la Ley Nº 26.741 de SoberaníaHidrocarburífera de la REPUBLICA ARGENTINA, que declaró de interéspúblico nacional y como objetivo prioritario del país el logro delautoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración,explotación, industrialización, transporte y comercialización de losmismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social,la creación de empleo, el incremento de la competitividad de losdiversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentablede las provincias y regiones.

Que asimismo por el Artículo 3° de la citada ley se establecieron losprincipios de la política hidrocarburífera de la República Argentina.

Que debe destacarse asimismo que en el marco de las políticas yprogramas instrumentados por el gobierno nacional desde el año 2003para afrontar la situación socioeconómica del país, resultó necesariollevar adelante distintas medidas encaminadas a subsidiar distintossectores de la economía nacional a fin de garantizar launiversalización de los servicios públicos esenciales.

Que en dicho marco, las políticas energéticas que ha llevado a cabo elGOBIERNO NACIONAL desde el año 2003 a la fecha se ha obtenido comoresultado un crecimiento permanente del país tanto en materia degeneración, distribución y transporte de energía eléctrica, como en eltransporte y distribución de gas.

Que visto las políticas instrumentadas a la fecha, se hace necesarioanalizar la evolución de las mismas y su impacto en los subsidiosoportunamente instaurados, a efectos de adecuarlos a los principiosliminares de la política económica y social diseñada por el PODEREJECUTIVO NACIONAL y a los parámetros de equidad social, competitividady pleno empleo.

Que en ese marco resulta necesario, en esta instancia, determinar unconjunto de nuevos precios para el gas natural que se aplican ausuarios de servicio completo de las Distribuidoras/Subdistribuidoras yusuarios GNC.

Que en la formulación de la medida resulta oportuno contemplar unesquema que procure un consumo racional del gas natural, incentivandoel ahorro para generar un uso responsable y eficiente de los recursosy, en tales términos, se prevé el otorgamiento de beneficios para todosaquellos consumidores residenciales y comerciales de servicio completoque reduzcan su demanda, conforme el mecanismo que por el presente seimplementa.

Que, asimismo, en atención a las implicancias climáticas que sesuscitan en la zona geográfica sur de nuestro País corresponde mantenerlos precios de gas actualmente vigentes para aquellos usuarios quetengan servicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia deCamuzzi Gas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por laDistribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área.

Que finalmente se señala que teniendo en cuenta la política deaplicación de subsidios al consumo de energía y los usuarios decondiciones especiales para el mantenimiento del subsidio, se deberáconsiderar el tratamiento diferenciado de los mismos, en línea con loscriterios de aplicación del cargo creado por el Decreto Nº 2067/08.

Que lo dispuesto en la presente medida no altera lo establecido en elAcuerdo que fuera ratificado por la Resolución Nº 599/2007; en elAcuerdo Complementario, ratificado por la Resolución Nº 1070/2008, nien sus adendas, aprobadas por las Resoluciones Nros. 55 de fecha 8 demarzo de 2012 y 277 de junio de 2012, todas de esta Secretaría, en todolo que hace al aporte específico en los términos del apartado d) delArtículo 46, Título IV, de la Ley Nº 26.020.

Que ha tomado intervención la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACIONESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, creadapor el Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº 1.277 de fecha 27 de juliode 2012, en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA YPLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPUBLICAS.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependientedel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOSha tomado la intervención que le compete en los términos de lo previstoen la Resolución Nº 2000 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 19 de diciembre de 2005.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIALEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlas Leyes Nº 17.319, Nº 24.076, Nº 26.741, y su reglamentación, yasimismo en función de lo dispuesto en los Decretos Nros. 181 de fecha13 de febrero de 2004 y 1.277 de fecha 27 de julio de 2012.

Por todo ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase laaplicación de un esquema de racionalización de uso del gas natural quese regirá con las pautas establecidas en la presente Resolución.

Art. 2° — Determínase losnuevos Precios de Cuenca consignados en el ANEXO I, que serán deaplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumode Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en unbimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro superior al 20%con respecto al mismo bimestre/mes del año anterior.

Art. 3° — Determínase losnuevos Precios de Cuenca consignados en el ANEXO II y que serán deaplicación exclusivamente para las ventas de gas destinada al consumode Usuarios Residenciales y Comerciales de servicio completo que en unbimestre/mes, según corresponda, registren un ahorro en su consumo deentre el 5% y el 20% con respecto al mismo bimestre/mes del añoanterior.

Art. 4° — Determínase, enatención a las implicancias climáticas que se suscitan en la zonageográfica sur de nuestro País, los nuevos Precios de Cuencaconsignados en el ANEXO III que serán de aplicación a los usuarios deservicio de gas completo del Area geográfica de la Licencia de CamuzziGas del Sur S.A., ya sea que los mismos sean abastecidos por laDistribuidora o por los Subdistribuidores que operan en dicha área.

Art. 5° — Determínase que seránde aplicación los cuadros del Anexo I de la presente Resolución, aaquellos usuarios alcanzados por el procedimiento establecido en laNota MPFIPyS Nº 10/2009 de fecha 13 de agosto de 2009 del MINISTERIO DEPLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y/o por aquellosusuarios firmantes del formulario del Anexo II de la DisposiciónConjunta Nº 216 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DEGESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA YSERVICIOS, y Nº 733 de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIADE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 22de noviembre de 2011.

Art. 6° — Determínase losnuevos Precios de Cuenca consignados en el ANEXO IV que forma parteintegrante de la presente, que será de aplicación para las ventas degas al resto de los usuarios no definidos en los artículos precedentes.

Art. 7° — Instrúyase al ENTENACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo autárquico en el ámbito de laSECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a que inicie, en el marco de sucompetencia, los procedimientos que correspondan a los efectos de darcumplimiento al punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia deDistribución, según los Anexos que forman parte integrante de lapresente.

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

Precio de gas por Categoría de Usuario desagregado por Cuenca

Usuarios Residenciales y Servicio General P con ahorro superior al 20%respecto a igual bimestre/mes según corresponda del año anterior.

Todas las Distribuidoras excepto Camuzzi Gas del Sur S.A.

En $ / M3

ANEXO II

Precio de gas por Categoría de Usuario desagregado por Cuenca

Usuarios Residenciales y Servicio General P con ahorro entre 5% y 20%respecto a igual bimestre/mes según corresponda del año anterior.

Todas las Distribuidoras excepto Camuzzi Gas del Sur S.A.

En $ / M3

ANEXO III

Precio de gas por Categoría de Usuario desagregado por Cuenca

Usuarios de Servicio Completo y Usuarios GNC del Area geográfica de Licencia de Camuzzi Gas del Sur S.A.

En $ / M3

ANEXO IV

Precio de gas por Categoría de Usuario desagregado por Cuenca

Usuarios de Servicio Completo no incluidos en los Anexos I y II y Usuarios GNC.

Todas las Distribuidoras excepto Camuzzi Gas del Sur S.A.

En $ / M3

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