Disposición 223/2014

Disposicion Nº 1.403/2013 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior Y Transporte
Disposicion Nº 1.403/2013 - Prorroga

Prorroguese por ciento ochenta (180) dias corridos el plazo de entrada en vigencia de la disposicion nº 1.403/2013 de la subsecretaria de transporte automotor, previsto en su articulo 1°.

Id norma: 228589 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 32860

Fecha boletin: 07/04/2014 Fecha sancion: 01/04/2014 Numero de norma 223/2014

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Transporte Automotor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

SECRETARIA DE TRANSPORTE

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición Nº 223/2014

Bs. As., 1/4/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0130975/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 20 de diciembre de 2013 fue dictada la Disposición Nº1.403 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DETRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a fin deestablecer la prohibición de la circulación de los vehículos de cargapeligrosa por la Ruta Nacional Nº 231, desde su intersección con laRuta Nº 40 hasta el Paso Internacional CARDENAL ANTONIO SAMORE, apartir de los SESENTA (60) días corridos desde la publicación de lanorma en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la restricción en la circulación del tránsito de mercancíaspeligrosas por el Paso Fronterizo CARDENAL ANTONIO SAMORE, prevista porla norma mencionada en el considerando anterior, fue establecida con elobjeto de propender a la seguridad del transporte y de resguardar laprotección del Parque Nacional Nahuel Huapi.

Que en este marco, mediante las actuaciones citadas en el Visto, laSUBSECRETARIA DE POLITICA LATINOAMERICANA de la SECRETARIA DERELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,a fin de solicitar una prórroga en la fecha de comienzo de aplicaciónde la Disposición Nº 1.403/2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR, prevista para el día 16 de marzo de 2014. Ello, confundamento en la importancia que el Paso Internacional CARDENAL SAMOREy que el principal paso alternativo, el PASO INTERNACIONAL PINOHACHADO, no se encuentra incluido en el ámbito de aplicaciónterritorial del “Convenio argentino-chileno de transporte terrestre entránsito para vincular dos puntos de un mismo país, utilizando elterritorio del otro”, del año 1974.

Que el compareciente mencionado en el considerando anterior aduce quees de esperar que durante el período de prórroga en la aplicación de laDisposición Nº 1.403/2013 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTORconcluya la revisión del “Convenio argentino-chileno de transporteterrestre en tránsito para vincular dos puntos de un mismo país,utilizando el territorio del otro” que fue motivo de sucesivas rondasde negociaciones que tuvieron lugar en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOSAIRES, durante el año 2013, el cual incluye en su nuevo articulado alPaso Internacional PINO HACHADO para el tránsito desde la REPUBLICA DECHILE, pasando por territorio argentino, hasta la REPUBLICA DE CHILE.

Que el REGLAMENTO GENERAL DE MERCANCIAS PELIGROSAS, aprobado medianteel Anexo S del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,modificado por el Decreto Nº 1.716 de fecha 20 de octubre de 2008,faculta a la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL,organismo desconcertado en jurisdicción de la SUBSECRETARIA DETRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DELINTERIOR Y TRANSPORTE para disponer las normas complementarias querequiere la aplicación de dicho Reglamento, tales como, entre otros,disposiciones generales para el transporte de mercancías peligrosas.

Que de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº 1.716/2008, laCOMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL está presidida porel Sr. SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que asimismo, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIADE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es la autoridadde aplicación del transporte automotor de cargas de jurisdicciónnacional e internacional conforme a las previsiones del Decreto Nº 306de fecha 2 de marzo de 2010.

Que a tenor de lo expuesto, resulta necesario prorrogar la fecha decomienzo de vigencia de la Disposición Nº 1.403/2013 de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, prevista para el día 16 de marzode 2014, estableciendo un plazo razonable durante el cual se revisaríael “Convenio argentino-chileno de transporte terrestre en tránsito paravincular dos puntos de un mismo país, utilizando el territorio delotro”, que en su nuevo articulado incluye al Paso Internacional PINOHACHADO (principal paso alternativo del Paso CARDENAL SAMORE) para eltránsito desde la REPUBLICA DE CHILE hasta la REPUBLICA DE CHILE,utilizando el territorio argentino.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas porel Decreto Nº 779/95, modificado por su similar Nº 1.716/2008 y elDecreto Nº 306/2010.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTICULO 1° — Prorróguese por CIENTO OCHENTA (180) días corridos elplazo de entrada en vigencia de la Disposición Nº 1.403/2013 de laSUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, previsto en su artículo 1°.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALdependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a fin que a travésde las áreas respectivas adopte las medidas necesarias para difundir lapresente medida, preservando la imagen del sector de transporteautomotor.

ARTICULO 3° — Comuníquese al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a laCOMISION NACIONAL DE REGULACION DE TRANSPORTE, a la DIRECCION NACIONALDE VIALIDAD, a GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, a las fuerzas deseguridad, cuerpos policiales y autoridades de control competentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese a las entidades representativas del sector del transporte automotor de cargas.

ARTICULO 5° — Invítese a las jurisdicciones provinciales y municipalescorrespondientes a colaborar con la difusión y la ejecución de lapresente y dictar medidas análogas en el ámbito de sus jurisdiccionesde considerarlo pertinente.

ARTICULO 6° — Comuníquese a las autoridades de transporte del ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEREGISTRO OFICIAL, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — EDGARDOCOLOMBINI, Subsecretario de Transporte Automotor.

e. 07/04/2014 Nº 21121/14 v. 07/04/2014

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