Resolución 4/2014

Sueldos Minimos Establecimientos Educativos De Gestion Privada - Establecense

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Salarios
Sueldos Minimos Establecimientos Educativos De Gestion Privada - Establecense

Establecer para el personal docente incluido en el articulo 18, inciso b) de la ley 13.047 que se consigna a continuacion y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el articulo 2º, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos minimos a partir del 01 de marzo de 2014

Id norma: 228588 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 32860

Fecha boletin: 07/04/2014 Fecha sancion: 25/03/2014 Numero de norma 4/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Gremial De Enseñanza Privada Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE EDUCACION

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución Nº 4/2014

Bs. As., 25/3/2014

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18º, inc. B, y 31, inciso 2º, de la Ley 13.047, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de lascuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en lasplantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas enestablecimientos educativos de gestión privada;

Que se hace necesario continuar el proceso de recomposición salarial delos mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;

Que por sesión de fecha 25 de marzo de 2014, se aprobó por mayoría eldictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establecer para el personal docente incluido en elartículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuacióny que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanzacomprendidos en el Artículo 2º, incisos b) y c) de la misma, lossiguientes sueldos mínimos a partir del 01 de marzo de 2014, conformese detalla a continuación:

a)Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía,telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materiastécnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en lascategorías de personal Administrativo y/o de Maestranza.$ 5.165,60

b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:Director$ 448,25Vicedirector$ 394,10Jefe o Encargado de Sección$ 305,88Subjefe o Subencargado de Sección$ 271,64B) A partir del 01 de Agosto de 2014, conforme se detalla a continuación:

a)Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía,telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materiastécnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en lascategorías de personal Administrativo y/o de Maestranza.$ 5.682,15

b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:Director$ 493,07Vicedirector$ 433,50Jefe o Encargado de Sección$ 336,47Subjefe o Subencargado de Sección$ 298,80Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente alpersonal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional alpersonal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el puntob) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.

ARTICULO 2º — Establecer para el personal que a continuación se detallay que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículoprecedente, los siguientes sueldos, a partir del 01 de marzo de 2014:a)Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas,que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por horasemanal de clase de 60 minutos de duración.$ 194,04b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante$ 179,24c)Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante parala especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 208,82d)Para el personal referido precedentemente que no posea títulohabilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración:$ 194,04e)Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para laespecialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 194,04f)Para el personal referido precedentemente que no posea títulohabilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 179,24g)Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 5.155,19el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en casode mayor o menor horario que el indicado precedentemente.$ 5.155,19h)Para el personal docente empleado en la corrección de cursos porcorrespondencia y retribuido por tareas: $ 3.169,62 mensuales, más unadicional por cada tarea correctora de$ 8,90B) A partir del 01 de Agosto de 2014, conforme se detalla a continuación:

a)Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas,que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por horasemanal de clase de 60 minutos de duración.$ 213,44b) Para el personal referido precedentemente que no posea título habilitante$ 197,16c)Para el maestro/a de escuela diferencial, con título habilitante parala especialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 229,70d)Para el personal referido precedentemente que no posea títulohabilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración:$ 213,44e)Para la maestra de Jardín de Infantes, con título habilitante para laespecialidad: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 213,44f)Para el personal referido precedentemente que no posea títulohabilitante: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración$ 197,16g)Para el personal retribuido a porcentaje: que cumpla un horario de 40horas semanales se le garantizará una retribución mensual de $ 5.670,70el que deberá ser aumentado o disminuido en forma proporcional en casode mayor o menor horario que el indicado precedentemente.$ 5.670,70h)Para el personal docente empleado en la corrección de cursos porcorrespondencia y retribuido por tareas: $ 3.486,58 mensuales, más unadicional por cada tarea correctora de$ 9,78ARTICULO 3° — Los ayudantes de docentes a cargo de materias culturaleso científicas que actúen simultáneamente en la clase con el profesortitular, bajo la dirección y supervisión de éste, percibirán lasremuneraciones establecidas en el Artículo 1º, inciso a).

ARTICULO 4º — Las asignaciones establecidas en los artículos queanteceden, son independientes de las que puedan corresponder por labonificación por antigüedad que fija el Artículo 18º, inciso b) de laLey 13.047 y por salario familiar.

ARTICULO 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentespodrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que,cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores seencontraran abonando a su personal docente con anterioridad a laentrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de lapresente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminuciónalguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

ARTICULO 6° — Los casos no contemplados en la presente Resolución seránobjeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial deEnseñanza Privada.

ARTICULO 7º — Desglosar la presente Resolución para su registro yarchivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia,remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a lasDirecciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacionalde Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos,a sus efectos.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.APROBADA EN SESION DE FECHA 25 de marzo de 2014.

Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de EnseñanzaPrivada. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Prof. JOSE L.AIZZA, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. —Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE,Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P. — Prof.ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P.

e. 07/04/2014 Nº 20956/14 v. 07/04/2014

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