Resolución 3/2014

Sueldos Minimos Establecimientos Educativos De Gestion Privada - Establecense

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salarios
Sueldos Minimos Establecimientos Educativos De Gestion Privada - Establecense

Establecer para el personal incluido en el articulo 18, inciso b) de la ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el articulo 2°, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos minimos, los que regiran a partir del 1° de marzo de 2014.

Id norma: 228587 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32860

Fecha boletin: 07/04/2014 Fecha sancion: 25/03/2014 Numero de norma 3/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Gremial De Enseñanza Privada Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución Nº 3/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18°, inc. B, y 31, Inciso 2°, de la Ley 13.047, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de lascuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en lasplantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas enestablecimientos educativos de gestión privada;

Que se hace necesario continuar el proceso de recomposición salarial delos mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que por sesión de fecha 25 de marzo de 2014, se aprobó por unanimidadel dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina laLey 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de las facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer para el personal incluido en el artículo 18,inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientosprivados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de lamisma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1°de marzo de 2014 conforme se detalla a continuación:

a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 171,84b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 5.838,33Cuando posea título habilitante:$ 6.068,42c)El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional quepresta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanzaoficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada horasemanal de sesenta minutos de duración,- Cuando posea título habilitante:$ 193,43- Cuando no posea título habilitante:$ 179,00d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos- Cuando posea título habilitante:$ 209,03- Cuando no posea título habilitante:$ 194,61B) a partir del 1° de Agosto de 2014 conforme se detalla a continuación:a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos$ 189,02b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 6.422,16Cuando posea título habilitante:$ 6.675,26c)El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional quepresta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanzaoficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada horasemanal de sesenta minutos de duración,- Cuando posea título habilitante:$ 212,77- Cuando no posea título habilitante:$ 196,89d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos- Cuando posea título habilitante:$ 229,83- Cuando no posea título habilitante:$ 214,07Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas entiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece lapresente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

ARTICULO 2° — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano deinterpretación de las disposiciones de la presente resolución.

ARTICULO 3° — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.

ARTICULO 4° — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentespodrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, quecualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores seencontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a laentrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de lapresente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminuciónalguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

ARTICULO 5° — Los casos no contemplados en la presente Resolución seránobjeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial deEnseñanza Privada.

ARTICULO 6° — Desglosar la presente Resolución para su registro yarchivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia,remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a lasDirecciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacionalde Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos,a sus efectos.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.APROBADA EN SESION DE FECHA 25 de marzo de 2014.

Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de EnseñanzaPrivada. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLOOLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JOSE L. AIZZA, Miembro delC.G.E.P. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENAOTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro delC.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P.

e. 07/04/2014 Nº 20955/14 v. 07/04/2014

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